Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 04/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 25 de mayo de 2021, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Camas y Tomares, ambos en la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 12 de febrero de 2020 se puso en conocimiento del Ayuntamiento de Camas y del Ayuntamiento de Tomares, ambos en la provincia de Sevilla, que en la planificación para el año 2020, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre los citados municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 26 de octubre de 2020, la persona titular de la Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de dicha línea límite, constando justificantes de la recepción de las notificaciones el 30 de octubre de 2020 por el Ayuntamiento de Sevilla (afectado por el punto de amojonamiento final de la línea), el 5 de noviembre de 2020, por el Ayuntamiento de Camas, así como el 6 de noviembre de 2020 por el Ayuntamiento de Tomares y por el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (afectado este último por el punto de amojonamiento inicial).

Por otra parte, el 27 de octubre de 2020, fue notificada la resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, con objeto de que en el plazo de un mes emitiera el preceptivo informe de replanteo.

Segundo. Con fecha 19 de noviembre de 2020 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Camas y Tomares, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos del deslinde el Acta de 22 de mayo de 1871, relativa a la operación de deslinde del municipio de Camas y el antiguo municipio de «San Juan y Tomares»; la Ley de 15 de julio de 1890, por la que se aprueba la segregación de San Juan de Aznalfarache del municipio de ; y el Acta de 14 de septiembre de 1905, dictada para cumplimentar lo dispuesto en la citada Ley, en cuanto a la línea límite entre Camas y Tomares. Tal documentación viene acompañada de ciertos documentos complementarios.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- La línea límite entre Camas y Tomares se halla conformada por 8 puntos de amojonamiento.

- A la operación de deslinde entre Camas y el antiguo municipio de «San Juan y Tomares» realizada el 22 de mayo de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- A esta operación de deslinde no asistieron los representantes del municipio de Castilleja de la Cuesta, que comparte el punto de amojonamiento trigémino inicial PA1. No obstante, este punto de amojonamiento quedó determinado un día después, concretamente en el deslinde Castilleja de la Cuesta-Camas de 23 de mayo de 1871, constando la conformidad de estos dos municipios en Acta de tal fecha.

- Tampoco asistieron a esta operación de deslinde los representantes del municipio de Sevilla, que comparte el punto de amojonamiento trigémino final PA8. No obstante, este punto de amojonamiento había quedado determinado con anterioridad, concretamente en el deslinde Sevilla-Camas de 13 de abril de 1871, constando la conformidad de estos dos municipios en Acta de tal fecha.

- Mediante Ley de 15 de julio de 1890, publicada en La Gaceta de Madrid, núm. 200, de 19 de julio de 1890, se aprobó la segregación de San Juan de Aznalfarache del término municipal del antiguo municipio de «San Juan y Tomares». En consecuencia, se crearon dos municipios independientes: San Juan de Aznalfarache y Tomares.

Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida Ley en cuanto a la línea límite Camas-Tomares, el Acta de 22 de mayo de 1871 quedó sustituida por el Acta de 14 de septiembre de 1905. La nueva Acta mantuvo en su integridad el contenido del Acta de 1871, modificándola únicamente en cuestiones de redacción gramatical.

A las operaciones de deslinde del Acta de 1905 no asistieron los representantes del municipio de Camas ni los representantes del municipio de Sevilla. Sin embargo, ya constaba la conformidad de Camas en el Acta de deslinde anterior de 22 de mayo de 1871; y, por lo que respecta al municipio de Sevilla, ya constaba su conformidad en al Acta de 13 de abril de 1871, sobre el deslinde Sevilla-Camas.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 11 de febrero de 2021, se dio traslado de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora a los Ayuntamientos de los municipios afectados, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por los Ayuntamientos de Camas, Castilleja de la Cuesta y Sevilla, en fecha 11 de febrero de 2021, y por el Ayuntamiento de Tomares, en fecha 12 de febrero de 2021.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.

A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.b) en relación con el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, tanto el acta de deslinde como el acto administrativo de determinación de una línea límite constituyen títulos acreditativos del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Camas y Tomares, partiendo de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 14 de septiembre de 1905, levantada para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de 15 de julio de 1890, en relación con el Acta de 22 de mayo de 1871 citada en el Hecho Segundo y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde contenido en el Acta de deslinde de 14 de septiembre de 1905, levantada para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de 15 de julio de 1890, por la que se aprueba la segregación de San Juan de Aznalfarache del término municipal del antiguo municipio de «San Juan y Tomares», en relación con el Acta de 22 de mayo de 1871 citada en el Hecho Segundo, dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Camas y Tomares, ambos en la provincia de Sevilla, figurando en el Anexo a la presente Orden los citados datos cartográficos.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 25 de mayo de 2021

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Camas y Tomares

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas
Proyección UTM
Huso 30 Extendido
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Camas, Castilleja de la Cuesta y Tomares 37,381507371 -06,045462077 230352,92 4141548,74
PA2 37,380808098 -06,039610490 230868,65 4141454,41
PA3 37,380905690 -06,035548073 231228,78 4141453,65
PA4 37,380780130 -06,034574660 231314,54 4141436,94
PA5 37,377922558 -06,033787946 231374,01 4141117,56
PA6 37,377964108 -06,032871442 231455,33 4141119,56
PA7 37,376870991 -06,031398763 231581,86 4140994,05
PA8 común a Camas, Sevilla y Tomares 37,380873776 -06,022755678 232361,60 4141413,71
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