Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de mayo de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 553/2021.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 553/2021. Negociado: 05.

NIG: 2906744420200001552.

De: Don Antonio Rodríguez Ruiz.

Abogado: Juan Antonio Moreno González.

Contra: Laimu Logistics, S.L.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 553/2021, a instancia de la parte actora don Antonio Rodríguez Ruiz contra Laimu Logistics, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones de fecha 20.5.21 con los siguientes particulares:

«PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 19.1.21, despachándose la misma a favor de don Antonio Rodríguez Ruiz, contra Laimu Logistics, S.L., por la cantidad de 4.330,64 euros en concepto de principal (3.936,95 euros más 10% intereses moratorios) más otros 866,12 euros que se presupuestan para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Victoria Gallego Funes. Doy fe.»

«PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada Laimu Logistics, S.L.

Practíquese averiguación patrimonial de la ejecutada a través del punto neutro judicial, así como de situación en Seguridad Social y únase a los autos.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias ECCV y liquidaciones a su favor con la AEAT, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 186, 187 y 188 de la LRJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación al demandado Laimu Logistics, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En Málaga, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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