Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.

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I

La sequía es un rasgo recurrente en el clima de Andalucía que se caracteriza por un déficit de precipitaciones con respecto a los valores normales o medios, durante un tiempo dado, cuyo impacto depende de su intensidad y duración. Los períodos prolongados de sequía pueden dar lugar a fenómenos de escasez en determinadas áreas, que deben entenderse como la falta de disponibilidad de recursos hídricos que puedan cubrir las demandas de agua previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación.

A finales de 2018 se inició un periodo seco en Andalucía que se ha venido prolongando hasta la actualidad de forma que la falta de precipitaciones a lo largo del año 2019 y durante el 2020, especialmente grave en áreas de las provincias de Huelva y Cádiz, ha terminado afectando a las aportaciones a los embalses. Las aportaciones a embalses en el año hidrológico 2018-2019, que llegaron en algunas zonas al 40% de los valores medios, descendieron aún más en el año hidrológico 2019-2020 situándose en un intervalo entre el 25 y el 10% de la media como ocurrió en el ámbito del Sistema de Explotación del Campo de Gibraltar en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Sistema Barbate en la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate y del Sistema Corumbel en la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, muy próximos a mínimos históricos.

En las sesiones celebradas por los Comités de Gestión que tuvieron lugar la última semana de abril y la primera de mayo de 2020, en un momento en que las aportaciones esperables eran mínimas coincidiendo con el inicio de la época de máxima consumo, los informes de situación hidrológica presentados indicaban que, en varios sistemas con recursos regulados, el año hidrológico 2020-2021 comenzaría con reservas que ofrecían garantías inferiores a los dos años e incluso en el entorno del año.

Esta sequía prolongada, con escasez de recursos hídricos para garantizar la satisfacción de las demandas, quedó confirmada en los Comités de Gestión celebrados en el mes de noviembre de 2020, donde la persistencia de las situaciones puestas de manifiesto en abril y mayo seguía afectando en ese momento con mayor intensidad a los Sistemas de Explotación de Campo de Gibraltar, Barbate y Corumbel.

Así, el Sistema Campo de Gibraltar de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, coincidente con el Subsistema I-1 definido en la planificación hidrológica vigente, acumulaba dos años con precipitaciones que se situaban sistemáticamente por debajo del 50-60% de la media histórica, llegando incluso al 25% de este valor en algunas áreas del Sistema. Esta sequía prolongada provocó que las aportaciones a los embalses de Guadarranque y Charco Redondo se hayan situado en valores extraordinariamente bajos del 15% de la media histórica en el año hidrológico 2019-2020 después de un año 2018-2019 en el que fueron del 30% de dicha media. Las aportaciones de comienzos del año 2021 han permitido pasar de un volumen almacenado inferior a 41 hm³ a principios de enero de 2021, inferior a las demandas correspondientes a un año, a algo más de 80 hm³. En cualquier caso, en el Comité de Gestión de mayo de 2021 se constató que el año hidrológico 2021-2022 comenzará con una situación de alerta o escasez severa para el abastecimiento de una población superior a los 250.000 habitantes, lo que se traduce en una garantía de abastecimiento ligeramente superior al año.

El Sistema Barbate, incluido en la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate, y afectado por la escasez de precipitaciones ya indicada que ha provocado un impacto comparativamente mayor en las aportaciones a los embalses, se encuentra con recursos almacenados ligeramente por debajo del 30% de su capacidad, lo que permitiría satisfacer las demandas del orden de un año aproximadamente a pesar de las medidas adoptadas en el Comité de Gestión de mayo de 2021.

Mención especial requiere el Sistema Corumbel dentro de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, que abastece a los municipios del Condado de Huelva, y como consecuencia del periodo seco al que ya se ha hecho referencia que arrancó a finales de 2018, las precipitaciones acumuladas se situaron ligeramente por encima del 50% de la media en el año hidrológico 2019-2020 con valores claramente por debajo de la media. Esto ha supuesto que las aportaciones hayan sido igualmente muy bajas con valores inferiores al 15% de la media histórica. Esta situación ha mejorado levemente al comienzo de 2021 alcanzando el embalse un volumen equivalente al 25% de su capacidad, pero las reservas embalsadas, tal y como se ha podido establecer en el Comité de Gestión de mayo de 2021, solo permiten que la garantía de abastecimiento desde este embalse se limite a menos de un año para los 100.000 habitantes de los municipios del Condado de Huelva, de forma que sólo es posible atender los consumos desde el Sistema General Andévalo-Chanza-Piedras debiendo preservarse los recursos del embalse de Corumbel al situarse este en una situación excepcional.

De la misma forma, en el Subsistema I-3 Costa del Sol Occidental de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, la falta de precipitaciones entre los meses de enero y agosto de 2019, con una precipitación acumulada de tan solo 85 mm, ocasionó una disminución de las aportaciones que derivó en un volumen embalsado a principios de octubre de 19 hm³, aproximadamente un 40% inferior a la media. De esta forma, sólo las precipitaciones de final de 2019 evitaron una más que probable situación de sequía.

Finalmente, y dentro de las zonas que parten de una situación muy poco halagüeña, el Sistema Viñuela-Axarquía de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas comenzó el año hidrológico con una garantía de satisfacción de las demandas inferior a dos años e, incluso contemplando las reducciones en los volúmenes de riego adoptadas en los Comités de Gestión de noviembre de 2020 y mayo de 2021, el año hidrológico 2020-2021 concluirá con una situación de escasez severa con reservas para un año. Además, el Sistema Cuevas de Almanzora de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas descansa su garantía en el mantenimiento de los trasvases, en especial el Negratín-Almanzora, el cual se reactivó el pasado mes de febrero de 2021 pero que, de acuerdo con lo puesto de manifiesto en la Comisión de Gestión Técnica de Transferencia Negratín-Almanzora celebrada en el mes de mayo de 2021, se interrumpirá de nuevo en el mes de julio habida cuenta de la situación que alcanzarán el sistema de regulación general de la cuenca del Guadalquivir y el propio embalse del Negratín.

La coincidencia temporal de ambas circunstancias, sequía prolongada y garantía inferior a dos años para la satisfacción de las demandas de usos de los respectivos planes hidrológicos actualmente en los ámbitos territoriales del Condado de Huelva (Embalse de Corumbel Bajo), Sistema de Explotación Barbate (embalses de Barbate y Celemín) y Sistema de Explotación Viñuela-Axarquía (Embalse de Viñuela) permite hablar de una situación de excepcional sequía, la cual también es esperable antes de la finalización del año hidrológico 2020-2021 en los Sistema de Explotación Campo de Gibraltar (embalses de Charco Redondo y Guadarranque) y Sistema de Explotación Cuevas de Almanzora (Embalse de Cuevas de Almanzora).

Por otra parte, el déficit pluviométrico también termina afectando a la recarga de los acuíferos, lo que puede llegar a tener efectos sobre la garantía del abastecimiento en algunas poblaciones que se suministran exclusivamente de recursos subterráneos hídricos o como fuente complementaria a los recursos regulados, ya que la disminución de aquellos repercutiría en un incremento de demanda de los regulados.

Esto supone que no solo resulta acuciante de por sí la situación actual en algunos ámbitos concretos, sino que, atendiendo a las previsiones realizadas en otros Sistemas de Explotación en los Comités de Gestión celebrados en mayo y junio de 2021, se comprueba el hecho de que la propia evolución hidrológica anticipa esta misma situación para el final del año hidrológico 2020-2021 y comienzo del próximo 2021-2022 en estos Sistemas, por lo que se deben tomar medidas para minimizar este riesgo y aumentar la garantía de abastecimiento de los usuarios que podrían llegar a verse afectados.

II

La Constitución, en su artículo 148.1.4.º y 10.º, dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de obras públicas de interés para la comunidad autónoma en su propio territorio, así como los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de su interés.

El artículo 50.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre: «Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran íntegramente por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio». El artículo 47.1.1.ª del mismo texto reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia.

De conformidad con el artículo 56.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado.

Conforme al artículo 8.1.h) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la regulación y gestión de las situaciones de alerta y eventual sequía y la forma de aprovechamiento de las infraestructuras, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia. Del mismo modo la función de aprobar el régimen jurídico del uso del agua en situaciones extraordinarias de emergencia por sequía se atribuye al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 9.d) de la Ley 9/2010, de 30 de julio. El ámbito de aplicación serán las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, determinadas en virtud del Decreto 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.

El artículo 63 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, dispone que para la gestión planificada de las situaciones de alerta y eventual sequía de las demarcaciones hidrográficas andaluzas, la delimitación de sus fases, el establecimiento de las medidas aplicables a cada una de ellas, así como para asegurar el abastecimiento a la población y a las instalaciones que presten servicios de interés general así como, en la medida de lo posible, a los restantes usuarios de acuerdo con el orden de prioridad que se establezca, se elaborarán los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno.

Por otra parte, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía, ha añadido una nueva disposición adicional decimoséptima a la Ley 9/2010, de 30 de julio, mediante la que se incorpora a la legislación autonómica lo establecido en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pudiendo actuar el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de agua, mediante decreto en situaciones excepcionales adoptando las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión.

Igualmente, el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, establece que por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua se declarará la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía. Hay que tener en cuenta el hecho de que dicha Comisión se constituye dentro del seno del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica, el cual a su vez requiere de la constitución de los Comités de Gestión de acuerdo con el artículo 18 del mismo texto legal y la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se establecen los procedimientos y criterios de elección de los miembros de los Comités de Gestión de las Cuencas Intracomunitarias de Andalucía, toda vez que los representantes usuarios de la cuenca de los tipos de usos son los miembros de los Consejos del Agua a elegir por votación entre los representantes de dichos usos en los correspondientes Comités de Gestión.

Si bien ya ha tenido lugar la constitución de los Comités de Gestión en los meses de abril y mayo del año 2020 así como la de los Consejos del Agua de la Demarcación Hidrográfica en diciembre de 2020, no existen aún las Comisiones para la Gestión de la Sequía en el ámbito de todas las demarcaciones; por otra parte, tampoco se encuentran aprobados todos los Planes Especiales de actuación en situación de alerta y eventual sequía en el conjunto de las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Intracomunitarias Andaluzas. En cualquier caso, se plantea una situación que hace preciso afrontar la situación de escasez con las reservas existentes no sólo a través de medidas excepcionales de gestión sino también mediante obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía y actuaciones de emergencia que permitan mejorar las garantías del abastecimiento a las poblaciones en estos ámbitos.

De esta forma, los umbrales de entrada y salida en situación de sequía prolongada y excepcional recogidos en este Decreto serán los de los vigentes Planes Especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno en mayo de 2021 en las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y Guadalete-Barbate, mientras que en el caso de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras los umbrales de este decreto permanecerán vigentes hasta la aprobación del correspondiente Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía. Las medidas recogidas en el presente decreto extenderán su vigencia hasta la finalización de la situación de sequía en los ámbitos afectados por esta.

III

Así, el presente decreto declara la situación de sequía hidrológica extraordinaria en los distintos Sistemas o Subsistemas de Explotación de las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía y regula tanto las medidas generales como las medidas específicas que serán de aplicación en los ámbitos territoriales en que se alcance una situación de escasez severa o grave de recursos hídricos.

Esta declaración extraordinaria, incluida en las disposiciones adicionales primera y segunda del presente decreto, se hace sin perjuicio de que, una vez entre en vigor el mismo, la competencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de agua, de acuerdo con el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio de Aguas de Andalucía.

Igualmente se establecen los umbrales a partir de los cuales establece la entrada en situación de extraordinaria sequía, así como a partir del cual se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada.

Además, la normativa de los vigentes Planes Hidrológicos de Demarcación admite un incumplimiento temporal de los objetivos ambientales, siempre que se cumplan todas las condiciones sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua que establece el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado mediante Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

De esta forma, mediante este decreto se va a dotar a la Administración Andaluza del Agua de los instrumentos normativos que le permitan proceder, mediante la adopción de medidas excepcionales, a la ordenación y protección de los recursos hídricos disponibles en la forma más conveniente para el interés general y corregir los efectos de la sequía hidrológica en el ámbito de las cuencas intracomunitarias.

Igualmente se habilita a dichos órganos para que acuerden la realización o impongan la ejecución de aquellas actuaciones que sean necesarias para una mejor gestión de los recursos hídricos, tipificando como infracciones las conductas que se aparten de lo ordenado en su cumplimiento y estableciendo las sanciones correspondientes, en caso de incumplimiento, en concordancia con el régimen sancionador de la Ley 9/2010, de 30 de julio, así como los órganos competentes para su imposición en razón de la cuantía.

Los procedimientos vinculados a la ejecución del decreto se tramitarán de urgencia, al amparo del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al mismo tiempo, se simplifican los trámites para la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, elemento central para garantizar la eficacia de esta regulación excepcional, asegurando en todo caso la necesaria participación, mediante el trámite de la información pública, y audiencia de los interesados.

La gestión de los episodios de sequía requiere actuar no solo desde el punto de vista de la demanda adaptando ésta a la evolución de la situación hidrológica, sino llegada una situación excepcional, la ejecución de infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano con el objetivo último de aumentar la garantía del abastecimiento humano, movilizando recursos adicionales en aquellos casos donde sea factible o, en su caso, actuando sobre las infraestructuras existentes al objeto de mejorar las eficiencia de las mismas y las conexiones existentes entre distintos ámbitos que puedan existir.

De esta forma, mediante el presente decreto se declaran como Obras de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía una serie de actuaciones necesarias frente a la sequía al cumplirse los requisitos del artículo 29.1 de la Ley 9/2010, de 30 julio.

Por último, cabe indicar que en la elaboración del presente decreto se han respetado los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/2010, de 30 de julio, el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y de conformidad con los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 15 de junio de 2021,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto:

a) Regular los indicadores hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada o excepcional sequía, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada.

b) Declarar con carácter extraordinario la situación de sequía prolongada, así como la situación de excepcional sequía en unidades territoriales concretas de las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía definidas a los efectos de aplicación del presente decreto.

Esta declaración extraordinaria se hace sin perjuicio de que la competencia corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de agua de acuerdo con el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio de Aguas de Andalucía quien, a propuesta de la Dirección General competente en infraestructuras del agua, basada en la aplicación de los indicadores hidrológicos de entrada y salida, y previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía o, en ausencia de esta, del Comité de Gestión afectado, aprobará la orden correspondiente.

c) Regular las medidas de carácter sancionador que sean aplicables en su caso.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del presente decreto se entenderá por:

a) Sequía: Fenómeno natural no predecible que se produce principalmente por una falta de precipitación que da lugar a un descenso temporal significativo en los recursos hídricos disponibles.

b) Sequía prolongada: La producida por circunstancias excepcionales o que no han podido preverse razonablemente. La identificación de estas circunstancias se realiza mediante el uso de indicadores relacionados con la falta de precipitación durante un periodo de tiempo y teniendo en cuenta aspectos como la intensidad y la duración.

Se utilizará como indicador de sequía prolongada el índice SPI (índice estandarizado de precipitación) para el intervalo temporal recogido en el correspondiente Plan Especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía o, en su defecto a un año, el cual se define como el valor numérico que representa el número de desviaciones estándar de la precipitación caída a lo largo del período de acumulación considerado, respecto de la media, una vez que la distribución original de la precipitación ha sido transformada a una distribución normal.

Se considera que existirá una situación de sequía prolongada siempre y cuando el SPI presente una secuencia continua de valores negativos, tales que éstos fuesen iguales o inferiores a -1, si bien se considerará que este evento no llegará a su fin hasta el momento en que dicho índice vuelve a tomar un valor positivo. La duración del evento la determinará la longitud del período en el que los valores del SPI cumplan las condiciones requeridas por dicha definición, mientras que la intensidad del mismo vendrá determinada por el máximo valor negativo, a partir de -1, que el SPI alcance dentro del período seco analizado.

c) Escasez: Situación de carencia de recursos hídricos para atender las demandas de agua previstas en los respectivos planes hidrológicos una vez aseguradas las restricciones ambientales previas. En función del impacto socioeconómico de la misma, la escasez puede ser moderada, severa o grave definidos de la siguiente forma:

Situación
Horizonte de
cálculo

Porcentaje de la demanda que debe
estar garantizada

Aportación considerada si la demanda es
(T = periodo de retorno)
Abastecimiento Riego Abastecimiento Riego
Escasez Moderada 3 años 1.er año al 95% 1.er año al 80% Estadísticamente solo se registra cada 100 años (T=100 o percentil 1%) Estadísticamente solo se registra cada 20 años (T=20 o percentil 5%)
2.º año al 90% 2.º año al 50%
3.er año al 80% 3.er año al 25%
Escasez Severa 2 años 1.er año al 90% 1.er año al 50%
2.º año al 80% 2.º año al 25%
Escasez Grave 1 año Un solo año al 80% Un solo año al 25%

d) Excepcional sequía: estado de una unidad territorial en la que se dan las siguientes circunstancias que conllevan una situación de escasez severa o grave:

1.º En las zonas con regulación superficial o mixtas con prevalencia de recursos regulados donde no se disponga de los recursos suficientes para satisfacer las demandas previstas en los respectivos planes hidrológicos con una garantía de al menos dos años coincidiendo en el tiempo con una situación de sequía prolongada, o bien donde no existan recursos suficientes para garantizar las demandas indicadas al menos un año.

2.º En las zonas sin regulación superficial o mixtas con prevalencia de recursos no regulados o no convencionales donde la situación de sequía prolongada comprometa el abastecimiento a la población.

Se entenderá que se dan las condiciones aludidas cuando se cumplan los indicadores hidrológicos contemplados en el Anexo II relativos a las condiciones de entrada y salida en la situación de excepcional sequía para las unidades territoriales con recursos hídricos regulados y no regulados.

e) Recursos hídricos regulados: Aquellos volúmenes de agua superficial almacenados en las presas, embalses y balsas de agua que forman parte de los Sistemas de Explotación definidos por la Planificación Hidrológica y ubicados en el ámbito territorial de las Cuencas Intracomunitarias de Andalucía.

f) Recursos hídricos no regulados: Los volúmenes de agua procedentes de aguas fluyentes y subterráneas.

g) Recursos hídricos no convencionales: Los volúmenes de agua procedentes de aguas desaladas y regeneradas.

h) Demarcación hidrográfica: Zona terrestre y marítima compuesta por una o varias Cuencas Hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas Cuencas.

i) Unidad territorial: Cada uno de los ámbitos geográficos definidos en el Anexo I del presente Decreto a efectos de su aplicación que se asocian, o guardan relación, con el uso actual del agua y el origen de los recursos, incluyendo las obras e instalaciones de infraestructuras hidráulicas, las demandas y reglas de explotación que permitan establecer los suministros de agua, cumpliendo con los objetivos ambientales. Se distinguen tres tipos de unidades territoriales:

1.º Zonas con Regulación Superficial (ZR): Usos que se abastecen con un sistema de explotación común/individual y un origen de recursos en embalses con regulación plurianual y/o aguas desaladas, regeneradas.

2.º Zonas Mixtas (ZM): Usos que se abastecen con sistemas de explotación común/individual y un origen de recursos en embalses sin regulación plurianual o aguas superficiales no reguladas, desaladas, regeneradas, aguas subterráneas.

3.º Zonas Sin Regulación Superficial (ZSR): Usos que se abastecen a partir de recursos sin regulación plurianual superficial.

j) Unidad de Demanda Urbana: Agrupación de aglomeraciones urbanas definidas en la planificación hidrológica que compartan el mismo origen del suministro.

Artículo 3. Comunicaciones entre Administraciones.

Todas las comunicaciones de las distintas Administraciones entre sí, como consecuencia de la aplicación del presente decreto, se realizarán a través de medios electrónicos ateniéndose a las determinaciones establecidas al respecto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II

Medidas en situación de sequía prolongada o excepcional sequía

Artículo 4. Medidas excepcionales de carácter general.

1. La Consejería competente en materia de agua podrá adoptar, en el ámbito de las Demarcaciones Hidrográficas que incluyan alguna unidad territorial de las definidas en el Anexo I y a la que resulta de aplicación este decreto, las siguientes medidas de carácter general cuya validez se extenderá hasta la finalización de la situación de sequía prolongada:

a) Modificar temporalmente las asignaciones y reservas previstas en los planes hidrológicos.

b) Movilizar recursos regulados, fluyentes y subterráneos.

c) Transferir estos recursos regulados y no regulados a través de infraestructuras de titularidad pública.

d) Maximizar la explotación y el uso de los recursos no convencionales.

e) Racionalizar el uso de los recursos hídricos y la adopción de medidas de ahorro.

f) Aplicar cuantas otras medidas preventivas y de optimización del uso de los recursos hídricos sean necesarias para preservar los intereses generales en el marco de las competencias atribuidas por la normativa de agua.

2. Las anteriores medidas excepcionales tendrán en cuenta la supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones y de los servicios de interés general y de acuerdo con el régimen de caudales ecológicos al que hace referencia el artículo 18.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

Artículo 5. Medidas aplicables en ámbitos territoriales con recursos regulados en situación de excepcional sequía.

1. La Consejería competente en materia de agua podrá adoptar, en el ámbito de las Demarcaciones Hidrográficas que incluyan alguna unidad territorial de las definidas en el Anexo I y a la que resulta de aplicación este Decreto, las siguientes medidas de carácter general cuya validez se extenderá hasta la finalización de la situación de excepcional sequía:

a) Reducir las dotaciones en el suministro de agua de aquellos aprovechamientos que se vean afectados por la falta de recursos hídricos y que sean precisas para racionalizar la gestión y aprovechamiento de estos.

b) Modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, respetando en todo caso la supremacía del uso doméstico consignado en el artículo 23 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, y teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad, mantenimiento de la cohesión territorial y mayor valor añadido en términos de creación de empleo y generación de riqueza para Andalucía en la priorización de los usos recogidos en el artículo 23.2.c) de dicha ley.

c) Acordar la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y de calidad adecuada para el uso al que está destinado, para racionalizar el aprovechamiento del recurso y dar cumplimiento al régimen de caudales ecológicos establecido en el plan hidrológico.

d) Modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido para proteger la salud pública, el estado de los recursos y el medio ambiente hídrico y el de los sistemas asociados.

e) Adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las necesidades, con el fin de compatibilizarlos con otros usos.

f) Ejecutar o autorizar la ejecución de puesta en marcha y explotación de sondeos que permitan la aportación provisional de nuevos recursos destinados a abastecimientos en las Entidades Locales en riesgo de desabastecimiento.

g) Adoptar todas aquellas actuaciones de restricción, prohibición y racionalización de los diferentes usos que resulten necesarias para los objetivos de ordenación y protección de los recursos hídricos de la forma más conveniente para el interés general.

2. En las unidades territoriales del Anexo I, con regulación superficial, o mixtas con prevalencia de recursos regulados que se encuentren en situación de excepcional sequía con escasez severa, serán de obligado cumplimiento, una vez dictada la resolución administrativa correspondiente, las siguientes medidas:

a) Activación de planes de ahorro del agua en las Unidades de Demanda Urbana con el objetivo de alcanzar al menos el 10% de reducción en el abastecimiento urbano.

b) Se prohíbe la utilización de los recursos hídricos aptos para el consumo humano para los siguientes usos: baldeo de calles, llenado de piscinas privadas, riego de jardines, parques públicos y privados, campos de golf, lavado de coches fuera de los establecimientos autorizados, fuentes ornamentales que no dispongan de circuito cerrado de agua, duchas y surtidores públicos. El agua no apta para el consumo humano podrá utilizarse para el riego de supervivencia de jardines, parques públicos y campos de golf, quedando restringido a una dotación máxima de 200 metros cúbicos por hectárea y mes.

c) Remisión mensual en los primeros diez días del mes en curso por parte de los Ayuntamientos, directamente o a través de sus empresas municipales gestoras del agua, de volúmenes captados por fuente, consumos, volúmenes facturados y niveles piezométricos en captaciones subterráneas, a la Dirección General competente en la planificación y recursos hídricos, a la Dirección General competente en infraestructuras del agua y a la Delegación Territorial competente en materia de agua. Los anteriores datos podrán ser requeridos por la Administración Autonómica a los titulares de otros usos del agua distintos del abastecimiento cuando así se estime conveniente para la mejor gestión de la sequía.

d) Limitación de los volúmenes suministrados para riego agrícola de hasta el 50% siempre que se garanticen el abastecimiento urbano o los caudales mínimos medioambientales.

e) Remisión mensual en los primeros diez días del mes en curso por parte de los Ayuntamientos, directamente o a través de sus empresas municipales gestoras del agua, de información sobre la capacidad disponible para incrementar la producción de recursos no convencionales, así como de las infraestructuras disponibles o necesarias para su distribución, usos permitidos según la legislación vigente y tarifas, a la Dirección General competente en la planificación y recursos hídricos, a la Dirección General competente en infraestructuras del agua y a la Delegación Territorial competente en materia de agua.

f) Se prohíben los desembalses para aprovechamientos hidroeléctricos con la excepción de los necesarios para el suministro domiciliario de agua u otros usos autorizados.

3. En las unidades territoriales del Anexo I, con regulación superficial, o mixtas con prevalencia de recursos regulados que se encuentren en situación de excepcional sequía con escasez grave, serán de obligado cumplimiento las siguientes medidas:

a) Activación de planes de ahorro del agua en las Unidades de Demanda Urbana con el objetivo de alcanzar al menos el 20% de reducción en el abastecimiento urbano.

b) Los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día, debiendo respetarse en cualquier caso la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos.

c) Limitación de los volúmenes suministrados para riego agrícola de hasta el 75% siempre que se garanticen el abastecimiento urbano o los caudales mínimos medioambientales.

4. Los municipios o entes supramunicipales del agua así como sus entes instrumentales responsables de los servicios de abastecimiento de agua en alta o aducción y de abastecimiento de agua en baja definidos en el artículo 4.9. a) y b) de la Ley 9/2010, de 30 julio, cuando se dé alguno de los supuestos de los apartados anteriores, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de agua en los primeros diez días del mes en curso sus datos de consumo, con expresión del origen del recurso, con una periodicidad mensual cuando tengan una garantía para abastecimiento de entre uno y dos años; y con una periodicidad semanal, cuando tengan una garantía de un año o inferior.

5. Podrá admitirse una situación de deterioro temporal del estado de las masas de agua para las situaciones de sequía prolongada, al cumplirse todas las condiciones establecidas en el artículo 38.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

6. En cada una de las unidades territoriales en las que se haya declarado la situación de excepcional sequía, y dentro del correspondiente Comité de Gestión, se constituirán Grupos de Trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, en los que se informará de la evolución de la situación hidrológica, así como de las medidas que se adopten con la periodicidad que en función de la situación se determine por parte de dicho órgano.

Artículo 6. Autorizaciones excepcionales.

1. Junto a las prohibiciones y limitaciones establecidas en el artículo anterior, se podrán exceptuar con carácter temporal las prohibiciones para los diferentes usos reguladas en el presente Decreto dictando las autorizaciones correspondientes debidamente motivadas. Los solicitantes habrán de acreditar las causas de excepcionalidad dispuestas en el apartado segundo del presente artículo.

2. Estas autorizaciones excepcionales, que se tramitarán, resolverán y notificarán en el plazo máximo de quince días a contar desde la presentación de la solicitud, corresponderán a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático previo informe de la Comisión de Gestión de la Sequía o, en ausencia de ésta, del Comité de Gestión afectado. El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La autorización excepcional del uso deberá estar comprendida en alguno de los siguientes casos:

a) Por causa de riesgos para la salud pública.

b) Para evitar grave daño ecológico.

c) Por motivos de interés general o social.

4. Cuando exista riesgo de grave daño ecológico, podrán realizarse desembalses excepcionales con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las aguas, establecidos mediante acuerdo de la Comisión de Gestión de la Sequía o, en ausencia de ésta, del Comité de Gestión afectado.

Artículo 7. Tramitación de los procedimientos para la adopción de las medidas.

1. Los procedimientos administrativos que se sigan para adoptar las medidas previstas en los artículos 4 y 5 de este decreto se iniciarán de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas recogidas en este decreto tendrá carácter de urgencia, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados que, en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

4. Cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, se podrá acordar un período de información pública, a cuyo efecto se publicará un anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte de este que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que será de diez días en concordancia con el apartado 2 del presente artículo.

5. El procedimiento finalizará con la resolución conjunta de las Direcciones Generales competentes en materia de infraestructuras del agua y planificación hidrológica, la cual deberá ser motivada en todo caso. El plazo máximo para resolver y notificar será de 45 días naturales, al tener carácter de urgencia de acuerdo con el apartado 2 del presente artículo. Igualmente, podrá finalizar por la caducidad de dicho procedimiento o por desistimiento motivado de la Administración. En el supuesto de imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, la resolución, que habrá de estar motivada, consistirá en la declaración de las circunstancias que concurran en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

6. La resolución adoptada determinará la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico durante la vigencia de la situación de sequía prolongada o sequía excepcional, así como otros efectos, como el de prohibición o limitación de actuaciones.

7. No obstante, podrá establecer la resolución una vigencia temporal superior siempre que sea compatible con la planificación hidrológica y que conste en el procedimiento la aceptación de las condiciones por parte del interesado. Cualquier ajuste y/o adaptación ulterior de la vigencia temporal si fuese necesaria, conllevará una nueva resolución conjunta de las Direcciones Generales competentes en materia de infraestructuras del agua y planificación hidrológica, previo informe de la Comisión de Gestión de la Sequía o, en ausencia de ésta, del Comité de Gestión afectado, que deberá ser publicada en, al menos, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un medio de comunicación escrito de máxima difusión y publicado en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de los términos municipales afectados.

Artículo 8. Carácter no indemnizable de las medidas adoptadas.

1. No serán objeto de indemnización, excepto en aquellos casos que conllevan la indemnización declarada por ley, las medidas que se adopten al amparo de este Decreto con el fin de paliar la situación de sequía prolongada o excepcional sequía ni las restricciones que deban hacerse en situaciones de excepcional sequía conforme al artículo 44.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

2. No obstante, tendrán derecho a indemnización las personas o entidades titulares de derechos sobre las aguas en los sistemas afectados por las medidas excepcionales, cuando se les cause un perjuicio real en favor de otros beneficiarios, que estarán obligados a satisfacer dichas indemnizaciones. La determinación de su cuantía, en defecto de acuerdo entre las partes, corresponderá a la Administración Hidráulica Autonómica, de conformidad con el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Artículo 9. Obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de agua podrá contratar las obras de infraestructuras de captación, transporte y adecuación de las existentes, así como de control de la evolución de las masas de agua subterránea, que considere necesario y siempre que éstas no estén declaradas de interés general del Estado.

De acuerdo con la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/2010, de 30 de julio, la aprobación de las medidas llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la urgente necesidad de la ocupación.

Así mismo la Consejería citada podrá acordar la realización o la ejecución de aquellos estudios, proyectos, informes y obras de control, medidas o reducción de caudales y de evolución de las masas de agua subterránea que sean necesarias para una mejor gestión de los recursos.

2. De acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras incluidas en el Anexo III que sean necesarias ejecutar frente a la situación de sequía declarada. A las obras anteriores les será de aplicación el régimen de prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

3. Las anteriores obras y actuaciones incluidas en ámbitos territoriales en situación de excepcional sequía declarada tendrán la consideración de emergencia a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público cuando así se justifique expresamente en cada caso.

CAPÍTULO III

Medidas y actuaciones específicas en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias

Artículo 10. Medidas y actuaciones frente a la sequía en ámbitos territoriales con recursos regulados.

Las medidas y actuaciones específicas frente a la sequía en las zonas con regulación superficial y mixta con prevalencia de recursos regulados de las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias serán las recogidas en el Anexo III.

Artículo 11. Medidas excepcionales específicas en ámbitos territoriales sin recursos regulados.

Las medidas a adoptar en las unidades territoriales sin regulación superficial o mixtas con prevalencia de recursos no regulados o no convencionales y que se declaren como de excepcional sequía serán las siguientes:

a) Reducir las dotaciones en el suministro de agua de aquellos aprovechamientos que se vean afectados por la falta de recursos hídricos entre un 10% y un 20%.

b) Los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día.

c) Activación del Plan de Emergencia e implantación de medidas de ahorro de agua.

d) Imposibilidad de utilizar recursos hídricos aptos para el consumo humano en usos urbanos no esenciales como baldeo de calles, láminas de agua pública y privadas, riego de jardines y parques públicos y privados.

e) Remisión mensual por los Ayuntamientos en los primeros diez días del mes en curso, directamente o a través de sus empresas municipales gestoras del agua, de volúmenes captados por fuente, consumos, volúmenes facturados y niveles piezométricos en captaciones subterráneas con escala mensual a la Dirección General competente en la planificación y recursos hídricos, a la Dirección General competente en infraestructuras del agua y a la Delegación Territorial competente en materia de agua. Los anteriores datos podrán ser requeridos por la Administración Autonómica a los titulares de otros usos del agua distintos del abastecimiento cuando así se estime conveniente para la mejora gestión de la sequía.

f) Activar o incrementar las captaciones de emergencia para el abastecimiento urbano.

g) Remisión mensual por los Ayuntamientos en los primeros diez días del mes en curso, directamente o a través de sus empresas municipales gestoras del agua, de información sobre la capacidad disponible para incrementar la producción de recursos no convencionales, así como de las infraestructuras disponibles o necesarias para su distribución, usos permitidos según la legislación vigente y tarifas a la Dirección General competente en la planificación y recursos hídricos, a la Dirección General competente en infraestructuras del agua y a la Delegación Territorial competente en materia de agua.

CAPÍTULO IV

Infracciones, sanciones e indemnizaciones

Artículo 12. Calificación de las infracciones.

1. El incumplimiento del deber de información de los municipios o entes supramunicipales, así como sus entes instrumentales, a que se refieren los artículos 5.2.c) y e), 5.4 y 11.e) y g) será considerado como infracción leve de las previstas en el artículo 107.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

En el caso de reincidencia y, en cualquier caso, cuando de dicho comportamiento se derive un daño para el medio ambiente o el dominio público hidráulico, se calificará como infracción grave de acuerdo con el artículo 107.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

2. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de las medidas dispuestas en los artículos 5.1, 5.2, 5.3 y 11 del presente decreto una vez sean requeridas por la Administración Hidráulica, salvo las indicadas expresamente en el apartado anterior, será considerado infracción leve de las previstas en el artículo 106.1.c) de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

En el caso de reincidencia, se calificará como infracción grave de acuerdo con el artículo 106.2.g) de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

Artículo 13. Sanciones, indemnizaciones y competencia sancionadora.

1. Para la determinación de la cuantía de las sanciones derivadas de las infracciones establecidas en el artículo anterior, así como para las indemnizaciones por los daños causados, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

2. La competencia para la imposición de las sanciones será la establecida en el artículo 109 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

Disposición adicional primera. Declaración de sequía prolongada.

Conforme al artículo 1.b), se declara la situación de sequía prolongada en las siguientes unidades territoriales con regulación superficial, o mixtas con prevalencia de recursos regulados:

a) ZM Condado de Huelva (Embalse de Corumbel Bajo).

b) ZR Sistema Barbate (Embalses de Barbate y Celemín).

c) ZR Viñuela (Embalse de Viñuela).

d) ZR Cuevas de Almanzora (Embalse de Cuevas de Almanzora).

Disposición adicional segunda. Declaración de excepcional sequía.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) se declara la situación de excepcional sequía en las siguientes unidades territoriales con regulación superficial, o mixtas con prevalencia de recursos regulados:

a) ZM El Condado (Embalse de Corumbel Bajo).

b) ZR Sistema Barbate (Embalses de Barbate y Celemín).

c) ZR Viñuela (Embalse de Viñuela).

Disposición adicional tercera. Finalización de la situación de sequía.

Con carácter general, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua que se publicará en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se declarará finalizada la situación de sequía una vez alcanzada la situación de normalidad en cada unidad territorial concreta de las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía definida a los efectos de aplicación del presente Decreto en la que se hubiese declarado la situación de sequía.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Por su carácter excepcional, el presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de junio de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

ANEXO I

Zonificación de las Demarcaciones a efectos de la gestión de la sequía

1. Zonificación.

A los efectos de aplicación del presente decreto se ha realizado una zonificación de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias definidas en el Decreto 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía, donde las unidades territoriales se asocian, o guardan relación, con el uso actual del agua y el origen de los recursos, incluyendo las obras e instalaciones de infraestructuras hidráulicas, las demandas y reglas de explotación que permitan establecer los suministros de agua, cumpliendo con los objetivos ambientales.

Se distinguen tres tipos de unidades territoriales:

a) Zonas con Regulación Superficial (ZR): Usos que se abastecen con un sistema de explotación común/individual y un origen de recursos en embalses con regulación plurianual y/o aguas desaladas, regeneradas.

b) Zonas Mixtas (ZM): Usos que se abastecen con sistemas de explotación común/individual y un origen de recursos en embalses sin regulación plurianual o aguas superficiales no reguladas, desaladas, regeneradas, aguas subterráneas.

c) Zonas Sin Regulación Superficial (ZSR): Usos que se abastecen a partir de recursos sin regulación plurianual superficial.

2. Unidades territoriales dentro de cada demarcación hidrográfica intracomunitaria de Andalucía.

DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TINTO, ODIEL Y PIEDRAS (DHTOP)

ZM CONDADO DE HUELVA (EMBALSE DE CORUMBEL BAJO).

Coincide la fracción perteneciente a la cuenca del río Tinto del sistema de ciclo integral del agua homónimo. Los abastecimientos son servidos por la Mancomunidad de Servicios de Huelva con recursos del embalse de Corumbel Bajo. Incluye los núcleos de población de Bonares, Caballón, Lavapiés, Lucena del Puerto, Manzanito, Niebla, Palma del Condado (La), Peñuela (La), Raboconejo, Villalba del Alcor, Villarrasa y El Zapillo; también las zonas regables de Condado Litoral y Condado-Andévalo.

ZR SISTEMA HUELVA (EMBALSES DEL ANDÉVALO, MACHOS, PIEDRAS Y CHANZA).

Esta zona agrupa los sistemas Costa de Huelva y Andévalo (en la fracción perteneciente al ámbito hidrográfico Tinto, Odiel y Piedras) y la ciudad de Huelva, cuyos sistemas de abastecimiento urbano/industrial y regadíos dependen, principalmente, del conjunto de embalses Chanza-Piedras con el apoyo de aguas subterráneas.

Incluye los núcleos de población de Álamo (El), Aljaraque, Almendro (El), Almendros (Los), Alosno, Alquería (La), Antigua Estación de Beas, Arroyo El Puerco, Barca (La), Beas, Bellavista, Bomba (La), Calañas, Callejas (Las), Candón, Cartaya, Casas del Alcalde Mayor, Catalán (El), Cerro de Andévalo (El), Clarines (Los), Corrales, Fuente de La Corcha, Gibraleón, Huelva, Judío (El), Laguna del Portil (La), Laguna del Torrejón, Lepe, Llanos (Los), Lomero, Madres del Avitor (Las), Mazagón, Moguer, Molino de San José́, Montemayor, Montes de San Benito, Moreras (Las), Navahermosa, Núcleo, Palos de La Frontera, Perrunal, Pinares de Lepe, Poblado Nuevo, Puente (El), Punta Umbría, Puntal (El), Rábida (La), Rincón (El), Rompido (El), San Bartolomé de La Torre, San Juan del Puerto, Sotiel-Coronada, Tariquejos, Terrón (El), Tharsis, Trigueros, Valcasao, Venta de Eligio, Villanueva de Las Cruces, Villanueva de Los Castillejos.

También forman parte de este las zonas regables de Andévalo, Chanza, Condado Litoral, Condado-Andévalo, Entre Chanza y Sur- Andévalo, Palos- Moguer, Punta Umbría, Sierra Aracena, Sur - Andévalo y Villanueva-Villablanca.

ZR CUENCA MINERA (EMBALSE DEL JARRAMA)

Incluye los núcleos de población de Álamo (El), Berrocal, Buitrón (El), Campillo (El), Campofrío, Casares (Los), Cristos (Los), Dehesa (La), Delgadas (Las), Estación de Buitrón, Florida (La), Granada de Río Tinto (La), Juan Antón, Juan Gallego, Madroño (El), Majada (La), Marigenta, Membrillo Alto, Minas de Riotinto, Monte Sorromero, Nerva, Peña de Hierro, Peralejo (El), Pinos (Los), Pozuelo (El), Traslasierra, Valverde del Camino, Venta de Eligio, Ventas de Arriba, Villar (El), Villargordo, Zalamea La Real; también la zona regable.

ZSR SIERRA DE HUELVA

Incluye los núcleos de población de Acebuche, Alájar, Almonaster La Real, Arroyo, Cabezuelo (El), Calabacino (El), Calabazares, Collado (El), Concepción, Corte (La), Cueva de La Mora, Escalada, Gil Márquez, Higuera de La Sierra, Huerta de La Corta, Jabuguillo, Juliana (La), Linares de La Sierra, Manzano (El), Molares, Monte San Miguel, Patras, Presa (La), San Platón, San Telmo, Santa Ana La Real, Santa Eulalia, Serpos, Valdelamusa, Valdezufre, Veredas.

DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALETE-BARBATE (DHGB)

ZSR SIERRA DE CÁDIZ

Incluye los municipios de Alcalá del Valle, Algodonales, Arcos de la Frontera, Benaocaz, Bornos, Coripe, El Bosque, El Gastor, Espera, Grazalema, Olvera, Prado del Rey, Pruna, Puerto Serrano, San José del Valle, Setenil de las Bodegas, Torre Alháquime, Ubrique, Villaluenga del Rosario, Villamartín y Zahara de la Sierra en la provincia de Cádiz.

ZR SISTEMA GUADALETE (EMBALSES DE HURONES, GUADALCACÍN II, ZAHARA-EL GASTOR, BORNOS Y ARCOS)

Incluye los municipios de Alcalá de los Gazules, Algar, Arcos de la Frontera, Barbate, Benalup-Casas Viejas, Cádiz, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Jerez de la Frontera, Medina-Sidonia, Paterna de Rivera, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Rota, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda y Vejer de la Frontera en la provincia de Cádiz, así como las Zonas Regables asociadas al mismo (Costa Noroeste, Bajo Guadalete, Guadalcacín, Bornos y Villamartín).

ZR SISTEMA BARBATE (EMBALSES DE BARBATE Y CELEMÍN)

Incluye la Zona Regable distribuida entre los municipios de Alcalá de los Gazules, Tarifa, Barbate, Vejer de la Frontera, Medina Sidonia y Benalup en la provincia de Cádiz.

ZR SISTEMA BARBATE (EMBALSE DE ALMODÓVAR)

Incluye el abastecimiento del municipio de Tarifa y la zona regable abastecida por este embalse.

DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS (DHCMA)

ZR CAMPO DE GIBRALTAR (EMBALSES DE CHARCO REDONDO Y GUADARRANQUE)

Se corresponde con todo el Subsistema I-1 definido en la Planificación Hidrológica vigente de la DHCMA incluyendo los municipios de Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Línea de la Concepción, San Roque, Jimena de la Frontera y San Martín del Tesorillo, ubicados ya estos dos últimos en el Subsistema I-2; también incluye la Zona Regable del Plan Coordinado del Campo de Gibraltar.

ZSR CUENCA DEL RÍO GUADIARO

Se corresponde con todo el Subsistema I-2 definido en la Planificación Hidrológica vigente de la DHCMA excepto el municipio de Jimena de la Frontera, incluyendo los municipios de Ronda, Arriate, Benaoján, Montejaque, Jimera de Líbar, Atajate, Alpandeire, Parauta, Cartajima, Igualeja, Faraján, Pujerra, Cortes de la Frontera, Benadalid, Benalauría, Jubrique, Algatocín, Benarrabá, Genalguacil y Gaucín.

ZR COSTA DEL SOL OCCIDENTAL (EMBALSE DE LA CONCEPCIÓN)

Se corresponde con la zona litoral de la provincia de Málaga comprendida entre la desembocadura del río Guadiaro y el municipio de Torremolinos, incluyendo los municipios de Benahavís, Benalmádena, Casares, Estepona, Fuengirola, Manilva, Marbella, Ojén, Torremolinos y Mijas, todo ello dentro del Subsistema I-3 definido en la Planificación Hidrológica vigente de la DHCMA.

ZSR CABECERA DEL RÍO GUADALHORCE

Se corresponde con parte del Subsistema I-4 y el I-5 definidos en la Planificación Hidrológica vigente de la DHCMA incluyendo los municipios de Antequera, Archidona, Villanueva del Trabuco, Villanueva del Rosario, Mollina, Humilladero, Fuente de Piedra, Campillos, Teba, Almargen, Ardales, El Burgo, Cuevas del Becerro y Cañete la Real.

ZSR CUENCA BAJA DEL RÍO GUADALHORCE

Se corresponde con parte del Subsistema I-4 definido en la Planificación Hidrológica vigente de la DHCMA incluyendo los municipios de Valle de Abdalajís, Villanueva de la Concepción, Casabermeja, Almogía, Carratraca, Álora, Casarabonela, Pizarra, Yunquera, Alozaina, Tolox, Guaro, Monda, Coín, Cártama, Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre y Torremolinos.

ZR GUADALHORCE-GUADALTEBA-CONDE DE GUADALHORCE-CASASOLA-LIMONERO

Se corresponde con el municipio de Málaga y los riegos que se suministran con aguas reguladas en la Zona Regable del Guadalhorce, todo ello en el ámbito del Subsistema I-4 definido en la Planificación Hidrológica de la DHCMA.

ZR VIÑUELA

Se corresponde con la zona litoral de la provincia de Málaga entre la desembocadura del río Vélez y Torrox, incluyendo los municipios de Almáchar, Benamargosa, El Borge, Comares, Cútar, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Rincón de la Victoria, Vélez-Málaga, Totalán, Algarrobo, Torrox y Nerja; también incluye la Zona Regable del Guaro, todo ello en el ámbito del Sistema II definido en la Planificación Hidrológica de la DHCMA.

ZSR SIERRA TEJEDA-ALMIJARA Y ALBERQUILLA

Se corresponde con parte del Sistema II definido en la Planificación Hidrológica vigente de la DHCMA incluyendo los municipios de Alfarnate, Alfarnatejo, Riogordo, Colmenar, Periana, Alcaucín, Zafarraya. Viñuela, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Sedella, Arenas, Cómpeta, Sayalonga y Frigiliana.

ZR BÉZNAR-RULES

Se corresponde con la zona dominada por los embalses de Béznar-Rules que incluye a los municipios de Motril, Almuñécar, Itrabo, Molvízar, Salobreña, Albodón, Albuñol, Gualchos-Castell de Ferro, Lújar, Polopos, Rubite, Sorvilán y Murtas, todo ello en el ámbito del Sistema III definido en la Planificación Hidrológica; también incluye la Zona Regable del Guadalfeo así como otras zonas de riegos en la Costa y en la Contraviesa que reciben o pueden recibir agua procedente de los embalses, todo ello en el ámbito del Sistema III definido en la Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

ZSR CUENCA ALTA DEL RÍO GUADALFEO

Se corresponde con la zona situada en el Sistema II-2 Cuenca del Guadalfeo en su tramo alto hasta las presas de Béznar y Rules incluyendo los municipios de Municipios de Albuñuelas, Almegíjar, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Dúrcal, Juviles, Lanjarón, Lecrín, Lobras, Nigüelas, Órgiva, Padul, Pampaneira, Pórtugos, Soportújar, Torvizcón, Trevélez, Vélez de Benaudalla, La Tahá, El Valle, Los Guájares, Villamena y El Pinar.

ZSR LA CONTRAVIESA

Tiene su ámbito en Sistema III, Sierra Nevada, y comprende las cuencas entre las ramblas de Gualchos y Albuñol incluyendo los municipios de Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Polopos, Rubite y Sorvilán.

ZM CAMPO DE DALÍAS

Tiene su ámbito en el Sistema III Sierra Nevada en la comarca del campo de Dalias que se sitúa en la desembocadura y al este del río Adra, incluyendo los municipios de Adra, Berja, Dalías, Enix, Felix, Roquetas de Mar, El Ejido, La Mojonera y Vícar, así como la zona regable del Poniente Almeriense.

ZSR CABECERA DEL RÍO GRANDA DE ADRA

Tiene su ámbito en el Subsistema III-4 y se extiende aguas arriba del embalse de Benínar incluyendo los municipios de Alcolea, Bayárcal, Paterna del Río, Ugíjar, Válor, Nevada y Alpujarra.

ZSR ABASTECIMIENTO DE ALMERÍA

Tiene su ámbito en el Subsistema III-4 incluyendo el municipio de Almería.

ZSR CUENCA DEL RÍO ANDARAX

Tiene su ámbito en el Subsistema IV-1 incluyendo los municipios de Abla, Abrucena, Alboloduy, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almócita, Alsodux, Beires, Bentarique, Canjáyar, Castro de Filabres, Fiñana, Fondón, Huécija, Illar, Instinción, Láujar de Andarax, Nacimiento, Ohanes, Olula de Castro, Padules, Rágol, Santa Cruz de Marchena, Senés, Terque, Velefique, Las Tres Villas, Huéneja, Benahadux, Gádor, Gérgal, Pechina, Rioja, Santa Fe de Mondújar, Tabernas, Turrillas y Viator; también incluye las zonas de regadíos del Nacimiento y Comarca de Guadix, Alto y Medio Almanzora, Campo de Tabernas y Bajo Andarax.

ZSR NÍJAR

Tiene su ámbito en Sistema IV-2, Comarca Natural de Campo de Níjar, incluyendo el municipio de Níjar y las zonas regables del Campo de Níjar.

ZSR SIERRA DE LOS FILABRES

Tiene su ámbito en el Sistema de explotación V, comprendiendo la cuenca del río Aguas (subsistema V-1) y las cuencas de los ríos Antas y Almanzora (subsistema V-2), en las zonas no dominadas por las aguas superficiales reguladas y las desaladoras. Incluye los municipios de Lucainena de las Torres, Sorbas, Turre, Uleila del Campo, Albánchez, Alcóntar, Alcudia de Monteagud, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Benitagla, Benizalón, Cantoria, Cóbdar, Chercos, Fines, Laroya, Líjar, Lubrín, Lúcar, Macael, Olula del Río, Oria, Partaloa, Purchena, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Tahal, Tíjola y Urrácal; también las zonas regables incluidas en los mismos.

ZR SISTEMA CUEVAS DEL ALMANZORA

Incluye los municipios de Carboneras, Los Gallardos, Garrucha, Mojácar, Albox, Antas, Arboleas, Cuevas del Almanzora, Huércal-Overa, Taberno, Vera y Zurgena, dentro del Subsistema de Explotación V-2 definido en la Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, así como las Zonas Regables asociadas al mismo.

ANEXO II

UMBRALES DE ENTRADA Y SALIDA PARA LA SITUACIÓN DE EXCEPCIONAL SEQUÍA

De acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, se establecen a continuación las condiciones de entrada y salida en la situación de excepcional sequía.

1. Zonas con regulación superficial o mixtas con prevalencia de recursos regulados

1.1. Demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.

ZM CONDADO DE HUELVA (EMBALSE DE CORUMBEL BAJO)

a) Entrada en situación excepcional: Sequía prolongada coincidiendo con un volumen total almacenado inferior a 7,3 hm³ el 1 de octubre, 4,4 hm³ el 1 de marzo o 6,2 h el 1 de junio o, alternativamente, volumen total almacenado inferior a 4 h.

b) Salida de situación excepcional: Volumen total embalsado superior a 7,3 hm³ el 1 de octubre, 4,4 h el 1 de marzo o 6,2 hm³ el 1 de junio.

ZR SISTEMA HUELVA (EMBALSES DEL ANDÉVALO, MACHOS, PIEDRAS Y CHANZA)

a) Entrada en situación excepcional: Volumen total embalsado inferior a 360 hm³ durante un período superior a un mes coincidiendo con sequía prolongada o volumen total embalsado inferior a 180 h.

b) Salida de situación excepcional: Volumen total embalsado superior a 360 hm³ durante un período superior a dos meses.

ZR CUENCA MINERA (EMBALSE DEL JARRAMA)

a) Entrada en situación excepcional: Volumen total embalsado inferior a 8 hm³.

b) Salida de situación excepcional: Volumen total embalsado superior a 8 hm³ durante un período superior a 2 meses.

1.2. Demarcación hidrográfica del Guadalete-Barbate.

ZR SISTEMA GUADALETE (EMBALSES DE HURONES, GUADALCACÍN II, ZAHARA-EL GASTO, BORNOS Y ARCOS)

a) Entrada en situación excepcional: Volumen total embalsado inferior a 481 hm³ durante un período superior a un mes coincidiendo con sequía prolongada o volumen total embalsado inferior a 253 hm³.

b) Salida de situación excepcional: Volumen total embalsado superior a 481 hm³ durante un período superior a dos meses.

ZR SISTEMA BARBATE (EMBALSES DE BARBATE Y CELEMÍN)

a) Entrada en situación excepcional: Sequía prolongada coincidiendo con un volumen total almacenado inferior a 71 hm³ el 1 de octubre, 101 hm³ el 1 de marzo o 91 h el 1 de junio o, alternativamente, volumen total almacenado inferior a 42 hm³ el 1 de octubre, 60 h el 1 de marzo o 51 h el 1 de junio.

b) Salida de situación excepcional: Volumen total embalsado superior a 71 hm³ el 1 de octubre, 101 hm³ el 1 de marzo o 91 hm³ el 1 de junio.

ZR SISTEMA BARBATE (EMBALSE DE ALMODÓVAR)

a) Entrada en situación excepcional: Volumen total embalsado inferior a 3 hm³ durante un período superior a un mes coincidiendo con sequía prolongada o volumen total embalsado inferior a 2 hm³.

b) Salida de situación excepcional: Volumen total embalsado superior a 3 hm³ durante un período superior a dos meses.

1.3. Demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

ZR CAMPO DE GIBRALTAR (EMBALSES DE CHARCO REDONDO Y GUADARRANQUE)

a) Entrada en situación excepcional: Volumen total embalsado inferior a 76,7 hm³ durante un período superior a un mes coincidiendo con sequía prolongada o volumen total embalsado inferior a 41,5 hm³.

b) Salida de situación excepcional: Volumen total embalsado superior a 76,7 hm³ durante un período superior a dos meses.

ZM COSTA DEL SOL OCCIDENTAL (EMBALSE DE LA CONCEPCIÓN)

a) Entrada en situación excepcional: Volumen total almacenado inferior a 23,5 hm³ el 1 de octubre, 35,6 hm³ el 1 de marzo o 41 hm³ el 1 de junio.

b) Salida de situación excepcional: Volumen total embalsado superior a 27,7 hm³ el 1 de octubre, 42,3 hm³ el 1 de marzo o 49,7 hm³ el 1 de junio.

ZR GUADALHORCE-GUADALTEBA-CONDE DE GUADALHORCE-CASASOLA-LIMONERO

a) Entrada en situación excepcional: Volumen total embalsado inferior a 140 hm³ durante un período superior a un mes coincidiendo con sequía prolongada o volumen total embalsado inferior a 71 hm³.

También se entrará en situación excepcional cuando la media de la salinidad en los embalses de Guadalhorce, Guadalteba y Conde de Guadalhorce, medida en Sólidos Totales Disueltos, superior a 3 g/l durante un periodo superior a un mes coincidiendo con sequía prolongada o superior a 5 g/l.

b) Salida de situación excepcional: volumen total embalsado superior a 140 hm³ durante un período superior a dos meses.

Cuando se haya entrado en situación excepcional por salinidad según lo indicado arriba, se produciría la salida de la situación excepcional cuando la media de la salinidad en los embalses de Guadalhorce, Guadalteba y Conde de Guadalhorce, medida en Sólidos Totales Disueltos, inferior a 3 g/l durante un periodo superior a dos meses.

ZR VIÑUELA

a) Entrada en situación excepcional: Volumen total embalsado inferior a 76,7 hm³ durante un período superior a un mes coincidiendo con sequía prolongada o volumen total embalsado inferior a 41,5 hm³.

b) Salida de situación excepcional: Volumen total embalsado superior a 76,7 hm³ durante un período superior a dos meses.

ZR BÉZNAR-RULES

a) Entrada en situación excepcional: Sequía prolongada coincidiendo con un volumen total almacenado inferior a 21,2 hm³ desde el 1 de octubre hasta el 1 de marzo o inferior a 34,4 hm³ el 1 de junio o, alternativamente volumen total almacenado inferior a 16,7 hm³ desde el 1 de octubre hasta el 1 de marzo o inferior a 22,9 hm³ el 1 de junio.

b) Salida de situación excepcional: Volumen total embalsado superior a 21,2 hm³ desde el 1 de octubre hasta el 1 de marzo o superior a 34,4 hm³ el 1 de junio.

ZR SISTEMA CUEVAS DEL ALMANZORA

a) Entrada en situación excepcional: Nivel 4 en la cabecera del Tajo (cierre trasvase Tajo-Segura) o no trasvase desde embalse de Negratín (volumen Negratín inferior a 210 hm³ o porcentaje embalsado Regulación General del Guadalquivir inferior al 30%).

b) Salida de situación excepcional: Nivel 3 o superior en la cabecera del Tajo y trasvase desde embalse de Negratín (volumen Negratín superior a 210 hm³ y porcentaje embalsado Regulación General del Guadalquivir superior al 30%).

2. Zonas sin regulación superficial o mixtas con prevalencia de recursos no regulados y/o no convencionales

Para las zonas que no cuentan con recursos regulados y se abastecen desde acuíferos, los umbrales empleados serán los de sequía prolongada modulando su apreciación a partir del estado de las masas de agua subterránea y de los descensos piezométricos de los pozos de abastecimiento y el empeoramiento de la calidad de los mismos.

ANEXO III

MEDIDAS Y ACTUACIONES EN ÁMBITOS TERRITORIALES CON AGUAS REGULADAS

1. Demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras

1.1. Medidas frente a la sequía.

En situación de escasez, y a los efectos de garantizar el abastecimiento humano, se aplicarán las siguientes medidas en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras:

a) Bombeo de Bocachanza con un máximo anual de 75 hm³ en la Zona con regulación superficial Sistema Huelva una vez se alcance situación de escasez severa.

b) Alcanzada la situación de escasez severa en la Zona con regulación mixta del Condado de Huelva, el agua de abastecimiento provendrá necesariamente del Sistema General Andévalo-Chanza-Piedras.

1.2. Obras frente a la sequía.

Finalización de la conexión de la tubería del Condado para el aumento de garantía de abastecimiento.

2. Demarcación hidrográfica del Guadalete y Barbate

2.1. Medidas frente a la sequía en la Zona con Regulación Superficial Guadalete.

1. En situación de escasez severa, y a los efectos de garantizar el abastecimiento humano, se aplicarán las siguientes medidas en el ámbito del Sistema Guadalete:

a) Estudio del plan de cultivos de riego de las Comunidades de Regantes para adecuación de la plantación invernal a los recursos existentes.

b) Estudio de evolución y vigilancia de los manantiales captados por empresas municipales suministradoras de agua para verificar su eficaz uso y gestión, ya que puede afectar a los recursos de los pozos de sequía previstos. (Manantial Tempul, etc.).

c) Puesta en marcha progresiva de los pozos de la Zorra, Infierno (Sierra de las Cabras) en función de la evolución de la situación (sin sobrepasar el máximo volumen de recarga del acuífero).

d) Puesta en marcha progresiva de los pozos del Madrugador (Puerto de Santa María) en función de la evolución de la situación (sin sobrepasar el máximo volumen de recarga del acuífero).

e) Puesta en servicio de la Elevadora de La Barca (hasta 800 l/s) para aprovechamiento de retornos y caudal fluyente en el tramo del Guadalete junto a la Barca de La Florida.

2. En situación de escasez grave, y a los efectos de garantizar el abastecimiento humano, se aplicarán las siguientes medidas en el ámbito del Sistema Guadalete:

a) Puesta en marcha progresiva de los pozos de la Zorra e Infierno en Sierra de las Cabras y Madrugador en Puerto Santa María en función de la evolución de la situación (permitiendo sobrepasar el máximo volumen de recarga del acuífero, detrayendo sus reservas).

b) Limitar/eliminar los riegos invernales.

c) Puesta en marcha progresiva de los pozos de Los Sotillos (sin sobrepasar el máximo volumen de recarga del acuífero).

d) Puesta en marcha de los pozos de margen izquierda embalse de Arcos.

2.2. Obras frente a la sequía en la Zona con Regulación Superficial Guadalete.

Como obras frente a la sequía se definen las siguientes:

a) Mejora y puesta en servicio de las captaciones de la Zorra (pozo número 3) y del Infierno (pozos 3 y 4), en la Sierra de las Cabras y Sierra de Dos Hermanas, en San José del Valle (Cádiz). Mediante esta actuación se aumenta la capacidad de movilizar recursos de la Masa de Agua Subterránea aumentando de esta forma la garantía de abastecimiento (hasta 300-400 l/s adicionales).

b) Conexión entre los embalses de Guadalcacín y Bornos para almacenar los excedentes de la cuenca del Guadalete y traspasarlos al embalse del Guadalcacín. Mejora de la gestión del recurso.

c) Mejora del centro de transformación para elevar la potencia eléctrica de la nueva estación de bombeo de Guadalcacín y poder impulsar el caudal máximo permitido por las infraestructuras existentes. Garantía permanente mientras haya agua en el embalse.

d) Obra de modificación de entrega del agua del Trasvase Guadiaro-Majaceite al arroyo Marroquí.

e) Mejora de las condiciones de captación y regulación en la estación elevadora de La Barca.

2.3. Medidas frente a la sequía en la Zona con Regulación Superficial Sistema Barbate.

1. En situación de escasez severa, y a los efectos de garantizar el abastecimiento humano, se aplicarán las siguientes medidas en el ámbito del Sistema Barbate:

a) Estudio de evolución y vigilancia de los manantiales captados por empresas municipales suministradoras de agua para verificación de su eficaz uso y gestión.

b) Estudio del plan de cultivos de riego de las Comunidades de Regantes para posibles cultivos alternativos y/o reducción de los mismos.

c) Limitación/reducción de los riegos en función de la situación, con una reducción mínima del 25% de la demanda media.

d) Estudio de evolución, vigilancia y control de las captaciones subterráneas existentes en la Zona Regable.

2. En situación de escasez grave, y a los efectos de garantizar el abastecimiento humano, se aplicarán las siguientes medidas en el ámbito del Sistema Barbate.

a) Limitación/reducción de las captaciones subterráneas para riegos.

b) Limitación/reducción de los riegos en función de la situación, con una reducción mínima del 50% de la demanda media.

c) Posibles derivaciones/interconexiones con Sistema Guadalete dependiendo de la situación de éste.

2.4. Obra frente a la sequía en la Zona con Regulación Superficial Barbate.

Posibilidad de conexión de la conducción del abastecimiento a Tarifa con las conducciones de Zona Gaditana.

3. Demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

3.1. Medidas frente a la sequía en la Zona con regulación superficial Campo de Gibraltar.

1. En situación de escasez severa, y a los efectos de garantizar el abastecimiento humano, se aplicarán las siguientes medidas en el ámbito del Sistema Campo de Gibraltar:

a) Limitación de la transferencia máxima posible desde la ETAP de Arenillas hacia la Costa del Sol en función de la situación hidrológica, dependiendo de las instalaciones de tratamiento existentes y de las necesidades de suministro a la Zona Norte de San Roque.

b) Puesta en servicio de los pozos de Pinar del Rey para suministro al Campo de Gibraltar: 6-8 hm³/año máximo al sistema.

c) Disminución de hasta un 50% de la demanda de riego mientras persista la situación de garantía inferior a 2 años.

2. En situación de escasez grave, y a los efectos de garantizar el abastecimiento humano, se aplicarán las siguientes medidas en el ámbito del Sistema Campo de Gibraltar:

a) Limitación de los riegos en función de la situación con un máximo del 25% de la demanda media.

b) Suspensión de la transferencia desde la ETAP de Arenillas hacia la Costa del Sol.

3.2. Obras frente a la sequía en la Zona con regulación superficial Campo de Gibraltar.

Como obras frente a la sequía se definen las siguientes:

a) Puesta en servicio de los pozos de Pinar del Rey 10-11-12. Mediante esta actuación se aumenta la capacidad de movilizar recursos de la Masa de Agua Subterránea reservando así agua embalsada y aumentando de esta forma la garantía de abastecimiento (hasta 150 l/s adicionales).

b) Conducción de abastecimiento a la Zona Norte de San Roque. Permite transferir el máximo caudal desde la ETAP Arenillas hacia la Zona Norte así como, en su caso, hacia la Costa del Sol Occidental.

c) Ejecución de los depósitos de Guadiaro y El Tesorillo para aumento de garantía de suministro.

d) Rehabilitación y puesta en servicio de los pozos del río Guadiaro. Mediante esta actuación se aumenta la capacidad de movilizar recursos de la Masa de Agua Subterránea (hasta 200 l/s) aumentando de esta forma la garantía de abastecimiento.

e) Mejoras en la ETAP Arenillas en el tratamiento de fangos aumentando de la capacidad de tratamiento de la planta pasando de los 250 l/s actuales hasta los 600 l/s permitiendo así mayores recursos en este Sistema.

3.3. Medidas frente a la sequía en la Zona con regulación mixta Costa del Sol Occidental.

A los efectos de garantizar el abastecimiento humano, se aplicarán las siguientes medidas en el ámbito del Sistema Costa del Sol Occidental:

a) Suministro de la desaladora de Marbella en situación normal, 1 línea (75 l/s); en situación de escasez moderada, 3 líneas y en situación de escasez grave y severa, 6 líneas, hasta un máximo de 10 hm³/año.

b) Pozos de Fuengirola: 0,450 hm³/mes con las limitaciones que puedan darse a la evolución de los niveles piezométricos y/o la calidad del agua.

c) Transferencia desde la ETAP de Arenillas hacia la Costa del Sol hasta un máximo de 7 hm³ anuales salvo en situación de escasez grave en el Campo de Gibraltar.

d) Posibles derivaciones/interconexiones con Sistema Guadalhorce-Limonero: en función situación hidrológica del este Sistema.

3.4. Obras frente a la sequía en la Zona con regulación mixta Costa del Sol Occidental.

Como obras frente a la sequía se definen las siguientes:

a) Aumento de la capacidad de los depósitos de la ETAP de río Verde.

b) Mejora y aseguramiento de la capacidad operativa del túnel de trasvase Guadalmansa-Guadalmina-Guadaiza al embalse de La Concepción en el río Verde.

3.5. Medidas frente a la sequía en la Zona con regulación superficial Sistema Guadalhorce-Limonero.

1. En situación de escasez severa, y a los efectos de garantizar el abastecimiento humano, se aplicarán las siguientes medidas en el ámbito del Sistema Guadalhorce-Limonero:

a) Máximo aprovechamiento del recurso fluyente del río Guadalhorce a través del azud de La Aljaima.

b) Limitación/Eliminación de riegos invernales, salvo el necesario de 2 hm³ en octubre.

c) Prestación exclusiva de riegos de temporada para leñosos (nunca más de 20-25 hm³ que podrían reducirse en función de la evolución de la situación).

d) Aumento progresivo del rendimiento en la IDAS de El Atabal para optimización de las aguas salinas del Guadalhorce en función de la evolución de la situación pasando de valores anteriores de salinidad, medida en Sólidos Totales Disueltos, del orden de 1,5 g/l fuera de riegos en prealerta a 3 g/l. En cualquier caso, se vigilará y se tomarán las acciones necesarias para que, en la medida de lo posible, la salinidad media de la mezcla de aguas de los embalses del Guadalhorce (Conde de Guadalhorce, Guadalteba y Guadalhorce), medida en Sólidos Totales Disueltos, se mantenga en 3 g/l.

d) Puesta en marcha progresiva de los pozos de Aljaima y Fahala en función de la evolución de la situación.

e) Uso máximo de las conexiones con otros Sistemas (CSO y Viñuela) en función de la situación hidrológica.

2. En situación de escasez grave, y a los efectos de garantizar el abastecimiento humano, se aplicarán las siguientes medidas en el ámbito del Sistema Guadalhorce-Limonero:

a) Máximo aprovechamiento del recurso fluyente del río Guadalhorce a través del azud de La Aljaima

b) Eliminación de riegos invernales, salvo el necesario de 2 hm³ en octubre.

c) Prestación exclusiva de riegos de emergencia (nunca más de 10-15 hm³ que podrían reducirse en función de la evolución de la situación).

d) Funcionamiento de la IDAS de El Atabal al máximo de su capacidad para el mayor aprovechamiento posible del agua salina del embalse del Guadalhorce (valores de salinidad, medida en Sólidos Totales Disueltos, superiores a 5 g/l). En cualquier caso, se vigilará y se tomarán las acciones necesarias para que, en la medida de lo posible, la salinidad media de la mezcla de aguas de los embalses del Guadalhorce (Conde de Guadalhorce, Guadalteba y Guadalhorce), medida en Sólidos Totales Disueltos, se mantenga en 5 g/l.

e) Uso de los recursos de las presas del Limonero y Casasola.

f) Uso máximo de los pozos de Fahala y Aljaima al máximo de sus recursos (máximo esperable de 5-10 hm³ anuales).

e) Uso máximo de las conexiones con otros Sistemas (CSO y Viñuela) en función de la situación hidrológica.

3.6. Obras frente a la sequía en la Zona con regulación superficial Sistema Guadalhorce-Limonero.

Como obras frente a la sequía se definen las siguientes:

a) Rehabilitación y puesta en servicio de las captaciones de Fahala y Aljaima. Mediante esta actuación se aumenta la capacidad de movilizar recursos de la Masa de Agua Subterránea reservando así agua embalsada y aumentando de esta forma la garantía de abastecimiento.

b) By-pass de la Encantada. Mejora del funcionamiento del Sistema de Explotación con el objeto de aumentar la calidad del agua suministrada independizándola del funcionamiento de La Encantada.

c) Remodelación del bombeo del Viso para el aumento de la capacidad de transferencia entre el Sistema Guadalhorce-Limonero y Costa del Sol occidental.

d) Aprovechamiento de los recursos hídricos del Bajo Guadalhorce para abastecimiento (pozos de Perales, Puente del Rey, San Isidro, Amoniaco e Intelhorce.

e) Mejora de la interconexión Viñuela-Málaga para situaciones excepcionales mediante la conexión de la tubería principal con los depósitos de Olletas Alto, Palmilla y Jaboneros.

3.7. Medidas frente a la sequía en la Zona con regulación superficial Sistema Viñuela-Axarquía.

En situación de escasez severa, y a los efectos de garantizar el abastecimiento humano, se aplicarán las siguientes medidas en el ámbito del Sistema Viñuela-Axarquía:

a) Recursos de Pozos Rio Chillar de Nerja incrementándose su capacidad de acuerdo con la evolución de la situación hidrológica.

b) Uso del pozo del Molino de las Monjas para el abastecimiento.

3.8. Obras frente a la sequía en la Zona con regulación superficial Sistema Viñuela-Axarquía.

Como obras frente a la sequía se definen las siguientes:

a) Bombeo reversible de La Rosaleda y optimización turbidez. Aumento de la capacidad de transferencia entre el Sistema Guadalhorce-Limonero y Axarquía.

b) Aumento de la capacidad de tratamiento de agua salobre de la IDAS El Atabal. Con esta actuación se dispondría de mayor cantidad de recurso para el propio Sistema y para la transferencia a los Sistemas adyacentes (Costa del Sol Occidental y Viñuela) en caso necesario.

c) Actuaciones para la mejora estructural y funcional de los túneles de trasvase y de las presas de derivación de La Viñuela al objeto de optimizar el funcionamiento de estos.

d) Ejecución de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento y distribución de aguas regeneradas de las EDAR de Vélez-Málaga/Torre del Mar, Algarrobo, Rincón de la Victoria y Torrox reservando así recurso en el embalse.

e) Ejecución de las actuaciones necesarias para garantía de los municipios del Valle de Benamargosa.

3.9. Medidas frente a la sequía en la Zona con regulación superficial Sistema Béznar-Rules.

En situación de escasez severa, y a los efectos de garantizar el abastecimiento humano, se aplicarán las siguientes medidas en el ámbito del Sistema Béznar-Rules:

a) Reducción del 10% el caudal suministrado a la central hidroeléctrica del Izbor a partir de enero del año en curso, para preservar el volumen almacenado en Béznar y que no baje mucho su nivel en comparación con Rules. Esta medida se tomaría con una aportación acumulada en octubre-noviembre-diciembre de 10 hm³ o inferior, y con un volumen almacenado en Béznar inferior a 30 hm³.

b) Arranque de los pozos del acuífero de Motril-Salobreña.

3.10. Obras frente a la sequía en la Zona con regulación superficial Sistema Béznar-Rules.

Como obras frente a la sequía se definen las siguientes:

a) Rehabilitación y puesta en servicio de los pozos del acuífero de Motril-Salobreña (pozos 1, 5 y 6). Se aumenta la capacidad de movilizar recursos de la Masa de Agua Subterránea incrementando de esta forma la garantía de abastecimiento a la Costa Tropical.

b) Conducción de abastecimiento desde el Sistema Béznar-Rules a la ETAP de Molvízar.

3.11. Medidas frente a la sequía en la Zona con regulación superficial Sistema Cuevas de Almanzora.

A los efectos de garantizar el abastecimiento humano, se aplicarán las siguientes medidas en el ámbito del Sistema Cuevas de Almanzora:

a) Desalación a máxima capacidad de tratamiento.

b) Solicitar el máximo volumen de trasvases (Tajo-Segura y Negratín-Almanzora), incluso incremento, si la situación hidrológica de la cuenca cedente lo permite, del volumen de trasvase Negratín-Almanzora, incluso ampliar la impulsión del trasvase.

c) Puesta en marcha de pozos del Pelotar para aprovechamiento de los recursos subterráneos del subálveo del vaso del embalse.

3.12. Obras frente a la sequía en la Zona con regulación superficial Sistema Cuevas de Almanzora.

Como obras frente a la sequía se definen las siguientes:

a) Ejecución de actuaciones para la mejora de la garantía de abastecimiento en municipios del Valle del Almanzora con recursos procedentes del embalse de Cuevas de Almanzora y/o IDAM Carboneras.

b) Ejecución de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento y distribución de aguas regeneradas de las EDAR en el ámbito territorial afectado reservando así recurso en el embalse.

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