Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 21/06/2021

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Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 8 de junio de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción de proyecto que se cita. (PP. 1934/2021).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 14/3/2019 tiene entrada en el registro de esta Delegación una solicitud de autorización administrativa previa y de construcción presentada por Cosentino Green Energy, S.L., para la instalación de una instalación de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, situada en varias parcelas de los tt.mm. de Cantoria y Partaloa (Almería) de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Aporta la siguiente documentación:

- Proyecto técnico de la planta fotovoltaica redactado por doña María Inmaculada Blázquez García con visado del ICAI del 7/3/2019.

Posteriormente se aporta el 10/6/2019:

- Proyecto técnico redactado por doña María Inmaculada Blázquez García con visado del ICAI del 14/5/2019 de la línea aérea de evacuación de 25 kV.

- Informes favorables de compatibilidad urbanística emitidos por los Ayuntamientos de Cantoria y Partaloa.

Segundo. El 28/3/2019 se remite a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible copia de la documentación aportada para la tramitación de la autorización ambiental unificada de la instalación de acuerdo el art. 32.1 del Decreto 356/2010.

Tercero. El 22/7/2019 se solicita informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación propuesta a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de acuerdo con art. 12 de la Ley 272007.

El 1/8/2019 se recibe informe favorable por parte de este organismo e informe favorable del Sv. de Carreteras de la citada Delegación Territorial de 26/7/2019 donde manifiesta que la actuación no afecta a las zonas de protección de la A-334 (Ctra. Huércal-Overa-Baza).

Cuarto. De conformidad con los arts. 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las Administraciones y Organismos afectados por la instalación, los cuales, en los plazos reglamentarios, hicieron efectivo su derecho con el resultado que consta en el expediente.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas se sometió a información pública conjunta (sustantiva + ambiental, expte. AAUA-AL-6-19) insertándose los anuncios en el BOJA de 2.7.2019 y en el BOP de Almería de 30.7.2019.

Sexto. Dentro del plazo de información pública, a la fecha de vencimiento no se han presentado alegaciones.

Séptimo. Con fecha 17/3/2021, se recibe Informe Ambiental Vinculante de 15.3.2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, con dictamen favorable condicionado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto técnico, el Estudio de Impacto Ambiental y documentos técnicos presentados por el promotor, así como a las establecidas adicionalmente en los siguientes anexos cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Octavo. Con fecha 21/5/2021, el solicitante aporta nuevo proyecto técnico de 20.5.21, redactado por doña María Inmaculada Blázquez García con visado del Colegio Nacional de Ingenieros ICAI de la planta generadora, sin incluir la línea de evacuación.

Noveno. El 31/5/2021 se remite consulta al órgano ambiental para que compruebe si el proyecto técnico aportado que se cita en el antecedente de hecho séptimo coincide con el que ha sido objeto de evaluación ambiental en el expte. AAUA-AL-6-19

El 4/6/2021 se recibe respuesta del citado órgano donde manifiesta que los datos técnicos se corresponden con los del proyecto evaluado y la disposición de la planta también coincide con la evaluada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización administrativa de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la provincia respectiva, según el art. 5 del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación del Gobierno de Almería, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y de construcción para el establecimiento de la instalación de producción eléctrica cuyas características se describen a continuación, dando un plazo máximo de dos años para la puesta en servicio de la instalaciones generadora y de evacuación.

Solicitante: Cosentino Green Energy, S.L.

Finalidad: Generación de energía eléctrica para consumo propio (Autoconsumo con excedentes sin compensación, según el R.D. 244/2019), con suministro en Alta Tensión.

Características principales:

Término municipal afectados: Cantoria y Partaloa.

Ubicación: En las parcelas con referencia catastral 04031A00100104, 04031A00100126, 04031A00100127, 04031A00100128, 04031A00100129, 04031A00100130, 04031A00100131, 04031A00100133, 04031A00100138, 04031A00100139, 04031A00100140, 04031A00100141, 04031A00100146, 04031A00100147, 04031A00100148, 04031A00100149, 04031A00100150, 04031A00100151, 04031A00100152, 04031A00100153, 04031A00100155 y 04031A00100156

Punto de conexión: En barras de la subestación Cantoria, en red interior a la tensión de 66 kV.

1. Instalación generadora solar fotovoltaica:

- Núm. de módulos fotovoltaicos: 44.800 de Si monocristalino.

- Potencia pico de módulo/ total pico: 445 Wp / 19,936 MWp

- Tecnología de seguimiento: Instalación fija con inclinación de 25º.

- Número de inversores-transformadores: 5.

- Configuración de C.T. de inversores-transformadores: dos celdas de línea + celda de protección con interruptor automático con aislamiento en SF6.

- Relación de transformación: 976/ 1.310 Vdc-690 V / 25 kV Vac.

- Potencia nominal total: 5 x 3,3 MW = 16,5 MW.

2. Red interna de media tensión:

- Núm. de circuitos: 1 en anillo.

- Orígen: En las estaciones de potencia (PSFV 1-5) haciendo entrada-salida.

- Final: En centro de seccionamiento de media tensión a 30 kV.

- Tipo: Subterránea.

- Longitud total: 1.973 m.

- Conductores: Al-HERPZ1-18/30 kV de 35 mm².

- Instalación: Bajo tubo de 160 mm. de PVC enterrado en zanja.

- Centro de transformación prefabricado para alimentación de SS.AA. De la planta,

3. Centro de seccionamiento:

- Configuración: Equipado con transformador 25/0,4 kV de 250 kVA para SS.AA., tres celdas de línea, celda de protección con fusibles y celda de protección con interruptor automático tipo SF6-36 kV.

4. Línea de evacuación (Centro de seccionamiento/Subestación Cosentino)

- Origen: En apoyo con coordenadas X=567.555,51 e Y=4.136.110,67 del Huso 30S.

- Final: En apoyo con coordenadas X=567.241,96 e Y=4.135.934,62 del Huso 30S.

-Término municipal: Cantoria.

- Tipo: Aérea de doble circuito con hilo de tierra y subterránea para entrada a subestación.

- Tensión nominal: 25 kV.

- Longitud total: 427 (aéreo)+79 (subterráneo) = 506 m.

- Conductores del tramo aéreo: LA-280 (Fases activas) y OPGW-2.24 (Hilo de tierra).

- Aislamiento: Con cadenas de aisladores tipo U-120B.

- Núm. de apoyos: 6.

- Tipo de apoyo: Metálicos de celosía con doble cruceta y cúpula para la instalación del hilo de tierra.

- Conductores del tramo subterráneo: RHZ1-Al 1x500 mm² 18/30 kV.

- Canalización del tramo subterráneo: dos ternas de tubo de PE de 200 mm + tubo de 160 mm de PE para fibra óptica.

Presupuesto: 3.435.631,51 €.

Segundo. Establecer el importe de la garantía para el desmantelamiento de la instalación por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos necesarios para la restauración de las condiciones ambientales y paisajistas de los terrenos y de su entorno inmediato de 607.696,72 € que deberá constituirse ante los Ayuntamientos de Cantoria y Partaloa según el siguiente desglose:

- Presupuesto de desmantelamiento para el t.m. de Cantoria: 547.938,77 €.

- Presupuesto de desmantelamiento para el t.m. de Partaloa: 59.757,95 €.

Tercero. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación, en particular la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. El solicitante tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, para la la ejecución del proyecto.

Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 8 de junio de 2021.- La Delegada del Gobierno, María Isabel Sánchez Torregrosa.

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