Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00192190.
NIG: 4109142C20170048629.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1423/2017. Negociado: 5.º
De: Nexus Energía, S.A.
Procuradora Sra.: María Dolores Flores Crocci.
Letrado Sr.: Alejandro Falcón Morales.
Contra: Muebles de Andalucía Occidental, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1423/2017 seguido a instancia de Nexus Energía, S.A., frente a Muebles de Andalucía Occidental, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 167/2020
Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Quince de septiembre de dos mil veinte.
Parte demandante: Nexus Energía, S.A.
Abogado: Alejandro Falcón Morales.
Procurador: María Dolores Flores Crocci.
Parte demandada: Muebles de Andalucía Occidental, S.L.
Objeto del juicio: Obligaciones: Otras cuestiones.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Flores Crocci en nombre y representación de Nexus Energía, S.A., contra Muebles de Andalucía Occidental, S.L., y en consecuencia condeno a la demandada a pagar a la actora 12.284,00 €, más el interés legal incrementado en tres puntos pactado contractualmente, devengados desde el día siguiente al vencimiento de las facturas impagadas y al pago de las costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a quince de septiembre de dos mil veinte.
Y encontrándose dicho demandado, Muebles de Andalucía Occidental, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF