Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Orden de 7 de abril de 2020, por la que se encomienda a los profesionales sanitarios de formación especializada el ejercicio provisional de las funciones de facultativo/a especialista de área, médico/a de familia de atención primaria, pediatra de atención primaria, médico del trabajo o enfermero/a especialista durante la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 14 de marzo de 2020, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Su artículo 12 regula las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional estableciendo que todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Añade que las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.

La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas especiales en materia de recursos humanos y medios para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

La necesidad de ir adoptando de manera gradual medidas en esta materia, en función de la continua evolución de la crisis provocada por el COVID-19 y su repercusión en la organización asistencial, ha exigido una nueva modificación de la orden ministerial para dar respuesta al avance de esta crisis en lo que respecta a las dificultades de gestión de los recursos humanos, en particular de los residentes en formación y en la posibilidad de que nuevos grupos de profesionales sanitarios puedan incorporarse a prestar sus servicios en el Sistema Nacional de Salud.

La Orden SND/319/2020, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, dispone, respecto de los residentes, que si bien en una primera fase previendo posibles dificultades para llevar a cabo la evaluación de la formación y por tanto la necesidad de prorrogar la contratación, se contempló asegurar el mantenimiento y la disponibilidad de los profesionales de determinadas especialidades, en el momento actual se confirma la imposibilidad de efectuar la correspondiente evaluación de los residentes de todas las especialidades y de todos los años de formación exigida por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, lo que exige la oportuna modificación normativa.

Asimismo la Orden SND/319/2020, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, en su apartado primero, uno, dispone que los contratos de relación laboral especial que todos los residentes tienen suscritos, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando, se prorrogarán automáticamente.

De otro lado, el apartado décimo de la citada Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, establece que las comunidades autónomas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los empleados públicos y trabajadores al servicio de las mismas, cualquiera que sea su categoría profesional, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica.

Por consiguiente, en base a lo dispuesto en el apartado décimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en la Orden SND/319/2020 que la modifica,

DISPONGO

Primero. Conforme a lo previsto en el apartado primero uno de la Orden SND/319/2020, de 1 de abril, se establece la prórroga automática de los contratos de relación laboral especial que todos los residentes tienen suscritos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando.

Segundo. 1. De acuerdo con el apartado décimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, se encomienda a los residentes de último año de manera provisional las funciones, en correspondencia con su especialidad de formación, de facultativo/a especialista de área, médico/a de familia de atención primaria, pediatra de atención primaria, médico del trabajo o enfermero/a especialista dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía. A los residentes de primero a penúltimo año de formación se le encomendarán, de manera provisional, las funciones propias de los residentes de los años siguientes.

2. De conformidad con el apartado primero uno de la Orden SND/319/2020, de 1 de abril, los residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad, podrán prestar servicios en Unidades con especial necesidad. Las Unidades podrán estar en su mismo centro, en centro diferente de nuestra comunidad autónoma o de distinta comunidad autónoma. En estos casos, quedarán suspendidas las rotaciones en curso o programadas de los residentes, para que estos puedan prestar servicios en dichas Unidades y se procederá a adaptar los itinerarios formativos, con el fin de que los residentes adquieran las competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia.

3. La encomienda individualizada será realizada por la gerencia o dirección de cada centro sanitario conforme al modelo establecido en el Anexo I.

Tercero. Se reconoce a los citados profesionales sanitarios las percepciones económicas correspondientes a la categoría o funciones que efectivamente realicen durante el tiempo que las desempeñen, siempre que conlleven un mayor grado de autonomía y menor nivel de supervisión que el que les correspondiera antes de la prórroga de contrato, así como se valorarán los servicios prestados en la citada categoría/especialidad en los procesos selectivos y de provisión de puestos dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el caso de los residentes de último año, que ven prorrogado su contrato.

Para ello será necesario una evaluación provisional positiva por parte de la comisión de docencia correspondiente de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo II, relativo al correspondiente año de residencia, sin perjuicio de la elaboración de la evaluación anual y final, de acuerdo a lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, cuando se reanude el inicio de plazos para realizar evaluaciones y se establezca la fecha final de residencia o de año formativo. Mediante la Orden SND/319/2020, de 1 de abril, el Ministerio de Sanidad pospone todas las evaluaciones anuales y la final de todos los residentes, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación EIR y cualquiera que sea el año que estén cursando.

Cuarto. La presente medida se adopta a fin de contribuir a la correcta prestación asistencial y durará en función de las necesidades asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria y de lo que disponga la normativa estatal, en particular el apartado undécimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo.

Quinto. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Familias en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la presente orden, a tenor de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Esta orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

ANEXO I

Encomienda del ejercicio provisional de las funciones de .................................................., en correspondencia con su especialidad de formación (facultativo/a especialista, médico/a de familia de atención primaria, pediatra de atención primaria, médico del trabajo o enfermero/a especialista/EIR) durante la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en el apartado décimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en la Orden SND/319/2020, de 1 de abril, que la modifica, se acuerda la encomienda de las funciones de …………………………………………………., teniendo por causa el estado de alarma ante la situación de crisis sanitaria.

Esta encomienda de funciones, sea cual fuere su duración, no supone derecho alguno a acceder a una plaza de la plantilla de personal de la institución o a un vínculo de carácter fijo o permanente.

El régimen jurídico aplicable será el establecido en el apartado segundo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, modificado por la Orden SND/319/2020, de 1 de abril, en lo dispuesto en la Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias y demás normativa especial aplicable durante la crisis sanitaria.

1. DATOS DEL/DE LA INTERESADO/A:

- Apellidos y nombre:

- NIF/ NIE:

- Titulación:

- Especialidad:

2. FUNCIONES, CAUSA Y DURACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE FUNCIONES:

- Funciones: las propias de la categoría de...

- Descripción de la prestación: encomienda de funciones ante la situación de crisis sanitaria.

- Retribuciones:

- Centro de trabajo:

- Hospital/AGS/Distrito:

- Duración: desde el día ………………….... hasta la finalización de la encomienda.

- Jornada:

El/la interesado/a El/la Director/a Gerente del ………………………….

Fdo.: Fdo.:

ANEXO II

EVALUACIÓN PROVISIONAL ANUAL - COMISIÓN DE DOCENCIA

(Derivada de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19)

NOMBRE Y APELLIDOS: DNI/PASAPORTE:
CENTRO DOCENTE
TITULACIÓN: ESPECIALIDAD: AÑO DE RESIDENCIA:
TUTOR:

EVALUACIÓN PROVISIONAL ANUAL: POSITIVA: □ NEGATIVA: □
Lugar y fecha:
Sello de la Institución:
EL/LA PRESIDENTE/A DE LA COMISIÓN DE DOCENCIA:
Fdo.:
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