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El artículo 15.6 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, dispone que en caso de ausencia, vacante, enfermedad o causa de abstención, la suplencia de la persona titular de la Dirección, corresponderá a la persona titular del órgano de la Agencia que designe la Presidencia.
Hallándose prevista la ausencia del Director de la Agencia Tributaria de Andalucía por vacaciones procede establecer su suplencia.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, en virtud del artículo 15.6 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Designar suplente del Director de la Agencia Tributaria de Andalucía a:
a) La persona titular de la Subdirección de Coordinación y Relaciones Institucionales durante el periodo comprendido del 22 de julio al 30 de julio de 2021, ambos incluidos.
b) La persona titular del Departamento de Organización y Gestión de Recursos del 2 de agosto al 6 de agosto de 2021, ambos incluidos.
c) La persona titular del Departamento de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información durante el periodo comprendido del 9 de agosto al 13 de agosto, ambos incluidos.
d) La persona titular del Departamento de Aplicación de los Tributos durante el periodo comprendido del 27 de agosto al 6 de septiembre, ambos incluidos.
Segundo. Siempre que se ejerzan competencias con base en la suplencia establecida en esta resolución deberá hacerse constar así en los actos o resoluciones administrativas correspondientes.
Tercero. La presente suplencia no implicará alteración alguna de las competencias atribuidas a la Dirección de la Agencia.
Sevilla, 30 de junio de 2021.- El Presidente, Roberto Ochoa Torres.
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