Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 7 de mayo de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020, las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

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BDNS (Identif.): 505537.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convocan para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia no competitiva, conforme a sus bases reguladoras, las ayudas a la contratación de seguros agrarios del trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 (BOE núm. 311, de 23 de diciembre de 2017), y del cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018 (BOE núm. 304, de 18 de diciembre de 2018), contratados entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, y con cargo a los créditos presupuestarios:

AUTOFINANCIADA

Partida presupuestaria Denominación del Proyecto Anualidad 2020 Anualidad 2021
1300010000 G/71B/47203/00 01 SEGUROS AGRARIOS 7.021.846,36 3.478.153,64

Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades que cumplan los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 3 de la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, siempre y cuando no presenten renuncia expresa en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a la suspensión de términos e interrupción de plazos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tercero. Objeto.

Convocar las ayudas y los pagos para el año 2020, de las pólizas de seguro contratadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados (BOJA núm. 75,  de 19 de abril de 2018).

Quinto. Importe.

A) Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados se calcularán en base a la información facilitada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y serán las siguientes:

1. La subvención para todas las líneas agrícolas, forestales y módulos distintos al módulo I, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 70%, excepto para la siguientes líneas y módulos:

a) Seguro de explotaciones olivareras: 100%.

b) Seguro de explotaciones citrícolas: 100%.

c) Seguro de explotaciones hortofrutícolas: 80%.

d) Seguro de explotaciones de frutos secos: 80%.

e) Seguro de explotaciones vitícolas: 80%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

2. Para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales muertos y las líneas acuícolas, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 100%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

3. En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite de ayuda será el importe resultante de multiplicar los límites recogidos en los apartados A.1. y A.2., por el número de personas socias aseguradas.

B) Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base a la información facilitada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y serán las siguientes:

1. La subvención para todas las líneas agrícolas, forestales y módulos distintos al módulo I, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 80 %, excepto para la siguientes líneas y módulos:

a) Seguro de explotaciones olivareras: 130%.

b) Seguro de explotaciones citrícolas: 130%.

c) Seguro de explotaciones hortofrutícolas: 130%.

d) Seguro de explotaciones de frutos secos: 130%.

e) Seguro de explotaciones vitícolas: 130%.

f) Seguro de explotaciones de Planta Viva, Flor Cortada, Semillas y Viveros: 130%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

2. Para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales muertos y las líneas acuícolas, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 130%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

3. En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite de ayuda será el importe resultante de multiplicar los límites recogidos en los apartados B.1., y B.2., por el número de personas socias aseguradas.

En ambos casos, A y B:

- El importe de la ayuda se incrementará en un 10%, en el caso de que el NIF que figure como contratante de la póliza de seguro, se encuentre inscrito en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Andalucía.

- Según el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 13 de abril de 2018, la subvención total concedida no podrá superar los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2010/C204/01). Si se superase dichos niveles, se ajustará la ayuda, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.

- El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 euros.

- Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere el volumen de la ayuda, no se tendrá derecho a la ayuda si esta fuese inferior a 60 euros. Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta todas las pólizas de un mismo beneficiario.

Sexto. Plazo presentación solicitudes.

Al amparo del artículo 6.1 de la Orden de 13 de abril de 2018, la formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se haya realizado dentro de los periodos de suscripción establecidos por la normativa reguladora del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se haya contratado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

En caso de pólizas de seguro renovable tendrá la consideración de solicitud de subvención, la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

Sevilla, 7 de mayo de 2020.- La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Ana María Corredera Quintana (por delegación de firma de la Consejera: Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019).

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