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NIG: 4109142120180076520.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 14/2019. Negociado: 3R.
De: Doña Eva Ángela Amores Burgos.
Procuradora: Sra. Macarena Limón Frayle.
Letrado: Sr. Rafael José Baena Fernández.
Contra: Don Jesús Moisés Sánchez Romero.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 14/2019 seguido a instancia de Eva Ángela Amores Burgos frente a Jesús Moisés Sánchez Romero se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 120/21
En la ciudad de Sevilla, a doce de mayo de dos mil veintiuno.
Parte demandante: Doña Eva Ángela Amores Burgos.
Procuradora: Doña Macarena Limón Fraile.
Abogado: Don Rafael J. Baena López.
Parte demandada: Don Jesús Moisés Sánchez Romero.
Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.
Magistrado-Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Eva Ángela Amores Burgos contra don Jesús Moisés Sánchez Romero, declaro resuelto por incumplimiento del demandado el contrato de arrendamiento de obra, descrito en el hecho 2.º, y condeno al mismo a que abone a la parte demandante la suma de quinientos setenta y nueve euros –579 €–, intereses legales desde la fecha de interposición de aquélla, y costas causadas.
De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Jesús Moisés Sánchez Romero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a trece de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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