Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 612/2018. (PD. 925/2020).

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NIG: 4109142120180052126.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 612/2018. Negociado: 2.

De: Rebeca de Luna Esteban.

Contra: David Cruzado Talavera.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 612/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla a instancia de Rebeca de Luna Esteban contra David Cruzado Talavera sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla.

Magistrada-Juez: María de la Concepción Sotorra Campodarve.

Juicio Verbal núm. 612/18-2.

Parte demandante: Rebeca de Luna Esteban.

Parte demandada: David Cruzado Talavera.

SENTENCIA 116/2019

En la ciudad de Sevilla, a 15 de julio de 2019.

Ha sido visto por mi, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada- Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, el juicio verbal de referencia seguido en este Juzgado con el número 612/18-2, sobre reclamación de cantidad por el importe de la cantidad de 275 euros entregada para la adquisición de una Playstation, instado por Rebeca de Luna Esteban contra David Cruzado Talavera.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda promovida por Rebeca de Luna Esteban contra David Cruzado Talavera, y en consecuencia condenar a este último a que abone a la demandante la cantidad de 275,00 euros, más el interés del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la reclamación extrajudicial, el 31 de diciembre de 2017, y al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso de apelación, por ser su objeto inferior a 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su partido.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, David Cruzado Talavera, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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