Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 21/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 10 de junio de 2021, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delega la competencia para la resolución del procedimiento de concesión y reintegro de las subvenciones dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía, reguladas en la Orden de 14 de enero de 2021.

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El Servicio Andaluz de Empleo, constituido como Agencia de Régimen Especial, está adscrito a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en virtud del artículo 2.4 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en su artículo 115, dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y la persona titular de la presidencia o dirección de las agencias en sus respectivos ámbitos.

En la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, la competencia para conceder subvenciones se residencia en la persona titular de su presidencia, que conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería.

La Orden de 14 de enero de 2021, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía, y se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 12, de 20 de enero).

La citada orden, contempla los incentivos a la creación de empleo indefinido de las personas participantes de prácticas no laborales en empresas en Andalucía, que tienen por objeto fomentar la creación de empleo estable y de calidad de las personas que han realizado prácticas no laborales en centros de trabajo de Andalucía, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de las subvenciones en consonancia con criterios de buena administración, hacen aconsejable proceder a una adecuada ordenación de las mismas a través de la delegación de estas competencias en la persona titular de la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo, que actuará por delegación de la persona titular de su presidencia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 101.1 y 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de la habilitación establecida en el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo, la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de los incentivos a la creación de empleo indefinido de las personas participantes de prácticas no laborales en empresas en Andalucía regulados en la Orden de 14 de enero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía, y se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Segundo. Ejercicio de la competencia delegada.

1. La competencia delegada por la presente resolución será ejercida con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la agencia.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 32.4.a) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente resolución.

Cuarto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento.

La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución.

Quinto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2021.- El Presidente, Miguel Ángel García Díaz.

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