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NIG: 4109142C20170002552.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 88/2017. Negociado: 6.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: María Dolores Mora García y Andreas Viertel.
Letrada: Sra. Agripina Suárez Ruiz.
Contra: María Dolores Caraballo Pérez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 238/2018
Juez que la dicta: Don Eduardo José Gieb Alarcón.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Doce de noviembre de dos mil dieciocho.
Partes demandantes: María Dolores Mora García y Andreas Viertel.
Abogada: Agripina Suárez Ruiz.
Parte demandada: María Dolores Caraballo Pérez.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLO
Que estimando la demanda de doña María Dolores Mora García y don Andreas Vierte debo condenar a doña María Dolores Caraballo Pérez al abono de quinientos treinta y siete con noventa y seis euros (537,96 euros), intereses legales y costas.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de María Dolores Caraballo Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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