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Es competencia de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía a través del Servicio Andaluz de Salud, la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El art. 12.1.g) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a esta Dirección Gerencia la competencia de suscripción de acuerdos y convenios. En este sentido, la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen Macarena, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en distintos órganos, solicita la delegación de competencias para la suscripción de un convenio de colaboración con la Asociación ELA Andalucía, entidad que está inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con el número 10.902.
El convenio a suscribir tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el hospital y la asociación, con el fin de formalizar la relación establecida entre ambas partes en relación al asesoramiento y apoyo que la entidad facilita a la Unidad Multidisciplinar de ELA, en los siguientes aspectos:
- Apoyar a la Unidad Funcional de ELA del Hospital Universitario Virgen Macarena con los recursos propios de la asociación.
- Contribuir en la cooperación entre su equipo de atención y el equipo médico del que dependan los pacientes afectados por ELA, facilitando su acceso y promoviendo la integración.
- Atender las demandas derivadas de la Unidad Multidisciplinar de ELA para los pacientes especialmente vulnerables por sus condiciones sociales.
- Llevar a cabo programas de formación en auto-ayuda, dirigidos a cuidadores, profesionales de la salud y familiares, así como al público en general que esté interesado en el cuidado a pacientes de ELA.
- Facilitar información sobre esta enfermedad a los pacientes y sus familiares, con el fin de conseguir su mejor conocimiento e implicación.
- Prestar apoyo y asesoramiento a pacientes y familiares que lo requieran.
El convenio ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, de conformidad con el art. 7 de la Resolución SA 0015/15, de 4 de febrero, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de desarrollo de la participación ciudadana en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y ha sido redactado sobre un modelo normalizado, informado favorablemente por la Asesoría Jurídica del SAS, con fecha de 19 de julio de 2018, conforme con el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, y de acuerdo con lo previsto en el art. 101 de la Ley 9/2007, de 26 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
RESUELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen Macarena, las competencias para la suscripción de un convenio de colaboración con la Asociación ELA Andalucía para establecer las bases de colaboración entre el hospital y la asociación, con el fin de formalizar la relación establecida entre ambas partes en relación al asesoramiento y apoyo que la entidad facilita a la Unidad Multidisciplinar de ELA, en los siguientes aspectos:
- Apoyar a la Unidad Funcional de ELA del Hospital Universitario Virgen Macarena con los recursos propios de la asociación.
- Contribuir en la cooperación entre su equipo de atención y el equipo médico del que dependan los pacientes afectados por ELA, facilitando su acceso y promoviendo la integración.
- Atender las demandas derivadas de la Unidad Multidisciplinar de ELA para los pacientes especialmente vulnerables por sus condiciones sociales.
- Llevar a cabo programas de formación en auto-ayuda, dirigidos a cuidadores, profesionales de la salud y familiares, así como al público en general que esté interesado en el cuidado a pacientes de ELA.
- Facilitar información sobre esta enfermedad a los pacientes y sus familiares, con el fin de conseguir su mejor conocimiento e implicación.
- Prestar apoyo y asesoramiento a pacientes y familiares que lo requieran.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de junio de 2021.- El Director Gerente, Miguel Ángel Guzmán Ruiz.
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