Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 1617/2019. (PP. 1858/2021).

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NIG: 2906742120190038844.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1617/2019. Negociado: 7.

Sobre: Arrendamientos Urbanos Precario.

De: Juan Eusebio Botran Luque y Patricia López Cabra.

Procurador: Sr. Alejandro Ignacio Salvador Torres.

Contra: Verónica Losada Gómez, Juana Gómez Santiago y ocupantes desconocidos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1617/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, a instancia de Juan Eusebio Botran Luque y Patricia López Cabra contra Verónica Losada Gómez, Juana Gómez Santiago y ocupantes desconocidos sobre Arrendamientos Urbanos Precario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 118/2020

En Málaga, a 28 de octubre de 2020, doña María José García Sánchez, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial adscrita a este Juzgado; habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal por precario núm. 1617/2019, promovido a instancia de don Juan Eusebio Botran Luque y doña Patricia López Cabra, representado por el/la procurador/a don/doña Alejandro Ignacio Salvador Torres y defendida por el letrado don Jesús Bravo Hernández; contra doña Juana Gómez Santiago, doña Verónica Losada Gómez y desconocidos ocupantes de la vivienda objeto de litis, declarados en situación de rebeldía procesal, versando el juicio sobre recuperación de la posesión por precario.

FALLO

1. Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Juan Eusebio Botran Luque y doña Patricia López Cabra contra doña Juana Gómez Santiago, doña Verónica Losada Gómez y desconocidos ocupantes de la vivienda objeto de litis, procediendo condenar a todos los demandados a dejar libre, vacua y expedita la finca sita Málaga, C.P. 29014, calle Juan Breva, núm. 42, planta baja, puerta 7, a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuaran en el plazo legal.

2. Condeno a la parte demandada a abonar las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días en este Juzgado, previa constitución del depósito previsto legalmente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (2961).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ocupantes desconocidos, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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