Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n n煤mero 116 de 18/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejer铆a de Salud y Familias

Decreto 181/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P煤blico para el a帽o 2021 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

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El Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a dispone, en su art铆culo 55.2, que corresponde a la Comunidad Aut贸noma la competencia compartida con el Estado sobre el r茅gimen estatutario y la formaci贸n del personal que presta servicios en el sistema sanitario p煤blico.

El art铆culo 70.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, dispone que la Oferta de Empleo P煤blico se aprobar谩 por los 贸rganos de gobierno de las Administraciones P煤blicas anualmente. En este sentido, en el art铆culo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci贸n de la Funci贸n P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, se establece que las ofertas de empleo p煤blico ser谩n aprobadas por el Consejo de Gobierno.

La Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a para el a帽o 2021, dispone, en su art铆culo 13.1, que durante el a帽o 2021 se podr谩 proceder a la incorporaci贸n de nuevo personal en el sector p煤blico andaluz, hasta el m谩ximo que se establezca por la legislaci贸n b谩sica estatal. Por su parte, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a帽o 2021, contempla que se a帽ada un 10% en la tasa de reposici贸n en nuestro sector, conforme a lo indicado en su art铆culo 19.Uno.3.B). El n煤mero de plazas resultantes a ofertar contribuir谩 a disminuir la actual tasa de temporalidad.

La Oferta de Empleo P煤blico es fruto, tal y como establece el art铆culo 12.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y el art铆culo 69 del TRLEBEP, de las medidas derivadas de la planificaci贸n de recursos humanos as铆 como del consenso alcanzado por la Mesa Sectorial en sus reuniones de fechas 16 de noviembre de 2016 y de 10 de enero de 2017 en las que se acuerda una sistematizaci贸n de los procesos selectivos que permita garantizar su necesaria continuidad mediante una planificaci贸n de car谩cter bienal, y la programaci贸n anual de las ofertas de empleo p煤blico y los procesos selectivos. En las sesiones de la Mesa Sectorial de 11 de febrero, 29 de abril y 3 de mayo de 2021 se concretan los datos definitivos de reposici贸n de efectivos y se aprueba la propuesta por categor铆as profesionales y especialidades de la Oferta de Empleo P煤blico de 2021 para su tramitaci贸n ante el Consejo de Gobierno.

Resulta de aplicaci贸n a esta Oferta para el a帽o 2021, la regulaci贸n de la Oferta de Empleo P煤blico de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el art铆culo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selecci贸n del personal estatutario y de provisi贸n de plazas b谩sicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

En este decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveer谩n mediante procesos selectivos de promoci贸n interna, facilitando con ello el derecho a la promoci贸n profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el art铆culo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

En esta Oferta, en cumplimiento de lo previsto en el art铆culo 59 del TRLEBEP, y de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el art铆culo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el art铆culo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atenci贸n a las Personas con Discapacidad en Andaluc铆a; en el art铆culo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio; en el art铆culo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoci贸n interna y la provisi贸n de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Funci贸n P煤blica de la Administraci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, se reserva un porcentaje del diez por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad f铆sica, sensorial, ps铆quica como a las personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental, desglos谩ndose por categor铆as profesionales y especialidades u opciones de acceso.

La simplificaci贸n de los medios de gesti贸n de los procesos selectivos del Servicio Andaluz de Salud en un 煤nico sistema electr贸nico supone una mayor agilizaci贸n de su tramitaci贸n y facilita la accesibilidad de la ciudadan铆a, que pueden realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria. Para ello, el Servicio Andaluz de Salud ha llevado a cabo un importante esfuerzo en la implementaci贸n de las distintas herramientas inform谩ticas que posibilitan garantizar el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo p煤blico. Por su parte, el TRLEBEP establece, entre los principios rectores para el acceso al empleo p煤blico, en su art铆culo 55.2.f) la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selecci贸n; y en el art铆culo 56, entre los requisitos para participar en el correspondiente proceso selectivo, establece la capacidad funcional para el desempe帽o de las tareas. Ello determina la exigencia de que las personas empleadas en la Administraci贸n P煤blica re煤nan las habilidades necesarias para su desempe帽o profesional, que incluyen, entre otras, la gesti贸n electr贸nica de diversas tareas vinculadas al desempe帽o profesional. Asimismo, el art铆culo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, establece, entre los requisitos para poder participar en el correspondiente proceso selectivo, la capacidad funcional necesaria para el desempe帽o de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. Ello determina la exigencia de que el personal estatutario re煤na las habilidades necesarias para su dedicaci贸n profesional, que incluyen, entre otras, la utilizaci贸n de medios electr贸nicos en las tareas de atenci贸n la ciudadan铆a, en el desarrollo de sus funciones, en el registro de sus actividades y en la tramitaci贸n electr贸nica de expedientes y procedimientos.

La implantaci贸n de la administraci贸n electr贸nica en los procesos selectivos garantiza el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo p煤blico, facilita la accesibilidad de las personas interesadas y supone una mayor agilizaci贸n de su tramitaci贸n. Por un lado, el art铆culo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas prev茅 que las Administraciones puedan establecer la obligaci贸n de relacionarse con ellas a trav茅s de medios electr贸nicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas f铆sicas que por raz贸n de su capacidad econ贸mica, t茅cnica, dedicaci贸n profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electr贸nicos necesarios. Igualmente, el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con car谩cter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situaci贸n generada por el coronavirus (COVID-19) ha venido a consagrar esta v铆a como medio en los procedimientos selectivos de acceso, provisi贸n de puestos y bolsas de trabajo. Por su parte, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administraci贸n electr贸nica, simplificaci贸n de procedimientos y racionalizaci贸n organizativa de la Junta de Andaluc铆a, ha establecido las condiciones para la obligaci贸n de la ciudadan铆a de relacionarse por medios electr贸nicos y los modos de identificaci贸n y firma electr贸nica del personal de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a. En este contexto, entendiendo que las personas aspirantes al acceso al empleo en el Servicio Andaluz de Salud re煤nen la capacidad t茅cnica y de dedicaci贸n profesional a las que se refiere el art铆culo 14.3 de esa Ley, se establece la obligaci贸n de relacionarse exclusivamente a trav茅s del uso de medios electr贸nicos en los procedimientos selectivos derivados de esta Oferta de Empleo P煤blico, y ello sin perjuicio de que, en caso necesario, se garantice el acceso y disponibilidad de los medios tecnol贸gicos precisos.

Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulaci贸n a los que se refiere el art铆culo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por un lado, se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobaci贸n de esta Oferta de Empleo P煤blico est谩 justificada por una raz贸n de inter茅s general, al contribuir a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios p煤blicos, mediante la incorporaci贸n de nuevo personal, con una identificaci贸n clara de los fines perseguidos, y es el instrumento m谩s adecuado para garantizar su consecuci贸n, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 70 del TRLEBEP.

Tambi茅n se adecua al principio de proporcionalidad, ya que este decreto contiene la regulaci贸n imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulaci贸n, que es aprobar la Oferta de Empleo P煤blico del Servicio Andaluz de Salud para el a帽o 2021, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. De hecho, no se restringe ning煤n derecho ni se impone ninguna obligaci贸n a sus destinatarios que no sea asumible por los mismos.

En aplicaci贸n del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicaci贸n, la gesti贸n de los recursos p煤blicos, y no supondr谩 cargas administrativas ni de otra 铆ndole para la ciudadan铆a y las empresas. Por otra parte, se est谩 avanzando en el uso y mejora permanente de los medios tecnol贸gicos que se disponen para la gesti贸n de las convocatorias que se deriven del proyecto, ello permitir谩 una ejecuci贸n m谩s eficiente de las mismas.

Igualmente, responde al principio de seguridad jur铆dica, puesto que este decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jur铆dico auton贸mico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Uni贸n Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Por 煤ltimo, en relaci贸n al principio de transparencia, la norma tiene car谩cter organizativo, por lo que est谩 exenta de los distintos tr谩mites propios de la participaci贸n p煤blica, esto es, la consulta p煤blica previa, audiencia e informaci贸n p煤blicas, no obstante su contenido se ha puesto en conocimiento de las organizaciones m谩s representativas del personal sanitario mediante su negociaci贸n en la Mesa Sectorial de Negociaci贸n de Sanidad y se ha permitido su conocimiento por parte de la ciudadan铆a mediante su publicaci贸n en la secci贸n de transparencia del Portal de la Junta de Andaluc铆a.

Debe destacarse que el presente decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de g茅nero, conforme a lo previsto en los art铆culos 5 y 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a, seg煤n el cual los poderes p煤blicos integrar谩n la perspectiva de igualdad de g茅nero en la elaboraci贸n, ejecuci贸n y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En el procedimiento de elaboraci贸n de este decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones contenidas en el Cap铆tulo IV del T铆tulo III del TRLEBEP, respecto de la negociaci贸n previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa de Negociaci贸n Sectorial de la Administraci贸n Sanitaria de la Junta de Andaluc铆a.

En su virtud, previa negociaci贸n con las Organizaciones Sindicales m谩s representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Negociaci贸n de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en los art铆culos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias de conformidad con lo establecido en el art铆culo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, con informes de las Consejer铆as de la Presidencia, Administraci贸n P煤blica e Interior, y de Hacienda y Financiaci贸n Europea, y previa deliberaci贸n del Consejo de Gobierno en su reuni贸n del d铆a 15 de junio de 2021,

DISPONGO

Art铆culo 1. Aprobaci贸n de la Oferta de Empleo P煤blico para el a帽o 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, y en el art铆culo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci贸n de la Funci贸n P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, se aprueba la Oferta de Empleo P煤blico de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud correspondiente al a帽o 2021, en los t茅rminos que se establecen en el presente decreto.

Art铆culo 2. Cuantificaci贸n y distribuci贸n de la Oferta de Empleo P煤blico.

1. En la Oferta de Empleo P煤blico, en adelante OEP, se incluyen las necesidades de recursos humanos que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribuci贸n por categor铆as profesionales y especialidades u opciones de acceso, que figuran en el Anexo I, incluy茅ndose asimismo las plazas que deben proveerse por personal ya estatutario fijo mediante los procesos selectivos de promoci贸n interna, con la distribuci贸n que se contempla en el Anexo II.

2. La articulaci贸n de los correspondientes procesos selectivos garantizar谩 en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, m茅rito, capacidad y publicidad.

3. Las plazas de personal estatutario que contempla la presente OEP, tanto de acceso libre como de promoci贸n interna, se podr谩n convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a OEP ordinarias anteriores o que se aprueben con posterioridad. De igual modo se podr谩 proceder respecto de las plazas no convocadas o declaradas desiertas, contenidas en el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P煤blico para la estabilizaci贸n de empleo temporal en la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, de acuerdo con lo establecido en su art铆culo 6.3.

Art铆culo 3. Promoci贸n interna.

1. Los procesos selectivos de promoci贸n interna se llevar谩n a cabo en convocatorias independientes de las de acceso libre, en los t茅rminos establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria.

2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por categor铆as profesionales y especialidades u opciones de acceso para el personal estatutario fijo, son las que se relacionan en el Anexo II.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las convocatorias, tanto de acceso libre como de promoci贸n interna de cada categor铆a o especialidad deber谩n prever, siempre que ello sea posible, la posibilidad de incorporar de oficio las solicitudes de participaci贸n por promoci贸n interna que no cumplan los requisitos para ello, a las de acceso libre, siempre que se cumplan los requisitos de participaci贸n establecidos en dicha convocatoria y las personas interesadas no hubieran manifestado su oposici贸n a dicha incorporaci贸n.

Art铆culo 4. Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el art铆culo 70.1 del TRLEBEP, las convocatorias para cubrir las plazas correspondientes al ingreso y promoci贸n interna en las categor铆as y especialidades contenidas en los Anexos I y II se realizar谩n mediante resoluci贸n de la persona titular de la Direcci贸n General de Personal del Servicio Andaluz de Salud en el plazo m谩ximo de seis meses, respet谩ndose el plazo m谩ximo de ejecuci贸n a que se refiere el mencionado art铆culo 70.1.

Art铆culo 5. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atenci贸n a las personas con discapacidad, del total de plazas que se ofertan se reserva un cupo del diez por ciento para ser cubiertas por personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad con el desempe帽o de las tareas. Se reservar谩 dentro del mismo un porcentaje espec铆fico del dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un uno por ciento para personas con enfermedad mental.

2. De conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 5 a 7 y 12.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoci贸n interna y la provisi贸n de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Funci贸n P煤blica de la Administraci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, tanto el dos por ciento de las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, como el uno por ciento para personas con enfermedad mental, como el siete por ciento restante para las personas que acrediten cualquier otra discapacidad, se podr谩n llevar a cabo mediante convocatoria independiente.

3. De acuerdo con lo establecido en el art铆culo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumular谩n a posteriores ofertas hasta un l铆mite del diez por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumular谩n a las del cupo general en las respectivas convocatorias de acceso libre o promoci贸n interna en las que se produzca dicha circunstancia.

4. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 4.2 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviese plaza, siendo su puntuaci贸n superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, la misma ser谩 incluida por su orden de puntuaci贸n en dicho turno libre.

Disposici贸n adicional primera. Acci贸n positiva en favor de la igualdad en el empleo.

Cuando se trate de plazas en categor铆as profesionales y especialidades en las que la presencia de mujeres u hombres sea inferior al cuarenta por ciento, las convocatorias podr谩n establecer medidas de acci贸n positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino que se encuentre subrepresentado, de acuerdo con el art铆culo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la Igualdad de G茅nero en Andaluc铆a y los datos actualizados del 脥ndice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres. Todo ello con el respeto a los principios de igualdad, m茅rito y capacidad consagrados en los art铆culos 4.b), 29.1.a), 30.1 y 34.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en el art铆culo 55 del TRLEBEP, as铆 como en los art铆culos 37.2 y 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

Disposici贸n adicional segunda. Necesidad de dotaci贸n previa a la provisi贸n.

1. Las plazas incluidas en el presente decreto habr谩n de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos por acceso libre.

2. Asimismo, las plazas incluidas en el presente decreto para promoci贸n interna habr谩n de encontrarse ocupadas provisionalmente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive del correspondiente proceso selectivo.

3. A tal efecto, 煤nicamente con car谩cter previo a la incorporaci贸n de nuevo personal, habr谩 de reservarse el cr茅dito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

Disposici贸n adicional tercera. Obligaci贸n de relacionarse electr贸nicamente con la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a en los procedimientos selectivos derivados del presente decreto.

De conformidad con el art铆culo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, y el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con car谩cter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situaci贸n generada por el coronavirus (COVID-19), las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta establecer谩n la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electr贸nicos, al menos en lo que respecta a solicitudes, presentaci贸n de documentaci贸n y de alegaciones, y peticiones de destino, utilizando exclusivamente medios electr贸nicos, y garantiz谩ndose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnol贸gicos precisos.

Disposici贸n adicional cuarta. Habilitaci贸n.

Se habilita a la persona titular de la Direcci贸n General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cumplimiento de este decreto.

Disposici贸n final 煤nica. Entrada en vigor.

El presente decreto entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Sevilla, 15 de junio de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andaluc铆a
JES脷S RAM脫N AGUIRRE MU脩OZ
Consejero de Salud y Familias

ANEXO I

ACCESO LIBRE

CATEGOR脥A/ESPECIALIDAD TOTAL TURNO GENERAL TURNO DISCAPACIDAD
ADMINISTRATIVO/A 174 156 18
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 151 136 15
AUXILIAR DE ENFERMER脥A 640 576 64
CELADOR/A 161 145 16
CELADOR/A-CONDUCTOR/A 54 48 6
COCINERO/A 13 12 1
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD FARMACIA 14 13 1
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD VETERINARIA 11 10 1
ENFERMERO/A 1.119 1.007 112
ENFERMERO/A ESPECIALISTA OBST脡TRICO-GINECOL脫GICA (MATR脫N/A) 48 43 5
ENFERMERO/A ESPECIALISTA SALUD MENTAL 13 12 1
ENFERMERO/A ESPECIALISTA TRABAJO 6 5 1
EPIDEMIOLOGO/A DE ATENCI脫N PRIMARIA 10 9 1
FARMACEUTICO/A DE ATENCI脫N PRIMARIA 6 5 1
FEA ALERGOLOG脥A 2 2 0
FEA AN脕LISIS CL脥NICOS 5 4 1
FEA ANATOM脥A PATOL脫GICA 7 6 1
FEA ANESTESIOLOG脥A Y REANIMACI脫N 16 14 2
FEA ANGIOLOG脥A Y CIRUG脥A VASCULAR 2 2 0
FEA APARATO DIGESTIVO 6 5 1
FEA BIOQU脥MICA CL脥NICA 2 2 0
FEA CARDIOLOG脥A 6 5 1
FEA CIRUG脥A CARDIOVASCULAR 2 2 0
FEA CIRUG脥A GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 13 12 1
FEA CIRUG脥A ORTOP脡DICA Y TRAUMATOL脫GIA 31 28 3
FEA CIRUG脥A PL脕STICA Y REPARADORA 1 1 0
FEA FARMACIA HOSPITALARIA 1 1 0
FEA FARMACOLOG脥A CL脥NICA 1 1 0
FEA HEMATOLOG脥A Y HEMOTERAPIA 5 4 1
FEA INMUNOLOG脥A 1 1 0
FEA MEDICINA F脥SICA Y REHABILITACI脫N 14 13 1
FEA MEDICINA INTENSIVA 16 14 2
FEA MEDICINA INTERNA 19 17 2
FEA MEDICINA INTERNA - INFECCIOSOS 5 4 1
FEA MEDICINA PREVENTIVA 12 11 1
FEA MICROBIOLOG脥A-PARASITOLOG脥A 6 5 1
FEA NEFROLOG脥A 2 2 0
FEA NEUMOLOG脥A 9 8 1
FEA NEUROFISIOLOG脥A CL脥NICA 1 1 0
FEA NEUROLOG脥A 5 4 1
FEA OBSTETRICIA Y GINECOLOG脥A 11 10 1
FEA OFTALMOLOG脥A 13 12 1
FEA ONCOLOG脥A M脡DICA 3 3 0
FEA DE ONCOLOG脥A RADIOTER脕PICA 3 3 0
FEA OTORRINOLARINGOLOG脥A 13 12 1
FEA PEDIATR脥A 15 13 2
FEA PSICOLOG脥A CL脥NICA 6 5 1
FEA PSIQUIATR脥A 8 7 1
FEA RADIODIAGN脫STICO 14 13 1
FEA REUMATOLOG脥A 3 3 0
FEA UROLOG脥A 12 11 1
FISIOTERAPEUTA 14 13 1
FOT脫GRAFO/A 2 2 0
INGENIERO/A SUPERIOR 3 3 0
INGENIERO/A T脡CNICO/A 2 2 0
LIMPIADOR/A 12 11 1
MAESTRO/A INDUSTRIAL (JF.EQUIPO) 2 2 0
M脡DICO/A DE ADMISI脫N Y DOCUMENTACI脫N CL脥NICA 1 1 0
M脡DICO/A DE FAMILIA DE ATENCION PRIMARIA 324 291 33
M脡DICO/A DE FAMILIA EN UNIDADES DE URGENCIA HOSPITALARIA 35 31 4
M脡DICO/A DEL TRABAJO 8 7 1
ODONTOESTOMAT脫LOGO/A DE ATENCI脫N PRIMARIA 11 10 1
PEDIATRA DE ATENCI脫N PRIMARIA 51 46 5
PE脫N 2 2 0
PERSONAL DE LAVANDERIA Y PLANCHADO 22 20 2
PERSONAL DE OFICIO COSTURERA 3 3 0
PERSONAL DE OFICIO PELUQUERO/A 2 2 0
PINCHE 67 60 7
T脡CNICO/A SALUD EN SANIDAD AMBIENTAL 7 6 1
T脡CNICO/A SALUD EDUCACI脫N PARA LA SALUD Y PARTICIPACI脫N COMUNITARIA 2 2 0
T脡CNICO/A EN FARMACIA 1 1 0
T脡CNICO/A ESPECIALISTA ELECTROMEDICINA 1 1 0
T脡CNICO/A ESPECIALISTA EN ANATOMIA PATOL脫GICA 1 1 0
T脡CNICO/A ESPECIALISTA EN DIETETICA Y NUTRICI脫N 3 3 0
T脡CNICO/A ESPECIALISTA EN DOCUMENTACI脫N SANITARIA 1 1 0
T脡CNICO/A ESPECIALISTA EN LABORATORIO 24 22 2
T脡CNICO/A ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES 54 49 5
T脡CNICO/A ESPECIALISTA EN RADIODIAGN脫STICO 23 21 2
T脡CNICO/A ESPECIALISTA LOGOFONETR脥A 1 1 0
T脡CNICO/A FUNCI脫N ADMINISTRATIVA ECONOM脥A/ESTAD脥STICA 8 7 1
T脡CNICO/A FUNCI脫N ADMINISTRATIVA OPCI脫N ADMINISTRACION GENERAL 1 1 0
T脡CNICO/A FUNCI脫N ADMINISTRATIVA ORGANIZACI脫N/GESTI脫N 1 1 0
T脡CNICO/A MEDIO DE FUNCI脫N ADMINISTRATIVA INFORM脕TICA 3 3 0
T脡CNICO/A MEDIO-GESTION DE FUNCI脫N ADMINISTRATIVA OPCI脫N ADMINISTRACION GENERAL 15 13 2
T脡CNICO/A SUPERIOR P.R.L. ERGONOM脥A Y PSICOSOCIOLOG脥A 4 4 0
T脡CNICO/A SUPERIOR P.R.L. HIGIENE INDUSTRIAL 5 4 1
T脡CNICO/A SUPERIOR P.R.L. SEGURIDAD 7 6 1
T脡CNICO INTERMEDIO EN PREVENCI脫N DE RIESGOS LABORALES 2 2 0
T脡CNICO/A SUPERIOR EN ALOJAMIENTO 7 6 1
T脡CNICO/A MANTENIMIENTO ACABADOS CONSTRUCCI脫N 2 2 0
TELEFONISTA 18 16 2
TERAPEUTA OCUPACIONAL 7 6 1
TRABAJADOR/A SOCIAL 21 19 2
Total general 3.491 3.142 349

ANEXO II

PROMOCI脫N INTERNA

CATEGORIAS/ESPECIALIDAD TOTAL TURNO GENERAL TURNO DISCAPACIDAD
ADMINISTRATIVO/A 174 156 18
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 20 18 2
AUXILIAR DE ENFERMERIA 181 163 18
ENFERMERO/A ESPECIALISTA OBST脡TRICO-GINECOL脫GICA (MATR脫N/A) 11 10 1
ENFERMERO/A ESPECIALISTA SALUD MENTAL 13 11 2
ENFERMERO/A ESPECIALISTA TRABAJO 2 2 0
FISIOTERAPEUTA 3 3 0
M脡DICO/A DE FAMILIA DE ATENCI脫N PRIMARIA 21 19 2
M脡DICO/A DEL TRABAJO 4 4 0
T脡CNICO/A FUNCI脫N ADMINISTRATIVA OPCI脫N ADMINISTRACION GENERAL 9 8 1
T脡CNICO/A FUNCI脫N ADMINISTRATIVA SISTEMAS Y TECNOLOGIA DE LA INFORMACI脫N 2 2 0
T脡CNICO/A EN FARMACIA 2 2 0
T脡CNICO/A ESPECIALISTA EN ANATOM脥A PATOL脫GICA 1 1 0
T脡CNICO/A ESPECIALISTA EN DIETETICA Y NUTRICI脫N 1 1 0
T脡CNICO/A ESPECIALISTA EN LABORATORIO 10 9 1
T脡CNICO/A ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES 4 4 0
T脡CNICO/A ESPECIALISTA EN MEDICINA NUCLEAR 2 2 0
T脡CNICO/A ESPECIALISTA EN RADIODIAGN脫STICO 10 9 1
T脡CNICO/A MEDIO DE FUNCI脫N ADMINISTRATIVA INFORMATICA 3 3 0
T脡CNICO/A MEDIO-GESTION DE FUNCI脫N ADMINISTRATIVA OPCI脫N ADMINISTRACION GENERAL 23 20 3
T脡CNICO INTERMEDIO EN PREVENCI脫N DE RIESGOS LABORALES 2 2 0
T脡CNICO/A SUPERIOR EN ALOJAMIENTO 3 3 0
TELEFONISTA 12 10 2
TRABAJADOR/A SOCIAL 9 8 1
Total general 522 470 52
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