Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Decreto 59/2020, de 29 de abril, por el que se crea y regula el comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía.

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En virtud de lo establecido en el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma regular el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. Asimismo, el artículo 63 del Estatuto de Autonomía establece como competencias ejecutivas de la Comunidad aquellas en materia de empleo, relaciones laborales y seguridad social.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, determina que corresponden a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, salvo las que correspondan a la nueva Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, así como las competencias atribuidas hasta ahora a la anterior Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad relativas a trabajo autónomo y economía social.

Por otra parte, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, determinando las competencias que corresponden a la misma.

El pasado 17 de diciembre de 2019 el Consejo de Gobierno tomó en consideración el Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía, un documento estratégico de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo que tiene como objetivo ampliar y mejorar el diseño y la gestión de los servicios y políticas activas de empleo, con el fin de convertirlas en útiles y eficaces para la sociedad andaluza.

Este Plan Director de Ordenación asienta los pilares para el posterior desarrollo de actuaciones específicas en las diversas competencias atribuidas a la Consejería. Por este motivo, utiliza un planteamiento global en el que recoge a todas las personas desempleadas, trabajadoras y empresas y, sin tener voluntad de ser un documento de planificación detallado en el que se definan las acciones concretas a llevar a cabo, se concibe como un elemento imprescindible para fijar el marco en el que se puedan asentar los posteriores documentos de planificación estratégica construidos con carácter funcional y territorial, que se van a desarrollar en el ámbito de las competencias de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

El Plan Director de Ordenación se agrupa en tres grandes líneas maestras de actuación a desarrollar a partir del acceso a más y mejor información, que tratada y manejada adecuadamente se utilizará para diseñar y gestionar las políticas de empleo y relaciones laborales. La primera línea maestra de actuación está centrada en el fomento de un «Servicio Público de Empleo»; la segunda línea maestra de actuación se centra en las «Políticas Activas de Empleo»; y la tercera se dirige al impulso del «Marco de Relaciones Laborales y Salud de las personas trabajadoras».

El trabajo en estas tres líneas maestras de actuación se aplicará en tres planos de ordenación. El primero de ellos, el diseño de los servicios y las políticas de empleo y relaciones laborales, el cual debe propiciar la elaboración y puesta en práctica de planes estratégicos sectoriales y territoriales. Como segundo plano, se establece la disposición de centros gestores, órganos de gestión y recursos humanos, adecuados a las competencias asignadas a la Consejería, que cuenten con el personal en número y capacidad para desarrollar las funciones exigidas y para gestionar los recursos financieros disponibles. Como tercer plano, se plantea la construcción de una plataforma informática adecuada a los retos que se proponen, que automatice los procesos de gestión.

El Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía afecta a prácticamente todos los órganos de la Consejería, además de implicar la estrecha relación con otras Consejerías y otros niveles de gobierno dentro del Estado de las Autonomías. Su complejidad ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con los recursos suficientes para su adecuada implantación, y entre ellos, un órgano unipersonal responsable de su implementación y coordinación para que impulse la correcta puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el mismo, asegurando su efectiva realización. El Plan Director afecta a todas las unidades orgánicas de la Consejería y contiene un marcado carácter transversal imprescindible para el éxito en su aplicación.

Por las razones expuestas resulta necesaria la creación de un Comisionado de apoyo a la implantación del citado Plan Director. El Comisionado asumirá el desarrollo de tareas y el mantenimiento de relaciones de coordinación intra administrativas con los órganos que componen la estructura orgánica de la Consejería, al tener que impulsar y asegurar el cumplimiento de actuaciones de carácter transversal que afectan a distintas unidades, como es el caso de coordinar la planificación de las Políticas de Empleo de las Direcciones Generales de la Consejería y las Políticas de Empleo a implementar por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE). En la misma línea, debe dirigir y coordinar el diseño y desarrollo de los ejercicios evaluativos que se determinen de aquellas políticas ya ejecutadas, y aquellas otras actuaciones que se establezcan como prioritarias. Por otro lado, para el cumplimento de sus fines es imprescindible que esta figura asuma las relaciones de carácter inter administrativo con órganos y unidades dependientes de otras Consejerías (Fondos Estructurales de la Unión Europea) y de la Administración General del Estado (Conferencia Sectorial de Empleo del Estado) tales como la Dirección General de Fondos Europeos, el Servicio Estatal Público de Empleo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, dado que la determinación de los recursos financieros para el desarrollo de las políticas recogidas en el Plan se configura como pilar básico que contribuye a su efectiva implementación.

Para su creación, modificación y supresión del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El presente decreto se aprueba de conformidad con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, el contenido de lo regulado en el mismo cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que se va a mejorar el ejercicio de las competencias en materia de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Consejería.

Del mismo modo, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que el presente Decreto es el medio adecuado para cumplir con la finalidad establecida en el anterior párrafo, recogiendo la regulación necesaria para dar cobertura a la necesidad que se pretende subsanar con la norma.

Por otro lado, el decreto garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que se desarrolla de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, lo que facilita la actuación y toma de decisiones.

Asimismo, respeta los principios de eficiencia y transparencia, por cuanto favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, a la vez que permite su conocimiento por parte de la ciudadanía. Y se ha tenido en consideración el principio de transversalidad de género según se establece en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 21 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería competente en materia de Administración Pública, y tras la deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2020,

DISPONGO

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea el Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía como órgano unipersonal a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con las funciones establecidas en el artículo 2.

2. El Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía en el ejercicio de sus funciones se adscribe a la Consejería competente en materia de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a través de la Viceconsejería.

Artículo 2. Objeto y funciones.

Al Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía le corresponden, en general, las funciones relacionadas con el desarrollo e impulso de las líneas maestras de actuación del referido Plan, considerando la perspectiva de género, y en particular, las siguientes:

a) Impulso y coordinación de la elaboración de todos los documentos relativos a la planificación estratégica de carácter sectorial y territorial de la Consejería competente en materia de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, así como sus entidades adscritas.

b) Control, seguimiento y evaluación de todos los proyectos, programas y actividades que se realicen en el marco del Plan Director de Ordenación.

c) Realización de estudios, evaluaciones y documentos de trabajo que sirvan de base para la toma de decisiones estratégicas en el ámbito de aplicación del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía.

d) Asesoramiento a las personas titulares de la Consejería y Viceconsejería en todas las materias relativas a la implantación del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía, así como todas aquellas actividades y funciones que se le encomienden para la consecución de los fines asignados en el mismo.

Artículo 3. Régimen aplicable.

1. Para el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 2, y en el ámbito de sus competencias, se designará una persona al frente del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía, que gozará de la consideración de alto cargo con rango de Director o Directora General a los efectos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.

2. Como consecuencia de su rango de Director o Directora General, el Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía, tendrá la consideración de órgano directivo central conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 4. Nombramiento y cese.

1. La persona titular del cargo de Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía será designado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

2. La designación a la que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo entre personas de cualificación y experiencia en el desempeño de las materias objeto de las funciones del cargo.

Artículo 5. Asignación de medios.

El Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía contará con los medios personales y materiales que le proporcione la Consejería con competencias en materia de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo que fueren necesarios para el desempeño de su labor.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de abril de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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