Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 11 de enero de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se determinan las condiciones para la movilidad del personal investigador contratado mediante la Acción C (programa Nicolás Monardes) de ayuda a la investigación de las Unidades Clínicas del Servicio Andaluz de Salud.

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En desarrollo de la Estrategia de Investigación e innovación de la Consejería competente en materia de Salud, actualizada y publicada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 14 de julio de 2020 (BOJA núm. 138, de 20 de julio), se define en Andalucía el programa de incorporación de talento investigador a las Unidades Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) como vector de desarrollo del conocimiento médico y de su traslación a la mejora de la salud de la población.

A tal efecto, y por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) SA 0009/2012, de 18 de enero, se constituye en la Comunidad Autónoma de Andalucía un programa especial de refuerzo de la capacidad investigadora de las Unidades Asistenciales del SAS mediante la llamada Acción C, o programa Nicolás Monardes para la incorporación al SSPA de personal postdoctoral con una amplia trayectoria en materia de investigación científica biomédica de clara vocación traslacional.

Dicho programa, desarrollado en el marco del Convenio suscrito entre el SAS y la Red de fundaciones Gestoras de la Investigación biomédica de Andalucía el 7 de febrero de 2012, nació con el objetivo de atraer talento y consolidar la trayectoria de los investigadores con una sólida formación y con un itinerario previo de trabajo en el Sistema Nacional de Salud y/o en el espacio europeo de investigación , y ha supuesto la incorporación al Sistema sanitario andaluz de una red de investigadores de alto nivel, con formación acreditada en la materia y con liderazgo en cada una de sus vertientes investigadoras. Dicho Convenio ha sido actualizado por el nuevo Convenio suscrito el 29 de junio de 2020.

La movilidad de los trabajadores en organizaciones basadas en el conocimiento, como es el caso del SAS, debe ser entendida como un elemento beneficioso, no solo para el trabajador, sino para la propia organización.

Entendemos que la movilidad, en el colectivo de investigadores de alta cualificación, es positiva:

- Porque ayuda a retener el capital humano dentro de la organización sin que un investigador, para cambiar, se vea abocado a dejar su contrato y abandonar la organización donde desarrolla su proyecto.

- Porque es un elemento que puede ayudar a la mayor satisfacción del investigador y por tanto a la mejora de su rendimiento.

- Porque un investigador que desea integrarse en otro equipo, normalmente genera mayores y mejores oportunidades para su línea de investigación, lo que permite esperar mejores resultados y un mayor rendimiento para su organización, que es el SAS.

- Porque permite a las Unidades Clínicas establecer una competencia positiva por captar a los mejores, sin cortapisas, estimulando una más y mejor producción científica y un mayor interés por mejorar en este campo.

- Porque el solo hecho de que exista esta posibilidad, mejora la satisfacción de la persona investigadora con la organización para la que trabaja y por tanto, refuerza el vínculo con la misma.

Los investigadores del programa Nicolás Monardes, por su trayectoria y por los exigentes requisitos de competencia pública que han tenido que cumplir para su acceso al SSPA, están hoy en día entre los investigadores mejor cualificados de nuestro país, y en este contexto, todas las acciones que sea posible adoptar para mejorar la competencia profesional y los resultados de estos investigadores, en el marco de nuestro sistema sanitario, serán positivas.

Por tanto, la presente Resolución se justifica en este sentido, y tiene como objetivos articular y facilitar las condiciones para la movilidad del personal investigador del Programa Nicolás Monardes.

A estos efectos y sin entrar en otras posibles causas tasadas en la legislación y en las normas de desarrollo de la misma que puedan generar la movilidad de los profesionales investigadores, se entiende por movilidad del personal investigador en el ámbito de la presente Resolución:

A) Movilidad de vinculación del investigador a una Unidad Clínica diferente a la que se vinculó en la convocatoria de ingreso en el programa, ya sea en el mismo centro sanitario y/o de investigación o en diferente centro y con un nuevo proyecto de investigación evaluado y aprobado.

B) Movilidad del investigador para adscribirse temporalmente a otro centro sanitario y/o de investigación nacional o extranjero, público o privado por un tiempo determinado para desarrollar un proyecto científico concreto y acreditado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación.

Sobre estos fundamentos y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación con el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS),

RESUELVO

Establecer las condiciones para la movilidad de los profesionales investigadores del programa Nicolás Monardes incorporados a la Unidades Clínicas del SAS/grupos de investigación de Centros temáticos mixtos de investigación participados por el mismo, en base a las siguientes modalidades:

CAPÍTULO I. MOVILIDAD TIPO A

1. Objeto.

Determinar las condiciones para la movilidad voluntaria del personal investigador contratado en el programa Nicolás Monardes y vinculado a una Unidad Clínica del SAS/Grupo de Investigación de un Centro Temático mixto de investigación participado por el mismo, a una Unidad Clínica/grupo de investigación de un centro de investigación, diferente al que se vinculó en la convocatoria de ingreso en el programa, ya sea en el mismo centro sanitario y/o de investigación o en diferente centro y con un nuevo proyecto de investigación aprobado por el Servicio Andaluz de Salud.

2. Ámbito de aplicación.

Personal investigador contratado por una Fundación de la Red de Fundaciones Gestoras de la Investigación del SSPA en Andalucía, en el marco del programa Nicolás Monardes del SAS para desarrollar las tareas propias de un Investigador de dicho programa y que ha accedido al mismo mediante una de las convocatorias competitivas de ayudas a la investigación de la Unidades Clínicas del SAS mediante la Acción C de refuerzo con recursos humanos de la actividad investigadora en las Unidades Clínicas del Servicio Andaluz de Salud.

3. Requisitos del investigador.

1. Llevar al menos dos años en el desarrollo de su actividad investigadora como investigador/a del programa Nicolás Monardes.

2. Haberse sometido, al menos, a una revisión-seguimiento bienal de su programa o bien haber superado con éxito un proceso de evaluación cuatrienal para su continuidad en el programa.

4. Condiciones para la movilidad.

1. El investigador que aspire a la movilidad según esta modalidad, deberá dirigir por escrito una solicitud motivada al órgano financiador de la ayuda (Servicio Andaluz de Salud) en un modelo como el que se define en el Anexo 1 de la presente resolución.

2. Junto a esta solicitud, y respecto a la Unidad Clínica/Grupo de Investigación a la que se encuentra vinculado:

a) Debe presentar una Declaración responsable de que se ha preavisado de manera formal a la dirección de la Unidad Clínica/Grupo de investigación donde desarrolla su tarea y a la Fundación que sustenta su contrato, con al menos tres meses de antelación a la solicitud, de la intención de desvincularse de la labor investigadora de la Unidad.

b) Haber suscrito con la dirección de la Unidad/grupo de investigación un acuerdo de finalización y cierre de la actividad investigadora que viene desarrollando en la misma y adjuntar dicho acuerdo a la solicitud.

3. Respecto a la nueva Unidad Clínica/Grupo de Investigación en el que se solicita la nueva vinculación:

A) La Unidad Clínica de un Centro sanitario del SAS (modalidad C1) o bien el grupo de Investigación de Centros Temáticos Mixtos de Investigación participados por el Servicio Andaluz de Salud, cuyo IR (sus retribuciones) estén financiados por la Consejería de Salud y Familias, y que formulen un programa colaborativo conjunto de investigación clínico-traslacional por cuatro años con alguna Unidad Clínica del SAS (modalidad C2), deberán presentar una solicitud, acompañando a la solicitud del investigador, en los términos que se definen en el punto 4.4 del capítulo I de esta Resolución .

B) Las Unidades Clínicas, para ser elegibles, deberán cumplir los siguientes requisitos (sólo para la Modalidad C.1):

1. Haber alcanzado una media igual o superior al 70% de los objetivos totales fijados en los Acuerdos de Gestión Clínica (AGC) de las mismas en los últimos tres años, antes de la corrección por los resultados del centro. En aquellas Unidades Clínicas con un tiempo de creación inferior a tres años, el promedio que se considerará será el de los años de funcionamiento de la misma.

2. Haber alcanzado, al menos, el 50% de los objetivos de investigación fijados en su acuerdo de gestión de los dos últimos años. En las Unidades Clínicas hospitalarias (hospitales regionales o de especialidades) uno de ellos necesariamente deberá ser relativo a proyectos activos o de producción científica.

3. Estar acreditadas por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía o en proceso de acreditación o reacreditación. Particularidades: en el caso de que la solicitud provenga de una Unidad Clinica resultante de la agrupación de otras preexistentes (del mismo o distinto Centro), bastará con que la Unidad destinataria de la ayuda estuviera previamente acreditada. La Comisión de Evaluación tendrá en cuenta en la valoración del cumplimiento de este requisito las posibles circunstancias extraordinarias que pudieran concurrir en procesos de reordenación de Unidades Clínicas, pudiendo a la vista de las mismas proponer admisión de solicitudes condicionadas a la obtención de la acreditación en un plazo determinado.

4. Tener –en el momento de presentación de la solicitud de movilidad– al menos una línea de investigación concordante con el/la investigador/a cuya vinculación se solicita.

5. Las Unidades Clínicas deberán –acompañando a la solicitud– presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos contemplados en este apartado.

C) Requisitos de los Grupos de investigación (sólo para la Modalidad C.2).

1. Estar constituidos como tal en un Centro temático mixto de Investigación participado por el Servicio Andaluz de Salud.

2. Estar financiados (retribuciones del/la IR) por la Consejería de Salud y Familias. Este requisito no aplicaría en el caso de que el candidato que solicita la movilidad se vaya a incorporar al centro como nuevo IR.

3. Suscribir un programa colaborativo de investigación traslacional conjuntamente con una Unidad Clínica del SAS para los cuatro próximos años.

4. Las solicitudes efectuadas por la Unidad Clínica del SAS/Grupo de Investigación del Centro Temático en que se solicita la nueva vinculación, que acompañan a la solicitud del investigador, se formularán de la siguiente forma:

A) Modalidad C.1 Por la Dirección de la Unidad Clínica que recibe al investigador, con el V.ºB.º de la Dirección Gerencia del Centro.

B) Modalidad C.2 Por el/la Investigador/a responsable (IR) del Grupo de Investigación donde se va a integrar el Investigador Nicolás Monardes, con el V.ºB.º de la Dirección Científica del Centro o –en el caso de nuevos grupos cuyo IR se cubra con el solicitante– por la Fundación Progreso y Salud, como entidad contratante, con el V.ºB.º de la Dirección Científica del Centro de Investigación.

C) Serán presentadas a través de la web del Servicio Andaluz de Salud

http://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud

en la sección de investigación e innovación (Convocatorias de I+D+i) incluyendo la siguiente documentación:

1. Declaración de interés (Anexo 2) dirigida al Director Gerente del SAS y suscrita por la Dirección de la Unidad Clínica/Responsable de Grupo o entidad contratante, según corresponda, en la que se expresa el deseo de integrar al Investigador que solicita la movilidad en su entorno de investigación.

2. Memoria científica y profesional de la Unidad Clínica/Grupo de Investigación en los últimos cinco años (Anexo 3.1/3.2).

3. Programa científico de investigación clínico-traslacional a realizar en los próximos 4 años por la persona investigadora solicitante, dentro del Plan de I+i de la Unidad Clínica, incluyendo una propuesta científica y los resultados esperados (Mod. C.1,-Anexo 4.1). El programa científico será acordado y firmado por la Dirección de la Unidad Clínica y por la persona investigadora propuesta para la vinculación.

4. Programa colaborativo de investigación traslacional suscrito entre el Grupo de Investigación solicitante y la Unidad Clínica para los próximos 4 años y Programa de trabajo de la persona investigadora (Mod. C.2,- Anexo 4.2.).

5. Autorización de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario/Dirección Científica del Centro de Investigación para la presentación de la solicitud y, en su caso, si resultara autorizado, para la nueva vinculación de la persona aspirante a la Unidad Clínica/Grupo de Investigación del centro.

6. Documentación acreditativa de los requisitos de la Unidad Clínica/Grupo de Investigación establecidos en los puntos 3.B) y 3.C).

5. Los criterios de valoración, ponderación y puntuaciones mínimas de las solicitudes serán los que se recogen en el Anexo 5.

6. Las prioridades de investigación en el marco de la Estrategia de I+d+i en salud de la Consejería de Salud y Familias son las que se recogen en el Anexo 6

7. La Comisión de Evaluación que se constituya a los efectos de estos procesos de movilidad, podrá realizar una entrevista a la Dirección de la Unidad Clínica /Responsables de los Grupos y a las personas investigadoras solicitantes, con la finalidad de ampliar y completar información para la evaluación de los mismos. Como resultado de dicha entrevista la Comisión ponderará la valoración resultante del Programa de investigación a desarrollar en los cuatro años de contrato (Mod. C.1) o Programa colaborativo + Programa de trabajo de la persona investigadora propuesta (Mod. C.2) por un factor entre 0,8 y 1,2.

8. En estos casos, la Unidad Clínica/Grupo de investigación, junto a la persona investigadora solicitante, desarrollarán una presentación conjunta con el siguiente contenido:

• Contexto de la Unidad Clínica/Grupo: recursos, organización y trayectoria investigadora.

• Breve resumen de la trayectoria investigadora de la persona propuesta.

• Programa de trabajo a desarrollar en los próximos 4 años (Mod C.1):

- Líneas y objetivos científicos

- Resultados esperados cuantificados de acuerdo al Anexo 4.1.

• Programa colaborativo con la Unidad Clínica y Programa de trabajo de la persona investigadora (Mod C.2), según el esquema del Anexo 4.2.

• Según esquema del Anexo 4.2.

En la Modalidad C.2 asistirá asimismo a la entrevista la persona que ostenta la Dirección de la Unidad Clínica con la que se suscribe el programa colaborativo, la cual podrá participar en la presentación del mismo.

La Comisión podrá solicitar información adicional escrita como resultado de la entrevista para completar la evaluación. En el caso en que la Comisión constatará la ausencia de un proyecto común entre el investigador y la nueva Unidad Clínica (Mod C.1) a la que solicita vincularse, la Comisión propondrá a la Dirección Gerencia del SAS la denegación de la autorización de la ayuda a la incorporación a la citada Unidad.

9. Composición de la Comisión de Evaluación. A tal efecto, por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, se establecerá la composición y los miembros que deben formar parte de esta Comisión de Evaluación.

10. La autorización para la incorporación del investigador solicitante a la Unidad Clínica/grupo de Investigación, con la asignación de la financiación correspondiente, será realizada por la Dirección Gerencia del SAS, a propuesta de la Comisión de Evaluación. Se hará pública en la página Web del SAS

http://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud .

11. Vinculación de los proyectos. Con carácter general, si el investigador solicitante de la movilidad tipo A, en el momento de incorporarse a la nueva Unidad/grupo de investigación, fuese IP de un proyecto de investigación financiado por un organismo público, dicho proyecto se trasladará junto con el investigador, salvo que éste declinase expresamente esta opción y siempre con arreglo a lo dispuesto en estos casos por el órgano financiador de los proyectos.

12. Pérdida de la ayuda al refuerzo de la investigación. La Unidad Clínica/Grupo de investigación de la que provenga el investigador solicitante del programa de movilidad, perderá automáticamente la financiación que le fue asignada por la Resolución de Ayudas para el refuerzo de investigación (Acción C) correspondiente cuando se incorporó el Investigador a la misma.

5. Resolución de conflictos.

Si durante el proceso de salida del Investigador de la Unidad Clínica/grupo de investigación al que está asignado, se pusiera de manifiesto por alguna de las partes, la imposibilidad de suscribir una acuerdo de finalización de la actividad investigadora en los términos que se definen en el apartado 4.2.b) del capítulo I de la presente Resolución, la Comisión de Evaluación creada a estos efectos, previa entrevista o información escrita aportada por las partes, dirimirá el conflicto y resolverá en el sentido de desestimar la solicitud de movilidad o bien de aceptarla sin que se haya podido suscribir el citado acuerdo.

6. Plazos, publicaciones y resolución.

1. El acceso al proceso de movilidad tipo A regulado en la presente Resolución y por tanto la presentación de las solicitudes y la documentación necesaria para los mismos, será de carácter abierto y permanente.

2. Examinada la documentación recibida, se comunicará a la persona investigadora solicitante la admisión o no admisión al proceso de movilidad solicitado, indicándose en su caso el motivo de denegación. En el plazo de 6 días naturales, las personas investigadoras podrán proceder a la subsanación y/o alegación que corresponda. Transcurrido el plazo para subsanar/alegar, se les comunicará la admisión o no admisión con carácter definitivo, indicándose, asimismo en su caso, el motivo de la no admisión.

3. Tras el proceso de evaluación de las solicitudes se comunicará a la persona investigadora solicitante interesada y a la nueva Unidad Clínica/grupo de investigación, la Resolución provisional de autorización o denegación de su integración en la Unidad Clínica/Grupo de Investigación del Centro temático, según sea el caso, y, si procede, la cuantía económica otorgable según el nivel científico otorgado al investigador/a, que no será inferior al que hubiese mantenido en su vinculación anterior.

4. Transcurridos seis días naturales para presentación de alegaciones, y una vez analizadas las mismas si las hubiera, se dictará Resolución definitiva de autorización de la incorporación o de denegación de la misma

5. La resolución de esta convocatoria será realizada por la Dirección Gerencia del SAS en base a la propuesta realizada por la Comisión de Evaluación y se hará pública en la página Web del SAS http://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.

6. Suscripción de convenios.

Si como consecuencia del proceso de movilidad, fuese necesario la suscripción de un nuevo convenio o la modificación de uno ya existente, entre el SAS y cualquiera de las fundaciones gestoras de la Investigación del SSPA , se resuelve delegar el ejercicio de las competencias necesarias para la suscripción de un nuevo Convenio o para la modificación de alguno ya existente, en la persona titular de las Dirección Gerencia que se especificará en la Resolución que determine el Centro Sanitario y la Unidad Clínica de destino del investigador/a autorizado.

Según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación de competencias para la suscripción de estos convenios deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II. MOVILIDAD TIPO B

1. Objeto.

Determinar las condiciones para la movilidad voluntaria del personal investigador contratado en el programa Nicolás Monardes y vinculado a una Unidad Clínica del SAS/Grupo de Investigación de un Centro Temático mixto de investigación participado por el mismo, para adscribirse temporalmente a otro centro sanitario y/o de investigación nacional o extranjero, público o privado por un tiempo determinado para desarrollar un proyecto científico concreto y acreditado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación.

2. Ámbito de aplicación.

Personal investigador contratado por una Fundación de la Red de Fundaciones Gestoras de la Investigación del SSPA en Andalucía, en el marco del programa Nicolás Monardes del SAS para desarrollar las tareas propias de un Investigador de dicho programa y que ha accedido al mismo mediante una de las convocatorias competitivas de ayudas a la investigación de la Unidades Clínicas del SAS mediante la Acción C del Servicio Andaluz de Salud.

3. Requisitos del investigador.

1. Llevar al menos tres años en el desarrollo de su actividad investigadora como investigador/a del programa Nicolás Monardes.

2. Haberse sometido, al menos, a una revisión-seguimiento bienal de su programa o bien haber superado con éxito un proceso de evaluación cuatrienal para su continuidad en el programa.

4. Condiciones para la movilidad.

1. La persona investigadora que aspire a la movilidad según esta modalidad, deberá dirigir por escrito una solicitud motivada al órgano financiador de la ayuda (Servicio Andaluz de Salud) en un modelo como el que se define en el Anexo 7 de la presente resolución.

En la solicitud deberá expresarse claramente el objetivo de la adscripción temporal, que deberá concretarse en la realización de labores de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento, o de dirección de centros de investigación, instalaciones científicas o programas y proyectos científicos, durante el tiempo necesario para la ejecución del proyecto de investigación,

2. Junto a la solicitud deberá presentar:

a) Un informe favorable y motivado de la Dirección de la Unidad Clínica/Dirección científica del Centro Temático de Investigación en el que desarrolla su trabajo como investigador del programa Nicolás Monardes donde se expresen los beneficios que se esperan obtener de esta movilidad temporal. (Modelo Anexo 8).

b) Un informe favorable de la Dirección de la Institución científica y/o técnica donde se pretende incorporar, con el programa científico que va a desarrollar y el tiempo necesario para ello, asi como un compromiso de contratación estable durante el tiempo que dure esta adscripción temporal. (Modelo Anexo 9).

5. Comisión de Valoración.

1. A efectos de la valoración de estas solicitudes, se tramitarán ante la Comisión de Evaluación que se constituya a los efectos de estos procesos de movilidad que, a la vista de la documentación aportada emitirá informe a la Dirección Gerencia del SAS en relación con la solicitud de la persona investigadora.

2. La Comisión será, en cuanto a su composición, la misma a que se hace referencia en el apartado 4.9 del Capítulo I de la presente resolución.

3. La Comisión podrá solicitar a la persona investigadora candidata a la movilidad cuanta información complementaria precise a efectos de poder valorar y emitir el informe pertinente.

6. Adscripción temporal.

1. La Adscripción temporal de la persona Investigadora a su nuevo destino, durante el tiempo autorizado para ello, supondrá la suspensión temporal de la ayuda «Nicolás Monardes» a la Unidad Clínica/Grupo de investigación, concedida en su momento por el Servicio Andaluz de Salud. Esta ayuda será prorrogada en el tiempo por un periodo igual al autorizado para su adscripción temporal y no computará a efectos de su proceso de evaluación y/o renovación. Dicha prorroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias para la ejecución de la misma.

2. La Adscripción temporal de la persona Investigadora a su nuevo destino, será realizada por resolución de la Dirección Gerencia del SAS, previo informe de la Comisión de Evaluación. Se hará pública en la página Web del SAS

http://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud .

3. La duración de la adscripción temporal no podrá ser superior a cinco años, sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesión de una nueva adscripción temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde la incorporación al puesto de trabajo desde la anterior adscripción.

4. La Fundación gestora de la investigación que ostenta la condición de empleador y contratante del investigador autorizado a la adscripción temporal, articulará los mecanismos necesarios, en base a la legislación vigente, para la suspensión temporal del contrato del investigador con la debida reserva temporal del puesto de trabajo, durante el periodo autorizado.

7. Suscripción de convenio.

Si como consecuencia del proceso de adscripción temporal, fuese necesaria la suscripción de un adenda al convenio existente entre el SAS y la fundación gestora de la Investigación del SSPA que ostenta la condición de empleador del investigador, se resuelve delegar el ejercicio de las competencias necesarias para la suscripción de esta adenda, en la persona titular de las Dirección Gerencia del Centro sanitario que se especificará en la Resolución de autorización.

Según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación de competencias para la suscripción de estas adendas deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de enero de 2021.- El Director Gerente, Miguel Ángel Guzmán Ruiz.

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