Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de mayo de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 575/2021.

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Procedimiento: 699/20.

Ejecución de títulos judiciales 575/2021. Negociado: 04.

NIG: 2906744420200009063.

De: Don Ricardo Rodríguez Jurado.

Abogado: Don Gonzalo Benavides Alcalá.

Contra: Mundo Duar Tuk Tuk, S.L.

EDICTO

Doña Magdalena Quesada Enciso, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 575/2021 a instancia de la parte actora don Ricardo Rodríguez Jurado contra Mundo Duar Tuk Tuk, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 27.5.2021 del tenor literal siguiente respectivamente:

Auto

Se despacha ejecución a instancia de don Ricardo Rodríguez Jurado contra la entidad Mundo Duar Tuk Tuk, S.L., para el cumplimiento de la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS.

Póngase el procedimiento a disposición del/de la Sr. /Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art. 280 de la LRJS.

Se tiene por solicitado el interrogatorio de preguntas que se le formulen al representante legal de la entidad demandada, todo ello sin perjuicio de lo que respecto a su admisión y pertinencia se acuerde en el acto de la vista y, en su caso bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC.

Decreto

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Artículo 279. Plazos para solicitar la readmisión por el trabajador.

1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:

a) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.

b) Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.

c) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.

2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en las letras a), b) y c) del apartado anterior y aquél en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.

3. Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción.

Artículo 280. Incidente de no readmisión.

Instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.

El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Segundo. Dación de cuenta. Establece el art. 178 de la LEC, en sede de dación de cuenta, que los Secretarios Judiciales darán cuenta a la Sala, al Ponente o al Juez en cada caso, entre otras cosas, de las resoluciones que hubieran dictado que no fueran de mera tramitación. Por tanto y según dicho mandato se ha de proceder a dicha dación de cuenta en el plazo conferido del siguiente día hábil.

PARTE DISPOSITIVA

Se señala comparecencia para celebrar incidente de no readmisión que tendrá lugar el 13 de julio de 2021, a las 9:15 horas, en la sala de audiencias de este juzgado para la cual cítese a las partes, mediante la notificación de la presente resolución testimoniada con los apercibimientos recogidos en el artículo 280 recogido «ut supra» y además previniéndoles que deberán comparecer acompañado de los medios de prueba de que intente valerse.

Y para que sirva de notificación al demandado Mundo Duar Tuk Tuk, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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