Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 16 de abril de 2020, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2020/2021.

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La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 6, establece que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación del alumnado en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades. Dispone así mismo, en el artículo 11.3, que se podrán establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.

En este mismo sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce el artículo 42 bis, en el que se define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros docentes y los centros de trabajo. Dispone, así mismo, que el Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.

Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 75 confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con la finalidad, entre otras, de la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales. Establece, así mismo, que los centros de formación profesional y empresas de los diferentes sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, creando para ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico sostenible basado en el conocimiento, la mejora de la innovación, el fomento de la iniciativa emprendedora y el respeto medioambiental.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, constituye el marco normativo autonómico en el que se insertan todas las enseñanzas del sistema educativo de Andalucía, entre ellas la formación profesional, a la que dedica el capítulo V del título II. Establece en su artículo 68.4 que la Consejería competente en materia de educación promoverá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.

El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, al regular la formación en centros de trabajo, en su artículo 16.6, establece que la Consejería competente en materia de educación promoverá la implicación empresarial y la implicación del sector público en los programas de formación en centros de trabajo que habrá de desarrollar el alumnado de formación profesional inicial.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establece las condiciones para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España. El título III de este Real Decreto regula la formación profesional dual del sistema educativo, estableciendo el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

En Andalucía, desde el curso escolar 2013/2014 se han venido desarrollando proyectos de formación en alternancia entre centro docente y empresa, con exitosas experiencias. El acuerdo de 29 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Éxito Educativo de Andalucía, incluye dentro de la línea de mejora de «Diversidad de intereses, capacidades y motivaciones del alumnado», la diversificación de la oferta educativa de formación profesional para ajustarla a las necesidades del mercado laboral y a las expectativas del alumnado. Se incluye como actuación específica para tal fin, el incremento del número de centros con oferta de formación profesional dual.

En su virtud, conforme al Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte que dispone en su artículo 1 que son competencias de esta Consejería la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto convocar proyectos de formación profesional dual, a desarrollar por centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el curso académico 2020/2021, en ejecución de lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

2. Será de aplicación para todos los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que participen en esta convocatoria.

Segundo. Definiciones.

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 42 bis, define la Formación Profesional dual como el «conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo».

2. El proyecto de formación profesional dual es el documento elaborado por el centro docente que contiene la planificación de las actuaciones de formación que se ejecutarán conjuntamente con los centros de trabajo, para desarrollar ciclos formativos de formación profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior. Los centros docentes realizarán el proyecto conjuntamente con el entorno socioeconómico, el tejido empresarial de su área de influencia y los sectores con más posibilidades de inserción laboral o con mejores perspectivas de futuro.

3. El programa formativo es el documento que recoge, para cada puesto formativo en la empresa, la programación de actividades formativas que va a realizar el alumnado participante y su duración.

4. El coordinador o coordinadora del proyecto de formación profesional dual es el profesor o profesora que designa la dirección del centro docente para coordinar y, en su caso, realizar el seguimiento de las actividades de formación que el alumnado realiza en alternancia entre centro y la empresa.

5. El profesor o profesora responsable del seguimiento es la persona designada por la dirección del centro docente para supervisar el aprendizaje del alumnado en la empresa. Esta función puede recaer en una o varias personas.

6. El responsable laboral es la persona que designa la empresa para tutorizar la formación del alumnado durante el desarrollo de la actividad formativa en la empresa, en los términos recogidos en el programa formativo.

7. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa aquella unidad organizativa dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. Además, lo establecido en esta convocatoria para las empresas será aplicado a centros de trabajo de entidades e instituciones de titularidad pública o privada sin fines lucrativos y unidades del ejército, siempre que en ellos se lleven a cabo actividades de carácter profesional.

Tercero. Modalidades de formación profesional dual.

1. Las modalidades por las que se podrá optar para desarrollar un proyecto de formación profesional dual serán las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

2. Los proyectos de formación profesional dual, se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

3. Los proyectos de formación profesional dual podrán desarrollarse, previa autorización expresa del órgano competente de la Consejería competente en materia de educación, a través de los contratos de formación y aprendizaje, cuyo desarrollo reglamentario se realiza en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Cuarto. Generación de proyectos.

1. Serán los centros docentes los encargados de promover y generar los proyectos de formación profesional dual con aquellas empresas con las que se acuerde su organización y desarrollo, cuya localización se encuentre preferentemente en su entorno.

2. La persona designada por el director o directora del centro docente, o equivalente en los centros privados, para la coordinación del proyecto de formación profesional dual velará por la idoneidad de las empresas para el desarrollo del programa de formación; en concreto por la disponibilidad de espacios, la existencia de personal cualificado, y los equipamientos necesarios para proporcionar la adecuada formación al alumnado.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, la Dirección General con competencias en formación profesional inicial podrá promover, directamente o a través de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, proyectos de formación profesional dual. Estos proyectos podrán ser promovidos a petición de empresas concretas o por iniciativa de la citada Dirección General. En estos casos, la Consejería competente en materia de educación, a través de la Dirección General con competencias en formación profesional inicial determinará los centros docentes en los que se desarrollarán los proyectos, debiendo acogerse a las mismas condiciones de generación y presentación que el resto de los proyectos.

4. La aprobación de proyectos de formación profesional dual no supondrá, en ningún caso, reducción de la plantilla orgánica de los centros docentes.

Quinto. Características de los proyectos de formación profesional dual.

1. Cada proyecto de formación profesional dual estará vinculado a un solo ciclo formativo y se desarrollará mediante la armonización de los procesos de enseñanza y aprendizaje realizados en los centros docentes y los realizados en los centros de trabajo, para lo que se acordará con la empresa o empresas colaboradoras la distribución de las actividades formativas que permitan al alumnado participante la adquisición de todas las competencias inherentes al Título en el que se encuentra matriculado.

2. Los proyectos de formación profesional dual podrán contemplar la especialización necesaria y convenida entre centro docente y empresa para complementar la formación que recibe en la empresa el alumnado, debiendo especificarse esta formación como formación complementaria.

3. La formación del alumnado en la empresa podrá realizarse en una sola empresa o rotando por diferentes empresas. Las actividades formativas se podrán organizar por días a la semana o por semanas. En cualquier caso, el cómputo de horas totales que el alumnado realice, sumando la actividad formativa en el centro docente y la actividad laboral en la empresa, no podrá superar las 40 horas semanales. En cualquier caso, no podrán superarse las horas de cómputo anual establecidas en el convenio colectivo aplicable a la empresa.

4. La fase de formación en la empresa deberá desarrollarse en horario comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas, sin perjuicio de lo establecido en el dispongo sexto 1, y realizarse durante los días lectivos contemplados en el calendario escolar del centro docente.

5. Con carácter general, los proyectos de formación profesional dual deben basarse mayoritariamente en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia, y desarrollarse previamente a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo. De forma excepcional y atendiendo a criterios de asegurar la adquisición de las competencias profesionales asociadas al Título correspondiente, el centro docente podrá plantear una temporalización diferente del módulo profesional de formación en centros de trabajo, que deberá ser autorizada por la Dirección General con competencias en formación profesional inicial.

6. Tanto el centro docente como la empresa designarán respectivamente, una persona responsable por cada alumno o alumna participante, que realizarán el seguimiento de las actividades del programa formativo diseñado, pudiendo recaer sobre una misma persona las funciones de responsable docente de varios alumnos y alumnas, o de responsable laboral de varios alumnos y alumnas. Se fomentará que preferentemente exista el menor número posible de responsables docentes por empresa.

7. Todos los proyectos de ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior que no se planteen para el grupo completo de alumnos y alumnas del ciclo formativo, deben ofertar y cubrir un número mínimo de 5 plazas en modalidad dual, en el momento de la incorporación del alumnado a la empresa. Cuando no se alcance este número, el proyecto no se pondrá en marcha, debiendo el centro docente comunicar por escrito esta circunstancia de manera justificada a la Dirección General con competencias en formación profesional inicial.

8. Cuando el proyecto se presente para la totalidad del alumnado del grupo, deberá ofertar un mínimo de 15 plazas en primer curso, y 20 en sucesivos cursos escolares.

9. En los supuestos de proyectos que contemplen el contrato de formación y aprendizaje como instrumento para sustentar la relación con el alumnado participante, deben ofertarse para la totalidad del alumnado matriculado en el ciclo formativo y contar con la participación de una sola empresa o grupo de empresas relacionadas entre sí.

10. Todos los proyectos de formación profesional dual deben especificar cómo se va a llevar a cabo la información y orientación del alumnado participante, antes, durante y a la finalización de la formación.

Sexto. Autorizaciones en casos excepcionales.

1. Se requerirá autorización de la Dirección General con competencias en formación profesional inicial para la realización de las actividades formativas en empresas que impliquen:

a) Alteración de los días y horarios del alumnado con respecto a lo establecido en el Dispongo Quinto, apartado 4.

b) Realización de dichas actividades formativas en empresas ubicadas fuera de la provincia, comunidad autónoma o país del centro docente.

c) Realización de dichas actividades en un periodo anterior al mes de enero del primer curso, garantizando en todo caso la formación inicial y de prevención de riesgos laborales.

d) Estancias continuadas superiores a diez días hábiles en las empresas.

La autorización de estos casos excepcionales será por tiempo limitado.

2. Únicamente se autorizarán los casos excepcionales descritos en el apartado 1 cuando sea imprescindible por la especificidad curricular del ciclo formativo o por la actividad de la empresa, y durante el tiempo indispensable para realizar las actividades que correspondan al programa formativo que no puedan realizarse en horario y condiciones ordinarias.

3. La autorización requerirá la adecuada tutorización del alumnado, siendo necesario que el profesor o profesora responsable del seguimiento tenga disponibilidad para atender en dichos días y horarios las incidencias que se puedan plantear al alumnado o a la persona responsable laboral.

4. La solicitud de autorización de casos excepcionales se dirigirá a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional inicial y se remitirá a la Delegación Territorial correspondiente. La solicitud deberá estar firmada por la persona titular de la dirección del centro docente, o su equivalente en los centros privados, y contener todos los datos del alumno o alumna, especificando, además, la causa o las causas que la fundamentan. En caso de solicitar autorización para más de un alumno o alumna, la solicitud podrá ser colectiva, relacionándose en la misma el alumnado para los que se solicita autorización. Si esta circunstancia se diera para más de un ciclo formativo, se presentará una solicitud por cada uno, pudiendo incluir en la misma el alumnado de dicho ciclo para el que se solicite la autorización.

5. La solicitud de autorización se acompañará de la siguiente documentación:

a) Las actividades que no puedan realizarse en el horario ordinario, en la provincia, comunidad autónoma o país del centro docente, o en las condiciones ordinarias, detallando los motivos, así como el programa formativo que realizará en la empresa el alumno o alumna para el que se solicita autorización.

b) El compromiso expreso del profesorado del centro docente responsable del seguimiento de efectuar las visitas de coordinación y seguimiento necesarias para verificar el desarrollo de las actividades del programa formativo. Dicho compromiso debe manifestarse por escrito con el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro docente público o su equivalente en los centros docentes privados.

c) El calendario y los horarios de seguimiento propuestos por el profesorado responsable del seguimiento.

d) El calendario y los horarios concretos para los que se solicita la autorización.

e) La especificación de la ubicación y nombre de la empresa en la que llevará a cabo las actividades formativas el alumnado y para la que se solicita la autorización.

6. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos, o su equivalente en los centros docentes privados, remitirán a las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de educación, al menos cuarenta días hábiles antes del comienzo de la formación en la empresa, la solicitud y la documentación descrita en el apartado 5.

7. El servicio provincial de inspección educativa, una vez comprobadas las circunstancias y documentación que justifican la solicitud de autorización, emitirá informe motivado sobre la conveniencia o no de atenderla, en el plazo de diez días hábiles desde su recepción. Los criterios a tener en cuenta para la emisión de dicho informe serán:

a) La disponibilidad de tiempo para el estudio y para el desarrollo de la vida personal y familiar.

b) La especificidad de las actividades que se realizarán en los días y horarios propuestos.

c) La tutorización propuesta.

8. Si la documentación remitida por el centro docente está incompleta o resulta insuficiente, el servicio provincial de inspección educativa solicitará al centro docente la subsanación de la misma. Una vez recibida la documentación subsanada, deberá emitir el correspondiente informe motivado en los diez días hábiles siguientes.

9. La Delegación Territorial correspondiente remitirá a la Dirección General con competencias en formación profesional inicial el expediente completo, junto con el informe del servicio provincial de inspección educativa, sobre la conveniencia o no de atender la petición de autorización, en el plazo de siete días hábiles contados desde la emisión del informe.

10. La Dirección General con competencias en formación profesional inicial procederá a la resolución expresa de la solicitud y notificará a la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de educación y al centro docente tal resolución, en el plazo de siete días hábiles a contar desde la recepción de la documentación.

11. Estas notificaciones podrán realizarse, asimismo, mediante medios electrónicos a través del sistema de información SÉNECA, de conformidad con lo establecido en el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

12. La realización de las actividades formativas en empresas en los casos excepcionales no podrá comenzar hasta que la Dirección General con competencias en formación profesional haya comunicado al centro docente la resolución de autorización correspondiente.

13. No se requerirá autorización cuando, por la propia naturaleza de las actividades a desarrollar por parte del alumnado, éste se tenga que desplazar ocasionalmente fuera de la provincia comunidad autónoma o país en la que se encuentra ubicada la empresa. Dichas actividades deberán estar recogidas en el proyecto de formación profesional dual.

14. Las autorizaciones de casos excepcionales relacionados con el módulo profesional de formación en centros de trabajo de alumnado que forme parte de un proyecto de formación profesional dual se regirán por el procedimiento establecido en la normativa que regula dicho módulo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Duración de los proyectos de formación profesional dual.

1. La duración de los proyectos de formación profesional dual será, al menos, la misma que tenga el ciclo formativo de formación profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior, es decir, 2000 horas.

2. Para cualquiera de las modalidades de proyectos de formación profesional dual, se establecerá un mínimo y un máximo de horas de formación en la empresa. Según el tipo de enseñanza, dichos mínimos y máximos serán:

a) Para los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, un mínimo de 530 horas y máximo de 800 horas, sin incluir las horas del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

b) Para los proyectos de formación profesional Básica, el mínimo se establece en 300 horas y el máximo en 500 horas, sin incluir las horas del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

Estas horas se distribuirán entre los cursos académicos que dure el proyecto, debiéndose impartir formación en el centro docente en todos los cursos escolares en los que se desarrolle. Las actividades de formación en la empresa no podrán realizarse en estancias continuadas superiores a diez días hábiles.

3. Durante el primer curso, el alumnado realizará actividades de formación en la empresa a partir del mes de enero, salvo los casos autorizados conforme al Dispongo Sexto 1.c).

4. Todos los módulos profesionales incluidos en el proyecto de formación profesional dual deberá contar con una formación inicial en el centro docente que garantice el desarrollo de la formación en empresa con seguridad y eficacia. Dicha formación deberá recoger los conocimientos básicos en prevención de riesgos laborales.

Octavo. Contenido de los proyectos de formación profesional dual.

El proyecto de formación profesional dual se desarrollará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, e incluirá, al menos, los siguientes apartados:

a) Modalidad de proyecto de formación profesional dual y tipo de relación con el alumnado.

b) Justificación y finalidades del proyecto de formación profesional dual sobre la base de las necesidades del entorno productivo.

c) Organización del ciclo formativo, indicando los módulos profesionales que se impartirán en alternancia, las horas de dichos módulos profesionales que se van a impartir en la empresa, los horarios en los que está previsto realizar la formación en las empresas y, si existieran, las causas que pueden motivar horarios diferentes al establecido con carácter general.

d) Para cada empresa, relación detallada de actividades consensuadas que se desarrollarán en la misma, concretando sus tareas, así como la relación con los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que participan en alternancia Dichas actividades deberán estar relacionadas con los correspondientes criterios de evaluación. La participación de una empresa en un proyecto de formación profesional dual no podrá consistir exclusivamente en la colaboración con la realización del módulo de formación en centros de trabajo excepto que forme parte de un proyecto de movilidad.

e) Para cada una de las empresas que participen en el proyecto, número de puestos formativos que pueden asumir, que estará en función del número de trabajadores o trabajadoras con los que cuente dicha empresa. Para cada empresa y sede, se establece un mínimo de dos trabajadores o trabajadoras, que asuman las funciones de responsables laborales, por cada puesto formativo ofertado.

f) Especificación de la formación que para cada módulo profesional debe impartirse en el centro docente antes de la incorporación del alumnado a las empresas.

g) Para cada módulo profesional, la formación que, al no impartirse en la empresa, se impartirá en el centro docente.

h) Contenido de la formación complementaria, a impartir por la empresa, si el proyecto lo contempla.

i) Número de alumnos y alumnas para los que se propone el proyecto.

j) Temporalización de la fase de alternancia, describiendo los periodos y los horarios de formación tanto en el centro docente como en la empresa, así como el sistema de rotación entre empresas, si lo hubiese.

k) Procedimiento y criterios de selección establecidos para la asignación de puestos formativos en la empresa, especificando la participación que tendrá la misma en este proceso.

l) Actuaciones que va a desarrollar el centro docente para la adecuada orientación e información al alumnado, o a sus representantes legales en caso de ser menores de edad, sobre el proyecto de formación profesional dual.

m) Coordinación prevista entre el centro docente y la empresa indicando, al menos, la implicación y la participación que ha tenido la empresa en la elaboración del proyecto, la periodicidad y los criterios para la organización de las actividades de seguimiento de las personas responsables docente y laboral y el procedimiento establecido para la evaluación y la calificación del alumnado.

n) Mecanismos e instrumentos que el alumnado utilizará para el seguimiento de su aprendizaje.

o) Registro que se va a emplear para dejar constancia de las jornadas de formación que el alumnado realiza en la empresa, con indicación expresa de la hora de entrada y de salida en la misma.

p) Descripción de las tecnologías de la información y la comunicación que se van a utilizar en el desarrollo de los diferentes aspectos del proyecto, tales como, el proceso de enseñanza aprendizaje, el seguimiento del alumnado, la comunicación con las empresas colaboradoras, la comunicación con la Administración educativa y la coordinación con el equipo docente del ciclo formativo.

q) Relación de profesorado implicado en el proyecto, con indicación expresa de las actividades de planificación, seguimiento, coordinación con el resto del equipo docente, docencia y evaluación en las que participará.

r) Previsión de situaciones que requieran autorización de casos excepcionales excepcional y/o que alteren los criterios generales de admisión.

Noveno. Procedimiento para la presentación de proyectos.

1. Los centros docentes que deseen poner en marcha proyectos de formación profesional dual en los ciclos formativos de formación profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior presentarán dichos proyectos a la Dirección General con competencias en formación profesional inicial. Los proyectos se cumplimentarán a través del Sistema de Información Séneca y serán firmados digitalmente por la persona titular de la dirección del centro docente público o por la persona habilitada para tal fin en los centros docentes privados.

2. Junto con el proyecto cumplimentado en Séneca, y en el momento de firmar digitalmente el documento generado, se adjuntará un archivo comprimido con la siguiente documentación:

a) Acuerdo del departamento de familia profesional, con mención expresa de las personas integrantes del mismo, que se harán responsables del desarrollo del proyecto.

b) Aprobación expresa del Consejo Escolar u órgano equivalente.

c) Compromisos de colaboración de las empresas, según el modelo que se encuentra a disposición de los centros docentes en formato electrónico en la página web de la Formación Profesional Andaluza.

d) Compromiso de la dirección del centro docente, según el modelo que se encuentra a disposición de los centros docentes en formato electrónico en la página web de la Formación Profesional Andaluza.

Décimo. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de proyectos y de la documentación a la que se refiere el dispongo décimo noveno será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Subsanación de errores en los proyectos presentados.

Si los proyectos no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, se le requerirá a la persona titular de la dirección del centro solicitante, o a la persona habilitada para tal fin en los centros docentes privados, para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, subsane la falta o acompañe los documentos precisos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, archivándose la misma sin más trámite. Dicha subsanación, así como la notificación del requerimiento de subsanación se efectuará a través del Sistema de Información Séneca.

Duodécimo. Aprobación de proyectos y comunicación.

1. Corresponde a la Dirección General con competencias en formación profesional inicial la aprobación de los proyectos de formación profesional dual. Todos los centros docentes podrán solicitar un proyecto de formación profesional dual. En todo caso, de ser aprobado el proyecto, su desarrollo requerirá que el centro docente tenga autorizado el ciclo formativo objeto del proyecto para el curso escolar 2020/2021.

2. La valoración de los proyectos que no sean de renovación se realizará de acuerdo con los criterios de valoración que figuran a continuación.

CRITERIOS
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
1. CALIDAD DEL PROGRAMA FORMATIVO

- Descripción y concreción de las actividades que va a realizar el alumnado en las empresas. (2 puntos)
- Organización y temporalización de las actividades a realizar en la empresa. (1 punto)
- Relación de las actividades con los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales incluidos en el proyecto y sus correspondientes criterios de evaluación. (1 punto)
- Incorporación al programa formativo de tecnologías innovadoras, competencias digitales y competencias emprendedoras. (1 punto)
5
2. COMPROMISO Y ADECUACIÓN DE LA EMPRESA O EMPRESAS COLABORADORAS
- Disponibilidad de las empresas de los medios para desarrolla
r con eficiencia las actividades previstas en el programa formativo. (1 punto)
- Concordancia de la actividad empresarial con las actividades convenidas en el programa formativo. (1 punto)
- Acreditación de la formación o la experiencia en labores de tutoría de las personas responsables laborales de la empresa. (1 punto)
- Compromiso de las empresas colaboradoras de becar al alumnado participante en los proyectos de formación profesional dual o, en su caso, de realizarlos bajo la modalidad de contrato de formación y aprendizaje. (2 puntos)
5
3. MECANISMOS DE COORDINACIÓN CENTRO-EMPRESA Y DE ORIENTACIÓN DEL ALUMNADO

- Mecanismos de coordinación y seguimiento entre empresas y centro educativo. (1 punto)
- Estrategia de información y orientación del alumnado. (1 punto)
2
4. PERTINENCIA DEL PROYECTO EN RELACIÓN CON EL ENTORNO PRODUCTIVO

- Contribuir con el desarrollo de la Estrategia Industrial de Andalucía. (1 punto)
- Justificación del proyecto en relación con el entorno productivo, y previsión de empleabilidad futura. (2 puntos)
3

3. Todos los proyectos deberán cumplir con los requisitos documentales y de configuración descritos en la presente orden.

4. La puntuación mínima para la aprobación del proyecto será de 11 puntos en total, teniendo en cuenta que la suma de los dos primeros apartados alcance, al menos, 6 puntos.

Décimo tercero. Comisión de valoración provincial.

1. La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de educación constituirá una comisión técnica para la valoración de los proyectos de formación profesional dual cuya aprobación se solicite por primera vez. La constitución de la comisión podrá realizarse por medios telemáticos. Dicha comisión estará integrada por:

a) La persona titular de la Delegación Territorial, o persona en la que delegue.

b) Dos personas que desempeñen sus servicios en la Delegación Territorial, cuyas funciones estén relacionadas con la formación profesional dual, nombradas por la persona titular de la mencionada Delegación Territorial.

c) Una persona, designada por la persona titular de la Delegación Territorial, perteneciente al Servicio de Inspección Provincial.

d) Cuatro personas nombradas por la persona titular de la Dirección General con competencias en formación profesional inicial, dos de ellas a propuesta de las organizaciones empresariales y sindicales con representación en el Consejo Andaluz de Formación Profesional.

2. La Comisión de valoración provincial realizará las siguientes funciones:

a) Verificar que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si advirtiera defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá a la persona solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.

b) Valorar los proyectos presentados conforme a los criterios de valoración recogidos en el dispongo duodécimo.

c) Realizar la propuesta de resolución de proyectos aprobados en función de la puntuación obtenida. Dicha propuesta no tendrá carácter vinculante.

d) Interpretar las cuestiones que se planteen en orden a la aplicación de esta convocatoria, así como resolver cualquier aspecto no previsto en el texto que pueda surgir.

e) Estudiar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, emitiendo informe facultativo no vinculante sobre ellas.

3. La Comisión de valoración provincial podrá recabar, en caso de precisarse, el asesoramiento técnico para el análisis de los proyectos presentados y valoración de la idoneidad y viabilidad de los mismos.

4. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la composición de las Comisiones de valoración provinciales deberá respetarse una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de esta Ley.

5. En cuanto al régimen de funcionamiento de dichas comisiones, en lo no previsto en la presente orden, se actuará según lo dispuesto en la Sección Tercera, Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo cuarto. Resolución provisional y reformulación de las solicitudes.

1. En el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, la Comisión de valoración elevará la propuesta de los proyectos con la puntuación obtenida a la persona titular de la Dirección General con competencias en formación profesional inicial para que dicte resolución provisional.

2. La persona titular de la Dirección General con competencias en formación profesional inicial dictará la resolución provisional, así como relación motivada de aquellas solicitudes que no hayan sido aprobadas, en el plazo de veinte días hábiles contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución provisional incluirá la relación de proyectos con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados objetos de valoración. Dicha relación provisional será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de la misma, así como la notificación por el Sistema de Información Séneca.

3. Contra esta resolución provisional, los centros participantes podrán presentar alegaciones o renuncia expresa, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la misma, según lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones o renuncia deberán presentarse a través del Sistema de Información Séneca.

4. Las alegaciones presentadas no podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad del proyecto original.

Décimo quinto. Resolución.

1. Transcurrido el plazo de alegaciones y, una vez estudiadas las mismas o, en su caso, las renuncias presentadas, junto con el informe de la Comisión de valoración provincial, la persona titular de la Dirección General con competencias en formación profesional inicial, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, dictará la resolución definitiva de la convocatoria. Dicha resolución contendrá la relación de proyectos aprobados y denegados con indicación expresa de la causa de denegación.

2. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de la Consejería competente en materia de educación, del portal www.juntadeandalucia.es y de la notificación mediante el Sistema de Información Séneca.

3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los centros docentes de titularidad privada, podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional , en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo sexto. Inclusión del proyecto de formación profesional dual en el proyecto educativo del centro docente.

En el marco del proyecto educativo del centro docente deben quedar incluidos los programas de formación de cada uno de los módulos profesionales propuestos en el proyecto de formación profesional dual.

Décimo séptimo. Convenios de colaboración con empresas.

1. Una vez aprobados los proyectos y antes de dar comienzo las actividades formativas del alumnado en el centro de trabajo, la persona titular de la dirección del centro docente público, o la persona habilitada para la firma de convenios en los centros docentes privados, formalizará con cada una de las empresas participantes en los proyectos seleccionados, un convenio de colaboración, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El modelo normalizado de convenio de colaboración suscrito entre centros docentes y empresas colaboradoras será el que se determine por resolución de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional inicial. Este convenio se cumplimentará a través del Sistema de Información Séneca.

2. Las empresas que participen en los proyectos de formación profesional dual deberán mantener los compromisos definidos en los convenios firmados durante el tiempo de vigencia de los mismos, salvo causa de fuerza mayor que imposibilite la continuidad de la colaboración.

3. La empresa no podrá cubrir ningún puesto de trabajo, ni aún con carácter interino, con el alumnado que realice actividades formativas en la empresa, ni podrá formalizar contrato de trabajo con los alumnos y alumnas durante los periodos lectivos, mientras estos no hayan finalizado el periodo de formación en la misma.

4. Cuando los alumnos o alumnas realicen el módulo profesional de formación en centros de trabajo en la misma empresa en la que se han desarrollado las actividades de formación profesional dual, no se firmará un acuerdo de colaboración para dicho módulo, ya que el convenio firmado para el proyecto de formación profesional dual tendrá validez durante el periodo de desarrollo del mismo. Esta circunstancia se hará constar en el convenio de formación profesional dual y en este caso se anexará además el programa formativo correspondiente al módulo profesional de formación en centros de trabajo. El alumnado que participa en un proyecto de formación profesional dual realizará el módulo profesional de formación en centros de trabajo en empresas incluidas en el proyecto y que hayan colaborado en las actividades incluidas a lo largo de la duración del proyecto, excepto que forme parte de un proyecto de movilidad.

5. Cada convenio de colaboración deberá firmarse por triplicado, quedando una de las copias en custodia del centro docente correspondiente, debiéndose remitir otra a la empresa colaboradora, y la tercera copia a la Delegación Territorial correspondiente para su supervisión y archivo.

6. El convenio de colaboración se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. No se podrá realizar la formación en empresas en aquellos casos en los que el empresario o la empresaria, la persona responsable laboral, o responsable de las dependencias donde se imparta la formación profesional dual, tengan alguna relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, con el alumnado que participe en el proyecto de formación profesional dual. Igualmente, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Décimo octavo. Seguimiento y evaluación de los proyectos.

1. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, en sus respectivos ámbitos, realizarán el seguimiento y la evaluación de los proyectos de formación profesional dual aprobados, en colaboración con la Dirección General con competencias en formación profesional inicial.

2. El servicio provincial de inspección educativa realizará, en el marco de las funciones que le corresponden, el seguimiento y la supervisión del desarrollo de los programas de formación, tanto en la empresa como en el centro docente.

3. La persona coordinadora del proyecto junto con el profesorado encargado del seguimiento y de la evaluación de los alumnos y alumnas participantes, elaborarán una memoria informativa, según el modelo puesto a disposición de los centros docentes en el Sistema de Información Séneca. Dicha memoria será cumplimentada antes del 16 de julio.

4. La persona titular de la dirección del centro docente, o su equivalente en los centros privados podrán, durante su vigencia, proponer modificaciones a los proyectos de formación profesional dual aprobados. Dichas modificaciones deberán incluirse en el proyecto inicial y firmarse digitalmente a través del Sistema de Información Séneca para, posteriormente ser autorizadas, en su caso, por la Dirección General con competencias en formación profesional inicial.

Décimo noveno. Vigencia y renovación de proyectos.

1. La aprobación de cada proyecto de formación profesional dual mantendrá su vigencia durante los cursos en que se desarrolla el proyecto, siendo necesario anualmente solicitar su renovación si se desea incorporar otro grupo de alumnos y alumnas para iniciar un nuevo proyecto. Aquellos centros docentes que en el curso escolar 2019/20 estén desarrollando el primer curso del proyecto dual, si en el curso 2020/21 desean incorporar un nuevo grupo de alumnos y alumnas en el primer curso del ciclo formativo, sin realizar modificaciones al proyecto, deberán cumplimentar a través del Sistema de Información Séneca la solicitud de renovación del proyecto, sin necesidad de incluir documentación alguna junto con la solicitud.

2. En caso de desear presentar modificaciones que contemplen incluir y/o modificar las empresas y/o el número de alumnos y alumnas participantes, o cambios en los periodos de alternancia en las empresas, deberán aportar, junto a la solicitud de renovación, si procede, los compromisos de colaboración de las empresas.

3. En todos los proyectos de formación profesional dual que soliciten renovación, independientemente de las modificaciones que realicen, se requerirá el informe favorable de la Delegación Territorial correspondiente y la aprobación de la Dirección General con competencia en formación profesional inicial.

4. Los proyectos de renovación deberán acogerse a lo recogido en la presente orden.

Vigésimo. Condiciones de participación del alumnado.

1. Los requisitos de acceso, admisión y matrícula en ciclos formativos que desarrollen un proyecto de formación profesional dual son los establecidos con carácter general, para la formación profesional en régimen ordinario.

2. En la oferta de ciclos formativos de formación profesional del curso escolar 2020/21, para aquellos ciclos en los que se desarrollen un proyecto de formación profesional dual, se indicarán si ofrece algunos o todos los puestos escolares en alternancia con las empresas. La matriculación en estos ciclos implicará la aceptación de las condiciones generales que regulan el desarrollo del proyecto de formación profesional dual.

3. En el momento de formalizar la matrícula en ciclos formativos de formación profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior que desarrollen un proyecto de formación profesional dual, el centro docente debe facilitar a las personas interesadas información relativa a las finalidades, características y condiciones del proyecto.

4. Asimismo, en el momento de formalizar la matrícula en ciclos formativos de formación profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior que desarrollen un proyecto de formación profesional dual, los alumnos y alumnas susceptibles de participar en él o sus representantes legales, en el caso de ser menores de edad, deberán firmar y entregar el documento donde se deje constancia de haber recibido la información y aceptar las finalidades, características y condiciones de participación del proyecto de formación profesional dual, y los criterios de selección definidos por el centro. Para ello se utilizará el modelo de compromiso del alumnado, disponible en formato electrónico en la página web de la Formación Profesional Andaluza.

5. Cuando el número de plazas ofertadas al alumnado participante en el proyecto requiera realizar selección del alumnado será el equipo docente del ciclo formativo, junto con el departamento de orientación y, en su caso, las empresas participantes en el proyecto, quienes realizarán la propuesta del alumnado seleccionado basándose en criterios académicos, de madurez, motivación, iniciativa del propio alumnado y predisposición del mismo hacia la formación en alternancia con las empresas.

6. Quedan excluidas las personas candidatas que no vayan a cursar los módulos profesionales incluidos en el proyecto de formación profesional dual, y, en consecuencia, no puedan desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con las actividades a realizar en la empresa por contar con módulos profesionales exentos, convalidados o superados en años anteriores. De manera excepcional, previa comunicación a la Delegación Territorial correspondiente con competencias en materia de educación, podrá incorporarse al proyecto de formación profesional dual el alumnado que cuente con módulos profesionales exentos, convalidados o superados en años anteriores siempre que se comprometa a realizar el programa formativo del proyecto al completo.

7. El alumnado participante en los proyectos, o sus representantes legales, en el caso de ser menores de edad, deberá autorizar el intercambio de información entre las personas responsables del centro docente y de la empresa con respecto a su progresión en la consecución de las competencias inherentes al Título en el que se encuentra matriculado a fin de adecuar la programación curricular del ciclo.

Vigésimo primero. Interrupción de la actividad formativa del alumnado participante.

1. La dirección del centro docente, de oficio o a instancia de la empresa, puede interrumpir la actividad formativa correspondiente a la formación profesional dual de un determinado alumno o alumna en los casos siguientes:

a) Faltas de asistencia reiteradas y/o impuntualidad repetida no justificada de acuerdo con el reglamento de régimen interno del centro docente.

b) Actitud contraria a las normas de funcionamiento de la empresa o no realización de las actividades incluidas en el programa formativo.

c) Mutuo acuerdo, adoptado entre el alumnado, dirección del centro docente y la empresa.

d) Bajo rendimiento académico en los estudios cursados en el centro docente.

2. Si un alumno o alumna interrumpe su actividad formativa correspondiente a la formación profesional dual, la Delegación Territorial correspondiente, en coordinación con el centro docente, determinarán las alternativas a adoptar. Tal circunstancia, deberá reflejarse en el anexo al convenio en el que se recoge el alumnado participante, procediéndose a la modificación del mismo y comunicación a las partes interesadas.

Vigésimo segundo. Régimen de compensación al alumnado.

El alumnado seleccionado para desarrollar los proyectos de formación profesional dual, cuando no medie el contrato de formación y aprendizaje, podrá ser compensado:

a) Por parte de las empresas participantes en el proyecto mediante becas que se otorgarán según las condiciones establecidas en cada convenio. En estos casos, el alumnado estará incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. La cuantía, en su caso, de la beca figurará en el Programa Formativo específico de cada alumno o alumna.

b) Por parte de la Administración educativa mediante la convocatoria de ayudas establecidas.

Vigésimo tercero. Evaluación del alumnado.

1. La evaluación de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de formación profesional Básica se realizarán de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos y en la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La evaluación de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior de referencia del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La evaluación, en aquellos módulos profesionales que se impartan total o parcialmente en colaboración con la empresa, se realizará teniendo en cuenta la información suministrada por la persona responsable laboral, siendo responsable de la evaluación el profesorado encargado de impartir el módulo profesional. Se diseñarán los registros apropiados para esa evaluación en base a la consecución de los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación a lo largo de la duración del proyecto. Para ello se utilizará preferentemente el cuaderno de clase disponible en el Sistema de Información Séneca.

3. El alumnado que no supere la programación específica diseñada en el proyecto de formación en alternancia podrá continuar en el proyecto siempre que el equipo docente lo considere viable, teniendo en cuenta la organización del propio proyecto. En los demás casos, el centro docente determinará las medidas a adoptar, contando en su caso con asesoramiento del departamento de orientación, y en coordinación con la Administración educativa, siempre que dicho ciclo no se pueda cursar en régimen ordinario. Dichas medidas podrán incluir el cambio de modalidad de la enseñanza.

4. Una vez finalizado el ciclo formativo, el secretario o secretaria del centro docente certificará, con el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro, que el alumno o alumna ha cursado el ciclo en régimen de alternancia indicando expresamente las empresas en las que se ha formado y el número de horas de formación que ha desarrollado en las mismas, con indicación expresa de la formación complementaria recibida.

Vigésimo cuarto. Profesorado participante.

1. La persona titular de la dirección del centro docente, o su equivalente en los centros docentes privados, designará a propuesta del departamento de familia profesional, a una persona responsable de la coordinación del proyecto de formación profesional dual, que realizará las funciones necesarias para llevar a cabo la coordinación general del proyecto de formación profesional dual y la comunicación tanto con los agentes implicados como con la Administración educativa. La persona designada para la coordinación del proyecto pertenecerá al equipo docente del ciclo formativo en el que se desarrolla el proyecto.

2. La persona titular de la dirección del centro docente, o su equivalente en los centros docentes privados, designará a propuesta del coordinador o coordinadora de formación profesional dual del centro, de entre el equipo docente del ciclo formativo que desarrolle el proyecto, a una o varias personas responsables del seguimiento de las actividades formativas en la empresa, que llevará a cabo la comunicación con la persona responsable laboral, así como las actuaciones necesarias para la realización de los procedimientos de evaluación.

3. El profesorado participante en proyectos de formación profesional dual, en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación, dispondrá de parte de su horario individual para el desarrollo de las funciones de seguimiento y coordinación del proyecto, en función del número de alumnos y alumnas y de empresas que participen en el proyecto, junto con labores de búsqueda y prospección de empresas para nuevas plazas de formación profesional dual.

Vigésimo quinto. Reconocimiento de participación.

La Consejería con competencia en materia de educación reconocerá el trabajo realizado por el profesorado participante en los proyectos de formación profesional dual como mérito específico cuando así lo prevean las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente.

Vigésimo sexto. Gastos derivados de la planificación, coordinación y seguimiento.

1. El profesorado de los centros docentes públicos responsable de la planificación y coordinación de los proyectos de formación profesional dual, así como el profesorado encargado del seguimiento del alumnado participante en los mismos será indemnizado por los desplazamientos que efectúe para llevar a cabo dicho seguimiento, conforme a la normativa correspondiente a indemnizaciones por razones del servicio de la Junta de Andalucía. Para ello deberá contar con autorización expresa de la persona titular de la dirección del centro docente para efectuar el desplazamiento y la posterior certificación de la realización del mismo. A tal fin, los centros docentes públicos recibirán una dotación específica para sufragar los gastos derivados de dicho seguimiento.

2. La justificación de los gastos ocasionados en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre de cada curso escolar a los que hace referencia el apartado anterior, se llevará a cabo mediante la generación y firma electrónica del anexo XI de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan las instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

Vigésimo séptimo. Delegación de competencias.

1. Se delega en las personas titulares de las direcciones de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación la competencia para la formalización de convenios con empresas que colaboren en la realización de proyectos de formación profesional dual, siempre que no se trate de organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, en cuyo caso, los convenios se suscribirán por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los centros docentes públicos la autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio para los desplazamientos que se efectúen con motivo de la planificación, coordinación y seguimiento de un proyecto de formación profesional dual dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Vigésimo octavo. Financiación.

La implantación de ciclos formativos con proyectos de formación profesional dual está cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Toda la documentación generada deberá contar con los logos pertinentes. El seguimiento y la evaluación del alumnado en todos los centros sostenidos con fondos públicos debe realizarse mediante el Sistema de Información Séneca.

Vigésimo noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de abril de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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