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NIG: 4109142120180027648.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 748/2018. Negociado: 4.
Sobre: Contratos en general.
De: Cafento, S.L.U.
Procurador: Sr. Andrés Escribano del Vando.
Letrado: Sr. Manuel Jesús Pérez Real.
Contra: María del Rocío García Rodríguez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 748/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinticuatro de Sevilla a instancia de Cafento, S.L.U., contra María del Rocío García Rodríguez sobre Contratos en general, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«ENCABEZAMIENTO»
SENTENCIA NÚM. 151/2019
Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Catorce de junio de dos mil diecinueve.
Parte demandante: Cafento, S.L.U.
Abogado: Manuel Jesús Pérez Real.
Procurador: Andrés Escribano del Vando.
Parte demandada: María del Rocío García Rodríguez.
Objeto del juicio: Contratos en general.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Escribano del Vando en nombre y representación de Cafento, S.L., contra doña María del Rocío García Rodríguez y en consecuencia:
1.º Se declaran resueltos los contratos de suministro en exclusiva de fecha de octubre 5 de diciembre de 2014 y su posterior adenda de fecha 4 de agosto de 2016, por causa imputable a la demandada.
2.º Se condena a la demandada a abonar a la actora:
1.387,50 euros en concepto de resto del principal pendiente de devolución del préstamo sin interés.
1.295 euros en concepto de penalización descrita en el apartado 7.2 del contrato de suministro en exclusiva,en mabos casos más intereses y costas detrminados en los fundamentos de referencia.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s María del Rocío García Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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