Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 9 de enero de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público el Acuerdo de 19 de diciembre de 2019, del Servicio de Administración General, de delegación de competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su artículo 23 que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos privados o públicos, realizadas mediante cotejo con los originales y en los que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presentes para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro. Finalmente se dispone que, de no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.

El eficaz funcionamiento de los servicios de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior hace aconsejable actualizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, de conformidad con los previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 19 de diciembre de 2019, del Servicio de Administración General de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de delegación de competencias para la autenticación y compulsa de documentos, en los términos expresados en el anexo de la presente resolución.

Sevilla, 9 de enero de 2020.- El Secretario General Técnico, Eugenio Pedro Benítez Montero.

ANEXO

ACUERDO DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, DE LA JEFA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN Y COMPULSA DE DOCUMENTOS

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su artículo 23 que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos privados o públicos, realizadas mediante cotejo con los originales y en los que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presentes para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro. Finalmente se dispone que, de no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.

Por su parte, el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, atribuye en su artículo 9.1. a la Secretaría General Técnica las funciones generales de administración, registro y archivo central.

El eficaz funcionamiento de los servicios de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior hace aconsejable actualizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, de conformidad con los previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras Unidades Administrativas de esta Consejería, este Servicio de Administración General, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas,

ACUERDA

Primero. Se delega la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados, previstas en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, en todas la Jefaturas de Sección y de Departamento, sí como en las Jefaturas de Negociado y de Unidad adscritas a los distintos Servicios de la Secretaría General Técnica. En todo caso, los superiores jerárquicos de los citados puestos dispondrán asimismo de esta competencia.

Segundo. La delegación de competencias contenida en el presente acuerdo se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.

Tercero. En las copias auténticas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. Quedan expresamente derogados cuantos acuerdos de similares características al presente existieran al día de la fecha.

Quinto. De conformidad con lo establecido en los artículos 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a la fecha de su publicación.

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