Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 17 de abril de 2020, de la Secretaría General de Familias, por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de reconocimiento, expedición, renovación y modificación del título de familia numerosa regulados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

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El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone en su artículo 6 que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo que establecen los artículos 4 y 5.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, suspende términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, reanudándose el cómputo de los mismos en el momento que pierda vigencia el mencionado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. No obstante lo anterior, la citada disposición adicional tercera habilita al órgano competente para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos no sólo a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, sino también a situaciones que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Por su parte, la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone que los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derecho quedan suspendidos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, dispone que son las Comunidades Autónomas las competentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título correspondiente. Por otra parte, las materias en las que en virtud de tal reconocimiento se posibilita el acceso a numerosos beneficios, se encuentran también incluidas dentro del ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas.

El Título de Familia Numerosa, por tanto, es esencial pues supone el acceso a un número importante de beneficios para las familias.

La situación actual, teniendo en cuenta la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas extraordinarias adoptadas en virtud de la declaración del estado de alarma, puede suponer, en un número importante de casos, la imposibilidad del acceso a estos beneficios por parte de las familias, en un momento difícil en el que se hace necesaria e imprescindible su protección por parte de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha atribuido a la Consejería de Salud y Familias las competencias en materia de desarrollo de programas específicos para la promoción de las familias y reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa, competencias que se han recogido igualmente en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

Habiéndose valorado la situación de crisis sanitaria, social y económica ocasionada por el COVID-19, y la necesidad de garantizar los derechos de familias numerosas, y siendo declarada la Consejería de Salud y Familias en su totalidad como servicio esencial por la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19,

ACUERDO

Primero. Reanudar la tramitación de los procedimientos de reconocimiento, expedición, renovación y modificación de los títulos y carnés de familia numerosa, iniciados con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Segundo. Este acuerdo no afectará, manteniendo su suspensión, al régimen de recursos que puedan interponerse frente a la resolución o actos de trámite cualificados que se dicten, en tanto que el estado de alarma puede dificultar la movilidad de las personas así como el normal funcionamiento de los servicios postales incidiendo en los plazos establecidos en las normas para su interposición y resolución.

Tercero. El presente acuerdo producirá efectos desde el 16 de marzo de 2020, estando vigente mientras sea de aplicación el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

No obstante lo anterior, el plazo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, computará desde la publicación del presente acuerdo.

Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 17 de abril de 2020.- La Secretaria General, Ana Carmen Mata Rico.

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