Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1714/2018. (PD. 899/2020).

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NIG: 4109142C20100073225.

Procedimiento: Formac. inventario bienes régimen económico matrim. 1714/2018. Negociado: 4.

Sobre: División y liquidación de régimen económico matrimonial.

De: Doña Yolanda Ariza Martín.

Procuradora: Sra. Isabel del Carmen Martínez Prieto.

Letrada: Sra. María Nieves Herrera Morión.

Contra: Don Alfredo Cobo Ragel.

EDICTO

En el presente procedimiento Formac. inventario bienes régimen económico matrim. 1714/2018, seguido a instancia de Yolanda Ariza Martín frente a Alfredo Cobo Ragel se ha dictado decreto, cuyo tenor literal es el siguiente en su encabezamiento y parte dispositiva:

DECRETO NÚM. 532/2019

Letrada de la Administración de Justicia, Sra. María Isabel González Arcos.

En Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 810.4.º de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se aprueba la siguiente propuesta de inventario:

ACTIVO

1. Finca urbana-vivienda, número 4.738, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Sevilla al tomo 1.357, libro 66 de Tomares, folio 79.

2. Finca urbana-vivienda, número 22.136, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ayamonte, al tomo 1.337, libro 342 de Isla Cristina y La Redondela, folio 76.

3. Finca urbana-garaje, número 22.207, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ayamonte, al tomo 1.340, libro 343 de Isla Cristina y La Redondela, folio 64, anejo plaza de aparcamiento número 50.

4. Ajuar doméstico de la vivienda número 4.738, inscrita en el Registro de la propiedad número 3 de Sevilla al tomo 1.357, libro 66 de Tomares, folio 79.

5. Ajuar doméstico de la vivienda número 22.207 inscrita en el Registro de la Propiedad de Ayamonte, al tomo 1.340, libro 343 de Isla Cristina y La Redondela, folio 64, anejo plaza de aparcamiento número 50.

6 Participaciones sociales adquiridas por el demandado en la mercantil Inysur Consultoría, S.L., 20% el 7 de febrero de 2006, para su sociedad de gananciales.

PASIVO

1. Préstamo hipotecario concertado con la entidad bancaria Cajasol, en fecha 06/02/2004 para la adquisición de la vivienda de Tomares, por importe de 119.091,09 euros.

2. Derecho de crédito por pago de hipoteca a favor de Alfredo Cobo Ragel por importe de 21.312 € desde 18.9.2012, fecha de la sentencia de divorcio desde la que afronta en solitario el pago hasta el actual situación de impago

3. Saldo deudor por impago de hipoteca.

La parte actora introduce en este acto nuevas partidas en el pasivo de las que ha tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la demanda a consecuencia del embargo practicado en la nómina de su cliente, siendo estás:

4. Deuda frente a la Comunidad de Propietarios desde 2017 de la vivienda sita en Tomares, núm. 1 del activo. Aporta documento núm. 1.

5. Deuda de IBI de la misma vivienda en concepto del 50 % del IBI. Aporta documento 2.

Contra esta resolución cabe recurso de revisión ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3956000000171418, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y encontrándose dicho demandado, Alfredo Cobo Ragel, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a nueve de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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