Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiséis de Sevilla, dimanante de autos núm. 1723/2019.

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NIG: 4109142C20170004164.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1723/2019. Negociado: B Sobre: Antecedentes: DIV CONT 117717-D.

De: Don Desiderio Martín Villalba.

Procuradora Sra.: Adela María Gutiérrez Rabadán.

Letrado Sr.: Rafael Ruiz Albarrán.

Contra: Doña María Dolores Manzano Roldán.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1723/2019, seguido a instancia de Desiderio Martín Villalba frente a María Dolores Manzano Roldán se ha dictado sentencia y auto de complemento de dicha Sentencia, siendo el encabezamiento y fallo de la Sentencia y la parte dispositiva del auto de complemento del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 164/2020

En Sevilla, a nueve de junio de dos mil veinte.

La Ilma. Sra. doña María Luisa Zamora Segovia, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiséis de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas seguidos ante este Juzgado con el núm. 1723/2019-B,  entre partes, una como demandante don Desiderio Martín Villalba, representado por el Procurador doña Ana M.ª Gutiérrez Rabadán y defendido por el Letrado don Rafael Ruiz Albarrán, y otra como demandado doña M.ª Dolores Manzano Roldán, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre modificación de medidas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Ana M.ª Gutiérrez Rabadán en nombre y representación de don Desiderio Martín Villalba contra doña M.ª Dolores Manzano Roldán debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas acordadas en Sentencia de divorcio de fecha 30 de junio de 2017, dictada en los autos núm. 117/2017, en el sentido siguiente:

Se suprime la obligación de don Desiderio Martín Villalba de abonar 300 € mensuales en concepto de pensión compensatoria para su esposa doña M.ª Dolores Manzano Roldán.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458. 1 y 2 L.E.C. tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02  y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º  de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PARTE DISPOSITIVA

Se complementa la Sentencia de fecha 9 de junio de 2020, en el sentido siguiente:

El párrafo segundo del Fallo queda redactado como sigue:

«Se suprime la obligación de don Desiderio Martín Villalba de abonar 300 € mensuales en concepto de pensión compensatoria para su esposa doña M.ª Dolores Manzano Roldán con efectos desde el 13 de septiembre de 2019».

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1  y 2 LEC tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía  de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Lo acuerda y firma la Magistrado-Juez, Doy Fe.

Y encontrándose dicho demandado, María Dolores Manzano Roldán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a quince de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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