Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 65/2018. (PP. 2340/2020).

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NIG: 0490242C20170003672.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 65/2018. Negociado: C1.

De: Unicaja Banco, S.A.U.

Procuradora: Sra. María Susana Contreras Navarro.

Letrada: Sra. María Isabel Martínez-Amo Gámez.

Contra: Doña Tatiana Malina y don José Antonio Ruiz Fernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 65/2018, seguido a instancia de Unicaja Banco, S.A.U., frente a Tatiana Malina y José Antonio Ruiz Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 65/2020

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.

Lugar: El Ejido.

Fecha: Dieciséis de junio de dos mil veinte.

Parte demandante: Unicaja Banco, S.A.U.

Abogada: María Isabel Martínez-Amo Gámez.

Procuradora: María Susana Contreras Navarro.

Parte demandada: Tatiana Malina y José Antonio Ruiz Fernández.

FALLO

1. Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Contreras Navarro, en representación procesal de la entidad Unicaja Banco, S.A.U., contra don José Antonio Ruiz Fernández y doña Tatiana Malina.

2. Declaro la resolución del contrato de préstamo hipotecario formalizado en Escritura Pública de fecha 21 de febrero de 2005, número 675 de protocolo del Notario don Alfonso Rodríguez García —documento 1—, y el contrato de ampliación de préstamo hipotecario de fecha 30 de mayo de 2007, con número de protocolo 1.674, del mismo Notario —documento 2—.

3. Condeno solidariamente a los demandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal e intereses hasta la fecha de su certificación, y que ascienden a 126.438,80 euros; más los intereses legales que procedan conforme al fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

4. Declaro que la actora tiene derecho a que la ejecución de la presente sentencia se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura referida.

5. Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en El Ejido, a dieciséis de junio de dos mil veinte.

Y encontrándose dichos demandados, Tatiana Malina y José Antonio Ruiz Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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