Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de autos núm. 602/2018. (PD. 881/2020).

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NIG: 0490200120180002022.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 602/2018. Negociado: C5.

De: Don Juan García Gavilán.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Letrado: Sr. Francisco de Asís Ferrer Cano.

Contra: Doña Ana Cristina Marín Tasama.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 602/2018 seguido a instancia de Juan García Gavilán frente a Ana Cristina Marín Tasama se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 87/2019

En El Ejido, a 9 de octubre de 2019.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 602/2018, de procedimiento de divorcio, por doña Sonia Almagro García, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de esta ciudad y su partido, seguidos a instancia de don Juan García Gavilán, representado por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, y asistida por el Letrado Sr. don Diego Torres Lizarte en sustitución del Sr. Letrado don Francisco de Asís Ferrer Cano, contra doña Ana Cristina Marín Tasama, en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por don Juan García Gavilán y doña Ana Cristina Marín Tasama, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días hábiles ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería, por ante este Juzgado.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ana Cristina Marin Tasama, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a quince de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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