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NIG: 2906942120180000324.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 770/2018. Negociado: 03.
Sobre: Obligaciones.
De: Pergalcón. S.L.
Procurador: Sr. Félix García Aguera.
Letrado: Sr. Eduardo Catalán Blázquez.
Contra: Nok Builders, S.L. (actualmente Cambal Builders, S.L.).
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 770/2018 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres), a instancia de Pergalcón, S.L., contra Nok Builders, S.L. (actualmente Cambal Builders, S.L.) sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En nombre de Su Majestad el Rey.
En Marbella, a 3 de febrero de 2020.
Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su partido judicial, ha dictado la siguiente
Sentencia número 32/2020
Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Ordinario número 770/2018, a instancia de Pergalcón, S. L., representada por el Procurador don Félix García Agüera y asistida por el Letrado don Eduardo Catalán Blázquez, contra Nok Builders, S.L., ahora Cambal Builders, S.L. en situación de rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. García Agüera, en nombre y representación de Pergalcón, S.L., contra Cambal Builders, S.L., debo condenar y condeno a Cambal Builders, S.L., a que abone al actor la cantidad de 55.074,19 euros, más los intereses de esta cantidad, calculados al tipo de interés legal del dinero desde el 11 de enero de 2018, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago.
Lo anterior con condena en costas a Cambal Builders, S.L.
Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.
Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Nok Builders, S.L. (actualmente Cambal Builders, S.L.), extiendo y firmo la presente.
En Marbella, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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