Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 15 de junio de 2021, por la que se concede una beca a la persona beneficiaria suplente correspondiente a la convocatoria realizada mediante Orden de 29 de enero de 2020, por la que se convocaron las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2020-2021.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Orden de 29 de enero de 2020, se convocaron las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2020-2021 (BOJA núm. 41, de 2 de marzo de 2020), reguladas por la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior (BOJA núm. 225, de 15 de noviembre de 2013).

En la citada Orden de 29 de enero de 2020, se convocaron un total de diez becas: Tres relacionadas con materias de la Unión Europea, con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas; cinco también relacionadas con materias de la Unión Europea, con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla; y dos becas relacionadas con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.

Una vez publicada la orden de convocatoria, la tramitación se ha visto afectada por las circunstancias especiales del estado de alarma como consecuencia de la situación de pandemia mundial ocasionada por el COVID19, siendo de aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, por el que se modifica lo dispuesto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con respecto a la suspensión de plazos procesales.

De este modo, el plazo de presentación de solicitudes quedó interrumpido con motivo de la declaración de la situación de estado de alarma, en cumplimiento de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, volviendo a ser reanudado el día 1 de junio de 2020, de conformidad con el resuelvo Décimo de la Resolución de 20 de mayo de 2020, por la que se prorroga el Real Decreto 463/2020, hasta el 16 de junio de 2020.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y revisado el cumplimiento de los requisitos, se realizó el requerimiento conjunto de subsanación con fecha de publicación, el 20 de julio 2020. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles establecido para la subsanación, se procedió a la evaluación previa de las solicitudes admitidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 8 de noviembre de 2013. Para ello, se analizaron las solicitudes y se valoraron los méritos declarados según los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 10 de la citada Orden de 8 de noviembre de 2013.

Con fecha de 24 de noviembre de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, se hizo público el Acuerdo del Secretario General de Acción Exterior, por el que se publica el listado de personas solicitantes admitidas en el procedimiento realizado mediante la Orden de 29 de enero de 2020, por la que se convocan las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2020-2021. En el citado acuerdo, además de dar publicidad al listado de personas solicitantes admitidas al proceso de selección para las becas convocadas, se incluía la puntuación otorgada a cada una de ellas según los méritos declarados en la solicitud, y se convocaba para la realización de la entrevista personal a las personas que hubieran obtenido 3 puntos o más. Las entrevistas se llevaron a cabo telemáticamente los días 1, 2 y 3 de diciembre de 2020.

Una vez concluido el proceso de evaluación previa previsto en el artículo 15 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y, una vez elaborada la lista de solicitudes que han conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las bases reguladoras, se dictó con fecha de 18 de diciembre de 2020, la correspondiente Propuesta Provisional de Resolución, conforme al artículo 16 de la orden reguladora, concediéndose a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles para que presentaran en el Anexo II la aceptación de la beca propuesta, así como la documentación acreditativa y/o las alegaciones, en su caso.

Transcurrido dicho plazo, esta Secretaría General de Acción Exterior procedió a la comprobación documental de los requisitos mínimos y de los méritos alegados, así como las alegaciones o renuncias presentadas, teniendo en cuenta el artículo 19.1 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, el cual señala que a la vista de la documentación presentada por las personas beneficiarias provisionales y suplentes y de la comprobación documental de los requisitos mínimos y méritos alegados, así como de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, se podrá alterar el orden de las personas beneficiarias previstas en el artículo 16.1.

Con fecha 16 de marzo de 2021, se elevó al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior la Propuesta Definitiva de Resolución, en la que se incluyen, para cada tipo de beca, la relación de las personas beneficiarias ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, así como la relación de las personas beneficiarias suplentes, también ordenada según la puntuación obtenida. Todo ello a los efectos de que, una vez realizada la correspondiente fiscalización previa y conforme al artículo 20 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, se formalice, mediante orden, la concesión a las personas beneficiarias de las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior correspondientes a la convocatoria realizada mediante la Orden de 29 de enero de 2020.

Con fecha 29 de marzo de 2021, tiene entrada en el registro de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, escrito presentado por don Francisco Xavier Herrera Rivadeneira, con DNI ***6800**, renunciando por motivos laborales a la beca de formación en materia de Unión Europea en la Secretaría General de Acción Exterior, Sevilla, para la que ha sido propuesto como adjudicatario, con número de orden 2  y una puntuación total de 20,11. Con fecha 5 de abril de 2021 se aprueba Resolución de la Secretaría General de Acción Exterior, por la que se acepta la renuncia a la beca propuesta a don Herrera Rivadeneira.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Orden de bases de 8 de noviembre de 2013, y según el orden de personas beneficiarias suplentes establecido en la Propuesta Definitiva de Resolución de 16 de marzo de 2021, se ofrece ocupar la beca disponible sobre Unión Europea en la Secretaría General de Acción Exterior a don Carlos Navalón Benítez.

Tras los trámites administrativos necesarios, se publicó la Orden de 20 de abril de 2021, por la que se conceden diez becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior (BOJA núm. 77, de 26 de abril de 2021).

En la disposición primera de la Orden de 20 de abril de 2021, figuran don Bartolomé Torrico Carvajal, con DNI ***6600**, como beneficiario de la Beca Unión Europea, Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, con número de orden 1 y una puntuación total de 20,19; doña Alicia Aragón Bonachera, con DNI ***4452**, como beneficiaria de la Beca Unión Europea, Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, con número de orden 2 y una puntuación total de 20,15; y don Enrique Soriano García, con DNI ***8144**, como beneficiario de la Beca Unión Europea, Secretaría General de Acción Exterior, Sevilla, con número de orden 4 y una puntuación total de 17,43. Sin embargo, las tres personas beneficiarias de estas becas han renunciado a las mismas.

Como consecuencia, se inició el procedimiento de sustitución de las citadas becas, que ha dado como resultado, respecto al total de personas beneficiarias y personas beneficiarias suplentes incluidas en la Orden de 20 de abril de 2021, a las siguientes renuncias:

1. Con fecha 28 de abril de 2021, doña Alicia Aragón Bonachera, con DNI ***4452**, presenta escrito de renuncia a la beca Unión Europea, Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, para la que había sido adjudicataria con número de orden 2 y 20,15 puntos. Dicha renuncia ha sido aceptada mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 7 de mayo de 2021.

2. Con fecha 4 de mayo de 2021, doña Clara Beltrán Sanz, con DNI ***4517**, que figuraba en la disposición sexta de la Orden de 20 de abril de 2021 como persona beneficiaria suplente de la beca Unión Europea, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, con número de orden 1 y puntuación de 16,90, presenta escrito de renuncia a continuar en el procedimiento. La renuncia ha sido aceptada por Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 18 de mayo de 2021.

3. Con fecha 8 de mayo de 2021, doña Amalia Ordóñez Vahí, con DNI ***1724**, que figuraba en la disposición sexta de la Orden de 20 de abril de 2021 como persona beneficiaria suplente de la beca Unión Europea, Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas, con número de orden 1 y puntuación de 19,60, presenta escrito de renuncia a continuar en el procedimiento. La renuncia ha sido aceptada por Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 18 de mayo de 2021.

4. Con fecha 11 de mayo de 2021, don Bartolomé Torrico Carvajal, con DNI ***6600**, presenta escrito de renuncia a la beca Unión Europea, Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, para la que había sido adjudicatario con número de orden 1 y 20,19 puntos. Dicha renuncia ha sido aceptada mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior 18 de mayo de 2021 de 2021.

5. Con fecha 3 de mayo de 2021, los becarios y becarias con destino en la sede de la Secretaría General de Acción Exterior en Sevilla, son convocados para su incorporación efectiva. Sin embargo, don Enrique Soriano García, con DNI ***8144**, no se presenta el día de inicio de la beca. En consecuencia, y en los términos establecidos en el artículo 21.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de estas becas, queda sin efecto la adjudicación de la beca Unión Europea. Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla a don Enrique Soriano.

Con fecha de 20 de mayo de 2021, la Secretaría General de Acción Exterior modifica la Propuesta Definitiva de Resolución de la convocatoria realizada por la Orden de 29 de enero de 2020, proponiendo dejar sin efecto la adjudicación de las becas Unión Europea, Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas, otorgadas a doña Alicia Aragón Bonachera, con DNI ***4452**, y a don Bartolomé Torrico Carvajal, con DNI ***6600**; así como la adjudicación de la beca Unión Europea, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, otorgada a don Enrique Soriano García, con DNI ***8144**, quedando dichas becas disponibles para ser adjudicadas a las personas suplentes que correspondan, según el orden establecido en la Orden de 20 de abril de 2021. En este sentido, se propone conceder la beca de Unión Europea, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, a Dª. ALICIA RÍOS QUIRCE, con DNI ***6338**, siguiente persona beneficiaria suplente disponible.

Asimismo, se propone modificar la relación de las personas beneficiarias de las becas Unión Europea, Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas, y Unión Europea, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, contemplada en la Orden de 20 de abril de 2021, por la que se conceden diez becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, al quedar sin efecto las becas concedidas a doña Alicia Aragón Bonachera, don Bartolomé Torrico Carvajal y don Enrique Soriano García, así como modificar la lista de personas beneficiarias suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan producirse, al haber sido aceptadas las renuncias a continuar en el procedimiento presentadas por doña Amalia Ordóñez Vahí, a la beca Unión Europea, Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas, y por doña Clara Beltrán Sanz, a la beca Unión Europea, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, corresponde la adjudicación de las becas a las personas suplentes que correspondan según el orden establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La finalidad de estas becas es la formación especializada de personas con titulación universitaria sobre la actividad de la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior, mediante la realización de actividades de formación e investigación en materias competencia de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior, en la Secretaría General de Acción Exterior y en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, a fin de dotar a jóvenes con titulación universitaria superior de una experiencia en estas materias que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, correspondiendo a la Secretaría General de Acción Exterior la instrucción del procedimiento de concesión de becas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 8 de noviembre de 2013.

Según el artículo 3.3 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Segundo. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo correspondiente, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Tercero. El artículo 23 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 contempla los derechos de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada Orden reguladora y en el resto de normativa que les sea de aplicación.

Cuarto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, comprenderá una asignación mensual y una única asignación para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la Orden citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Quinto. El artículo 5.1 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior (BOJA núm. 225, de 15 de noviembre de 2013), señala que «La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía. Por otro lado, el artículo 1.2 del dispongo de la Orden de 29 de enero de 2020 se refleja que la disponibilidad máxima en la Aplicación Económica 482.01.82A es de 148.000 euros para la convocatoria realizada mediante la citada orden.

Teniendo en cuenta lo señalado, la Orden de 20 de abril de 2021, por la que se conceden diez becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2020-2021 contempla que las becas que se desarrollen en la sede de la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en Sevilla, tendrán una dotación desglosada en mensualidades, a razón de 1.000 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 844 euros. Asimismo, la Orden de concesión de 20 de abril de 2021, establece las becas que se desarrollen en la sede de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, tendrán una dotación desglosada en mensualidades, a razón de 1.000 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 1.337 euros.

Sexto. En el artículo 21 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de las becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de dicha orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias, mediante el Anexo III, deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de dicha orden reguladora. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

Séptimo. La Secretaría General de Acción Exterior es competente para la instrucción del procedimiento de concesión de becas convocadas mediante la Orden de 29 de enero de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior.

Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como con el artículo 19.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, esta Secretaría General de Acción Exterior ha elevado al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior la Modificación de la Propuesta Definitiva de Resolución de la Convocatoria realizada mediante Orden de 29 de enero de 2020, dejando sin efecto dos becas sobre la Unión Europea en la Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas, y otra sobre Unión Europea en la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, por renuncias presentadas por las personas interesadas en el procedimiento, proponiendo modificar la relación de las personas beneficiarias provisionales de las becas Unión Europea, Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y Unión Europea, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, incluyendo así mismo una lista de personas beneficiarias suplentes para cubrir las renuncias o bajas que pudieran tener lugar, teniendo a la vez en cuenta que la adjudicación a las personas beneficiarias y la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes se formalizaba mediante la Orden de 20 de abril de 2021.

Octavo. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden de 8 de noviembre de 2013, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes han sido valoradas siguiendo los criterios de previstos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras respecto al expediente académico, formación específica en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria, experiencia o prácticas realizadas, conocimiento de idiomas y a la entrevista personal realizada.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en la vigente Ley de Presupuestos; en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013 de la Consejería de la Presidencia, reguladora de estas ayudas, y en las demás disposiciones aplicables.

Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, este Consejero, en el uso de la competencia que le atribuye el artículo 20  de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y fiscalizada de conformidad la propuesta de gasto derivada del presente expediente con cargo a la Aplicación Presupuestaria 482.01.82.A,

RESUELVO

Primero. Dejar sin efecto la adjudicación de la beca Unión Europea, Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, concedida a doña Alicia Aragón Bonachera, con DNI ***4452**, al haber renunciado por motivos laborales a la misma y haber sido aceptada su renuncia por Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 7 de mayo de 2021.

Segundo. Dejar sin efecto la adjudicación de la beca Unión Europea, Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, concedida a don Bartolomé Torrico Carvajal, con DNI ***6600**, al haber renunciado por motivos profesionales y haber sido aceptada su renuncia por Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 18 de mayo de 2021.

Tercero. Dejar sin efecto la adjudicación de la beca Unión Europea, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, concedida a don Enrique Soriano García, con DNI ***8144**, al no haberse incorporado en el centro directivo en el plazo establecido, sin causa justificada.

Cuarto. Adjudicar una beca de formación e investigación Unión Europea, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, teniendo en cuenta el artículo 21 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, según lo dispuesto en el dispongo sexto de la Orden de 20 de abril de 2021, a la persona beneficiaria que a continuación se cita:

PERSONA BENEFICIARIA DE LA BECA UNIÓN EUROPEA. SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR, EN SEVILLA:

Apellidos y nombre DNI Puntuación de méritos acreditados Puntuación de la entrevista personal Puntuación TOTAL
ALICIA RÍOS QUIRCE ***6338** 9,00 7,77 16,77

Quinto. Conceder a la persona adjudicataria de la beca las siguientes cuantías, con la distribución que se indica.

Cuantía bruta de la dotación de la beca: 10.844 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos:

a) Una asignación de 1.000 euros pagaderas por mes vencido.

b) Una asignación de 844 euros para gastos de carácter extraordinario.

Sexto. Determinar que la duración de la beca es de diez meses, periodo que se iniciará el día 1 de julio de 2021 y finalizará el 30 de abril de 2022, sin perjuicio de sus posibles prórrogas en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, debiendo incorporarse la persona adjudicataria de la beca el primer día hábil del periodo señalado en su centro directivo. El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca se realizará por módulos mensuales.

Séptimo. Conceder a la persona adjudicataria un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, mediante el Anexo III, acepten la beca y cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y para que renuncie, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada orden.

Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa orden dictada al efecto que será notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en esta orden de concesión, salvo que medie causa justificada. Si la adjudicación de la beca quedara sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona suplente que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una orden con el contenido previsto en el artículo 20 de la orden reguladora, que se notificará a la persona interesada y se publicará en la página web indicada en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Declarar que, para las becas Unión Europea, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, y Comunidades Andaluzas en el Exterior, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, han resultado personas beneficiarias suplentes, para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas adjudicatarias, en los términos del artículo 20.1h) de la Orden de 8 de noviembre de 2013, las siguientes personas, en el orden de prelación que se indica:

A) PERSONAS BENEFICIARIAS SUPLENTES PARA LAS BECAS UNIÓN EUROPEA. SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR, EN SEVILLA:

Orden Apellidos y nombre DNI Puntuación de los méritos acreditados Puntuación de la entrevista personal Puntuación TOTAL
1 DAZA ÁLVAREZ, MARCO ***9332** 10,25 5,35 15,60
2 ESCALANTE ARROYO, ALFONSO ***9379** 8,25 6,83 15,08
3 RUBIO PÉREZ, SERGIO ***4162** 8,00 6,45 14,45
4 TENORIO LLORENTE, ÁNGELA ***0035** 9,25 4,40 13,65
5 MORILLO MÁRQUEZ, CRISTINA ***1784** 8,50 4,31 12,81
6 PAZ ARRIBAS, MARÍA DOLORES ***2259** 7,00 4,88 11,88
7 LLAMES RUIZ, ROCÍO ***4166** 6,00 4,43 10,43
8 MORENO SERRANO, JOSEFA ***1163** 3,00 2,38 5,38

B) PERSONAS BENEFICIARIAS SUPLENTES PARA LAS BECAS COMUNIDADES ANDALUZAS EN EL EXTERIOR. SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR, EN SEVILLA:

Orden Apellidos y nombre DNI Puntuación de méritos acreditados Puntuación de la entrevista personal Puntuación TOTAL
1 DAZA ÁLVAREZ, MARCO ***9332** 10,25 5,73 15,98
2 ESCALANTE ARROYO, ALFONSO ***9379** 8,25 7,50 15,75
3 RUBIO PÉREZ, SERGIO ***4162** 8,00 6,95 14,95
4 MORILLO MÁRQUEZ, CRISTINA ***1784** 8,50 6,44 14,94
5 TENORIO LLORENTE, ÁNGELA ***0035** 9,25 4,65 13,65
6 PAZ ARRIBAS, MARÍA DOLORES ***2259** 7,00 5,00 12,00
7 LLAMES RUIZ, ROCÍO ***4166** 6,00 4,93 10,93
8 MORENO SERRANO, JOSEFA ***1163** 3,00 2,63 5,63

Noveno. Declarar que, para las becas Unión Europea, Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas, no existen personas que adquieran la condición de personas beneficiarias suplentes para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas adjudicatarias, en los términos del artículo 20.1h) de la Orden de 8 de noviembre de 2013.

Décimo. Aceptar y proceder al archivo de los expedientes de las personas que presentan su renuncia al procedimiento.

Undécimo. Que puedan adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, teniendo en cuenta que las becas que se propone conceder son subvenciones con cargo a la Aplicación Económica 482.01.82 A, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40,  apartado 2.e), se contempla que, en el caso de subvenciones, pueden adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, habiendo quedado fijada la distribución del gasto en el dispongo noveno de la Orden de 20 de abril de 2021.

Duodécimo. Ordenar la publicación de la orden por la que se conceden las becas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo esta publicación a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiendo a las personas interesadas que contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al del recibo de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de junio de 2021

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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