Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1817/2019. (PP. 1975/2021).

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NIG: 4109142120190070302.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1817/2019. Negociado: 4G.

Sobre: Derechos reales: Otras cuestiones.

De: Inversiones Inmobiliarias Canvives, S.A.

Procurador: Sr. Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla.

Contra: Ignorados ocupantes Manufactura, 2, planta sótano 1, plaza 65.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1817/2019 seguido a instancia de Inversiones Inmobiliarias Canvives, S.A., frente a ignorados ocupantes Manufactura, 2, planta sótano 1, plaza 65, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Veintisiete de Sevilla.

Vermondo Resta, s/n. Edificio Viapol, portal B, 5.ª planta.

Tlf., fax: 955 043 260.

Número de Identificación General: 4109142120190070302.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1817/2019. Negociado: 4G.

SENTENCIA núm. 78/2021

En la ciudad de Sevilla, a 24 de febrero de 2021.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martínez, en nombre y representación de Inversiones Inmobiliarias Cannives, S.A.U., contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la C/ Manufactura, núm. 2, planta sótano 1, plaza 65, finca registral de Mairena de Aljarafe núm. 20.205, consistente en plaza de garaje inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 7, de Sevilla, y en consecuencia debo condenar y condeno a:

1.º Dejar de ocupar la citada plaza de garaje.

2.º A respetar el derecho de propiedad de la parte actora y cesar en la posesión de la misma no perturbando por ningún concepto la eficacia del dominio inscrito.

3.º A desalojar dicho inmueble dejándolo libre, vacua y expedito y con apercibimiento de lanzamiento en caso de que no la abandonen voluntariamente en el plazo de cinco días la misma.

Todo ello con la pertinente condena en costas de la demandada.

La presente resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. A.P. de Sevilla en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, incluyéndose la original en el Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo, don Carlos Javier García Díez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Manufactura, 2, planta sótano 1, plaza 65, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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