Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 21/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Acuerdo de 25 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se otorga la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local al Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla). (PP. 1750/2021).

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La Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, llevó a cabo una regulación integral de la actividad audiovisual en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Capítulo I del Título V regula el servicio público audiovisual en Andalucía, y contempla la prestación del servicio público local de comunicación audiovisual, entre otros.

El Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios fue derogado parcialmente por la Ley 10/2018, de 9 octubre, manteniendo su vigencia los artículos 29 y 30, así como de los apartados 1 a 4 del artículo 17 y los apartados 1 a 4 del artículo 31.

El Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, establece las características técnicas de las emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales.

Al amparo del régimen jurídico citado, por el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla) se ha solicitado la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local, acompañada de la documentación exigida en el artículo 29 del citado Decreto 174/2002, de 11 de junio.

Por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior se ha incorporado la reserva de frecuencia y las restantes características técnicas que ha de cumplir la emisora, conforme a los requisitos previstos en el artículo 30 del referido Decreto 174/2002, de 11 de junio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con el artículo 14.1.b) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de mayo de 2021,

ACUERDA

Primero. Otorgar al Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla) la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local, con las características técnicas que se indican en el anexo al presente acuerdo.

Segundo. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual se otorga por un plazo de quince años, a contar desde la notificación del presente acuerdo, y las sucesivas renovaciones serán automáticas, por periodos iguales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, de conformidad con lo que se disponga en el correspondiente reglamento.

Tercero. El otorgamiento de la concesión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se formalizará por la suscripción del correspondiente documento administrativo.

Cuarto. Corresponderá a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública  e Interior la ejecución de los actos derivados del presente acuerdo.

Contra el presente acuerdo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de mayo de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

ANEXO

Provincia Municipio F(MHz) Longitud Latitud Cota Hefx p.r.a. P D
La Puebla de Cazalla Sevilla 107.7 05ºW18’42’’ 37ºN13’25’’ 175 54 75 V ND

Leyenda de las características técnicas:

F (MHz): Frecuencia de emisión, en megahercios.

Longitud: Longitud geográfica genérica del emplazamiento del transmisor (datum ETRS89).

Latitud: Latitud geográfica genérica del emplazamiento del transmisor (datum ETRS89).

Cota: Altitud genérica del emplazamiento del transmisor sobre el nivel del mar, en metros.

Hefx: Altura efectiva máxima de la antena sobre el nivel medio del terreno entre 3 y 15 km, en metros.

p.r.a.: Potencia radiada aparente máxima, en vatios.

P: Polarización de la emisión; horizontal (H), vertical (V), mixta (M).

D: Diagrama de radiación de la antena en el plano horizontal; directiva (D), no directiva (ND).

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