Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Corrección de errores de la Orden de 18 de marzo de 2020, por la que se modifica la de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020 (BOJA núm. 59, de 26.3.2020).

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Advertidos errores en el texto de la Orden de 18 de marzo de 2020, por la que se modifica la de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020, publicada en el BOJA núm. 59, de 26 de marzo, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Uno. En el artículo único, apartado doce (modificación del párrafo primero del apartado 1 del artículo 32 de la Orden de 5 de junio de 2017), donde dice:

«1. Sin perjuicio de las facultades de control y comprobación atribuidas a los órganos concedentes y a los demás órganos de control competentes, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía llevará a cabo anualmente un plan de seguimiento de los proyectos que tendrá como finalidad verificar que siguen manteniéndose las condiciones establecidas en la resolución de concesión. Este plan afectará a los proyectos que hayan superado el periodo fijado en la normativa sobre mantenimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, y consistirá en verificar el mantenimiento de dichas condiciones en una muestra representativa de los proyectos, que afecte al menos al 13% de los proyectos ejecutados y pagados.»

Debe decir:

«1. Sin perjuicio de las facultades de control y comprobación atribuidas a los órganos concedentes y a los demás órganos de control competentes, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía llevará a cabo anualmente un plan de seguimiento de los proyectos que tendrá como finalidad verificar que durante el periodo de mantenimiento han seguido conservándose las condiciones establecidas en la resolución de concesión. Este plan afectará a los proyectos que hayan superado el periodo fijado en la normativa sobre mantenimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, y consistirá en verificar el mantenimiento de dichas condiciones en una muestra representativa de los proyectos, que afecte al menos al 13% de los proyectos ejecutados y pagados.»

Dos. En la disposición transitoria única, apartado 2, donde dice:

«2. Lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 5 de junio de 2017, conforme a lo establecido en el apartado dos del artículo único, así como lo dispuesto en los apartados cinco y once del artículo único de la presente orden, será de aplicación respecto de las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de la misma.»

Debe decir:

«2. Lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 4 de la Orden de 5 de junio de 2017, conforme a lo establecido en el apartado dos del artículo único y lo dispuesto en el apartado once del artículo único respecto de la supresión del párrafo segundo de la letra b) del apartado 2 del artículo 27 de la Orden de 5 de junio de 2017, será de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de la presente orden.»

Tres. En la disposición transitoria única, apartado 4, donde dice:

«4. Lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 27 de la Orden de 5 de junio de 2017, conforme a lo establecido en el apartado catorce del artículo único de la presente orden, será de aplicación respecto de las solicitudes presentadas a las convocatorias efectuadas a partir del 25 de julio de 2019.»

Debe decir:

«4. Lo dispuesto en el nuevo apartado 5 del artículo 27 de la Orden de 5 de junio de 2017, conforme a lo establecido en el apartado once del artículo único de la presente orden, será de aplicación respecto de las solicitudes presentadas a las convocatorias efectuadas a partir del 25 de julio de 2019.»

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