Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Resolución de 23 de junio de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones con carácter plurianual, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, para el ejercicio 2021.

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Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 18 de mayo de 2021 (BOJA núm. 96, de 21 de mayo), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, para el ejercicio 2021.

La citada orden, en su disposición adicional segunda, establece que mediante la aprobación de las presentes bases reguladoras, se habilita a la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer a efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

D I S P O N G O

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca por el Instituto Andaluz de la Mujer, para el ejercicio 2021, en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva, subvención con carácter plurianual a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, para la convocatoria de 2021 en las cuantía máxima en euros y con cargo a la posición presupuestaria que se señala a continuación:

Posición presupuestaria
Cuantía 2021
(en euros)

Cuantía 2022
(en euros)

Total
(en euros)
1631010000 G/32G/48001/00 01 150.000,00 150.000,00 300.000,00

2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiadas por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Objeto y finalidad.

Esta convocatoria tiene por objeto subvencionar proyectos para el funcionamiento de un servicio de defensa legal para las mujeres que sufren algún tipo de discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral o cualquier ámbito contencioso, incluido el administrativo, teniendo como finalidad ofrecer información, asesoramiento, acompañamiento e intervención en la defensa, incluida la procesal, de los derechos de las mujeres y en la búsqueda de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

Tercero. Beneficiarias, requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.

1. Estas subvenciones van destinadas a las siguientes entidades beneficiarias:

a) Organizaciones sindicales reguladas por su Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de libertad sindical, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Entidades sin ánimo de lucro con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, que estén vinculadas y participadas al 100% por las organizaciones sindicales y a través de las cuales realizan el asesoramiento y defensa jurídica de las trabajadoras.

2. Quienes soliciten la subvención deberán reunir el requisito de estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público administrativo que legalmente le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto, apartado primero de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

3. La forma de acreditación del requisito del apartado anterior será mediante la aportación del número de inscripción en el registro correspondiente de la entidad, y número de depósito de los estatutos.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 31 de diciembre de 2021.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para el acceso, portabilidad y tratamiento de datos e información necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como para el seguimiento de las obligaciones establecidas.

3. Las solicitudes de subvención se podrán obtener y presentar en la sede electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer conforme a los modelos que figuran como Anexo I y Anexo II de la presente resolución, y a través de la url:

http://ws097.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/oficina/

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

La instrucción del procedimiento será competencia de la persona titular del Servicio de Formación y Empleo de Mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer.

El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

Sexto. Posibilidad de reformulación.

El artículo 17.1.b) de las Bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, concede a la entidad solicitante de la subvención y en un plazo de 10 días, la posibilidad de reformular, utilizando el formulario Anexo II, su solicitud siempre que, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

Séptimo. Plazo de resolución, modo de notificación y recursos.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud.

2. Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Forma de pago.

Se establece el pago anticipado del 50% como máximo del importe de la subvención, a la firma de la resolución de concesión. Y el 50% restante una vez justificado el cumplimiento del programa y la totalidad del gasto realizado.

Noveno. Plazo de ejecución y justificación.

El plazo de ejecución será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de la convocatoria.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses, a contar desde la fecha de la finalización de la ejecución del programa.

Décimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Undécimo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 18 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de junio de 2021.- La Directora, Laura Fernández Rubio.

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