Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 29 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, por la que se prohiben los recorridos a pie dentro del cauce del río Cebollón y otros cauces existentes en el Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, en sus tramos por la provincia de Granada.

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ANTECEDENTES

Primero. El Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Directiva Hábitats y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Su designación, mediante el Decreto 2/2016, de 12 de enero, por el que se declara la Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque, obliga a garantizar el mantenimiento de un adecuado grado de conservación de las especies y hábitats de interés comunitario incluidos en los Anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de noviembre.

Segundo. Los hábitats fluviales de montaña presentan características ecológicas y paisajísticas muy relevantes y cumplen una función primordial en el conjunto del Parque Natural. En estos hábitat se desarrollan numerosas especias de gran importancia ecológica como los amenazados cangrejo de rio autóctono (Austropotamobius pallipes) catalogado «en peligro de extinción» o la grasilla (Pinguicola vallisnerifolia), catalogada como vulnerable, o numerosas especies de fauna y flora ribereña incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial como el mirlo acuático (Cinclus cinclus) o las especies de flora Buxus balearica, Salix eleagnos o Galium viridiflorum, presentes en los ríos Cacín, Añales, Cebollón, Almijara y Verde. Gran parte de estos cauces están incluidos dentro del ámbito de protección del Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales, y en ellos se presentan ademas del amenazado cangrejo de río, especies tan singulares como la trucha común. Asimismo destaca que en estos ríos se encuentran hasta seis hábitats de interés comunitario, incluido el interesante Hábitat de Interés Comunitario (HIC), de carácter prioritario denominado Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneorium). Este último hábitat, así como el cangrejo de río, están identificados por el Decreto 2/2016, de 12 de enero, como Prioridades de Conservación, sobre las cuales se focalizará la gestión de la ZEC. Se trata, por tanto, de hábitats y especies vulnerables y con una capacidad limitada para asimilar los efectos de los usos intensivos o, simplemente, inadecuados en este espacio natural.

Tercero. En los últimos años algunas actividades de turismo de la naturaleza, como el barranquismo y el paso por cauces inundados, han proliferado considerablemente; en particular, en el río Cebollón y el río Verde, donde se ha constatado un serio problema de aglomeración de personas, hasta el punto de provocar el deterioro del ecosistema ripario, y poner en riesgo la diversidad biológica y el estado de conservación de estos ecosistemas.

Cuarto. Ante tales circunstancias, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos ha propuesto que mediante resolución se adopten las medidas necesarias para preservar el ecosistema fluvial y las especies que habitan en estos cauces de montaña, eliminando los referidos factores de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Con el Decreto 2/2016, de 12 de enero, se declara la Zona de Especial Conservación de las Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama y se aprueban el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) que establecen los criterios y objetivos de gestión y regulan las normas sobre las actividades y usos públicos en este Parque Natural. En el punto 2.b del capítulo 5.2.5. Actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo del PRUG se indica «la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá, mediante Resolución de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en medio ambiente limitar el acceso y uso de los equipamientos básicos, o el acceso a cualquier camino, por alguna de las siguientes causas: (...) Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto de la política de conservación del espacio natural protegido o de las especies de la flora y la fauna silvestres, o inferir riesgos para las personas visitantes».

Segundo. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio y de la Biodiversidad dispone en su artículo 5, que los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos de competencia, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional y en las aguas marítimas, teniendo en cuenta especialmente los hábitats amenazados y las especies silvestres en régimen de protección especial.

Tercero. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres contempla el régimen general de protección de la fauna y flora silvestres y sus hábitats, y regula las actividades deportivas, de ocio y turismo activo. En este sentido, su artículo 23.2 dispone que «Los órganos competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones que hayan de cumplir dichas actividades, (…) en la medida en que supongan un riesgo para las especies silvestres y sus hábitats o interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales de aquellas.»

Cuarto. Corresponde a esta Delegación Territorial la competencia del acto administrativo en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 3/2020, de 3 de septiembre, y del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Vistos los hechos y los fundamentos legales, y conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Delegada Territorial en el ejercicio de sus competencia,

RESUELVE

Primero. Prohibir en el ámbito del Parque Natural Sierra de Tejeda, Almijara y Alhama dentro de la provincia de Granada, los recorridos a pie dentro de todas las corrientes naturales de agua, continuas o discontinuas, excepto cuando formen parte de un vial que los atraviese o discurra tradicionalmente por un tramo.

Segundo. Excluir de esta prohibición el tramo actualmente autorizable (con autorización preceptiva) del barranco de los Chortales (río Verde), comprendido entre las coordenadas UTM (ETRS89 referidas al 30N) X_433.661; Y_4.078.298, lugar de cruce de Río Verde con el sendero del mismo nombre, y la Junta de los Ríos, X_434.297; Y_4.076.612. El recorrido se inicia a unos 900 m de la Fuente de las Cabrerizas, siguiendo el sendero señalizado.

Se excluye asimismo el tramo aguas abajo del río Cacín, comprendido entre las coordenadas UTM (ETRS89 referidas al 30N) X_423.360; Y_4.088.191 ,desde su confluencia con el río Cebollón a la altura del complejo de la Resinera, y hasta su salida del Parque Natural, X_ 422.981; Y_4.089.679.

Tercero. Acordar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la indicación de que entrará en vigor el día siguiente de la misma.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo establecido en el artículo 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Granada, 29 de junio de 2021.- El Delegado, Manuel Francisco García Delgado.

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