Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras, dimanante de autos núm. 955/2015. (PP. 737/2020).

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NIG: 1100442C20150004354.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 955/2015. Negociado: F.

De: Cdad. Prop. Juan XXIII, núm. 6.

Procuradora: Sra. Concepción María Aladro Oneto.

Contra: Herencia yacente de María de los Dolores Maícas Martín y herencia yacente de Enrique Ochoa Malagón.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 955/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (antiguo Mixto, núm. Dos) a instancia de Cdad. Prop. Juan XXIII, núm. 6, contra herencia yacente de María de los Dolores Maícas Martín y herencia yacente de Enrique Ochoa Malagón sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA núm.

En Algeciras, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Algeciras y su partido, los presentes autos núm. 955/2015 de Juicio Ordinario seguido entre partes, como demandante la Comunidad de Propietarios Juan XXIII, núm. 6, de Algeciras, representada por la Procuradora Sra. Aladro Oneto, y asistida del/de la Letrado/a, Sr/a. Camacho Rodríguez, y como demandada herederos y herencia yacente de don Enrique Ochoa Malagón y doña M.ª de los Dolores Macías Martín, situación de rebeldía procesal; y»

«FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aladro Oneto, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Juan XXIII, núm. 6, de Algeciras, contra herederos y herencia yacente de don Enrique Ochoa Malagón y doña M.ª de los Dolores Macías Martín, en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia debo condenar y condeno a la expresada demandada al pago de la suma total de seis mil quinientos euros (6.500 €), más los intereses legales de dicha cantidad, conforme al fundamento jurídico tercero de esta resolución, con expresa imposición de costas a la demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de veinte días ante este Juzgado y se sustanciará en su caso ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz, previo depósito de la suma fijada en la ley.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herencia yacente de María de los Dolores Macías Martín y herencia yacente de Enrique Ochoa Malagón, para su publicación en el BOJA, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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