Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 18 de mayo de 2020, por la que se dispone la no suspensión de los procedimientos previstos en las órdenes por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00172656.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante la Orden de 22 de mayo de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 30 de mayo de 2018, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluida en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023 y su convocatoria para el ejercicio 2019, así como las bases reguladoras del procedimiento de ayuda destinada a la replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

La Orden de 27 de febrero de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 28 de marzo de 2019.

En el artículo 29.1 de la Orden de 22 de mayo de 2018 se establece que la presentación de solicitudes de certificación y pago de las ayudas concedidas se realizará entre el 15 de abril al 15 de mayo de cada año.

Con fecha 4 de mayo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden 24 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2021.

La citada Orden de 24 de abril de 2020, en su punto sexto de la disposición adicional primera, indica que las solicitudes de concesión para las ayudas se presentarán en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha 12 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extracto de la Orden 24 de abril de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2021.

La pandemia internacional del virus COVID-19 está afectando gravemente a España, lo que está obligando a las administraciones a tomar medidas extraordinarias para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone en su disposición adicional tercera, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, así como que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

El apartado cuarto de la citada disposición establece que sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El cultivo del viñedo tiene una marcada influencia socio-económica en Andalucía, siendo la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración como su reconversión del mismo, establecidas en las Órdenes de 22 de mayo de 2018 y 24 de abril de 2020, indispensables para el mantenimiento de la protección del interés general, dado que la tramitación de estas suponen una parte importante de la renta de un sector de vital importancia en nuestra Comunidad.

Teniendo en cuenta la importancia estratégica del sector vitivinícola en Andalucía, en particular en estos momentos de crisis, así como el mantenimiento de la actividad y el tejido económico y social en las zonas rurales, se considera fundamental el apoyo a las personas viticultoras andaluzas manteniendo sistemas de ayudas que contribuyan a la sostenibilidad, desarrollo y modernización del viñedo.

El objeto principal de las Órdenes de 22 de mayo de 2018 y de 24 de abril de 2020 es establecer las bases reguladoras de los procedimientos, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de la ayuda destinada a la reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a la producción de uva de vinificación.

Las citadas órdenes establecen que las presentaciones de las solicitudes para concesión de ayudas y las solicitudes para la certificación y pago de las ayudas concedidas a la reestructuración y reconversión de viñedo por las personas físicas o jurídicas interesadas se realizarán mediante tramitación electrónica, con la información contenida en los formularios telemáticos que deben ser presentados a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA).

Por ello, a pesar de las amplias restricciones de los movimientos aplicadas en España con motivo de la pandemia del COVID-19, que pueden propiciar dificultades administrativas excepcionales y que las personas solicitantes hayan visto mermadas sus posibilidades de presentar sus solicitudes y cualquier otro tipo de documentación relativa a estas ayudas, en los procedimientos previstos en la citadas órdenes al estar implantada la tramitación telemática de los mismos, y teniendo constancia que las persona solicitantes cuentan con medios adecuados para la presentación de la citada documentación y que por tanto no se producen perjuicios a terceros ni se quiebra los principios concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se estima procedente no continuar con la suspensión de los plazos establecidos para la presentación de solicitudes.

Por lo tanto, al objeto de poder avanzar en la resolución de los procedimientos de concesión, certificación y pago de estas subvenciones, se hace necesario no interrumpir los procedimientos fijados en las citadas órdenes de ayudas en aras de poner a disposición de las personas beneficiarias, que cumplan con los requisitos establecidos para su resolución, con la mayor celeridad posible los fondos asignados para estas ayudas.

Además, la paralización de estos procedimientos, según lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, podría suponer la pérdida de fondos comunitarios.

Por todo lo indicado, se considera necesario dictar la presente orden cuyo objeto es recoger la no suspensión de los procedimientos previstos en las órdenes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023, a los efectos del apartado 4.º de la disposición adicional 3.ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como medida para la protección del interés general, en aras de la seguridad jurídica y de proporcionar al sector la información necesaria.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Acordar la no suspensión de los procedimientos previstos en las órdenes por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023, de conformidad con el apartado 4.º de la disposición adicional 3.ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Segundo. Establecer como plazo de presentación de solicitudes de las citadas ayudas en su convocatoria para el ejercicio 2021, de 10 días hábiles a partir a la entrada en vigor de la presente orden.

Tercero. Establecer como plazo de presentación de solicitudes de certificación y pago de las ayudas concedidas en sus convocatorias para los ejercicios 2019 y 2020, de 1 mes a partir a la entrada en vigor de la presente orden.

Cuarto. Este acuerdo de reanudación no afectará, manteniendo su suspensión, al régimen de recursos que puedan interponerse frente a la resolución o actos de trámite cualificados que se dicten, en tanto que el estado de alarma puede dificultar la movilidad de las personas así como el normal funcionamiento de los servicios postales incidiendo en los plazos establecidos en las normas para su interposición y resolución.

Quinto. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Descargar PDF