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NIG: 0401342C20140010319.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 785/2014. Negociado: C1.
De: Almerimar, S.A.
Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.
Letrado: Sr. Enrique Salmerón Luque.
Contra: Don José Campoy Gómez.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 785/2014, seguido a instancia de Almerimar, S.A., frente a José Campoy Gómez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 13/2018
En El Ejido, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de El Ejido y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 785/2014, promovidos por la entidad Almerimar, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don José Román Bonilla Rubio y asistida de la Letrada doña María Mercedes Martín Pérez, en sustitución de don Enrique Salmerón Luque, contra don José Campoy Gómez, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
1. Se estima totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de la entidad Almerimar S.A., y en consecuencia, se condena a don José Campoy Gómez a abonar a la actora la cantidad de 8.037,75 €, así como al pago del interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
2. Se imponen las costas a don José Campoy Gómez.
Contra la presente resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días, (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, José Campoy Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a ocho de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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