Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 18/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Sevilla, dimanante de autos núm. 88/2017. (PP. 3065/2020).

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NIG: 4109142C20170002552.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 88/2017. Negociado: 6.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: María Dolores Mora García y Andreas Viertel.

Letrada: Sra. Agripina Suárez Ruiz.

Contra: María Dolores Caraballo Pérez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 238/2018

Juez que la dicta: Don Eduardo José Gieb Alarcón.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Doce de noviembre de dos mil dieciocho.

Partes demandantes: María Dolores Mora García y Andreas Viertel.

Abogada: Agripina Suárez Ruiz.

Parte demandada: María Dolores Caraballo Pérez.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FALLO

Que estimando la demanda de doña María Dolores Mora García y don Andreas Vierte debo condenar a doña María Dolores Caraballo Pérez al abono de quinientos treinta y siete con noventa y seis euros (537,96 euros), intereses legales y costas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de María Dolores Caraballo Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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