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En virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en su redacción anterior a la modificación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se inserta a continuación la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se acepta la renuncia a los efectos que produce la declaración de las tres zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, vigentes en el municipio de Málaga.
Sevilla, 17 de mayo de 2021.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.
ORDEN DEL CONSEJERO DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE ACEPTA LA RENUNCIA A LOS EFECTOS QUE PRODUCE LA DECLARACIÓN DE LAS TRES ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, VIGENTES EN EL MUNICIPIO DE MÁLAGA
Visto el expediente de renuncia a los efectos que produce la declaración de las zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, vigentes en el municipio de Málaga y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 27 de diciembre de 2018, se declararon tres zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), en el municipio de Málaga, para el ámbito, períodos y vigencia que a continuación se relacionan:
Ámbito:
- Zona Conjunto Histórico. (delimitación perimetral del bien por Decreto 88/2012, de 17 de abril).
- Zona Puerto, delimitada por las siguientes calles: Calle Gutemberg (desde Avenida de Pries), Paseo Marítimo Pablo Ruiz Picasso, Paseo Marítimo Ciudad de Melilla, Paseo de la Farola, Muelle 1 y Muelle 2.
- Zona Centro Comercial Abierto Cruz de Humilladero delimitado por las siguientes calles: calle Santa Marta, Alfambra, Antonio Martelo, La Unión, Pasajes Alberte, Adaja, Almanzor, Plaza de la Cruz, Los Tilos y Camino de San Rafael.
Períodos:
- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos.
- Periodo estival: Desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre.
Vigencia: Años 2019, 2020, 2021, 2022.
Segundo. Con fecha 20 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Málaga ha presentado en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga, solicitud de renuncia a los efectos que produce la declaración de las tres zonas de gran afluencia, a efectos de horarios comerciales, vigentes en el municipio de Málaga, adjuntando la documentación establecida en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en su redacción anterior a la modificación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con fecha 30 de abril de 2021, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga remite el expediente completo de la renuncia presentada por el Ayuntamiento de Málaga e informe de dicha Delegación Territorial, de fecha 28 de abril, acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del mencionado artículo 13.
Cuarto. Con fecha 3 de mayo de 2021, la Dirección General de Comercio dicta Propuesta por la que se acepta la renuncia a los efectos que produce la declaración de las tres zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, vigentes en el municipio de Málaga, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.4 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en su redacción anterior a la modificación operada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
Segundo. El Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, modifica el Decreto 2/2014, de 14 de enero, a efectos de horarios comerciales y establece en su disposición transitoria decimocuarta que los municipios que a la entrada en vigor de dicho decreto-ley, tengan concedida la declaración de zona de gran afluencia turística, mantendrán dicha declaración para el mismo ámbito y periodo que se declaró y se regirán, en cuanto a la vigencia, renuncia y revisión de la declaración, por la normativa anterior.
Tercero. El artículo 13.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que los ayuntamientos que hayan solicitado y obtenido la declaración de zona de gran afluencia turística podrán, a partir del segundo año de vigencia de la misma, presentar la renuncia a los efectos que produce, tras acuerdo al respecto del órgano municipal competente.
El Ayuntamiento de Málaga ha presentado la renuncia el 20 de abril de 2021, habiendo transcurrido más de dos años de vigencia de las ZGATs declaradas en el municipio de Málaga mediante Orden del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio de 27 de diciembre de 2018, y tras el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 9 de abril de 2021.
Cuarto. El artículo 13.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la renuncia deberá presentarse en el registro de la Delegación Territorial correspondiente, adjuntando los informes al respecto de las organizaciones e instituciones citadas en el artículo 5 de dicho Decreto.
El Ayuntamiento de Málaga ha solicitado los preceptivos informes a las organizaciones e instituciones citadas en el artículo 5.1 y 5.2 con fecha 25 de febrero de 2021, y ha presentado los informes emitidos por dichas organizaciones e instituciones, así como Certificado de fecha 5 de abril de 2021, del titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local en el que se recogen las peticiones de informes no atendidas.
Quinto. El artículo 13.4 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que «Recibida la renuncia junto con los informes citados, la Dirección General competente en materia de comercio interior elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería, quién aceptará la renuncia si se cumplen los requisitos relativos al transcurso de los dos años previsto en el apartado 1, y a la solicitud de los informes a las organizaciones e instituciones citadas en el artículo 5, y notificará la resolución en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada de la misma, en el Registro de la Delegación Territorial correspondiente…».
Por todo lo anteriormente expuesto y vista la Propuesta de la Dirección General de Comercio de 3 de mayo de 2021, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE
Primero. Aceptar la renuncia del Ayuntamiento de Málaga, a los efectos que produce la declaración de las tres zonas de gran afluencia turísticas, a efectos de horarios comerciales del municipio de Málaga, declaradas por Orden del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio de 27 de diciembre de 2018.
Segundo. Notifíquese la presente orden al Ayuntamiento de Málaga conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Málaga, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta orden, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.
El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
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