Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de autos núm. 1601/2019. (PP. 1054/2021).

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NIG: 4109142120190060713.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1601/2019. Negociado: 5T.

Sobre: Obligaciones.

De: CC.PP. Reina Mercedes, 33.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.

Contra: Doña María Luisa Henríquez de Luna Penalva.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1601/2019 seguido a instancia de CC.PP. Reina Mercedes, 33, frente a doña María Luisa Henríquez de Luna Penalva se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 20/2021

En Sevilla, a 1 de febrero de 2021.

Vistos por mi doña Yolanda Sánchez Gucema, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de los de esta localidad los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 1601/19, sobre reclamación de cantidad en propiedad horizontal, en virtud de demanda interpuesta por don julio Paneque Caballero, Procurador de los Tribunales en nombre de CC.PP. Reina Mercedes, 33, contra doña María Luisa Henríquez de Luna Penalva, don Luis Tomás Henríquez de Luna Penalva, don Miguel Henríquez de Luna Penalva, doña Blanca Henríquez de Luna Penalva, doña Paz Henríquez de Luna Penalva y demás herederos desconocidos de doña Paz Penalva Baillo en situación procesal de rebeldía, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada a instancia de don Julio Paneque Caballero, Procurador de los Tribunales en nombre de CC.PP. Reina Mercedes, 33, y condeno a doña María Luisa Henríquez de Luna Penalva, don Luis Tomás Henríquez de Luna Penalva, don Miguel Henríquez de Luna Penalva, doña Blanca Heríquez de Luna Penalva y doña Paz Henríquez de Luna Penalva a pagar solidariamente a la actora la suma de 4.695,54 euros, más los intereses del 576 de la LEC, más las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4032.0000.03.1601.19, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas. Entidades Locales).

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, doña María Luisa Henríquez de Luna Penalva, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución apartes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados confines contrarios a las leyes.»

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