Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 15/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 7 de mayo de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/598 de la Comisión de 30 de abril de 2020, por el que se concede una ayuda al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo y se fija por anticipado el importe de la ayuda.

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Código del Procedimiento: 21282.

El Reglamento (CE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, en su Parte II, regula el Mercado Interior y, dentro de éste, las Medidas de Intervención en su Título I. Entre dichas Medidas está prevista la ayuda al almacenamiento privado por operadores privados de productos del sector de la leche desnatada en polvo producida a partir de nata obtenida directa y exclusivamente de leche de vacas.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión de 18 de mayo de 2016 que completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado, han establecido las normas comunes para la aplicación del régimen de ayuda al almacenamiento privado.

Debido a la actual pandemia de COVID-19 y las amplias restricciones de circulación establecidas en los Estados miembros, se ha producido una caída en la demanda de ciertos productos en el sector de la leche y los productos lácteos. La propagación de la enfermedad y las medidas vigentes limitan la disponibilidad de mano de obra, comprometiendo notablemente las etapas de producción, recolección y procesamiento de la leche. Además, el cierre obligatorio del comercio, mercados al aire libre, restaurantes y otros establecimientos de hosteleros ha detenido el funcionamiento de la industria de la hostelería , dando lugar a cambios significativos en demanda de leche y productos lácteos. Tradicionalmente, el consumo de leche y productos lácteos en el sector de la hostelería representa, según el producto, entre un 10 y un 20 % de la producción de la Unión. Por añadidura, en previsión de nuevas caídas de precios, los compradores de la Unión y del mercado mundial están cancelando contratos y aplazando la firma de contratos nuevos.

Por tanto, la transformación de entradas de leche cruda se está desviando en parte hacia productos a granel, de larga conservación y almacenables, que requieren menos mano de obra, como la leche desnatada en polvo y la mantequilla, en volúmenes superiores a la demanda habitual del mercado.

Para reducir el desequilibrio resultante de la oferta y la demanda, es conveniente conceder ayuda privada para el almacenamiento de leche desnatada en polvo.

Es por ello por lo que la Comisión ha aprobado Reglamento de Ejecución  (UE) 2020/598 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se concede una ayuda al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo y se fija por anticipado el importe de la ayuda. Dicho Reglamento prevé ayudas económicas para los agentes económicos en el sector de la leche desnatada en polvo que inmovilicen sus productos con los requisitos establecidos en la sección IV del anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238. Estas ayudas serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Las normas de aplicación serán las establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, Reglamento de Ejecución (UE) 2020/598 de la Comisión de 30 de abril de 2020, y Circular de Coordinación .8/2020, Ayudas al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo por el sistema de ayuda fijada por anticipado. Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/598, de fecha 05/05/2020, emitida por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

No obstante, en virtud de lo anterior, es necesario desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de solicitudes para participar en la mencionada ayuda.

En cuanto a la competencia, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, establece y mantiene la existencia de un solo Organismo Pagador en cada Comunidad Autónoma en los términos y condiciones previstos en el en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98,  (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, por el que se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2006, dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, en su artículo 4, establece como funciones del Organismo Pagador, la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en su artículo 7, dispone que corresponde a la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible la dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios.

En el artículo 13 del mismo decreto se establecen, entre las funciones de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, la gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios. En particular las relativas a la gestión de diversas ayudas del FEAGA recogidas en la organización común de mercados de los productos agrarios, entre ellas la gestión de las medidas de intervención de mercados.

Por razón de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1, El objeto de la presente resolución es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de solicitudes para participar en la ayuda prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/598 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se concede una ayuda al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo y se fija por anticipado el importe de la ayuda.

2. La información asociada al procedimiento de «Ayudas para el almacenamiento privado de leche desnatada en polvo», está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 21282, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21282/datos-basicos.html

Segundo. Normativa aplicable a la convocatoria.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Resolución se regirán por las normas comunitarias aplicables, y concretamente:

a) Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72,  (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

b) Reglamento (UE) núm. 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas.

c) Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98,  (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

d) Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado.

e) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado.

f) Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

g) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

h) El Reglamento (CEE, EURATOM) núm. 1182/1971, del Consejo, de 3 de junio, por el que se determinan las normas aplicables a plazos, fechas y términos.

i) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/598 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se concede una ayuda al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo y se fija por anticipado el importe de la ayuda.

j) Circular de Coordinación .8/2020, Ayudas al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo por el sistema de ayuda fijada por anticipado. Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/598, de fecha 5.5.2020, emitida por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

2 Asimismo serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

d) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Tercero. Productos objeto de ayuda.

1. Las ayudas se concederán únicamente para el almacenamiento de productos leche desnatada en polvo de buena calidad comercial y de origen la unión europea, que cumpla con las condiciones establecidas en la sección VI del anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, entre ellas:

a) que contenga, como máximo, un 1,5% de materia grasa y un 5% de agua, con un contenido de materia proteica del extracto seco magro del 34% como mínimo;

b) producida durante los 60 días anteriores a la fecha de solicitud;

c) almacenada en bolsas de un contenido neto de 25 kg o en grandes bolsas de un peso máximo de 1 500 kg.

2. Asimismo, y conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, los niveles de radiactividad de los productos con derecho a la ayuda para el almacenamiento privado no podrán sobrepasar los niveles máximos permitidos, en su caso, en la normativa de la Unión. El control del nivel de contaminación radiactiva de los productos solo se efectuará cuando la situación lo exija y durante el período que sea necesario.

3. Las solicitudes se referirán a productos que ya se hayan almacenado.

Cuarto. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas de almacenamiento privado de leche desnatada en polvo en Andalucía, los agentes económicos registrados a efectos del IVA en la Unión Europea (se podrá verificar la validez del NIF IVA a través del censo VIES disponible en la página web de la Agencia Tributaria), que pretendan llevar a cabo el almacenamiento de leche desnatada en polvo por un periodo de tiempo comprendido entre 90 y 180 días naturales, para lo que deberán presentar la correspondiente solicitud, y cumplir los requisitos establecidos el mencionado anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238. La duración del período contractual, es facultativa del contratante, siendo el periodo mínimo de almacenamiento de 90 días, y finalizará el día anterior a de la salida de almacén del lote retirado.

2. Además, en caso que la fase de producción y almacenamiento de los productos se realice en las instalaciones del beneficiario, éste deberá estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA). Si no se efectúan en las instalaciones del agente económico, el fabricante y/o almacén de los productos deberá estar inscritos en dicho registro.

3. Para poder optar a la ayuda para el almacenamiento privado de leche desnatada en polvo los agentes económicos deberán cumplir los requisitos correspondientes establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de subvenciones y en el apartado 2 del artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda se fijará de la siguiente manera:

a) 5,11 EUR por tonelada de almacenamiento para costes fijos de almacenamiento;

b) 0,13 EUR por tonelada por día de almacenamiento contractual.

Sexto. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Séptimo. Lugar y forma de presentación de solicitudes.

1. Teniendo en consideración que la mayoría de los agentes económicos son entidades jurídicas y que en el caso de personas físicas, el solicitante tiene cierta capacidad económica, técnica y de dedicación profesional, que conlleva el acceso a los medios electrónicos necesarios, las solicitudes deberán presentarse de forma telemática de conformidad con el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en esta Resolución, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y serán presentadas a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la dirección

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21282/datos-basicos.html

Las solicitudes de ayuda y demás comunicaciones y justificantes deberán formularse conforme a los modelos establecidos al efecto y que se encuentran disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21282/datos-basicos.html

Serán excluidas del procedimiento de almacenamiento las solicitudes presentadas por cualquier otro medio.

2. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Agencia Española de Administración Tributaria de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) Certificación de la Consejería competente de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Documento acreditativo de la representación legal que ostenta el representante, en caso que, para firmar la solicitud se utilice el certificado electrónico de persona física del representante.

e) En caso de que el solicitante de la ayuda sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se adjuntará a la solicitud un listado de sus miembros, siguiendo el modelo del Anexo I.I publicado junto a la presente Resolución, y que se encuentra disponible en la dirección

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21282/datos-basicos.html

En este caso, se adjuntará Certificado de la Agencia Española de Administración Tributaria para cada uno de los miembros referenciados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas, Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y Certificación de la Consejería competente de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) La ubicación de los productos según el Anexo III a la solicitud «Comunicación del emplazamiento de la leche desnatada en polvo en el lugar de almacenamiento. Productos ya almacenados» y que se encuentra disponible en la dirección

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21282/datos-basicos.html

aportando planos y/o croquis, acotados y firmados por el responsable de la empresa.

En caso de imposibilidad de conseguir la documentación mencionada en los apartados a), b) y c), y en su caso, la adjunta al listado de miembros, será válida la presentación de una declaración responsable indicando tales circunstancias.

3. La persona solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

4. Cada solicitud abarcará una cantidad mínima de 10 toneladas.

5. Los agentes económicos podrán presentar cuantas solicitudes de ayuda consideren oportunas.

6. Una vez presentadas las solicitudes no podrán modificarse, ni retirarse, ni subsanarse.

7. Las comunicaciones se realizarán por medios electrónicos

Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes de almacenamiento.

1. Las solicitudes se podrán presentar a partir del 7 de mayo de 2020, siendo la fecha límite para la presentación de las mismas el 30 de junio de 2020.

2. Con carácter general y a efectos de cómputo de plazos se debe tener en cuenta que las solicitudes presentadas los sábados, domingos o festivos se considerarán recibidas por el organismo pagador el primer día hábil posterior a su presentación.

3. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en el apartado 1. anterior serán inadmitidas, previa resolución que deberá ser notificada en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Admisibilidad de las solicitudes.

1. En cumplimiento del artículo 41 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por parte de la administración se tomará una decisión sobre la admisibilidad de las solicitudes en función de las condiciones establecidas en los artículos 2 y 40 del referido Reglamento y la adecuación de la documentación incluida a lo establecido en el resuelvo séptimo de esta resolución.

2. En los casos en los que se decida que una solicitud es inadmisible, se informará de ello al agente económico en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. En la comunicación, se informará al interesado de los motivos que justifican el rechazo de la solicitud.

3. Dada la imposibilidad material de notificar los posibles errores u omisiones detectados en el estudio de las solicitudes presentadas con tiempo suficiente para que puedan ser subsanados por el agente económico, por el reducido plazo de tiempo dispuesto para comunicar a la Comisión las admisibles, ningún error, omisión e incidencia apreciada en las solicitudes será comunicada al agente económico conllevando, en su caso, la consideración de inadmisible de la solicitud.

4. Las personas autorizadas para recibir y examinar las solicitudes presentadas deberán guardar confidencialidad respecto al contenido de las mismas.

5. La Resolución de inadmsión de la ayuda solicitada será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.

Décimo. Aceptación de solicitudes.

1. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 42 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, de la Comisión, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados comunicará al Fondo Español de Garantía Agraria, a más tardar a las 9.00 (hora de Bruselas) de cada martes, las cantidades de productos que durante la semana anterior han sido objeto de una solicitud admisible. El Fondo Español de Garantía Agraria comunicará la Comisión a más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas), del mismo día, las cantidades de productos que, hayan sido objeto de una solicitud cantidades de productos que, hayan sido objeto de una solicitud a nivel del Estado Español.

2. Las decisiones sobre la aceptación de una solicitud admisible serán notificadas al agente económico el octavo día hábil siguiente a la fecha de recepción de la misma, siempre y cuando la Comisión no adopte entretanto una decisión de:

a) suspender la aplicación del régimen durante un máximo de cinco días hábiles y no admitir las solicitudes presentadas durante dicho período;

b) fijar un porcentaje único de reducción de las cantidades a que se refieran las solicitudes, sujeto a la observancia de la cantidad contractual mínima, según proceda; lo que faculta a los agentes económico a poder retirar sus solicitudes en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión por la que se fije el porcentaje de reducción

c) desestimar las solicitudes presentadas antes del período de suspensión, cuya decisión de aceptación hubiera debido tomarse durante el período de suspensión.

En cualquier caso se notificará a los agentes económicos el resultado de su participación en el procedimiento de solicitud.

3. Los derechos y obligaciones derivadas de la adjudicación son intransferibles.

4. La Resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada y, en su caso, la modificación de ésta, será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.

Undécimo. Período de almacenamiento.

El período de almacenamiento contractual comenzará el día natural siguiente a la fecha de recepción de la solicitud admisible.

El almacenamiento contractual terminará el día anterior al inicio de las operaciones de salida del almacén, o en su caso cuando se cumplan los 180 días de almacenamiento del producto.

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom) núm. 1182/71 del Consejo, cuando el último día del período de almacenamiento contractual caiga en sábado, domingo o día festivo, el período de almacenamiento contractual finalizará al expirar la última hora de ese día.

Duodécimo. Control inicial.

1. En cumplimiento de los artículos 56 y 60 del Reglamento de Ejecución  (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, en los 30 días naturales siguientes al inicio del período de almacenamiento contractual, por personal funcionario o en su presencia, se efectuarán controles documentales y físicos sobre el terreno de todos los lotes solicitados con el fin de asegurar que el producto cumple con los requisitos establecidos para optar a la ayuda .

En circunstancias debidamente justificadas, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, podrá ampliar el plazo mencionado en el párrafo anterior hasta un máximo de 15 días naturales. En tales casos, se informará a los agentes económicos afectados.

No obstante, cuando debido a las medidas establecidas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, no se puedan realizar a su debido tiempo los controles a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 60 anteriormente mencionado se podrá:

a) prorrogar el plazo mencionado en el artículo 60, apartado 1, párrafo primero, para llevar a cabo dichos controles hasta 30 días naturales después de la finalización de las medidas; o

b) sustituir esos controles durante el período en que las medidas sean aplicables mediante el uso de pruebas relevantes, incluyendo fotos geoetiquetadas u otra evidencia en formato electrónico.

2. Los controles incluirán, al menos:

a) una verificación física de la presencia e identidad del producto, así como de una revisión del registro del almacén, de los certificados de pesajes y resguardos de entrada y de aquella documentación necesaria para comprobar los siguientes requisitos:

1.º Con base en la contabilidad material, que al menos existe la cantidad solicitada.

2.º Que la leche desnatada en polvo ha sido producida durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de solicitud.

3.º Que los productos están estibados en palés o recipientes aptos para albergar productos alimenticios, y diferenciados por solicitud de ayuda, de tal forma que estén perfectamente localizados.

4.º En los envases se indica el peso neto. Además, se aplicarán las normas sobre envasado de leche desnatada en polvo que figuren en el anexo V, parte II, puntos 2 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, con excepción de la obligación de incluir el término «leche desnatada en polvo spray» en las bolsas.

Los envases incluirán, como mínimo, las siguientes indicaciones, que podrán codificarse, en su caso:

i. El número de autorización que permita identificar la fábrica y el Estado miembro de producción.

ii. La fecha de producción o en su caso semana de producción.

iii. El número del lote de fabricación.

El almacenista llevará un registro a la fecha de entrada en almacén que indique lo anterior en cuanto a los envases:

5.º El cumplimiento del requisito del origen puede demostrarse presentando una prueba que acredite que la leche desnatada en polvo se ha producido en una empresa autorizada, con arreglo a lo dispuesto en el anexo V, parte III, punto 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) núm. 2016/1238. cumpliendo los siguientes requisitos, o cualquier otra prueba adecuada expedida por las autoridades competentes del Estado miembro de producción que acredite el cumplimiento de dicho requisito:

i. están autorizadas con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y disponen del equipamiento técnico adecuado.

ii. se comprometen a llevar permanentemente los libros de registro establecidos por el organismo competente de cada Estado miembro y a anotar en ellos el proveedor y el origen de las materias primas, las cantidades de leche desnatada en polvo, suero de mantequilla y suero de leche obtenidas, el envasado, la identificación y la fecha de salida de cada lote producido con destino a la ayuda al almacenamiento privado.

iii. aceptan someter su producción de leche desnatada en polvo susceptible de ser ofertada a una inspección oficial específica.

En caso de que la leche desnatada en polvo se haya producido en un Estado miembro distinto de aquel en el que se celebró el contrato de almacenamiento, el Estado miembro de producción facilitará la asistencia solicitada por el Estado miembro en el que se haya celebrado el contrato con el fin de verificar el origen del producto.

b) Se controlará físicamente una muestra estadística representativa de al menos el 5% de los lotes que abarque al menos el 5% de las cantidades totales que hayan entrado en almacén con el fin de garantizar la cantidad, naturaleza y composición de cada una de las solicitudes de ayuda cumplen con los requisitos establecidos para optar a la ayuda y se corresponden con los datos presentados en la solicitud. Se controlará específicamente que el peso, envasado, identificación, y marcado de los productos y lotes de almacenamiento satisfacen los requisitos para el almacenamiento privado y los detalles especificados por el agente económico en su solicitud.

La pesada de la leche en polvo, al objeto de garantizar la cantidad se realizará en las básculas del almacenista perfectamente calibradas. Las básculas tendrán una precisión mínima de acuerdo a lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la citada Ley.

Se comprobará que el peso de la leche desnatada en polvo que va a almacenarse no supera las toneladas solicitadas, ni es inferior al 95% de las mismas.

Para determinar la naturaleza y composición de los productos almacenados incluidos en la muestra, se procederá a una toma de muestras por duplicado, al objeto de llevar a cabo las determinaciones analíticas en un laboratorio designado para la realización de los controles oficiales de conformidad con los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, para determinar si la leche desnatada en polvo almacenada cumple con las especificaciones establecidas en el resuelvo tercero de esta Resolución, conforme a lo dispuesto en el anexo VII, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión de 18 de Mayo de 2016.

3. Si tras las verificaciones y controles realizados se comprueba la existencia de incumplimiento de los requisitos reglamentarios exigidos, se dará conocimiento de ello al interesado, dándole trámite de audiencia, para que en el plazo de 10 días hábiles alegue y/o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

En el caso de que el incumplimiento se refiera a las determinaciones analíticas efectuadas sobre las muestras tomadas, el interesado podrá solicitar un segundo análisis contradictorio en el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación, ante la Delegación Territorial correspondiente. Este segundo análisis deberá ser realizado por el organismo pagador en el plazo de 21 días desde la recepción de la solicitud.

Los gastos que se deriven de este análisis correrán por cuenta del agente económico, salvo que los resultados del mismo rectifiquen los del análisis inicial.

Si el agente económico e puede demostrar, en el plazo de cinco días laborables desde la fecha del muestreo, que este no se había efectuado de forma correcta, se repetirá el muestreo siempre que sea posible. Si no puede repetirse el muestreo, se aceptará el envío.

4. A decisión del equipo de control, en caso que las condiciones del almacén o el envasado lo permitan y con el acuerdo del agente económico, se podrá precintar los productos de tal forma que la cantidad almacenada no pueda retirarse del lote individual sin romper el precinto.

5. Los resultados del control se recogerán en un informe que será emitido en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la finalización del control sobre el terreno realizado, y según proceda, de los controles complementarios sobre las muestras físicas recogidas con el fin de verificar la calidad y composición del producto.

6. Una solicitud de ayuda o de pago se rechazará cuando el agente económico o su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

7. En el caso de que se determine el incumplimiento de las condiciones establecidas normativamente para el acceso a la ayuda, se dictará resolución denegatoria de la ayuda.

Decimotercero. Celebración de contratos.

1. Los contratos se celebrarán entre la persona titular de la Delegación Territorial donde vayan a estar almacenados los productos y los agentes económicos cuyas solicitudes han sido aceptadas y una vez confirmada la admisibilidad de los productos.

2. Los contratos se celebrarán por la cantidad realmente almacenada (la «cantidad contractual»), que no superará la cantidad aceptada según el procedimiento que se indica en el resuelvo décimo de esta resolución.

3. No se celebrará ningún contrato cuando la cantidad realmente almacenada sea inferior al 95 % de la cantidad aceptada y, por tanto, no tendrá derecho a ayuda.

4. El contrato se notificará al agente económico en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de expedición del informe de control a que se refiere el resuelvo duodécimo de esta Resolución. El contrato se considera celebrado en la fecha de notificación.

5. Los contratos incluirán al menos las siguientes obligaciones del agente económico:

a) colocar y mantener almacenada la cantidad contractual durante el período de almacenamiento contractual, por su cuenta y riesgo, en condiciones que garanticen el mantenimiento de las características de los productos necesarias para causar derecho a ayudas, sin:

1.º modificar o sustituir los productos almacenados.

2.º ni trasladarlos a otro lugar de almacenamiento privado.

b) conservar los documentos relativos al pesaje expedidos a la fecha de entrada en el lugar de almacenamiento privado en el caso de productos no almacenados a la fecha de presentación de la solicitud.

c) permitir que el organismo pagador compruebe en cualquier momento el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato;

d) permitir que los productos almacenados sean fácilmente accesibles e individualmente identificables por lote de almacenamiento.

No obstante lo dispuesto en la letra a), inciso 2.º, tras la solicitud motivada del agente económico, se podrá autorizar la reubicación de los productos almacenados en circunstancias excepcionales, que deberá efectuarse en presencia de personal funcionario, tras lo cual los lotes serán nuevamente precintados.

6. Se incluirá, así mismo en el contrato, que debe mantener a disposición de la administración toda la documentación de cada contrato, que permita verificar, en particular, la siguiente información relativa a los productos objeto de almacenamiento:

a) el número de identificación de la empresa autorizada y, si fuese necesario, el Estado miembro de producción.

b) el origen, la fecha de fabricación de los productos.

c) la fecha de entrada en almacén.

d) el peso de los productos almacenados.

e) la dirección del lugar de almacenamiento privado y los medios que permitan la fácil identificación de los productos en el lugar de almacenamiento privado o la identificación del lote designado por el agente económico.

f) la fecha del fin del período de almacenamiento contractual y la fecha real de salida del almacenamiento contractual.

7. El agente económico o, según proceda, el almacenista llevará un registro de almacén, que incluirá por cada número de contrato:

a) la identificación del producto almacenado por lote.

b) las fechas de entrada en almacén y de salida de éste.

c) la cantidad de producto almacenado por lote.

d) la ubicación de los productos en el almacén por lote de almacenamiento.

Decimocuarto. Controles durante el periodo de almacenamiento.

1. Durante el periodo de almacenamiento se realizarán controles sobre el terreno sin previo aviso verificando la presencia y la identidad de la cantidad contractual en el lugar de almacenamiento privado mediante un control de la existencias y los justificantes, como etiquetas en las que conste el peso y resguardos de entregas. Asimismo se realizará una comprobación del peso, tipo de producto e identificación.

El control se realizará sobre la base de una muestra estadística aleatoria de al menos 5% de los lotes que abarquen al menos el 5% de las cantidades totales por las que se haya celebrado contrato. Esta muestra no incluirá más del 25% de los lotes ya controlados en el momento de entrada en el almacén, de conformidad con el apartado 2, del artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, a menos que no sea posible realizar el control sobre el terreno de al menos el 5% de los lotes que abarquen al menos el 5 % de las cantidades totales por las que se hayan celebrado contratos.

No obstante durante el periodo que duren las medidas establecidas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, e se podrá decir por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados no realizar los controles establecidos en el párrafo primero.

Cuando con el acuerdo del agente económico, se haya precintado los productos de tal forma que la cantidad almacenada no pueda retirarse del lote individual sin romper el precinto, el controles podrá limitarse a verificar la presencia y la integridad de los precintos.

2. Los resultados del control se recogerán en un informe de control en el plazo de los cinco días hábiles posteriores a la finalización del control y será enviado al agente económico.

Decimoquinto Control a la finalización del periodo de almacenamiento.

1. La retirada del almacenamiento podrá comenzar el día siguiente al periodo mínimo de almacenamiento de 90 días,. Esta retirada se efectuará por lotes de almacenamiento enteros.

2. De forma previa a la retirada de la leche desnatada en polvo, y con al menos cinco días hábiles de antelación, el agente económico comunicará su intención de comenzar a retirar los productos del almacenamiento, indicando los lotes de almacenamiento de que se trate. Por razones justificadas y a instancia del contratante, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados puede decidir aceptar un plazo inferior a los cinco días hábiles mencionados en el párrafo anterior.

3. La comunicación indicada en el punto 2 se presentará conforme al Anexo IV: «Comunicación de comienzo de retirada de los productos del almacenamiento», cuya publicación se realizará próximamente.

4. Por personal funcionario se efectuarán controles de finalización del periodo de almacenamiento al 100% de los contratos, para verificar que se ha cumplido el compromiso contractual sobre la base de una comprobación del libro de registro del almacén y de los justificantes, así como una verificación de la presencia de los lotes y de la identidad de los productos en el lugar del almacenamiento privado.

Además de una muestra estadística representativa de al menos el 5% de los lotes que abarque al menos el 5% de las cantidades totales por las que se hayan celebrado contratos será objeto de un control físico para verificar la cantidad, tipo, envasado y marcado e identidad de los productos en el lugar del almacenamiento privado.

Cuando con el acuerdo del agente económico, se haya precintado los productos de tal forma que la cantidad almacenada no pueda retirarse del lote individual sin romper el precinto, el controles podrá limitarse a verificar la presencia y la integridad de los precintos.

5. Los resultados del control se recogerán en un informe de control en el plazo de los cinco días hábiles posteriores a la finalización del control y será enviado al agente económico.

Decimosexto. Pago de las ayudas.

1. La ayuda se abonará previa presentación por el agente económico de la oportuna solicitud de pago de la ayuda dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible. En ningún caso dicha solicitud tendrá la consideración de iniciador de procedimiento alguno.

2. El plazo máximo para la presentación de dicha solicitud de pago será de 3 meses desde la finalización del periodo de almacenamiento contractual.

3. La solicitud de pago irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y serán presentadas conforme al modelo normalizado recogido como Anexo II «Solicitud de pago», cuya publicación se realizará próximamente.

4. La primera vez que por parte de un contratante se presente una solicitud de pago de la ayuda, ésta deberá venir acompañada de un certificado justificativo de la titularidad de la cuenta, emitido por la entidad bancaria donde se solicite que se realice el ingreso. Esta cuenta deberá encontrase de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales «Sistema GIRO», de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía. En caso de que los datos de dicha cuenta sufran variación con respecto a los recogidos en un pago anterior, se deberá remitir un nuevo certificado de cuenta.

5. El pago de la ayuda se efectuará en el plazo máximo de 120 días naturales a partir del día de presentación de la solicitud de pago y siempre que se hayan cumplido las obligaciones contractuales.

No obstante, si se estuviera llevando a cabo una investigación administrativa, el pago no se realizará hasta que se haya reconocido el derecho a la ayuda.

6. La ayuda para el almacenamiento privado se pagará por la cantidad contractual si la cantidad almacenada durante el período de almacenamiento contractual representa al menos el 99% de la cantidad contractual si está almacenada en bolsas de un contenido neto de 25 kg o al menos el 97% si está almacenada en grandes bolsas de un peso máximo de 1 500 kg.

Salvo en casos de fuerza mayor, si la cantidad almacenada durante el período de almacenamiento contractual, es inferior al porcentaje de la cantidad contractual contemplado anteriormente, no se pagará ninguna ayuda.

7. Si los controles efectuados durante el almacenamiento o a la salida del almacén revelan que los productos son defectuosos, no se abonará ninguna ayuda por las cantidades de que se trate. La cantidad restante del lote de almacenamiento admisible para la ayuda no será inferior a la cantidad mínima establecida en el punto 4 del resuelvo séptimo de esta resolución.

8. Salvo en casos de fuerza mayor, si con respecto a la cantidad total almacenada el contratante no respeta el final del período de almacenamiento contractual, la ayuda para el contrato en cuestión se reducirá un 10% por cada día natural de incumplimiento. No obstante, dicha reducción no superará el 100% de la ayuda.

9. No se pagará ayuda alguna al almacenamiento privado con respecto al contrato en cuestión si el agente económico no realiza la notificación indicada en el punto 2 del resuelvo decimoquinto de esta resolución y en la forma establecida en el punto 3 de dicho resuelvo.

10. Antes de proponerse el pago de la ayuda, el agente económico deberá acreditar que se haya al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

11. No se realizará el pago de la ayuda si se demuestre que el agente económico ha creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener la ayuda, contrarias a los objetivos de la misma.

12. La resolución de pago de la ayuda será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.

Decimoséptimo. Reintegro.

1. Las ayudas abonadas indebidamente a los agentes económicos de que se trate se recuperarán con intereses según las normas establecidas en el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 20018, que se aplicarán mutatis mutandis, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular de coordinación sobre el procedimiento de irregularidades y recuperaciones de pagos indebidos FEAGA y FEADER.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá lugar la pérdida de la ayuda y la ejecución de la garantía, así como al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Ausencia de comunicaciones preceptivas.

c) Sustitución de productos almacenados.

d) Traslado de los productos sin autorización previa.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Decimoctavo. Sanciones y medidas administrativas.

1. Salvo en casos de fuerza mayor o error manifiesto demostrados de forma fehaciente, cuando la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados compruebe que un agente económico incumple con las obligaciones establecidas en la normativa un documento o presenta documentos con información incorrecta y ésta es decisiva para los derechos que le asisten para la concesión de la ayuda, la citada Dirección General excluirá al solicitante de volver a participar en el procedimiento de concesión de la ayuda para el almacenamiento privado de leche desnatada en polvo, por un periodo de un año a partir de la Resolución administrativa por la que se deniegue la ayuda Esta información será facilitada al Fondo Español de Garantía Agraria para su traslado a las unidades gestoras de las otras comunidades autónomas.

2. No se impondrán sanciones administrativas:

a) cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) cuando el incumplimiento se deba a errores obvios.

c) cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la sanción administrativa.

d) cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable;

e) cuando el incumplimiento sea de carácter menor.

f) otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada.

Decimonoveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su firma.

Sevilla, 7 de mayo de 2020.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.

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