Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (en adelante, Reglamento RDC), establece una serie de objetivos temáticos que permitirán alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, Reglamento FEMP), y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece en su artículo 6 como prioridad fomentar la comercialización y la transformación a través de la mejora de la organización de los mercados de la pesca y de la acuicultura y a través de la incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización. El capítulo IV del título V del FEMP, concretamente en sus artículos 66 y 68.1.a), establece el apoyo a las medidas que podrán llevar a cabo, de manera exclusiva, las organizaciones profesionales.

Asimismo, el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados, de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común.

Esta organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 (en adelante, Reglamento de la OCM), y ha sido desarrollado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, y por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1379/2013.

Estas organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura recogidas en el Reglamento de la OCM, a saber, las organizaciones de productores pesqueros (en adelante, OPP), las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (en adelante, AOP) y las organizaciones interprofesionales del sector pesquero (en adelante, OIP), se han establecido y regulado en España a través del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el que se especifica su funcionamiento y medidas que pueden aplicar, y a través del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el FEMP y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

En el Programa Operativo para España del FEMP para el periodo de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 13 de noviembre de 2015, se ha previsto el apoyo del FEMP para las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación. Dichas medidas surgen por la necesidad de mejorar la competitividad de las organizaciones profesionales, potenciando su creación y reestructuración, la financiación de los planes de producción y comercialización (en adelante, PPYC) y el apoyo a la regulación del mercado a través del mecanismo de almacenamiento.

Así, el primer Comité de Seguimiento del FEMP, celebrado el 17 de febrero de 2016, aprobó los criterios de selección generales de las ayudas del FEMP indicados en el Programa Operativo. Posteriormente, dicho Comité ha aprobado los criterios de selección específicos para los artículos 66 y 68 del FEMP, así como el Plan de Información y Publicidad. Estos criterios aseguran alcanzar los objetivos y resultados de la prioridad recogida en el artículo 6.5.a) del Reglamento FEMP. En todo caso, estos criterios de selección velarán por promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, así como perseguir un desarrollo sostenible, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento RDC.

Dentro de este marco, las líneas de ayudas que ahora se contemplan son las dedicadas a la preparación y aplicación de los PPYC y a la creación.

Con respecto a la línea de ayuda para la preparación y aplicación de los PPYC, regulados en el artículo 66 del Reglamento FEMP, debe tenerse en cuenta la obligatoriedad que tienen las OPP y, en su caso, las AOP de presentar antes del 31 de octubre del año en que finalice la vigencia de su PPYC aprobado, el nuevo PPYC para su aprobación por la Administración competente, conforme al artículo 14 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio. El PPYC es un instrumento de gestión colectiva a través del cual las OPP y, en su caso, las AOP elaboran una planificación de la producción y comercialización de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de la OCM, incluyendo un plan financiero en el que se especifiquen los gastos previstos para cada una de las medidas que la OPP o AOP tenga intención de aplicar para lograr los objetivos que se citan en los artículos 3 y 7 del Reglamento de la OCM.

Asimismo, las OPP y, en su caso, las AOP, están obligadas a presentar antes del 28 de febrero de cada año, conforme al artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, el informe anual sobre la aplicación de los PPYC aprobados. El artículo 66 del Reglamento FEMP dispone que los gastos correspondientes a los PPYC serán subvencionables con ayudas del FEMP, previa aprobación por parte de la autoridades competentes del informe anual, contemplado en el artículo 28, apartado 5, del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el organismo competente para aprobar los PPYC, así como los informes anuales de las OPP y AOP de ámbito autonómico andaluz, es la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura que, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 10 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, tiene asignadas las funciones de promoción del asociacionismo pesquero, el fomento de la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento.

Conviene destacar que la Comisión Europea considera como una única operación subvencionable la preparación, la realización, la elaboración de informes y actualizaciones de los PPYC y de los informes, quedando así indicado en el documento Criterios de Selección para la Concesión de las Ayudas en el Marco del Programa Operativo del FEMP para España.

En cuanto a la línea de ayuda regulada en el artículo 68.1.a) del Reglamento FEMP, cuyo objeto es fomentar la creación de organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se establece que se podrán conceder ayudas para la creación de organizaciones de productores, de sus asociaciones y de organizaciones interprofesionales, conforme al artículo 2.3.i) del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Para esta línea, el Comité de Seguimiento del FEMP, aprueba conceder una ayuda durante los cinco primeros años desde la fecha de su reconocimiento, siempre que este haya sido posterior al 29 de diciembre de 2013. La ayuda podrá alcanzar anualmente un valor a tanto alzado correspondiente al 1% de la media de la producción comercializada por los miembros de las organizaciones profesionales durante los últimos tres años.

La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo en sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el marco del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las bases reguladoras que regirán las subvenciones contempladas en la presente orden no se adecuan en su formato y contenido a las bases reguladoras tipo y a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por lo que han sido informadas durante su tramitación por la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, así como por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La finalidad es impulsar la eliminación de cargas administrativas a las personas interesadas al dirigirse a la Administración solo en una sola ocasión con toda la documentación, consiguiéndose al tiempo un acortamiento en los plazos de tramitación. Se persigue por tanto una agilidad en el procedimiento a la vez de reducir las cargas a los administrados. Además, en estas líneas de ayuda existe una coincidencia esencial entre las entidades solicitantes y las finalmente beneficiarias, ya que por el mero hecho de haber sido reconocidas como Organizaciones de Productores Pesqueros, o haber presentado un Plan de Producción y Comercialización, las entidades tienen derecho a las ayudas reguladas en la presente orden.

Asimismo, la experiencia acumulada en convocatorias anteriores, ha considerado necesaria la eliminación en este proyecto de orden de la justificación de la ayuda mediante informe de auditor, dado que se ha comprobado en años anteriores que son informes muy deficientes e incluso erróneos, optándose ahora por la comprobación exhaustiva del expediente por parte del órgano que tramita. También, y teniendo en cuenta la masculinización del sector pesquero y con el fin de favorecer la incorporación de la mujer al mismo y reducir desigualdades entre géneros, en estas bases reguladoras se incorporan criterios de selección donde se tienen en cuenta la presencia de la mujer, aplicables en caso de limitaciones presupuestarias. Además, se incluye que la comisión de valoración pueda reunirse de forma telemática.

Teniendo en cuenta, por tanto, la profundidad de la reforma acometida, se hace necesario publicar una nueva orden que integre todas las modificaciones en esta materia, en aras a una mayor claridad normativa.

La redacción de la presente orden se ha realizado teniendo en cuenta el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, sobre transversalidad de género, el cual establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

La Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía en su artículo 13.2, establece que la Administración de la Junta de Andalucía no formalizará contratos ni subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme. Tampoco podrán acceder a ningún tipo de ayudas que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias aquellas personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80. A estos efectos, las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en los plazos establecidos en la presente ley.

La elaboración de esta disposición se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia que persiguen una identificación clara de los fines perseguidos siendo esta disposición el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, estando claramente fundamentado el interés público de la misma, quedan expresados en el párrafo anterior. Del mismo modo, se cumple en la elaboración de esta norma los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, que queda reflejado en el procedimiento de elaboración de esta disposición, y eficiencia al simplificar el procedimiento a seguir por las personas o entidades interesadas.

La presente orden se dicta de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y de investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera.

Asimismo, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala que: «En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión».

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por su parte, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, atribuyendo en su artículo 10 a la Dirección General de Pesca y Acuicultura las competencias relativas a la promoción del asociacionismo pesquero.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y en uso de las facultades que me son conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la subvención.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a las siguientes acciones:

Línea 1. Ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (en adelante, PPYC) de las organizaciones de productores pesqueros (en adelante, OPP) y, en su caso, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (en adelante, AOP), reconocidas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La información asociada al procedimiento de Ayudas a la preparación y aplicación de planes de producción y comercialización para las organizaciones profesionales en el sector pesquero, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 8938, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8938/datos-basicos.html

Línea 2. Ayudas por creación de OPP y de AOP, así como por creación de organizaciones interprofesionales del sector pesquero (en adelante, OIP) reconocidas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La información asociada al procedimiento de creación de OPP y AOP, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 9031, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9031/datos-basicos.html

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas previstas en la presente orden se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto, por las siguientes disposiciones, así como por sus posteriores modificaciones:

a) Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamento (CE) núm. 1148/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE), núm. 104/2000 del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

c) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

d) Reglamento de ejecución (UE) núm.1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

e) Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

f) Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.14 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad y las instrucciones para crear el emblema de la Unión.

g) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 763/2014 de la Comisión, de 11 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad y las instrucciones para crear el emblema de la Unión.

h) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 772/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, por el que se establecen las normas relativas a la intensidad de la ayuda pública que debe aplicarse al gasto subvencionable total de determinadas operaciones financiadas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

i) Reglamento Delegado (UE) núm. 288/2015 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.

j) Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para España (en adelante, Programa Operativo del FEMP), aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea núm. C(2015)8118, de 13 de noviembre de 2015.

k) Criterios de Selección para la concesión de las ayudas, en el marco del Programa Operativo del FEMP aprobados por el Comité de Seguimiento, y sus posibles modificaciones futuras.

l) Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

m) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ñ) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

o) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

p) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

q) Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

r) Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

s) Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal.

t) Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

u) Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

v) Decreto 5/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

w) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

x) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

y) Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

z) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

aa) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

bb) Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

cc) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 3. Requisitos generales de las entidades solicitantes.

1. Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos generales:

a) Disponer del reconocimiento como OPP o AOP, concedido por resolución de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura y estar inscritas en el Registro General de OPP y AOP establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, o en el caso de las OIP, estar inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en el artículo 19 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo.

b) Cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y en el Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) núm. 508/2014.

c) Ajustarse a la metodología que señala esta orden para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención.

d) Cumplimentar y actualizar los indicadores relativos al proyecto, según indique la convocatoria.

e) Asumir las responsabilidades que le correspondan y que figuren en cada convocatoria.

2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, según lo establecido en el artículo 116.2 del Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

c) Haber sido condenada por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme, según lo dispuesto en la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en su artículo 13.2. Tampoco podrán acceder a ningún tipo de ayudas las entidades que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la referida ley.

Artículo 4. Financiación e intensidad de la ayuda.

1. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y la Administración de la Junta de Andalucía, siendo los porcentajes de cofinanciación del 75% y del 25%, respectivamente.

2. La intensidad de la ayuda pública para los PPYC no será superior al 90% de los gastos elegibles. El 10% restante será financiado con cargo a fondos propios de la entidad beneficiaria,

3. La intensidad de la ayuda pública para la creación podrá ser del 100% del cálculo de la cuantía de la ayuda conforme al artículo 30 de la presente orden.

Artículo 5. Incompatibilidades.

1. Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las entidades beneficiarias deberán dar a conocer mediante declaración las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la actividad subvencionada tanto al presentar la solicitud de ayudas, como en cualquier momento posterior en el que se produzca esta circunstancia.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria en la que se especificará, además, la cuantía total máxima destinada a cada línea de ayuda.

Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que esta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme al régimen de fiscalización previa establecido en el artículo 90 del Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

8. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

9. La Consejería competente en materia de pesca y acuicultura efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hayan asumido las entidades beneficiarias.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura convocará las subvenciones establecidas en esta orden. La convocatoria de las subvenciones, junto con un extracto de la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. También deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS).

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como la resolución del procedimiento se notificarán mediante su publicación en la web de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, de acuerdo con lo señalado en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, firmadas digitalmente por la persona representante legal de la entidad solicitante, se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario normalizado que se incorporará en las convocatorias correspondientes, y que se podrá obtener en la página web de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.

2. Para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, la persona o entidad interesada deberá disponer de un sistema de identificación y de firma que permita garantizar su identidad y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

4. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano concedente.

5. Una misma entidad podrá ser solicitante y beneficiaria de las dos líneas de subvención.

6. Podrán concurrir en cada línea de subvención todas las OPP, aunque pertenezcan a una AOP que también esté concurriendo a la misma línea de subvención.

Artículo 9. Documentación a presentar junto con la solicitud de ayuda.

1. Además de la documentación que, con carácter específico, se deba aportar para cada línea de ayuda prevista en esta orden, junto con la solicitud las OPP, AOP y OIP deberán presentar:

a) Copia de la escritura de constitución y estatutos, y/o de las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

b) Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF).

c) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) de la persona que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante cuando no haya prestado su consentimiento expreso para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

d) Copia de la escritura de poder de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

e) Certificado de la entidad financiera acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en su solicitud o autorización expresa al órgano instructor para obtener de forma directa dicha acreditación marcando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de ayudas.

f) Para la línea de ayudas a la creación de OPP, AOP y OIP, se deberá justificar que se dispone de una estructura organizativa propia dotada del personal, de la infraestructura y del equipamiento necesario, de conformidad con el artículo 2.7 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los certificados o pruebas que al efecto se exijan en la convocatoria.

3. En el formulario de la solicitud de ayuda se contemplarán, además, las siguientes declaraciones responsables:

a) Veracidad de los datos contenidos en la solicitud de la ayuda, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la convocatoria y de las condiciones establecidas en las bases reguladoras.

b) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.

c) Cumplir con las obligaciones generales y específicas exigidas, así como aportar la documentación requerida exigida en las bases reguladoras.

d) No haber recibido o solicitado otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre obligaciones de las entidades beneficiarias.

e) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la condición de entidad beneficiaria.

f) No encontrarse incursa en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a la admisibilidad de solicitudes y operaciones no subvencionables.

g) No hallarse incursa en alguna de las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el compromiso a mantener este requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

h) No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y por el título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril.

i) No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

j) Cumplir las normas en materia de subcontratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de esta orden.

k) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en los plazos establecidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

3. El órgano instructor se cerciorará del cumplimiento de las condiciones referidas con anterioridad a la concesión de la ayuda, mediante la información del Registro Nacional de Infracciones (en adelante SANCIPES), la BDNS u otras fuentes oficiales.

4. Las entidades solicitantes podrán ejercer su derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por ellas, en los términos previstos en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud de ayuda y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento de datos del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda, que será debidamente notificada a las entidades interesadas.

3. Las subsanaciones se realizarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Tramitación.

1. El Servicio de Comercialización y Transformación Pesquera y Acuícola de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, como órgano instructor del procedimiento, examinará las solicitudes presentadas y comprobará de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la ayuda.

Serán inadmitidas las solicitudes presentadas por las entidades que no reúnan los requisitos establecidos en la presente orden.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración compuesta por dos vocales, que serán personas funcionarias adscritas a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, asumiendo una de ellas la secretaría de la misma, y presidida por la persona titular de la Subdirección de Pesca y Acuicultura, o la persona en quien esta delegue.

En la constitución de la Comisión de Valoración deberá respetarse, en la medida de lo posible, la representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. La Comisión de Valoración realizará un análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden. En este trámite, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectúa esta evaluación previa. Asimismo, podrá solicitar la asistencia de las personas asesoras que juzgue conveniente, así como solicitar informes a personas técnicas externas expertas en la materia.

3. La Comisión de Valoración podrá reunirse de manera presencial o telemática y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. A partir del estudio de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá un acta fechada y firmada en la que se concretará el resultado de la evaluación previa, incluyendo en la misma la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los objetivos previstos en la presente orden.

El trámite de evaluación previa dará lugar a que la Comisión de Valoración emita la propuesta provisional de resolución, que contendrá:

a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

c) La relación de entidades interesadas cuya solicitud de ayuda haya resultado denegada en función de los requisitos para ser tenidos en cuenta como beneficiarias, o la no subvencionabilidad del gasto solicitado.

6. La propuesta provisional de resolución se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, y se enviará un aviso de carácter informativo a la dirección de correo electrónico especificada en la solicitud.

En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo de diez días para que las entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así como las entidades cuya solicitud de ayuda haya sido denegada, aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El órgano instructor examinará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada, en su caso, y emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias provisionales cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. La Comisión de Valoración en atención al citado informe formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito presupuestario previsto en la convocatoria. En el caso de que las sumas de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos supere el crédito existente para las ayudas, se aplicará el prorrateo entre las entidades beneficiarias de la subvención conforme de establece en los artículos 23.3 y 29.3 de la presente orden.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

9. El Departamento de Gestión de Programas de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura asumirá las cuestiones referidas a las verificaciones de las operaciones cofinanciadas, señaladas en el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y cuyas actuaciones se concretan en el Plan de Verificación elaborado por la referida Dirección General.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista de la propuesta definitiva emitida por la Comisión de Valoración, la resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las OPP, AOP u OIP beneficiarias y la cuantía de la subvención individualizada.

b) La indicación de la actividad a realizar y del plazo de ejecución.

c) Los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto.

d) El porcentaje de financiación del FEMP.

e) La necesidad de aceptación expresa de la subvención, a través del registro general de la Administración de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución prevista en el artículo 14.1. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de sus inclusión como entidad beneficiaria en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

f) Las condiciones de la ayuda que se impongan a las OPP, AOP u OIP beneficiarias (Documento que establece las condiciones de la ayuda, DECA).

g) Los compromisos que deban asumir las entidades beneficiarias.

h) Los términos en los que las OPP, AOP u OIP beneficiarias deben suministrar información, conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

i) Obligación de dar información y publicidad de las actividades financiadas por la UE y por la Junta de Andalucía.

j) Plazo y forma de justificación de la subvención concedida.

k) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

l) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. No existe la posibilidad de terminación convencional del procedimiento de concesión de subvenciones.

Artículo 13. Notificación y publicación.

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de concesión, y en particular los de requerimiento de subsanación y el trámite de audiencia, se notificarán de forma conjunta a todas las entidades interesadas mediante su publicación en el portal web de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las OPP, AOP u OIP incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico señalada al efecto en el formulario de solicitud.

3. Si alguna notificación tuviera que realizarse de manera personal, se practicará de forma electrónica a través de la aplicación de la Junta de Andalucía creada a tal efecto.

Artículo 14. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determina.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Si se aprueba una modificación de los PPYC que suponga una disminución superior al 25% del presupuesto de la ayuda concedida, la entidad beneficiaria perdería su condición de tal.

3. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

El órgano competente notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

5. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación tendrá lugar entre todas las entidades beneficiarias aplicando un criterio lineal de distribución de la reducción a efectuar, con una reducción máxima del 33% de la subvención concedida.

Artículo 16. Criterios de valoración para la concesión de la subvención.

Las solicitudes serán evaluadas conforme a los criterios que se establecen para cada línea de ayuda en los capítulos II y III de esta orden.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no ser deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, con anterioridad a la propuesta definitiva de resolución.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Seguir cumpliendo las condiciones contempladas en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, después de presentar la solicitud y durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a las entidades beneficiarias.

f) Aceptar la ayuda, lo que implica la inclusión en una lista pública de operaciones.

g) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano instructor, así como someterse a cualquier otra actuación de comprobación o de control financiero que se efectúen por los órganos de control competentes, tanto autonómicos como nacionales o comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Llevar una contabilidad separada, o disponer de un código contable adecuado a las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación, que permita distinguir el gasto público cofinanciado por el FEMP y la parte financiada por la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125.4 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

j) Cumplir con la información financiera y adicional que tiene que conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido, así como con el mantenimiento y disponibilidad de la documentación.

k) Cumplir lo dispuesto en los artículos 71 y 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

l) Hacer constar en toda la información o publicidad que efectúe de la actividad objeto de la ayuda que la misma está subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de competente en materia de pesca y acuicultura. Asimismo, al tratarse de una ayuda cofinanciada por la Unión Europea mediante el FEMP, las entidades beneficiarias deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el Anexo V del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y en el Reglamento (UE) núm. 763/2014 de la Comisión, de 11 de julio de 2014. Esta información y publicidad, constará en estos casos.

m) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente orden.

ñ) Las entidades beneficiarias, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de esta ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 18. Pago y anticipos.

1. El pago de la ayuda se solicitará mediante el formulario de solicitud de aceptación y pago que se publicará junto con la convocatoria y se presentará a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía con posterioridad a la realización y justificación de la actividad objeto de ayuda.

2. Sin perjuicio de lo establecido en párrafo anterior, en el caso de los PPYC, la convocatoria podrá disponer la posibilidad de otorgar, tras la aprobación de concesión de la ayuda, un anticipo según lo establecido en el artículo 66.4 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

3. En el caso de que se concedan anticipos para los PPYC, el pago restante quedará condicionado a la justificación de la totalidad de los gastos, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias por parte del órgano concedente.

4. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

5. No se procederá al pago de la ayuda en los siguientes casos:

a) En el caso de ayudas a la preparación y aplicación de los PPYC, si las entidades beneficiarias no han obtenido la aprobación del informe anual sobre la aplicación del plan de producción y comercialización, conforme a lo dispuesto por el artículo 15.1 y 15.5 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

b) Si se comprueba que la entidad beneficiaria no ha dado cumplimiento a la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 119 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

c) En tanto no exista constancia por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

6. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 19. Causas de reintegro.

1. Si la entidad beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura acordará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora correspondientes, si concurren una o varias de las siguientes causas:

a) Cuando no se hubiere alcanzado el 50% de los objetivos previstos en los PPYC.

b) El incumplimiento de la obligación de mantener, en aquellas operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la finalidad de la inversión subvencionada durante los cinco años siguientes al pago final, conforme al artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. La incoación del procedimiento de reintegro, así como su resolución, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, y su instrucción al Servicio de Comercialización y Transformación Pesquera y Acuícola de la citada Dirección General. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

5. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

6. Al tratarse de una subvención cofinanciada con fondos europeos, la resolución será comunicada a la Dirección General de Fondos Europeos en el plazo de diez días, adjuntando la documentación que la fundamente y que permita a dicho centro directivo proceder a la descertificación de los pagos declarados ante la Comisión Europea que correspondan al reintegro, en los supuestos en que proceda.

Artículo 20. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación y resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.

3. La instrucción del procedimiento sancionador corresponde al Servicio de Comercialización y Transformación Pesquera y Acuícola de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

Artículo 21. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio competente en materia de Hacienda establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

CAPÍTULO II

Ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización

Artículo 22. Requisitos específicos de las entidades solicitantes.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden, las entidades solicitantes de las subvenciones deberán haber presentado el PPYC para el que se solicita la ayuda y haber obtenido su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.3 y 14.5 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Artículo 23. Criterios de valoración.

1. Criterios generales: Se valorarán las solicitudes de ayuda de acuerdo a los siguientes criterios generales establecidos en el Programa Operativo del FEMP:

a) Adecuación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC al análisis DAFO del Programa Operativo del FEMP, así como a la estrategia, objetivos y medidas recogidas en el citado programa.

Las solicitudes de ayuda se valorarán todas por igual, teniendo en cuenta que la preparación y aplicación de los PPYC persigue el objetivo de fomentar la competitividad de las organizaciones profesionales de la OCM.

b) Adecuación de los indicadores de resultado, a cumplimentar en las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC, referido a la variación del volumen de producción en primeras ventas de las OPP o AOP entre los dos años civiles anteriores a la solicitud.

En las solicitudes de ayuda, un incremento del valor de la producción superior al 10% se valorará como alto, si el incremento o decremento es igual o inferior al 10% se valorará como medio, y si hay una disminución superior al 10% se valorará como bajo.

c) Implicación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC, en su caso, en otras prioridades, objetivos específicos u otros planes estratégicos.

Las solicitudes de ayuda se valorarán todas por igual, teniendo en cuenta que tanto la preparación como la aplicación de los PPYC están implicadas en las mismas prioridades del Programa Operativo del FEMP.

2. Criterios específicos: La aprobación de los PPYC, así como sus correspondientes informes anuales, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, es el criterio de valoración específico establecido para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP, aprobado por su Comité de Seguimiento.

En la valoración de estos criterios específicos, se considerará que todas las OPP y AOP tienen el mismo peso relativo por la preparación y aplicación de los PPYC.

3. En caso de insuficiencia presupuestaria, se distribuirá el importe global máximo destinado en la convocatoria para las subvenciones entre las entidades beneficiarias aplicando las siguientes reglas:

a) Un 75% del presupuesto se prorrateará entre las entidades beneficiarias atendiendo a los gastos elegibles en que hayan incurrido.

b) El 25% restante se prorrateará entre las entidades beneficiarias en función de la puntuación obtenida tras la aplicación de los siguientes criterios:

1.º Que haya presencia de mujeres en la composición de los órganos directivos: 5 puntos.

2.º Que haya presencia de mujeres en la plantilla de la entidad solicitante: Hasta 6 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Una mujer: 2 puntos.

Dos mujeres: 4 puntos.

Tres o más mujeres: 6 puntos.

3.º Conservación del número de mujeres en plantilla con respecto al ejercicio económico anterior: 2 puntos.

4.º Incremento del número de mujeres en la plantilla con respecto al ejercicio económico anterior: 4 puntos.

5.º Que la entidad solicitante posea un Plan de igualdad que no derive de obligación legal: 5 puntos.

Artículo 24. Gastos subvencionables y justificación.

1. La justificación comprenderá el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. Los gastos subvencionables y no subvencionables son los recogidos en el anexo que se acompaña a la presente orden.

3. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el período de ejecución del PPYC aprobado (del 1 de enero a 31 de diciembre), a excepción de los gastos incurridos por la preparación del PPYC y del informe anual, que serán subvencionables con anterioridad o posterioridad a dicho período de ejecución.

Los gastos subvencionables no podrán ser superiores a los aprobados en el Informe anual ni podrán ser superiores a los gastos aprobados por cada medida en el PPYC correspondiente.

4. En virtud de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de la ayuda concedida revestirá la forma de cuenta justificativa de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La justificación de los gastos se presentará junto con la solicitud de aceptación y pago de la ayuda en el plazo indicado en la resolución de concesión.

6. La documentación necesaria para justificar adecuadamente la ayuda deberá demostrar con claridad que los gastos elegibles se han destinado a la preparación o ejecución de las medidas de los PPYC.

La justificación de los gastos se realizará de conformidad con los anexos publicados en la orden de convocatoria correspondiente.

7. Las facturas y demás documentos de valor probatorio, las nóminas y los boletines de las cotizaciones sociales se presentarán para su comprobación por la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

8. En su caso, se presentará una declaración responsable por la que se que acredite que la OPP o AOP no recupera el IVA.

Artículo 25. Subcontratación.

1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades de los PPYC que formen parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas directamente por la OPP o AOP correspondiente.

2. El presupuesto global de la actividad subcontratada podrá alcanzar el 100% del presupuesto de la entidad solicitante, salvo que la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura disponga otro porcentaje en su convocatoria, y la subcontratación estará condicionada, en los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a que el contrato se celebre por escrito y esté previamente autorizado por el órgano de concesión.

3. Cada OPP o AOP beneficiaria de la ayuda es responsable de asegurar el cumplimiento de las normas de contratación pública que sean de aplicación. En todos los casos, deben cumplirse los principios básicos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.

Artículo 26. Actas de no inicio y de fin de obra.

1. En el caso de obras, una persona funcionaria designada por la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura que corresponda, deberá levantar acta de no inicio, siempre por petición de la OPP o AOP correspondiente, antes de comenzar la misma.

La solicitud del acta de no inicio deberá dirigirse a la Delegación Territorial, que determinará la pertinencia de la petición, levantando la citada acta de no inicio o comunicando por escrito a la OPP o AOP que no es necesario, según proceda. En el caso de no solicitar dicha acta, la medida no será subvencionable. La emisión del acta de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

2. La realización de la inversión se justificará mediante la oportuna acta de fin de obra. Las OPP o AOP deberán solicitar el acta de fin de obra a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura que corresponda, que se presentará junto con la documentación justificativa de la inversión.

Artículo 27. Cálculo de la cuantía de la subvención.

1. A los efectos de la percepción de las ayudas previstas en el artículo 66 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo del 2014, se considerarán elegibles los importes de las medidas previamente aprobadas en el PPYC para el que se solicita la ayuda.

2. La cuantía máxima subvencionable se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 66.3 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo del 2014.

3. Para el cálculo de la producción indicado en el apartado anterior, se entenderá la suma del valor de la producción comercializada por cada uno de los miembros en el caso de OPP, o la suma del valor de la producción de cada uno de los miembros de cada OPP que componga una AOP.

La OPP o AOP, en su solicitud, mediante declaración responsable, aportará el resultado del valor de la suma de la producción comercializada por cada uno los miembros. Dicho resultado podrá cotejarse con fuentes oficiales y, en el caso de existir discrepancias, se tomará el valor de estas últimas.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 de la presente orden, siempre que así lo recoja la convocatoria, la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura podrá otorgar anticipos.

5. En el caso de los gastos directamente relacionados con la preparación del PPYC y, en su caso, del informe anual, los gastos subvencionables por estos dos conceptos no podrán ser superiores a 4.000 euros por cada uno de estos documentos.

6. En el caso de la aplicación de los PPYC, cuando las medidas tengan carácter económico, serán subvencionables en cada medida tanto las actividades del titular del proyecto como las actividades de gestión del proyecto, si así se ha reflejado en la resolución de aprobación del PPYC.

7. En caso de que se detecten trabajos plagiados, a juicio del órgano gestor o la Comisión de Valoración, o de calidad insuficiente, se considerará dicha medida no elegible, sin perjuicio de la aplicación de la normativa antifraude que corresponda.

CAPÍTULO III

Ayudas por creación de organizaciones de productores pesqueros, de asociaciones de organizaciones de productores pesqueros y de organizaciones interprofesionales del sector pesquero

Artículo 28. Requisitos específicos de las entidades solicitantes.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden, las entidades solicitantes de las subvenciones podrán recibir esta ayuda siempre que la resolución de reconocimiento de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura se haya emitido con posterioridad al 29 de diciembre de 2013.

Artículo 29. Criterios de valoración.

1. Sin perjuicio de los criterios generales del Programa Operativo del FEMP y de los criterios específicos de selección aprobados por el Comité de seguimiento del FEMP, y en consonancia con el artículo 6.2 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, se establecen los siguientes criterios de valoración de solicitudes, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada entidad solicitante:

a) Tipo de organización profesional:

1.° Organización de productores pesqueros: 40 puntos.

2.° Asociación de organizaciones de productores pesqueros: 30 puntos.

3.° Organización interprofesional: 25 puntos.

b) Clasificación de la organización según el artículo 2.4 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio. En el caso de organizaciones interprofesionales, se asimilarán al segmento correspondiente de la rama de la producción que la compone:

1.° Segmento de pesca de altura y gran altura: 20 puntos.

2.° Segmento de pesca litoral: 40 puntos.

3.° Conjuntas de pesca y acuicultura: 50 puntos.

4.° Segmento de pesca local: 60 puntos.

5.° Otros segmentos de la pesca: 40 puntos.

6.° Segmento de acuicultura marina: 50 puntos.

2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones recogidas en las letras a) y b) del apartado anterior. En caso de empate, se dirimirá el resultado en función del valor de la producción comercializada en el ejercicio anterior a la solicitud, estableciéndose el orden de menor a mayor producción.

3. En caso de insuficiencia presupuestaria, se distribuirá el importe global máximo destinado en la convocatoria para las subvenciones entre las entidades beneficiarias aplicando las siguientes reglas:

a) Un 75% del presupuesto se prorrateará entre las entidades beneficiarias atendiendo a los gastos elegibles en que hayan incurrido.

b) El 25% restante se prorrateará entre las entidades beneficiarias en función de la puntuación obtenida tras la aplicación de los siguientes criterios:

1.º Que haya presencia de mujeres en la composición de los órganos directivos: 5 puntos.

2.º Que haya presencia de mujeres en la plantilla de la entidad solicitante: hasta 6 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Una mujer: 2 puntos.

Dos mujeres: 4 puntos.

Tres o más mujeres: 6 puntos.

3.º Conservación del número de mujeres en plantilla con respecto al ejercicio económico anterior: 2 puntos.

4.º Incremento del número de mujeres en la plantilla con respecto al ejercicio económico anterior: 4 puntos.

5.º Que la entidad solicitante posea un Plan de igualdad que no derive de obligación legal: 5 puntos.

Artículo 30. Cálculo de la cuantía de la ayuda.

1. Se concederá una ayuda durante los cinco primeros años a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de reconocimiento, alcanzando anualmente un valor a tanto alzado correspondiente al 1% del valor medio de la producción comercializada por los miembros de la OPP o AOP durante los tres años civiles anteriores a la solicitud.

En el caso de las OIP, la ayuda se concederá de la misma manera que la indicada para las OPP y AOP, considerando el valor de la producción de la rama productora.

2. La ayuda máxima por organización profesional no podrá superar los 100.000 euros por año.

3. Para las organizaciones profesionales cuyo reconocimiento se produzca después de 2018, el último pago por la financiación de la operación no será posterior al 31 de diciembre de 2023.

Disposición transitoria única. Acceso electrónico.

Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, no produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico electrónico contenidos en la citada norma, serán de aplicación las siguientes disposiciones en relación con las materias mencionadas:

a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

c) Los artículos 2.3, 10, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 29.1.a) 29.1.d), 31, 32, 33, 35, 36, 39, 48, 50, apartados 1, 2 y 4 de la disposición adicional primera, la disposición adicional tercera, y las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga expresamente la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020, así como la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2017 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden. Ello sin perjuicio de su aplicación a las intervenciones amparadas por las citadas normas y hasta la conclusión de las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

ANEXO

Determinación de los gastos subvencionables en las ayudas concedidas a planes de producción y comercialización

Consideraciones generales.

Las medidas previstas en los PPYC podrán ejecutarse directamente a través del titular, por terceros o mediante una combinación de ambos.

Los gastos del titular o gastos propios, se consideran aquellos gastos relativos al personal de estructura o contratado por una duración determinada, para la supervisión, preparación y elaboración de los PPYC, la elaboración del Informe anual o la ejecución de las medidas contempladas en los PPYC, así como aquellos gastos de viaje que procedan como todo o parte de una medida aprobada en el PPYC.

Los gastos de gestión o gastos procedentes de terceros, se consideran aquellos gastos de terceros derivados de servicios externos, suministros, obras, convenios, u otros gastos de viaje no incluidos en el apartado anterior, para la preparación o ejecución de medidas de los PPYC.

Gastos subvencionables.

Los siguientes gastos podrán ser subvencionables:

a) Gastos de personal, ya sea de estructura o contratado para una medida concreta del PPYC, incluidos aquellos costes indirectos que procedan.

b) Subcontratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en el PPYC, incluidas las obras, adquisición de bienes y suministros, correspondientes a medidas previamente aprobadas en el PPYC.

c) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deberán formalizarse por escrito y recogerá el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.

d) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, en medidas aprobadas en el PPYC.

Su desglose es el siguiente:

1. Gastos del titular. Dentro de los gastos del titular se podrán considerar los gastos de personal (estructura o contratado), los costes indirectos y los gastos de viajes que no requieren factura.

1.1. Gastos de personal.

1.1.1. Gastos de personal de estructura.

Definición: Gastos del personal de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores, para la adecuada programación, desarrollo y, en su caso, elaboración de los PPYC o del Informe anual o la ejecución de las medidas de los PPYC. El personal de estructura tendrá una dedicación parcial, nunca superior al 50%, y deberá justificar su participación y horas de dedicación en las actividades relacionadas con los PPYC.

Cálculo de la ayuda: Para el cálculo de los gastos de personal de estructura se aplicará un coste unitario por hora no superior al correspondiente al grupo de cotización equivalente, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y con los importes adecuados a los dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía y determinados por Acuerdo de la CECIR, con un límite máximo de 860 horas anuales, acreditados para el personal de estructura perteneciente a los distintos grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Restricciones: No será subvencionable el salario del personal de estructura correspondiente a los días del viaje.

Justificación:

- Memoria justificativa de los gastos, firmada por la persona que ostenta la presidencia de la OPP o AOP, o persona representante de la misma.

- Contrato laboral por la OPP o AOP.

- Nóminas y cotizaciones sociales (TC1 y TC2).

- Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelos 111 y 190).

- Justificante del pago de la nómina, cotizaciones sociales e IRPF (transferencia bancaria o cheque bancario nominativo y extracto bancario).

- Vida laboral actualizada.

1.1.2. Gastos de personal contratado expresamente para la preparación y/o ejecución de las medidas de los PPYC.

Definición: Gastos del personal que se incorpora a la organización, con objeto de preparar el PPYC y/o el Informe anual y/o desarrollar medidas incluidas en los PPYC. Estos tendrán una dedicación total en relación a las actividades que se realizarán en torno a los PPYC.

Cálculo de la ayuda: Serán elegibles el 100% de los gastos derivados de nóminas y cotizaciones sociales. Se aplicará un coste unitario por hora no superior al correspondiente al grupo de cotización equivalente, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y con los importes adecuados a los dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía y determinados por Acuerdo de la CECIR, con un límite máximo de 1.720 horas anuales, acreditados para el personal de estructura perteneciente a los distintos grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Justificación:

- Memoria justificativa de los gastos, firmada por la persona que ostenta la presidencia de la OPP o AOP, o persona representante de la misma.

- Contrato laboral por la OPP o AOP de la persona trabajadora, indicando en el mismo que ha sido contratada para la preparación o desarrollo de todas o alguna de las medidas del PPYC.

- Nóminas y boletines de las cotizaciones sociales (TC1 y TC2).

- Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelos 111 y 190).

- Justificante del pago de la nómina, cotizaciones sociales e IRPF (transferencia bancaria o cheque bancario nominativo y extracto bancario).

- Vida laboral actualizada.

1.2. Costes indirectos.

Definición: Gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad subvencionada, por tener carácter estructural, pero que resultan necesarios para su realización, como los gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, luz, teléfono, gas), mantenimiento, etc.

Cálculo de la ayuda: Para el cálculo de los costes indirectos se podrá aplicar lo establecido en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, considerando el método de financiación a tipo fijo, y aplicando un porcentaje fijo del 15% sobre los costes directos de personal de la organización (costes simplificados).

Los costes directos de personal se considerarán los costes dedicados a las actuaciones relativas a los PPYC, que se incluyen en las nóminas y cotizaciones sociales.

Restricciones: No se aplicarán costes indirectos a los gastos de gestión o gastos procedentes de terceros.

Justificación:

- Las categorías de costes indirectos subvencionables que se calcularán con el porcentaje a tipo fijo, no precisan de justificación.

- El órgano gestor verificará que la categoría de «costes directos de personal» admisibles sobre cuya base se aplica el porcentaje para el cálculo de los costes indirectos es correcta.

1.3. Gastos de viajes que no requieran de factura.

Definición: Gastos de manutención y desplazamiento del personal de la OPP por la asistencia o participación en ferias, congresos, reuniones, cursos o jornadas para la ejecución de una medida aprobada en el PPYC y que no requieran de factura. En el caso de gastos de desplazamiento que requieran de factura o gastos de alojamiento, se estará a lo indicado en el apartado 2.3.

Se refieren expresamente a los siguientes conceptos:

a) Gastos de manutención.

b) Gastos de desplazamiento (transporte urbano, marítimo, autobús, taxi, vehículo particular, peajes).

Cálculo de la ayuda: Los gastos máximos por manutención serán considerados en las cuantías establecidas para el Grupo Segundo del Anexo I del Decreto 54/1989, de 21 de mayo, modificado por el Decreto 404/2000, de 5 de octubre, y la Orden 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, o norma que lo sustituya.

Los gastos máximos por desplazamientos realizados se considerarán por el importe del billete, realizándose siempre los mismos en clase turista o general. En caso de utilización de vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorrido en las cuantías establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de mayo, modificado por el Decreto 404/2000, de 5 de octubre, y la Orden de 11 de julio de 2006.

Restricciones: Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención para un máximo de tres personas por viaje (personal dado de alta en la OPP y personas socias de la OPP).

Justificación:

- Memoria justificativa de los gastos, firmada por la persona que ostenta la presidencia de la OPP o AOP, o persona representante de la misma.

- Orden de viaje.

- Hoja de liquidación individual de los gastos de manutención y desplazamiento que no requieran de factura, que identifique para cada viaje la persona o personas que lo realizan y su relación con alguna o algunas de las medidas del PPYC:

a) Respecto a los gastos de manutención y desplazamiento, no será necesario presentar documento acreditativo, indicándose los importes detallados en la memoria justificativa y en la hoja de liquidación.

b) Resguardos acreditativos de los gastos de desplazamiento (taxi, autobús y peaje) mediante la presentación del recibo o tique justificativo, en su caso.

- Otros documentos justificativos, como la convocatoria de la reunión, orden del día, relación de personas asistentes o certificado de asistencia, acreditación de la entrada al evento, si procede, fotografías y cualquier otro documento que acredite suficientemente la asistencia.

- Cuando con ocasión de los desplazamientos efectuados al extranjero, los gastos devengados vengan expresados en divisas, deberán aportar la equivalencia del cambio oficial en unidad euro, que corresponda a la fecha en la que se realice el gasto.

- Justificante del pago mediante tarjeta a nombre de la OPP o AOP o cheque bancario nominativo y extracto bancario.

- Aquellos gastos subvencionables pagados en metálico, conforme al apartado q) de los Gastos no subvencionables del presente Anexo, se justificarán mediante la aportación de la factura o tique de pago según proceda y, la acreditación del registro bancario de la transferencia hecha por la OPP a la persona que haya realizado el pago en metálico, indicando en la hoja de liquidación el motivo por el cual se ha realizado el pago en metálico.

2. Gastos de gestión. La contratación de servicios o adquisición de equipos, bienes o suministros únicamente se podrá asignar como gastos de gestión del proyecto.

2.1. Subcontratación.

Definición: Gastos derivados de la contratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en el PPYC, incluidas las obras, adquisición de bienes y suministros, correspondientes a medidas previamente aprobadas en el PPYC.

En el caso de que las facturas incluyan gastos de alojamiento, manutención, desplazamiento u otros gastos protocolarios, para el cálculo del importe máximo subvencionable será de aplicación lo establecido en los apartados 1.3 y 2.3 del presente anexo.

Cálculo de la ayuda: Según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.

Justificación:

- Memoria justificativa de los gastos, firmada por la persona que ostenta la presidencia de la OPP o AOP, o persona representante de la misma.

- Contrato o acuerdo por escrito en el que deben figurar los servicios prestados cuando proceda, según las cuantías del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos.

En función del importe del contrato, se deberá presentar adicionalmente:

Para contratos superiores a 15.000 € en el caso de contratos de servicios y suministros y superiores a 40.000 € en el caso de contratos de obra, se deberán presentar tres ofertas económicas.

Para contratos superiores a 60.000 €, el órgano gestor deberá emitir un certificado previo de aprobación.

En el caso de obras, se deberá presentar un acta de no inicio y de fin de obra emitido por personal de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura correspondiente a la provincia donde se vaya a realizar la obra. El acta de no inicio se solicitará por la OPP o AOP antes del comienzo de la obra. En caso de no solicitar dicha acta, la medida no será subvencionable.

- Facturas detalladas de proveedores externos.

- Justificante de pago por transferencia bancaria o cheque bancario nominativo y extracto bancario.

2.2. Convenios.

Definición: Acuerdos que deberán formalizarse por escrito y recoger el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos y siempre que concurran las siguientes circunstancias:

- Todas las partes que lo suscriben tienen interés común en llevar a cabo un proyecto conjunto. No puede considerarse que existe ese interés común cuando el interés de una de las partes consiste en la realización del trabajo y que este le sea sufragado (en todo o parte) por enmarcarse ello en la actividad propia de la entidad.

- El objeto del convenio no se traduce en prestaciones y contraprestaciones de las partes y no consiste en la financiación de un proyecto sino en la realización del mismo, de tal forma que, todas las partes contribuyen al desarrollo del proyecto poniendo en común los datos, conocimientos y elementos personales y materiales con que cuenten.

- El proyecto debe generar un resultado del que se beneficien todas las partes colaboradoras y del que hagan o puedan hacer uso todas ellas.

- La justificación de los gastos derivados del convenio se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de cada una de las actividades realizadas y su coste.

Cálculo de la ayuda: Según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.

Justificación:

- Memoria justificativa de los gastos, firmada por la persona que ostenta la presidencia de la OPP o AOP, o persona representante de la misma.

- Convenio de colaboración por escrito.

- Facturas detalladas de proveedores externos.

- Justificante de pago por transferencia bancaria o cheque bancario nominativo y extracto bancario.

2.3. Gastos de desplazamiento y alojamiento que requieran de factura.

Definición: Gastos de desplazamiento (avión, tren y vehículo de alquiler) y gastos de alojamiento del personal por la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas, reuniones o eventos similares, para la ejecución de una medida aprobada en el PPYC y que requieran de factura.

Estos gastos de asistencia a viaje no deberán incluirse como gastos del titular, sino que se considerarán únicamente como gastos de gestión y deberán acreditarse mediante las facturas correspondientes.

Cálculo de la ayuda: Los gastos máximos por alojamiento serán considerados en las cuantías establecidas para el Grupo Segundo del Anexo I del citado Decreto 54/1989, de 21 de mayo, modificado por el Decreto 404/2000, de 5 de octubre, y la Orden 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, o norma que lo sustituya.

Los gastos máximos por desplazamientos realizados se considerarán por el importe del billete, realizándose siempre los mismos en clase turista o general.

Restricciones: Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento para un máximo de tres personas por viaje (personal dado de alta en la OPP y personas socias de la OPP).

Justificación:

- Memoria justificativa de los gastos, firmada por la persona que ostenta la presidencia de la OPP o AOP, o persona representante de la misma.

- Orden de viaje.

- Hoja de liquidación individual de los gastos de desplazamiento y alojamiento que requieran de factura, que identifique para cada viaje la persona o personas que lo realizan y su relación con alguna o algunas de las medidas del PPYC.

- Facturas detalladas de proveedores externos.

- Otros documentos justificativos como como billetes de tren y/o avión, tarjetas de embarque, convocatoria de la reunión, orden del día, relación de personas asistentes o certificado de asistencia, acreditación de la entrada al evento, si procede, fotografías y cualquier otro documento que acredite suficientemente la asistencia.

- Justificante del pago mediante tarjeta, transferencia bancaria o cheque bancario nominativo y extracto bancario. Los gastos subvencionables pagados en metálico, conforme al apartado q) del siguiente epígrafe, se justificarán mediante la aportación de la factura o tique de pago, según proceda, y la acreditación del registro bancario de la transferencia hecha por la OPP al personal propio o socio que haya realizado el gasto, indicando en la hoja de liquidación el motivo por el cual se ha realizado el pago en metálico.

Gastos no subvencionables.

a) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición de los anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

b) Los gastos de funcionamiento y de gestión organizativa de la OPP.

c) Los gastos de personal por la explotación de una actividad comercial o de negocio.

d) Los gastos de personal cuando no están relacionados directamente con la medida.

e) Las retribuciones o salarios ni las dietas y gastos de desplazamiento del personal de la organización, ya sea de estructura, contratado o de personas socias de la organización, cuando realicen tareas relacionadas con el funcionamiento y gestión de la organización.

f) Las retribuciones o salarios del personal de estructura fuera de los expresamente admitidos en este anexo.

g) El arrendamiento, reparación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, el material de oficina y los servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación y, en general, los gastos destinados al funcionamiento administrativo, incluidos los abastecimientos necesarios para el funcionamiento normal de las instalaciones de la organización profesional (agua, gas, electricidad, combustibles, etc.), sin perjuicio de su posible elegibilidad como costes indirectos en cada línea.

h) La adquisición o alquiler de vehículos y gastos de combustible necesarios para el funcionamiento habitual de la organización o para el uso comercial o de transporte de pescado en actuaciones de explotación.

i) Los gastos de las cuotas por pertenencia a asociaciones y entidades.

j) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por entidades beneficiarias distintas de aquellas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

k) El resto de impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales o sobre la renta.

l) Los costes indirectos de los gastos de gestión.

m) Intereses de deuda, excepto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

n) Adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate.

ñ) Las compras de materiales y equipos usados.

o) La parte del coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

p) Gastos pagados en metálico, salvo aquellos cuyo importe sea inferior a 150 euros y solo puedan realizarse a través de esta forma de pago, siempre que se cumplan las restricciones establecidas en la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación.

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