Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 575/2019. (PD. 875/2020).

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NIG: 2906742120190014148.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 575/2019. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Joana María Collantes Jiménez.

Procuradora: Sra. Lourdes Trella López.

Letrada: Sra. Ana María Hernández Carmona.

Contra: Don Chris Uchenna Udochukwu.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 575/2019 seguido a instancia de Joana María Collantes Jiménez frente a Chris Uchenna Udochukwu se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Joana María Collantes Jiménez contra don Chris Uchenna Udochukwu, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC, en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, Chris Uchenna Udochukwu, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a seis de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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