Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de autos 13/2020. (PP. 1822/2021).

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NIG: 4109142120190073767.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 13/2020. Negociado: 2.º

Sobre: Reclamacion de cantidad.

De: Ángela Sala Turrens.

Procuradora: Sra. Pilar Carrero García.

Contra: Don Ismael Vidal Padilla.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 13/2020, seguido a instancia de Ángela Sala Turrens frente a Ismael Vidal Padilla se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 36/2021

Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

Parte demandante: Ángela Sala Turrens.

Abogado: Mariola Mena García.

Procurador: Pilar Carrero García.

Parte demandada Ismael Vidal Padilla.

Objeto del juicio: Reclamacion de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Pilar Carrero García en nombre y representación de Ángela Sala Turrens contra Ismael Vidal Padilla, condeno al demandado a abonar a la actora un total de 1.430 euros, devengando la expresada suma el interés legal desde la fecha del emplazamiento, y todo ello efectuando expresa condena en las costas procesales a la parte demandada.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Y encontrándose dicho demandado, Ismael Vidal Padilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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