Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 24 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2021.

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1307/2001 y (CE) núm. 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados Miembros deben presentar a la Comisión.

Una vez aprobado por la Comisión Europea el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola 2019-2023, se publicó el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que regulaba las medidas subvencionables recogidas en este marco quinquenal entre las que se encuentra la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, planteándose cambios significativos con respecto al marco anterior destacando entre ellos el hecho de adquirir, por parte de la Administración, un compromiso de gasto con los agricultores, mediante la aceptación de la asignación económica en el momento de aprobación de sus solicitudes. A su vez se reduce el tiempo de ejecución de las inversiones a realizar pasando de poder ser quinquenales a deber de ser como máximo bienales, lo que permitirá una mejor planificación a las personas viticultoras así como una mejor planificación de gasto del presupuesto asignado a cada Comunidad Autónoma.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía la Orden de 22 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluida en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023 y su convocatoria para el ejercicio 2019, así como las bases reguladoras del procedimiento de ayuda destinada a la replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente, estableció las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de la ayuda destinada a la reestructuración y reconversión de los viñedos y la ayuda destinada a la replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

En función de la experiencia adquirida y respecto del contenido de las ayudas, sobre el régimen previsto en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, y a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación fue publicado el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español que derogó el anterior y en fechas posteriores se aprobó el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

En ambas normas se han producido importantes cambios en relación a las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos referente al ajuste o modificación de ciertas previsiones relativas al régimen de las personas beneficiarias, de las solicitudes de reestructuración y reconversión, procedimientos de selección, reasignación de fondos entre comunidades autónomas, plazos y procedimientos de pago a los beneficiarios, régimen de anticipos y modificación de las operaciones de los beneficiarios, bien para aclarar o precisar sus términos, bien para acoger las observaciones de la Comisión Europea o para eliminar erratas.

Por motivos de eficacia y seguridad jurídica se ha creído conveniente la redacción de esta nueva norma, que deroga la Orden de 22 de mayo de 2018, para desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el régimen de reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, en aplicación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en las que también se ha tenido en cuenta para su redacción las recomendaciones realizadas por la Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la anterior Orden de ayudas.

En el tiempo de vigencia de la Orden de 22 de mayo de 2018, no han existido convocatorias de las ayudas destinadas a la replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente, ni se prevén su convocatoria en un plazo corto de tiempo, por lo que teniendo en cuenta el principio de eficiencia, se estima oportuno que estas ayudas se regulen por una normativa diferenciada, que contemple los modificaciones propuestas a nivel nacional por el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, siendo la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera el órgano directivo competente en materia de ordenación de la producción vitícola.

Las competencias para la gestión y para la resolución en materia de ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo están delegadas en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera mediante la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

En la elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, entendiendo que corresponde a los poderes públicos potenciar la perspectiva de igualdad de género y teniendo el compromiso de continuar con este objetivo durante el periodo de aplicación de esta norma al ser conscientes de las necesidades de impulso y mejora para el logro de una igualdad real en la que se eliminen los efectos discriminatorios que pudieran detectarse.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto, en virtud del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, establecer las bases reguladoras del procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de la ayuda destinada a la reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a la producción de uva de vinificación, así como efectuar su convocatoria para el ejercicio 2021.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluida en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023 (para el período 2021-2023), está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 20798, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20798/datos-basicos.html

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 46  del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva de vinificación.

Artículo 3. Régimen jurídico de las subvenciones.

Las materias reguladas en la presente orden se regirán además por las siguientes normas, sin perjuicio de otras normas que pudieran resultar de aplicación:

1. Con carácter general:

a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) La Ley 59/2003, de 19 de noviembre, reguladora de la firma electrónica.

d) La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

e) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

f) La Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio.

g) El Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

h) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

i) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Con carácter específico:

a) El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

b) El Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

c) El Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión.

d) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola.

e) El Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

f) El Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

g) El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

h) Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.

i) La Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

j) La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

k) El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

l) El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

m) Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

n) Orden de 10 de enero de 2018, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial vitícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de la presente orden, serán de aplicación las definiciones incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, además de las siguientes:

1. Autoridad competente: la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para las personas solicitantes que tengan superficies en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Reconversión varietal del viñedo: es el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la acción de sobreinjerto, sin la posibilidad de incrementar el número de cepas de la parcela. Se entenderá por acción básica dentro de la reconversión varietal del viñedo, la acción de sobreinjerto, entendiendo ésta como el injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.

3. Reestructuración del viñedo: es una actividad consistente en sustituir la viña implantada en una determinada superficie por otra que, ocupando una superficie equivalente, incorpore una mejora varietal y/o una mejora del sistema de cultivo. Se entenderá por acción básica dentro de la reestructuración del viñedo, la acción de plantación.

4. Mejora de las técnicas de gestión del viñedo: comprenderá la acción de cambio de vaso a espaldera, considerado como el conjunto de acción y el material necesario para elevar la viña de un sistema de conducción en bajo a un sistema de conducción apoyado en espaldera que permita la mecanización del viñedo.

5. Parcelas iniciales: son aquellas parcelas donde se encuentra la plantación de viñedo para la cual se solicita la ayuda para su reestructuración, reconversión varietal y/o cambio de vaso a espaldera

6. Parcelas finales: son aquellas parcelas donde se hayan realizado las actuaciones de reestructuración, reconversión varietal y/o cambio de vaso a espaldera, incluidas en las operaciones subvencionadas, excepto la acción de arranque.

Artículo 5. Participación en régimen de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos.

1. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de solicitudes de ayuda para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes actividades a realizar. Las solicitudes podrán contener actividades con operaciones anuales o bienales, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023.

2. Las solicitudes de ayuda para la reestructuración y reconversión de viñedos se podrán presentar de forma individual o colectiva.

3. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberán realizar a través de una persona interlocutora única con la administración. El número mínimo de integrantes que podrán constituir una solicitud colectiva será de al menos 5 personas viticultoras, siguiendo lo establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, dadas las circunstancias excepcionales del cultivo de viñedo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Ateniendo al artículo 36 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, sólo podrán incluirse en las solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo parcelas finales con variedades autorizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, según constan en el Anexo XXI de la citada norma, así como en el Anexo XII de la Orden de 10 de enero de 2018, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial vitícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Actividades subvencionables.

Según lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, el apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos solo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

1. Reimplantación de viñedos.

2. Reconversión varietal.

3. Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Artículo 7. Actividades excluidas de este régimen de ayudas.

No podrán acogerse a este régimen de ayudas las superficies y costes de acciones relacionadas en el artículo 27.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Artículo 8. Personas beneficiarias.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, en el marco del Programa Nacional de Apoyo al Sector Vitivinícola 2019-2023, las personas viticultoras y futuras personas viticultoras, cuyos viñedos se destinen o vayan a destinarse a la producción de uva de vinificación, y se encuentren inscritos a su nombre, o tengan una resolución de arranque o una autorización de plantación, en el registro vitícola de la Comunidad de Andalucía en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Cuando las personas físicas o jurídicas integrantes de las solicitudes individuales o colectivas, no sean propietarias de la viña, deberán disponer de la autorización de la persona propietaria de la misma para llevar a cabo una reestructuración o reconversión del viñedo sujeto a ayuda que se realizará conforme al anexo II de esta orden.

2. Las personas beneficiarias de la ayuda, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para poder obtener la condición de beneficiario de la misma.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas viticultoras incluidas en uno o varios de los apartados del artículo 26.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Artículo 9. Presentación de solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos.

1. Las personas jurídicas interesadas en presentar solicitudes de ayuda con el fin de acogerse a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo objeto de financiación por la Unión Europea deberán presentar su solicitud mediante tramitación electrónica con la información contenida en el formulario telemático que figura como anexo III de esta Orden y conforme a lo dispuesto por esta Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes electrónicas irán dirigidas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, a través de la dirección web

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20798/como-solicitar.html

para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a)  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas solicitudes deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el apartado 1 del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas solicitante presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que, ya sean interlocutores únicos o solicitantes individuales, están acreditados, tienen acceso y poseen disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud y demás documentación que se adjunte, van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las ayudas otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada ley se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 10. Requisitos para la aprobación de las solicitudes de ayuda.

1. La superficie final a reestructurar en una operación incluida en una solicitud de ayuda en el marco de una operación a la reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas. Se podrán conceder ayudas a las operaciones con superficie inferior a 0,5 hectáreas en los términos municipales, cuya superficie media de las parcelas inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía es inferior a 1,5 hectáreas, que se detallan en el anexo I de esta orden, siempre que sean superficies colindantes con otra superficie de viñedo inscrita con igual titularidad en el registro vitícola y sumen una superficie igual o superior a 0,5 hectáreas. En cualquier caso no se financiarán operaciones con superficie inferior a 0,1 hectáreas.

2. El límite máximo de superficie a reestructurar o reconvertir objeto de resolución de concesión de la ayuda será de 25 hectáreas por persona beneficiaria y año.

Artículo 11. Conceptos subvencionables.

Podrán concederse las ayudas previstas en la presente orden por los siguientes conceptos:

1. Compensación por la pérdida de ingresos derivada de la realización de acciones contenidas en las actividades de reestructuración y reconversión que se acomete, en las circunstancias y por los periodos que se indican a continuación:

a) Cuando se solicite ayuda por operaciones dentro de la actividad de reestructuración de viñedo y su ejecución incluya la operación de arranque, se concederá la compensación por pérdida de ingresos durante dos campañas.

b) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de replantación generada por un arranque efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

c) Cuando se solicite ayuda por operaciones contenidas en las actividades de reconversión varietal o cambio de vaso a espaldera, se concederá la compensación por pérdida de ingresos por una sola campaña.

d) Esta compensación puede adoptar la forma de coexistencia de vides viejas y nuevas durante dos campañas.

2. Sufragar los costes generados por las acciones de reestructuración y reconversión de viñedos no pudiéndose financiar acciones de forma aislada a excepción del sobreinjertado o del cambio de vaso a espaldera. Para determinar estos costes se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Reconversión varietal. Se considerará que esta actividad se ha llevado a cabo cuando al menos se realice la acción básica de «sobreinjertado». En el caso de que no se haya ejecutado al menos esta acción, se considerará que no se ha realizado la reconversión, por lo que no se tendrá derecho a la ayuda por esta actividad.

b) Reestructuración de viñedos. Se considerará que esta actividad se ha llevado a cabo cuando al menos se realice la acción básica de «plantación». En el caso de no haberse ejecutado al menos esta acción, se considerará que no se ha realizado la reestructuración del viñedo, por lo que no se tendrá derecho a la ayuda por esta actividad. La superficie subvencionable para el resto de las acciones incluidas en esta operación será como máximo igual resultante de multiplicar el número de planta indicado en la acción de plantación por el marco de plantación solicitado.

c) Mejoras de las técnicas de gestión de viñedos. Se considerará que esta actividad se ha llevado a cabo cuando se realice completamente la acción básica de «cambio de vaso a espaldera».

Artículo 12. Cálculo y cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas por compensación de rentas, a las que se refiere el artículo 11.1 de esta orden, se calcularán conforme a los importes que figuren en la convocatoria para la aprobación de solicitudes de ayuda de la campaña correspondiente, los cuales se establecerán atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

2. La ayuda por los costes generados en la ejecución de acciones incluidas en las solicitudes de ayuda, según lo estipulado en el artículo 11.2 de esta orden, será el resultado de aplicar un porcentaje máximo del 50%, a los importes máximos recogidos en el anexo XIII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Artículo 13. Asignaciones financieras y régimen de compatibilidad.

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias establecidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Si por aplicación del artículo 35.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, existiesen fondos adicionales podrán emitirse resoluciones complementarias de concesión de subvenciones hasta alcanzar el porcentaje máximo subvencionable recogidos en el artículo 12.2 de la presente orden.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

Artículo 14. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos para su concesión.

1. Cada año, mediante orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se convocará la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo fijándose la dotación presupuestaria de la misma.

2. Las personas viticultoras que quieran acogerse a las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación comunitaria, deberán presentar una solicitud en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, conforme a lo descrito en el artículo 9 de esta orden.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas.

Artículo 15. Contenido mínimo de las solicitudes.

Las solicitudes deberán cumplir los requisitos descritos en el artículo 10 de esta orden y deberán incluir como mínimo la información de las operaciones solicitadas contenida en el formulario telemático que figura como anexo IV de esta orden:

1. Identificación de las personas solicitantes con indicación de su condición de personas viticultoras y/o propietarias del viñedo.

2. Objetivos perseguidos por cada operación de la solicitud mediante la identificación de éstas y las acciones a ejecutar por cada persona viticultora incluido en la solicitud así como los costes subvencionables por cada acción.

3. Calendario de ejecución de las operaciones, siendo el ejercicio financiero en el que se encuentre incluido la fecha de finalización de las mismas el correspondiente a la solicitud de certificación y pago.

4. Localización y características agronómicas de las superficies iniciales y finales de cada operación incluida en la solicitud indicando al menos variedades, sistemas de conducción del cultivo, marco de plantación e identificación de los recintos SIGPAC, cuyo año de referencia deberá ser el mismo el de la presentación de la solicitud, de las parcelas que integran la solicitud.

5. En caso de que se pretenda solicitar anticipo para alguna operación, indicación de la cuantía del anticipo y el ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago del mismo.

Artículo 16. Documentación que acompaña a la solicitud.

1. Junto a la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Documento de autorización de la persona representante de la solicitud en las solicitudes colectivas conforme al anexo V de esta Orden, que incluirá el detalle de las personas viticultoras integrantes de la solicitud. En el caso de que las personas viticultoras solicitantes sean personas jurídicas, deberán adjuntar documentación demostrativa del poder de representación legal de la misma.

b) Croquis sobre salida gráfica de SIGPAC delimitando las superficies incluidas en la solicitud, cuando las operaciones a ejecutar no se realicen sobre la totalidad de la superficie del recinto.

c) En los casos en los que quienes solicitan no hubiesen presentado la solicitud única de ayudas establecida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, o normativa que lo pueda sustituir, se deberá adjuntar una relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, a efectos de control de la condicionalidad establecido en el artículo 40 de esta orden. Si durante el período en que deben cumplirse los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se produjeran cambios en las parcelas de la explotación de una persona beneficiaria que hubiera recibido un pago a la reestructuración y reconversión de viñedo, este deberá actualizar la relación de parcelas de su explotación antes del 30 de abril de cada campaña.

d) Cuando la persona viticultora no sea la persona propietaria de alguna de las parcelas incluidas en la solicitud de concesión de la ayuda, se debe aportar la autorización de la persona propietaria para participar en la reestructuración y reconversión de viñedo, mediante el anexo II de esta orden, adjuntando documentación justificativa que permita establecer la relación en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho, que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos.

e) En caso que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:

1.º Resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, a utilizar.

2.º Derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) núm 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, originados por el arranque de viñedo en la explotación de la misma persona viticultora, a utilizar.

f) Cuando el gasto subvencionable que se pretenda justificar mediante factura, supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los contrato menores, la persona beneficiaria deberá presentar tres facturas proforma de diferentes proveedores no vinculados entre ellos, al objeto de acreditar que se ha adjudicado en favor de la propuesta más ventajosa económicamente, salvo que se acredite debidamente las razones que justifiquen el encargo a favor de otra oferta más conveniente desde el punto de vista de la eficacia y economía.

2. De conformidad con los artículos 28 y 53.1º.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

3. Será innecesario la presentación del documento acreditativo de la identidad del interlocutor único, siendo acreditada la misma a través del certificado digital empleado para presentar la solicitud.

Artículo 17. Subsanación de las solicitudes.

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos se requerirá de manera conjunta a los representantes o personas beneficiarias para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El requerimiento de subsanación conjunto al que se refiere el apartado anterior se publicará en la página web

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.html,

en los términos recogidos en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

3. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

4. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

5. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación deberán formularse por los medios descritos en el artículo 9.2 de esta orden, con la información contenida en los formularios telemáticos que figuran como anexos VI y IV.

Artículo 18. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.

1. La evaluación previa, que se realizará por la Delegaciones Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, como órgano instructor del procedimiento, comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con requisitos y criterios de prioridad establecidos en la presente orden. En dicho trámite, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. Una vez remitidas la evaluación previa de todas las solicitudes por parte de las Delegaciones Territoriales, según lo indicado en el apartado anterior, el Servicio de Producción Agrícola emitirá la propuesta provisional de resolución, que contendrá:

a) La relación de operaciones que hayan obtenido puntuación suficiente para tener la consideración de financiables por esta ayuda, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable, teniendo en cuanta el procedimiento de asignación de fondos y procedimiento de selección de operaciones descrito en el artículo 20.

b) La relación de operaciones que no hayan obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de admisibles provisionalmente, por orden de puntuación, que tendrán la consideración de operaciones suplentes, en las que se indicarán la cuantía de la subvención otorgable en el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

3. Dictada la propuesta provisional de resolución, se concederá un plazo de diez días para que, en un único documento, publicado según lo dispuesto en el artículo 17.2, las personas beneficiarias provisionales y suplentes:

a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformulen su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en esta orden.

4. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

a) Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

b) Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

Artículo 19. Criterios de prioridad.

Las operaciones solicitadas serán priorizadas conforme a lo descrito en el artículo 32.1 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, dando prioridad a:

1. Las personas solicitantes que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años (5 puntos).

2. Las explotaciones agrarias de titularidad compartida, previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias (3 puntos).

3. Las solicitudes presentadas de forma colectiva a través de una persona que ejerza como representante única de la solicitud ante la administración (2 puntos).

Artículo 20. Asignación de fondos y procedimiento de selección de operaciones.

1. Teniendo en cuenta el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes admisibles a financiar en el ejercicio FEAGA siguiente y con la estimación de los pagos pendientes del ejercicio FEAGA en curso o ejercicios FEAGA anteriores que tendrán que efectuarse en el ejercicio FEAGA siguiente se realizará el cálculo de las necesidades financieras de esta Comunidad Autónoma, que deberán ser comunicadas a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de mayo de cada año.

2. Una vez conocida la asignación financiera para esta Comunidad Autónoma realizada en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural se procederá al reparto de fondos distribuido de la siguiente forma:

a) En primer lugar se atenderán los fondos que estime necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio FEAGA en curso o ejercicios FEAGA anteriores que tengan que efectuarse en el ejercicio FEAGA siguiente.

b) Los fondos restantes constituirán el presupuesto disponible para concesión de ayudas a las operaciones de nuevas solicitudes a financiar en el ejercicio FEAGA posterior conforme a lo descrito en el siguiente apartado.

c) La concesión de ayudas a nuevas solicitudes a financiar tendrán en cuenta una lista de operaciones que cumplan los requisitos, ordenadas en base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad siguiendo un orden decreciente, asignando la máxima intensidad de ayuda, según lo indicado en el artículo 12.2 de esta orden, hasta agotar el presupuesto disponible. En el caso de no disponer de presupuesto suficiente para asignar el máximo de intensidad de ayuda a las solicitudes con una misma puntuación, se procederá al prorrateo del presupuesto restante entre todas las solicitudes de este grupo, que consistirá en ir disminuyendo el porcentaje de ayuda establecido en el artículo 12.2 en estas solicitudes, hasta que la ayuda por los costes generados en la ejecución de acciones incluidas en las solicitudes de ayuda agoten presupuesto.

3. Una vez realizada la concesión de la ayuda definitiva de operaciones bienales de nuevas solicitudes, no se podrá comprometer para el ejercicio en el que se prevé solicitar el pago indicado en el calendario, un presupuesto que suponga más del 50% de la asignación recibida para el ejercicio siguiente.

Artículo 21. Desistimientos a la solicitud de ayuda.

1. Se podrán presentar desistimiento de operaciones en aquellas solicitudes que aún no han sido concedidas. El desistimiento deberá identificar a la persona viticultora, y la operación objeto de desistimiento.

2. Los desistimientos se presentarán conforme al procedimiento descrito en el artículo 9.2 de esta Orden y deberán incluir la información contenida en el formulario telemático que figura como anexo VI de esta orden.

3. Si por causa del desistimiento de una o varias personas viticultoras, la solicitud colectiva en la que se han integrado no llegara al número mínimo requerido, se procederá a la desestimación de dicha solicitud.

4. A los desistimientos no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.2.b) del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Artículo 22. Resolución del procedimiento de concesión de las ayuda.

1. Previamente a la resolución de la concesión de la ayuda, el Servicio de la Producción Agrícola realizará la propuesta definitiva, una vez las Delegaciones Territoriales hayan valorado la alegaciones al trámite de subsanación y trámite de audiencia, pudiendo éstas realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La resolución de aprobación o denegación de solicitudes corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, conforme a la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Fondos Agrarios mediante la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de solicitudes de ayuda concedidas será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 112 y 123 de la misma Ley, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Cuando existan operaciones excluidas de la solicitud presentada se deberá informar a las personas solicitantes de los motivos de la exclusión. No obstante, la autoridad competente en la Resolución de la ayuda podrá aplicar lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.

7. Una vez finalizada las concesiones de subvenciones definitivas de operaciones admisibles, hasta agotar el presupuesto disponible en virtud del artículo 20 de esta orden, no se podrán aprobar más operaciones.

Artículo 23. Modificación de las operaciones incluidas en las ayudas concedidas.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

Las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones concedidas mediante la resolución a la que se refiere al artículo anterior, presentándolas de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que las motiven y siempre previamente a la ejecución de las acciones afectadas y hasta dos meses antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de certificación y pago.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar debidamente justificadas, no comprometer el objetivo global de la operación, no modificar al alza el presupuesto concedido, ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección.

Las solicitudes deberán formularse por los medios descritos en el artículo 9.2 de esta orden y contendrán la información mínima incluida en los formularios telemáticos que figuran como anexos VI y IV de esta orden e irán acompañadas de la documentación adjunta que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.

3. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial instructora del expediente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

4. No obstante lo anterior, la Delegación Territorial competente podrá requerir a la persona o entidad interesada la documentación necesaria para evaluar la conveniencia de aprobar la modificación solicitada.

5. Las modificaciones de operaciones podrán incluir cambios de:

a) Variedades a plantar en la parcela objeto de nueva plantación o reinjertado, siempre que estén recogidas en el anexo XII de la Orden de 10 de enero de 2018, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial vitícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las acciones a realizar, incluido dejar de ejecutar algunas de ellas, siempre que no supongan comprometer el objetivo de la operación, manteniendo las operaciones básicas de las actuaciones solicitadas.

c) Parcelas y superficies en las que esté previsto realizar algún tipo de actividad, siempre que no supongan un incremento del presupuesto aprobado en la resolución de la ayuda y se mantenga los requisitos dispuestos en el artículo 10 de esta orden.

d) Marco de plantación, siempre y cuando el número de plantas solicitadas resulte igual o menor al inicialmente aprobado.

7. Las Delegaciones Territoriales enviarán las propuestas de autorización de modificaciones de operaciones aprobadas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que será el órgano competente para emitir la correspondiente resolución.

8. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá autorizar la modificaciones solicitadas de las operaciones aprobadas, previamente a su ejecución. El plazo máximo para resolver y notificar electrónicamente la resolución expresa será de dos meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

9. No obstante lo anterior, se podrá permitir que se efectúen sin necesidad de resolución previa las siguientes modificaciones, siempre que se hayan justificado y comunicado previamente a la ejecución de las acciones afectadas y hasta dos meses antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de certificación y pago:

a) Las transferencias de presupuesto entre acciones, dentro de la misma operación, menor al 20% del presupuesto definido para cada acción siempre que se hayan ejecutado todas las acciones.

b) En el caso de la actuación de reestructuración, cuando la modificación suponga únicamente el cambio varietal, y cumpla con lo establecido en el apartado 5.a) de este artículo.

10. La ausencia de comunicación prevista para estas modificaciones que no requieren autorización previa, por parte de los solicitantes de la ayuda, conllevará la no consideración de las mismas a la hora de estudiar la solicitud de certificación y pago, con las consecuencias financieras que ello supongan.

11. Cuando en una operación anual se prevea una variación en el calendario de ejecución, que afecte al ejercicio financiero en el que se tiene previsto presentar el pago, según lo establecido en el artículo 15.3, la persona beneficiaria de la ayuda tendrá la obligación de comunicarlo, aunque no se considere modificación de las condiciones en las que se concedió la ayuda, siendo en todo caso de aplicación la reducción a la que se refiere el artículo 30.2.

Artículo 24. Autorización de subrogación de concesiones de ayuda a la reestructuración y reconversión.

1. Se podrán autorizar subrogaciones de los derechos y obligaciones derivados de la concesión de la ayuda a una nueva persona viticultora si asume los compromisos adquiridos por la persona viticultora al que se le aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas. Solo se aprobarán subrogaciones de operaciones completas y en las parcelas, tanto iniciales como finales, en las que se ha concedido la ayuda.

2. La presentación de solicitudes de subrogación para concesión de ayudas deberán formularse conforme a lo descrito en el artículo 9.2 de esta orden, pudiéndose presentar hasta dos meses antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de certificación y pago.

3. Las solicitudes contendrán la información mínima incluida en el formulario telemático que figura como anexo VII de esta orden e irán acompañas de la documentación adjunta que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.

4. La nueva persona o entidad que se subroga deberá reunir los mismos requisitos que permiten obtener la condición de persona beneficiaria, en concreto:

a) Que tanto la persona interesada, reúnan los requisitos de admisibilidad y prioridad establecidos en el procedimiento de concesión de la ayuda.

b) Que la persona que se subroga acepta los derechos y asuma los compromisos adquiridos por la persona o entidad a la que se le aceptó la solicitud de aprobación.

c) Que el plazo de ejecución de las operaciones en las que pretende subrogarse no haya finalizado, ni las personas o entidades inicialmente integrantes de la solicitud de concesión hayan solicitado ayudas o anticipos por ellas.

d) Que la persona o entidad que se subroga realice las mismas actuaciones y acciones que fueron aprobadas al beneficiario inicial.

5. Las Delegaciones Territoriales enviarán las propuestas de autorización de subrogaciones a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que será el órgano competente para emitir la correspondiente resolución de aprobación de subrogación.

6. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones contenidas en las solicitudes aprobadas. El plazo máximo para resolver y notificar electrónicamente la resolución expresa será de dos meses, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Delegación Territorial competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 25. Renuncias a operaciones con incluidas en las resoluciones de concesión.

1. Se podrán presentar renuncias hasta un mes después de la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.2.b) del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. La renuncia deberá identificar a la persona viticultora y la operación objeto de renuncia.

2. Las solicitudes de renuncia se presentarán conforme al procedimiento descrito en el artículo 9.2 de esta orden y deberán incluir la información contenida en el formulario telemático que figura como anexo VIII de esta orden.

3. Si por causa de la renuncia de una o varias personas viticultoras, la solicitud colectiva en la que se han integrado no llegara al mínimo exigido, provocaría la perdida del derecho del resto de personas viticultoras de dicha solicitud.

4. A las renuncias, presentadas posteriormente a la fecha indicada en el apartado 1, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.2.b) del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Artículo 26. Acta de no inicio e inicio de las operaciones incluidas en las solicitudes de ayuda.

1. Las operaciones incluidas en las solicitudes de ayudas podrán iniciarse tras la presentación de estas. Para ello el viticultor/a o su representante deberá realizar una comunicación por escrito del inicio de la operación conforme al formulario telemático que figura como anexo IX de esta orden.

2. No se podrán iniciar las operaciones hasta que se haya girado visita por parte del personal técnico de la Delegación Territorial para levantar la acta de no inicio, en la que hará constar, como mínimo la siguiente información:

a) La existencia o inexistencia del viñedo de vinificación.

b) Que los viñedos están en cultivo, de modo que se asegure que no se trata de viñedos abandonados, tal y como se define en la letra p) del artículo 3 del Real Decreto 1338/2018.

c) Que no se pretende una renovación normal de los viñedos, para lo que se verificarán el método de cultivo y, cuando sea posible, la variedad.

d) El no inicio de la acciones incluidas en la solicitud de concesión de la ayuda.

3. El levantamiento del acta de no inicio, que se realizará en todo caso previamente a la resolución de concesión, no generará expectativas legítimas de concesión de la subvención.

Artículo 27. Anticipos.

1. En aquellas operaciones en las que se hubiera indicado en el anexo IV de la solicitud de ayuda, al que se refiera en el artículo 15 de esta orden, de forma afirmativa la solicitud de anticipo, podrán solicitar éste por un importe máximo del 50 por ciento de la ayuda concedida en cada operación, excepto en los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros, y siempre que se haya constituido una garantía bancaria por un importe igual al del anticipo solicitado, que deberá presentarse junto a la solicitud de anticipo.

2. La fecha de presentación de solicitudes de anticipo será del 15 de abril al 15 de mayo del año posterior al que realizó la presentación de la solicitud de la ayuda.

3. En el caso de que el solicitante presente la solicitud de pago de una operación en el ejercicio financiero posterior al indicado en el artículo 15.5, la ayuda que le corresponda por esa operación, calculada según el artículo 35, se reducirá en un 20%. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en el artículo 15.5 de la solicitud de ayuda cuando éste sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la de ayuda.

4. La constitución de la garantía bancaria ha de hacerse ante la Comunidad Autónoma mediante su depósito en la Caja General de Depósitos y Garantías y mediante el modelo 803 en la Agencia Tributaria de Andalucía.

5. Las solicitudes de anticipo deberán presentarse conforme a lo descrito en el artículo 9.2 de esta orden, y deberán incluir como mínimo la información contenida en los formularios telemáticos que figuran como anexos X y XI de esta orden:

a) Identificación de la persona/s solicitante/s.

b) Identificación de la operación.

c) Porcentaje por el que solicita el anticipo.

d) Memoria justificativa del gasto que incluya las acciones a realizar, la superficie (has) o unidades (n.º) a justificar para cada acción.

e) Datos bancarios de cada uno de las personas viticultoras incluidos en la solicitud.

f) Garantía bancaria que deberá tener un valor por un importe al menos igual al del anticipo solicitado.

6. Corresponde a las Delegaciones Territoriales la tramitación de las solicitudes de anticipo correspondientes a su ámbito territorial así como emitir la propuesta de resolución correspondiente.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera dictar y notificar electrónicamente la resolución en un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Delegación Territorial competente para su tramitación.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

7. La garantía se ejecutará proporcionalmente cuando no se haya cumplido la obligación de gastar el importe del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate antes de que finalice el plazo máximo fijado para solicitar el pago de la operación, tras iniciar el correspondiente procedimiento de reconocimiento y recuperación de pago indebido, a fin de reclamar a la persona interesada la devolución del importe que corresponda. En el caso de operaciones anuales, el plazo máximo fijado para solicitar el pago de la operación se situará en el mismo ejercicio financiero en el que se haya pagado el anticipo y, en el caso de operaciones bienales, en el mismo ejercicio financiero en el que se haya solicitado el pago final de la operación.

Cuando las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por la autoridad competente, se podrá adaptar plazo para el gasto del importe anticipado.

Cuando se estime que el importe de los gastos reales destinado a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo, la garantía podrá ser liberada.

Artículo 28. Personas solicitantes de la certificación y pago de las ayudas.

1. Podrán presentar las solicitudes de certificación y pago las personas o entidades integrantes de una solicitud de ayuda para la reestructuración y reconversión de viñedo individual o colectiva concedida.

2. Las personas o entidades solicitantes del pago de las ayudas, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones durante todo el periodo de tiempo que requiera la tramitación de la ayuda y el procedimiento de certificación y pago.

3. De la misma forma, no podrán solicitar la certificación y pago de las ayudas quienes contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de su explotación, durante el periodo de tramitación de la ayuda.

Artículo 29. Requisitos generales para la presentación de las solicitudes de certificación y pago.

1. Se admitirán solicitudes de certificación y pago de aquellas operaciones ejecutadas conforme a lo establecido en las resoluciones de concesión de ayudas a la restructuración y reconversión de viñedo y presentadas en el plazo de presentación de las mismas. No será subvencionable operaciones no realizadas o en las que no se hayan ejecutado en su totalidad las acciones aprobadas, a menos que se hayan resuelto previamente su modificación.

2. En el caso de una operación que haya incluido la actuación de reestructuración la superficie final deberá cumplir con los requisitos expuestos en el artículo 10 de esta orden regulatoria. Cuando se trate de operaciones que se hayan limitado a acciones de reconversión varietal o de cambio de vaso a espaldera, la superficie final será igual a la inicial.

3. No será subvencionable el material de segunda mano adquirido para la ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud.

Artículo 30. Presentación de solicitudes de certificación y pago.

1. El periodo de presentación de solicitudes de certificación y pago será el comprendido entre el 1 y el 30 de abril de cada año.

2. En el caso de que el solicitante presente la solicitud de pago de una operación en el ejercicio financiero posterior al indicado en el artículo 15.3, la ayuda que le corresponda por esa operación, calculada según el artículo 35, se reducirá en un 20%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en el artículo 15.3 de la solicitud de ayuda cuando éste sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la de ayuda.

En el caso de las operaciones aprobadas cuya ejecución este prevista según su solicitud de ayuda en el último ejercicio del Programa de apoyo 2019-2023, la presentación de la solicitud de certificación y pago por parte del beneficiario, no podrá realizarse una vez finalizado el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, para el ejercicio financiero 2023. El pago a los beneficiarios no podrá extenderse más allá del ejercicio financiero 2023, salvo que la normativa europea establezca esa posibilidad.

3. Las personas jurídicas interesadas en presentar las solicitudes de certificación y pago de las ayudas concedidas a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo, deberán hacerlo mediante tramitación electrónica con la información contenida en los formularios telemáticos que figuran como anexo XII y XIII de esta orden, en el plazo establecido en el apartado 1 de este articulo, dirigidas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, a travésde la web

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20798/como-solicitar.html

para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas solicitantes presentarán sus solicitudes en la misma forma, teniendo en cuenta que, ya sean interlocutores únicos o solicitantes individuales, están acreditados, tienen acceso y poseen disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Artículo 31. Contenido mínimo de la solicitud de certificación y pago.

Las solicitudes de certificación y pago deberán incluir como mínimo la información contenida en el formulario telemático que figura como anexo XIII de esta orden:

1. Identificación de quienes solicitan.

2. Identificación de la operación.

3. Memoria justificativa del gasto que incluya las acciones realizadas, la superficie (has) o unidades (nº) justificada para cada acción, los importes justificados por facturas o las horas de trabajo en caso de acciones realizas por medios propios.

4. Datos bancarios de cada una de las personas viticultoras incluidos en la solicitud.

Artículo 32. Documentación justificativa que acompaña la solicitud de certificación y pago.

Las personas interesadas deberán presentar junto a la solicitud de certificación y pago, la siguiente documentación:

1. En el caso de solicitudes colectivas deberán presentar la relación de solicitantes individuales de certificación y pago de la ayuda.

2. En caso de indicar en la solicitud que no ha presentado solicitud única de pagos directos a la agricultura y ganadería, y existan cambios en la relación de parcelas agrícolas que formaban parte de la explotación a fecha de solicitud de concesión de la ayuda y la actualidad, se deberá entregar relación actualizada de las parcelas agrícolas que forman parte de la explotación, a efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 40 de esta orden.

3. Facturas y justificantes de pagos en los casos donde se hayan realizado las acciones completas por empresas de servicio. La justificación de la subvención comprenderá el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior. En concreto:

a) Para la acción de plantación e injertado: factura y justificante de pago del material vegetal certificado, que incluirá el portainjerto en el caso de plantación, y/o documento de valor probatorio equivalente de la persona productora autorizada, como justificante de que el material adquirido cumple lo dispuesto en el artículo 5.4 de la presente orden. La adquisición deberá efectuarse directamente del vivero autorizado o personas representantes acreditadas por éste, en este último caso se presentará un documento de valor probatorio del vivero autorizado donde se detallen los lotes expedidos y el pasaporte fitosanitario.

b) Para la acción de desinfección: Factura y justificante de pago de la desinfección de una empresa de servicio autorizada donde se deberá reflejar el producto empleado, la dosis utilizada y la cantidad de producto empleado, así como la fecha de aplicación y las referencias alfanuméricas SIGPAC de las parcelas y las superficies tratadas.

En caso de realizarse por una persona física, esta deberá de disponer del carné de aplicador de plaguicidas conforme al Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas; y reflejar en el cuaderno de explotación: producto empleado, la dosis utilizada y la cantidad de producto empleado, así como la fecha de aplicación y las referencias alfanuméricas SIGPAC de las parcelas y las superficies tratadas. Además de presentar la factura y justificante de pago del producto empleado.

c) Para la compra del material nuevo en las acciones de protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación; sistemas de conducción de espaldera y cambio de vaso a espaldera, deberá aportarse factura y justificante del pago.

4. En aquellas acciones realizadas por medios propios, en los que no se disponga por tanto de justificante de gasto, el solicitante deberá presentar un parte de horas justificativo del tiempo realmente empleado en las mismas, según los modelos establecidos en los anexos XIV y XV, y sin perjuicio de la verificación de campo que se llevará en los términos del artículo 34 esta orden.

Artículo 33. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, las Delegaciones Territoriales instructoras del procedimiento notificarán individualmente, a la persona solicitante o representante de la solicitud en su caso, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución dictada al efecto en los términos que se contemplan en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 34. Verificaciones para la certificación de operaciones.

1. Será requisito general para la certificación de las operaciones el estudio de la documentación justificativa de la ejecución de inversiones, así como la verificación en campo de la ejecución de las acciones objeto de la ayuda conforme a lo descrito en su solicitud certificación y pago.

2. Se podrá considerar admisible aquellos pagos realizados en el intervalo de fechas comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y la concesión de está.

3. Las verificaciones a realizar en campo serán:

a) Determinación de la superficie subvencionable o superficie vitícola financiable. Será la obtenida, según el método contemplado en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (CE) núm. 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril.

b) La superficie vitícola financiable máxima por cada acción de una misma operación, será la de la acción básica de cada actividad. El número de plantas subvencionables se calculará de acuerdo a la superficie vitícola financiable y el marco de plantación verificado en campo, sin que se supere el número de plantas aceptadas en la solicitud de concesión de la ayuda.

c) Se deberá comprobar, en el caso de protección de plantas jóvenes, que dispongan de una protección individual por cada planta de vid que asegure la integridad de la misma.

d) Verificar que los materiales empleados en las acciones solicitadas no son de segunda mano.

e) No se aplicarán reducciones en el número de plantas o en la superficie financiable como consecuencia de un porcentaje normal de marras, entendiendo como tal el 8% para los injertos realizados en campo y el 3% para la plantación de portainjertos o de plantas injertadas.

4. Las superficies afectadas por operaciones solicitadas en el procedimiento de certificación y pago que se compruebe que no se han ejecutado, no podrán acogerse de nuevo a ninguna otra solicitud de ayuda a la reestructuración y reconversión del viñedo, salvo los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 35. Cálculo y cuantía de los importes de pago.

1. Se considerará como gasto realizado el que ha sido efectivamente ejecutado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que coincide con la presentación de la solicitud de certificación y pago. El importe de la certificación del pago en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el de la actividad subvencionada.

2. No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya ejecutado totalmente alguna acción, sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente.

3. Para aquellas acciones acreditadas mediante facturas y justificantes, el importe de pago por cada acción será el menor entre el acreditado mediante factura y justificante de pago, y el reflejado en el anexo XIII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. Los gastos pagados en efectivo no pueden considerarse subvencionables.

4. En los casos de labores realizadas por medios propios, que no se disponga por tanto de justificante del pago, el valor del trabajo provisto se determinará teniendo en cuenta el tiempo medio empleado y la tasa de remuneración por un trabajo equivalente, según lo establecido en el anexo XVI. El importe total de la ayuda abonada por labores realizadas por medios propios en una operación no puede ser superior al importe de la ayuda abonada por todos los demás gastos juntos.

5. En el caso de que el número de plantas justificadas por la persona solicitante mediante factura o documento de pago sea inferior al número calculado de acuerdo a la superficie vitícola financiable y el marco de plantación verificados en campo, se reducirá la superficie que se propondrá a pago recalculándola según el marco verificado en campo y al número de plantas justificadas por la persona solicitante.

6. Si la persona viticultora no ejecuta la operación en la superficie total para la que se concedió la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera al 20%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20% pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50%.

7. La ayuda se pagará según el cálculo establecido en el presente artículo y una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado totalmente y se ajusta a la solicitud aprobada o modificada de acuerdo al artículo 23.

8. En el caso de que el beneficiario haya percibido un anticipo superior a la ayuda definitiva, deberá reembolsar la diferencia más los respectivos intereses. Si, por el contrario, la ayuda definitiva resulta superior al anticipo percibido, tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente concedida o modificada.

Artículo 36. Resolución de las solicitudes de certificación y pago.

1. Corresponde a las Delegaciones Territoriales la tramitación de las solicitudes de certificación y pago correspondientes a su ámbito territorial. Realizarán cuantos controles administrativos y sobre el terreno estimen necesarios para verificar que las operaciones que se han ejecutado completamente y que dichas operaciones se ajustan a lo descrito en las solicitudes concedidas o sus modificaciones y emitirán las propuestas de resoluciones correspondientes.

2. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera dictará y notificará electrónicamente de forma individual las resoluciones de pago motivada en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de certificación y pago conforme a la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Fondos Agrarios mediante la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Las resoluciones de los procedimientos tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias.

b) La cuantía de la certificación del pago, y en su caso, los conceptos en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto, cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

3. Contra las resoluciones de pago de las ayudas, que agotan la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 112 y 123 de la misma ley, podrán interponerse recursos de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a sus notificaciones.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de esta orden, toda alteración en las circunstancias tenidas en cuenta para la resolución de concesión podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con los artículos 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y artículo 32.2 del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones.

Artículo 37. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de las subvenciones se efectuará en las siguientes formas:

a) Pago anticipado, según lo dispuesto en el artículo 27 de la presente orden.

b) Pago único previa justificación de la realización de las operaciones autorizadas.

2. El pago se realizará tras la emisión de las resoluciones de pago de las subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 36 de la presente orden, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado y previa comprobación de su titularidad.

3. El pago de las operaciones se realizará antes de la finalización del ejercicio financiero 2023.

Artículo 38. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) núm 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los siguientes casos:

a) Cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 39 de la presente orden, y que se detallan a continuación:

1.º Las superficies acogidas a estas ayudas, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña vitivinícola siguiente en la que se solicitó el pago. En el caso de que las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión hayan sido objeto de transmisión, la persona o entidad adquirente quedará sujeta al cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior en los mismos términos establecidos para la persona o entidad beneficiaria, siempre que ésta le haya informado de que la superficie transmitida estaba acogida a las ayudas. En caso contrario, la persona o entidad cedente será la responsable del incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.

2º. Las personas o entidades beneficiarias quedarán obligadas al cumplimiento de los obligaciones que con carácter general se establecen en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 116 y 119.2.h) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

3º. Las personas o entidades beneficiarias deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía. Las personas o entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera los cambios de domicilio y datos de contacto durante el periodo indicado en el anterior punto primero.

c) En aplicación de lo establecido en el artículo 40 de la presente orden, por incumplimiento de la obligación de cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la condicionalidad durante 3 años consecutivos, contados a partir del 1 de enero siguiente al año en el que hayan recibido el primer pago o saldo de las ayudas previstas en esta orden.

2. No se exigirá el reintegro de la ayuda recibida por incumplimiento de los compromisos asumidos o por incumplimientos detectados en los controles realizados en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de conformidad con el artículo 2.2  del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. En el caso en el que los importes a rembolsar sean iguales o inferiores a 100 euros, intereses no incluidos, por agricultor y por campaña vitivinícola, no se exigirá el reembolso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54.3.a.i) del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. La resolución de reintegro será competencia de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de conformidad con la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados mediante la Resolución de 17 de marzo de 2014.

5. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 39. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Las superficies acogidas a estas ayudas, deberán permanecer en cultivo hasta el final un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña vitivinícola siguiente en la que se solicitó el pago, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Su incumplimiento obligará a la persona o entidad beneficiaria a la devolución de la ayuda percibida conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de esta orden.

2. En el caso de que las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión hayan sido objeto de transmisión, la persona o entidad adquirente quedará sujeta al cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior en los mismos términos establecidos para la persona o entidad beneficiaria, siempre que esta le haya informado de que la superficie transmitida estaba acogida a las ayudas. En caso contrario, la persona o entidad cedente será la responsable del incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.

3. Las personas o entidades beneficiarias quedarán obligadas al cumplimiento de los obligaciones que con carácter general se establecen en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 116 y 119.2.h) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. Las personas o entidades beneficiarias deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía. Las personas o entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera los cambios de domicilio y datos de contacto durante el periodo indicado en el apartado 1.

Artículo 40. Condicionalidad.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden estarán obligadas a cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la condicionalidad durante 3 años consecutivos, contados a partir del 1 de enero siguiente al año en el que hayan recibido el primer pago o saldo de las ayudas previstas en esta orden.

2. Si se constata que un beneficiario de estas ayudas, en cualquier momento a lo largo del periodo establecido en el apartado anterior, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la condicionalidad a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el incumplimiento se debe a una acción u omisión achacable directamente a la persona o entidad beneficiaria de la ayuda por reestructuración y reconversión, el importe de la ayuda se reducirá parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento y el beneficiario deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

3. Si durante el período establecido en el primer apartado se produjeran cambios en la explotación de la persona o entidad beneficiaria, ésta deberá actualizar la relación de las parcelas de su explotación previstas en el artículo 16 de esta orden, antes del 30 de abril siguiente al momento en el que se produce el cambio.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión de los viñedos para el ejercicio 2021.

1. Se convoca, para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en la presente orden destinadas a la reestructuración y reconversión de los viñedos dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación , eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la partida presupuestaria 3300150000 G/71F/47009/00 BO30020133, denominada «Ayudas directas asociadas a la producción agrícola y ganadera» «Sector Vitivinícola», con un importe provisional estimado de 3.000.000 de euros.

3. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

5. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del citado Decreto 282/2010 de 4 de mayo.

6. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de esta orden y deberán ser acompañadas de la documentación descrita en los artículos 15 y 16.

8. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, los importes para el cálculo de la pérdida de renta para las solicitudes de ayuda en la campaña 2021 son:

PROVINCIA IMPORTE (euros/ha)
ALMERÍA 143
CÁDIZ 758
CÓRDOBA 752
GRANADA 309
HUELVA 459
JAÉN 133
MÁLAGA 619
SEVILLA 180

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Disposición transitoria única. Presentación electrónica.

La obligatoriedad de la presentación electrónica de las solicitudes reguladas en la presente orden queda justificada en el artículo 27. 6.º de la Ley 11/2007, de 22 de junio, hasta la efectividad plena de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluida en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023 y su convocatoria para el ejercicio 2019, así como las bases reguladoras del procedimiento de ayuda destinada a la replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

ANEXO I

Términos municipales incluidos en la excepción descrita en el artículo 10.1

PROVINCIA MUNICIPIOS
ALMERÍA Abla, Abrucena, Alboloduy, Albox, Alcudia de Monteagud, Almocita, Beires, Benizalón, Berja, Canjáyar, Cantoria, Chirivel, Enix, Felix, Fiñana, Fondón, Gérgal, Huécija, Huércal-Overa, Íllar, Laujar de Andarax, Lúcar, Ohanes, Oria, Padules, Partaloa, Paterna del Río, Santa Cruz, Serón, Suflí, Taberno, Tíjola, Las Tres Villas, Vélez-Blanco, Vélez-Rubio
CÁDIZ Chiclana de la Frontera, Chipiona, El Gastor, Grazalema, Olvera, Sanlúcar de Barrameda, Setenil de las Bodegas, Torre-Alháquime, Trebujena, Ubrique, Vejer de la Frontera
CÓRDOBA Aguilar de la Frontera, Alcaracejos, Baena, Belálcazar, Belmez, Benamejí, Castro del Rio, Doña Mencía, Fernán-Núñez, Hinojosa del Duque, Lucena, Luque, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, La Rambla, Rute, Villanueva del Rey, Villaralto
GRANADA Albondón, Albuñol, Albuñuelas, Alhama de Granada, Alhendín, Almegíjar, Almuñécar, Alpujarra de la Sierra, Alquife, Arenas del Rey, Atarfe, Baza, Beas de Granada, Beas de Guadix, Benalúa de Guadix, Benamaurel, Bérchules, Cádiar, Cájar, Caniles, Cástaras, Castilléjar, Castril, Cijuela, Cogollos Vega, Colomera, Cortes y Graena, Cuevas del Campo, Cúllar Baza, Dílar, Dólar, Dúdar, Dúrcal, Freila, Fuente Vaqueros, Galera, Gor, Granada, Guadix, Los Guájares, Güévejar, Huéneja, Huéscar, Huétor Santillán, Huétor Vega, Íllora, IÍtrabo, Jayena, Jérez del Marquesado, Jete, Lanjarón, Lanteira, Lecrín, Lobras, Lugros, Lújar, Marchal, Moclín, Molvízar, Monachil, Montillana, Motril, Murtas, Nevada, Nigüelas, Orce, Órgiva, Otura, Padul, Pampaneira, La Peza, El Pinar, Pinos Genil, Píñar, Polícar, Polopos, Purullena, Quéntar, Rubite, Salobreña, Santa Fe, Sorvilán, La Taha, Torvizcón, Turón, Ugíjar, El Valle, Valle del Zalabí, Vélez de Benaudalla, Villamena, La Zubia, Zújar
HUELVA El Almendro, Almonte, Beas, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Fuenteheridos, Gibraleón, Hinojos, Lucena del Puerto, Manzanilla, Moguer, Niebla, La Palma del Condado, Paterna del Campo, Rociana del Condado, San Bartolomé de la Torre, San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor, Villarrasa
JAÉN Alcalá la Real, Baeza, Bailén, Bélmez de la Moraleda, Benatae, Cambil, Cazorla, Frailes, Jimena, Linares, Mengíbar, Pozo Alcón, Rus, Sabiote, Santo Tome, Sorihuela del Guadalimar, Torredelcampo, Torreperogil, Úbeda, Valdepeñas de Jaén, Villacarrillo, Villanueva de la Reina
MÁLAGA Alcaucín, Algarrobo, Algatocín, Almáchar, Almargen, Almogía, Álora, Árchez, Archidona, Arenas, Arriate, Atajate, Benadalid, Benamargosa, Benamocarra, El Borge, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cartajima, Cártama, Casares, Coín, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cuevas del Becerro, Cútar, Estepona, Faraján, Frigiliana, Gaucín, Humilladero, Igualeja, Iznate, Júzcar, Macharaviaya, Manilva, Mijas, Moclinejo, Mollina, Montejaque, Pizarra, Rincón de la Victoria, Riogordo, Salares, Sayalonga, Sedella, Tolox, Torrox, Totalán, Vélez-Málaga, Viñuela, Yunquera
SEVILLA Castilleja del Campo, Cazalla de la Sierra, Constantina, Coripe, Dos Hermanas, El Cuervo de Sevilla, Huévar del Aljarafe, Lantejuela, Lebrija, Marchena, Olivares, Los Palacios y Villafranca, Tocina-Los Rosales, Utrera, Villamanrique de la Condesa
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