Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2021

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se habilita al profesorado para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulados por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

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El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, determina en el artículo 22.1.f) que las administraciones responsables habilitaran a las personas asesoras y evaluadoras que llevarán a cabo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales y mantendrán el registro de los mismos. De igual modo, el artículo 22.3 dispone que la Administración General del Estado y las administraciones competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas habilitarán a las personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y evaluación, que deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del citado Real Decreto.

El artículo 25.1 del citado real decreto establece que, para obtener la habilitación, las personas que ejerzan las funciones de asesoramiento y de evaluación deben cumplir determinados requisitos de experiencia en los perfiles profesionales que correspondan en cada caso. En su epígrafe a) establece que el profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional con atribución docente en la familia profesional correspondiente, deberá acreditar al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia. Asimismo, en su epígrafe d) determina que los profesionales de este perfil, cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación, deberán acreditar al menos dos años de experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.

Por otra parte, el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, establece en su artículo 11.2.f) y g) que son competencias de la Dirección General de Formación Profesional, la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.

Según ello, las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación, a través de sus respectivas direcciones generales con competencias en materia de formación profesional, firmaron el Acuerdo de 10 de junio de 2016, para coordinar las competencias que ambas tienen conjuntamente atribuidas, relativas a la gestión de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. En el punto segundo del citado acuerdo se establece que la habilitación de las personas asesoras y evaluadoras, y su inscripción en el registro nacional de personas asesoras y evaluadoras, son funciones asumidas por la anterior Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, actual Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte.

A tenor de lo establecido en el artículo 28.1 de la Orden 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina la organización del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional se iniciaran procedimientos de habilitación, para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, reguladas por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dirigidos al profesorado que cumpla las circunstancias recogidas en el artículo 25.1.a) o d) del referido real decreto.

Teniendo en cuenta lo que establece el artículo 10.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y en su desarrollo lo que dispone la citada Orden de 8 de junio de 2021, relativo a que la Administración de la Junta de Andalucía mantendrá abierto, con carácter permanente, un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que estará referido a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, se hace necesario llevar a cabo un procedimiento de habilitación del profesorado de la Junta de Andalucía para la función de asesoramiento y de evaluación del procedimiento, de oficio, para hacer posible el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional. La habilitación del profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional para el ejercicio de la función asesora y evaluadora en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales se realiza teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 25.1.a) o d) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. La publicación de la presente resolución se realiza en pro de la transparencia de la administración pública y con el fin de favorecer que la ciudadanía tenga constancia de las personas que han resultado habilitadas.

De acuerdo con lo anterior, procede habilitar como personas asesoras y evaluadoras a aquellas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 25.1.a) o d), del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas, en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales en las que hayan sido habilitadas.

Por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Dirección General de Formación Profesional en el artículo 11.1.f) y g) del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y del Acuerdo de 10 de junio de 2016 entre las Direcciones Generales en materia de empleo y educación,

RESUELVE

Primero. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta resolución es de aplicación a la plantilla docente de funcionamiento correspondiente al curso escolar 2020/21 de los centros educativos públicos, incluidos los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, que imparten enseñanzas de formación profesional, seleccionados para participar como centros sedes del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, por Resolución de 23 de junio de 2021, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina los centros sedes del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como otros aspectos sobre el desarrollo del procedimiento.

Segundo. Habilitar para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y de evaluación en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, al profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional relacionados en el anexo que se acompaña a la presente Resolución, pudiendo realizar sus funciones en las unidades de competencia que tienen asociados módulos profesionales en los que tiene atribución docente, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25.1.a) o d) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución con su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación y Deporte y en la Web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de junio de 2021.- La Directora, María Victoria Oliver Vargas.

ANEXO

Relación de Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional con atribución docente en la familia profesional correspondiente, que se habilita para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y de evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, por haber acreditado los requisitos establecidos en el artículo 25.1.a) o d), del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

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