Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 20 de abril de 2020, por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería.

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PREÁMBULO

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 8 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las competencias que hasta ese momento tenían atribuidas la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia de medio ambiente y agua, determinando la estructura orgánica de la misma así como las funciones que corresponden a sus órganos directivos el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

A los efectos de adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa fue dictada la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería.

La experiencia adquirida en su aplicación ha puesto de manifiesto la conveniencia de su modificación, para que la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático y los órganos directivos centrales dependientes de la misma asuman por delegación la competencia en materia de contratación, con la finalidad de agilizar y simplificar la tramitación y resolución de los expedientes que gestionen.

En el mismo sentido, se hace necesario aclarar en materia patrimonial que, sin perjuicio de la delegación genérica de competencias en la Secretaría General Técnica, la instrucción de los procedimientos de gestión patrimonial corresponde, como suele ser habitual, a las Delegaciones Territoriales competentes por razón de la provincia en que se encuentre ubicado el bien.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería.

La Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 12 queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de todas aquellas competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.»

Dos. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 13. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

1. Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón de la materia y en relación con los respectivos créditos presupuestarios de gastos, las siguientes competencias:

a) En materia de contratación:

i) El nombramiento de la persona responsable del contrato.

ii) La aprobación de los proyectos de obras y de sus modificados cuando su cuantía sea inferior a tres millones de euros.

iii) La autorización de los proyectos modificados de obras.

iv) La propuesta de la declaración de urgencia.

b) En relación con los convenios:

i) La iniciación del expediente de convenio.

ii) La propuesta de la declaración de urgencia.

c) En materia de encargos de gestión a medios propios personificados, todas las competencias que la normativa aplicable atribuye al órgano de contratación.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático y de los órganos directivos centrales dependientes de la misma, todas las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, en relación con los créditos presupuestarios de gastos que se les asignen.»

Tres. El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 15. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias en materia patrimonial:

1. El ejercicio de todas las competencias previstas en la legislación de patrimonio que corresponden a la persona titular de la Consejería, salvo lo dispuesto en el artículo 16, y sin perjuicio de la instrucción de los correspondientes procedimientos por las delegaciones territoriales.

2. Las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Consejería en el artículo 13.2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, en materia de dinamización del patrimonio agrario y reforma agraria.

3. En relación con el ejercicio de la potestad expropiatoria, acordar la necesidad de adquirir los bienes u ocupar los derechos indispensables para el fin de la expropiación, convocar el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación y la determinación del justiprecio en aquellos supuestos de mutuo acuerdo o previa tramitación de pieza separada, así como la fijación de los intereses de demora que, en su caso, se hayan podido generar, a propuesta del órgano directivo periférico.

4. Las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Consejería previstas en la legislación forestal, a excepción de los aprovechamientos forestales y cinegéticos y los deslindes administrativos.

5. La resolución de los expedientes de ejercicio del derecho de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas de fincas, comunicadas a los distintos órganos de esta Consejería, salvo lo dispuesto en el artículo 16.»

Disposición final única. Efectos.

Las modificaciones establecidas en la presente orden surtirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los actos y resoluciones que deban adoptarse en procedimientos iniciados con anterioridad a esa fecha también serán realizados por los órganos administrativos que resulten competentes en virtud de la delegación establecida en la presente orden.

Sevilla, 20 de abril de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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