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La Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos, establece en su artículo 39, que en caso de que, tras la aplicación de los criterios de admisión existiera empate entre dos o más personas solicitantes por una plaza escolar, dicho empate se dirimirá aplicando entre otros criterios el género menos representativo de cada ciclo de formación profesional básica.
El mencionado criterio referido al género menos representativo tiene por objeto lograr la equidad de género en el alumnado que cursa las enseñanzas de formación profesional básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía. A estos efectos, el género menos representativo es aquel que menos figura en cada ciclo formativo y curso de especialización, considerando como tal aquel que suponga una representación menor al 40% del alumnado matriculado en el curso escolar inmediatamente anterior.
De este modo, y en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, la Dirección General de Formación Profesional
RESUELVE
Primero. De conformidad con el artículo 39.3 de Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos, y al objeto de lograr la equidad de género en el alumnado que cursa estas enseñanzas, se publica la relación de ciclos de formación profesional básica que en el curso escolar 2020/21 han tenido una matriculación dispar en cuestión de género que se incorpora como anexo en la presente resolución. Asimismo, se hace constar que los ciclos formativos y los cursos de especialización que no aparecen en esta relación tienen un estado de matriculación situado entre el 40% y el 60% en cuestión de género.
Anexo I: Género menos representativo en ciclos de formación profesional básica, curso escolar 2020/21.
Segundo. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de junio de 2021.- La Directora General, María Victoria Oliver Vargas.
ANEXO I
Género menos representativo en ciclos de formación profesional básica,
curso escolar 2020/21
Formación profesional básica | Género menos representativo |
Actividades Agropecuarias | Mujer |
Agrojardinería y Composiciones Florales | Mujer |
Alojamiento y Lavandería | Hombre |
Aprovechamientos Forestales | Mujer |
Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel | Mujer |
Artes Gráficas | Hombre |
Carpintería y Mueble | Mujer |
Electricidad y Electrónica | Mujer |
Fabricación de Elementos Metálicos | Mujer |
Fabricación y Montaje | Mujer |
Industrias Alimentarias | Mujer |
Informática de Oficina | Mujer |
Informática y Comunicaciones | Mujer |
Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo | Mujer |
Mantenimiento de Vehículos | Mujer |
Peluquería y Estética | Hombre |
Reforma y Mantenimiento de Edificios | Mujer |
Tapicería y Cortinaje | Mujer |
Vidriería y Alfarería | Mujer |