Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río, dimanante de autos núm. 660/2019. (PP. 1803/2021).

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NIG: 4103442120190001917.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 660/2019. Negociado: 1.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Don José Antonio Mula Delgado y doña Lidia Piña Martínez.

Procuradora: Sra. Manuela Ortega Díaz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 660/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río a instancia de Coral Homes, S.L.U., contra don José Antonio Mula Delgado y doña Lidia Piña Martínez sobre Posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Coria del Río, a seis de marzo de dos mil veinte.

Doña Elena Alonso Acero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Dos de Coria del Río, vistos los autos del Juicio Verbal de Desahucio por precario con el núm. 660/19, en el que han sido partes como demandante Coral Homes, S.L.U., representado por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistido del Letrado Sr. Domínguez Platas y como demandado don José Antonio Mula Delgado y doña Lidia Piña Martínez, representado por el Procurador Sr. Torres García y asistido del Letrado Sr. Coca Moreno y frente a don Ramón Ruiz Moya, representado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y asistidos del Letrado Sra. Cruz González.

FALLO

Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por Coral Homens, S.L.U., frente a don José Antonio Mula Delgado y Lidia Piña Martínez ocupantes de la finca sita en calle Triana, número 4, Residencial La Alcaldía, de la Puebla del Río (Sevilla), finca registral 11488 del registro de la propiedad número 3 de Sevilla, por lo tanto, dar lugar al desahucio instado, condenando a los mismos a estar y pasar por estas declaraciones y a que dejen libre y a disposición de la actora de forma inmediata la mencionada finca así como al abono de las costas procesales causadas, advirtiendo a los demandados que si no lo realizan de forma voluntaria serán lanzado, incluso con su fuerza y a su costa.

Que se condena en costas a la parte demandada, don José Antonio Mula Delgado y doña Lidia Piña Martínez.

Notifíquese la presente sentencia con la advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse en este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes e la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Lidia Piña Martínez, extiendo y firmo la presente en Coria del Río, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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