Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

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PREÁMBULO

I

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, entre otras, están obligadas a relacionarse, en todo caso, a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

A su vez, el Capítulo VII del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía recoge una serie de materias relacionadas con la implantación de medios electrónicos en el procedimiento administrativo y la gestión documental. Los fines perseguidos por este Decreto son mejorar la eficacia y eficiencia en la actuación administrativa, garantizar e implementar los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía y preservar la seguridad jurídica determinando las condiciones de validez y eficacia en el uso de los medios electrónicos en las relaciones jurídico-administrativas, impulsando la reducción de cargas, la agilización de trámites y la implementación de la administración electrónica de la forma más respetuosa con los derechos de la ciudadanía.

En la tramitación de determinadas líneas de ayudas cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca convocadas durante el año 2020 al amparo de bases reguladoras que fueron elaboradas de acuerdo con el modelo tipo aprobado mediante la Orden de 5 de octubre de 2015 se ha producido una gran problemática en relación con la obligatoriedad de estampillar los justificantes originales presentados por las personas beneficiarias de las ayudas desde el momento en que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración. Ello es así porque la presentación de dichos justificantes de gastos por medios electrónicos conlleva la imposibilidad de su estampillado, a menos que se les requiera para su presentación presencial y cotejo con el documento original, lo que contradice lo establecido en la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre que recoge, como excepcional, el requerimiento al interesado de la exhibición del documento o de la información original para el cotejo de la documentación presentada de forma electrónica, y que deberá llevarse a cabo únicamente en los casos en los que la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la documentación presentada electrónicamente.

Por otra parte la Intervención General de la Administración del Estado distribuyó entre las Intervenciones Generales de las Comunidades Autónomas en abril de 2015 su criterio en relación con la innecesariedad de implementar un procedimiento de estampillado de facturas electrónicas a efectos de justificación de subvenciones nacionales y fundamentalmente de fondos europeos concluyendo que el estampillado, por sí mismo, no es garantía de que un determinado gasto no se sobrefinancie. Para que tal garantía se produzca deberían darse varios requisitos. En primer lugar todas las Administraciones deberían implantar el sistema de estampillado como sistema de justificación obligatoria, no siendo así en la actualidad ya que los sistemas de justificación son de libre elección por parte de la Administración concedente, que puede optar o no por dicho sistema de estampillado. Por otra parte, el sistema de estampillado parte de la necesidad de que los justificantes sean estampillados por el órgano concedente de la subvención y no por el beneficiario lo que, en la práctica, deriva en irregularidades frecuentes, basadas fundamentalmente en el hecho de que el beneficiario no afecte las facturas a la subvención salvo que las mismas les sean reclamadas o afecte varias copias de la misma factura para administraciones diferentes. Estas irregularidades han hecho que el estampillado sea calificado como un sistema de control desproporcionado y escasamente útil. Además, el sistema de estampillado también es imperfecto en la medida en que no permite identificar qué elementos de gastos específicos de los incluidos en una factura han sido objeto de financiación y en qué porcentaje. En conclusión, el sistema de estampillado de documentos justificativos del gasto puede resultar pernicioso en tanto que respalda a un sistema de justificación que se considera superado. De esta manera, lo relevante para evitar la doble financiación es el establecimiento de un sistema de contabilidad separado o codificación contable adecuada que permita determinar cómo se ha imputado un elemento de gasto a uno o varios proyectos y cómo éstos han sido financiados.

La disposición adicional octava del referido Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, establece que las disposiciones normativas deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor, esto desde, desde el 1 de septiembre de 2020.

Por lo anteriormente expuesto se hace necesario modificar los siguientes textos normativos con el fin de proceder a su adaptación al referido Decreto 622/2019, de 27 de diciembre:

a) Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020.

b) Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 28 de noviembre de 2017.

c) Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 28 de septiembre de 2020.

II

Por otra parte, con fecha 9 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 3 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020). Las subvenciones previstas en esta orden están incluidas entre las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, correspondientes a la Prioridad 1 «Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca». El Capítulo I del Título V del referido Reglamento establece una serie de ayudas que pueden contribuir al logro de los objetivos específicos de la Prioridad 1 tales como la reducción del impacto de la pesca en el medio marino, la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, la mejora de las condiciones de seguridad y trabajo, el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, incluido el aumento de la eficiencia energética, y el desarrollo de la formación profesional.

Entre los beneficiarios de las ayudas recogidas en esta orden se encuentran los propietarios de buques pertenecientes a la 3.ª lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, es decir, los buques dedicados a la pesca con fines comerciales.

Sin embargo, el artículo 4.1.4) del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de, 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común establece que se entenderá por buque pesquero «cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos o con una almadraba».

Por ello se hace necesario modificar la referida Orden con el objeto de incorporar como posibles beneficiarios de determinadas líneas de ayudas recogidas en la misma a los buques de almadraba.

Como refuerzo a esta necesaria modificación hay que tener en cuenta que la parte expositiva de la Orden de 13 de junio de 2003, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con Arte de Almadraba en las aguas interiores y establece las condiciones profesionales socioeconómicas para acceder a la explotación de las Almadrabas instaladas en las costas andaluzas reconoce que la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina promueve la consolidación de la actividad de las almadrabas en las costas de la Comunidad Autónoma de Andalucía teniendo en cuenta que la captura de túnidos y especies afines es explotada desde la antigüedad en las costas andaluzas constituyendo una importante fuente de riqueza y empleo y que en la actualidad es fundamentalmente nuestra Comunidad Autónoma aquella donde se ejerce este tipo de arte para la pesca de túnidos.

III

Finalmente, en la tramitación de las ayudas recogidas en la Orden de 4 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), así como en la Orden de 28 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por la paralización temporal de la flota de artes menores, afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas, en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, se ha dado la problemática de que la misma se extiende temporalmente en exceso, lo que provoca que las referidas ayudas se resuelvan transcurrido un año o incluso más tiempo desde la presentación de las solicitudes. Ello choca frontalmente con el espíritu del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, que recoge en su artículo 3, entre los principios orientadores de la simplificación y racionalización procedimental y organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía, el principio de celeridad.

Para poder agilizar la tramitación de estas ayudas se procede a modificar tales disposiciones normativas en el sentido de considerar como órgano instructor del procedimiento, en única instancia, al Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, las presente Orden modificatoria se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por un lado, en cuanto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente Orden modifica la Orden de 27 de septiembre de 2016, la Orden de 14 de noviembre de 2016 y la Orden de 30 de enero de 2017, con el objeto de adaptar las mismas al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, eliminando la obligatoriedad de estampillar los documentos justificativos originales. Por otra parte también modifica la Orden de 3 de septiembre de 2020, incluyendo como posibles beneficiarios de determinadas líneas de ayudas recogidas en la misma a los buques de almadraba, de acuerdo a la definición de buque pesquero recogido en la normativa comunitaria. Finalmente esta Orden modifica la Orden de 4 de febrero de 2020, la Orden de 6 de abril de 2020 y la Orden de 28 de julio del 2020, constriñendo la instrucción del procedimiento en única instancia en el Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 3 del referido Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. De lo anterior se concluye que la presente Orden modificatoria está justificadas por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la presente orden modificatoria contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Se cumple, igualmente, el principio de seguridad jurídica, en el sentido de que la presente Orden modificatoria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas. El rango normativo de la disposición proyectada es el de orden.

En cuanto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de la presente Orden modificatoria así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de las mismas son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Finalmente, se cumple el principio de eficiencia, en el sentido de que la presente Orden modificatoria no supone la existencia de ninguna carga administrativa.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 13.ª y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por su parte establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, medioambiente, agua y cambio climático.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Pesca, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normas de general aplicación.

DISPONGO

Artículo primero. Se modifica la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020, que queda redactada de la manera siguiente:

Uno. En la página 61 de su texto articulado, se modifica el artículo 27 apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en la forma determinada en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello deberán presentar la documentación justificativa de la subvención a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en formato de copia auténtica, copia autenticada o copia digitalizada de los documentos. Si se trata de copias digitalizadas su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del justificante en el procedimiento de concesión o de justificación lo exijan o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 25.b del Cuadro Resumen.»

Dos. En la página 76, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«20. Obligatoriedad de notificación electrónica :

⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.

□ No.»

Tres. En la página 78, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Copias auténticas.

⊠ Copias autenticadas.

⊠ Copias digitalizadas.»

Cuatro. En la página 78, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»

Cinco. En la página 78, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello.»

Seis. En la página 88, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«20. Obligatoriedad de notificación electrónica :

⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.

□ No.»

Siete. En la página 91, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Copias auténticas.

⊠ Copias autenticadas.

⊠ Copias digitalizadas.»

Ocho. En la página 91, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»

Nueve. En la página 91, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello.»

Diez. En la página 102, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«20. Obligatoriedad de notificación electrónica :

⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.

□ No.»

Once. En la página 104, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Copias auténticas.

⊠ Copias autenticadas.

⊠ Copias digitalizadas.»

Doce. En la página 104, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»

Trece. En la página 104, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello.»

Artículo segundo. Se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) modificada por la Orden de 28 de noviembre de 2017, que queda redactada de la manera siguiente:

Uno. En la página 61 de su texto articulado, se modifica el artículo 27 apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en la forma determinada en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello deberán presentar la documentación justificativa de la subvención a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en formato de copia auténtica, copia autenticada o copia digitalizada de los documentos. Si se trata de copias digitalizadas su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del justificante en el procedimiento de concesión o de justificación lo exijan o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 25.b del Cuadro Resumen.»

Dos. En la página 68, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«20. Obligatoriedad de notificación electrónica :

⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.

□ No.»

Tres. En la página 71, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Copias auténticas

⊠ Copias autenticadas.

⊠ Copias digitalizadas.»

Cuatro. En la página 71, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»

Cinco. En la página 71, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello.»

Seis. En la página 82, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«20. Obligatoriedad de notificación electrónica:

⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.

□ No.»

Siete. En la página 85, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Copias auténticas.

⊠ Copias autenticadas.

⊠ Copias digitalizadas.»

Ocho. En la página 85, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»

Nueve. En la página 85, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello.»

Diez. En la página 93, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«20. Obligatoriedad de notificación electrónica :

⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.

□ No.»

Once. En la página 100, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Copias auténticas.

⊠ Copias autenticadas.

⊠ Copias digitalizadas.»

Doce. En la página 100, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»

Trece. En la página 100, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello.»

Catorce. En la página 109, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«20. Obligatoriedad de notificación electrónica :

⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.

□ No.»

Quince. En la página 112, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Copias auténticas.

⊠ Copias autenticadas.

⊠ Copias digitalizadas.»

Dieciséis. En la página 112, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»

Diecisiete. En la página 112, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello.»

Dieciocho. En la página 123, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«20. Obligatoriedad de notificación electrónica :

⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.

□ No.»

Diecinueve. En la página 125, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Copias auténticas.

⊠ Copias autenticadas.

⊠ Copias digitalizadas.»

Veinte. En la página 125, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»

Veintiuno. En la página 125, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello.»

Veintidós. En la página 135, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«20. Obligatoriedad de notificación electrónica :

⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.

□ No.»

Veintitrés. En la página 138, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Copias auténticas.

⊠ Copias autenticadas.

⊠ Copias digitalizadas.»

Veinticuatro. En la página 138, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»

Veinticinco. En la página 138, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello.»

Veintiséis. En la página 148, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«20. Obligatoriedad de notificación electrónica :

⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.

□ No.»

Veintisiete. En la página 151, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Copias auténticas.

⊠ Copias autenticadas.

⊠ Copias digitalizadas.»

Veintiocho. En la página 151, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»

Veintinueve. En la página 151, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello.»

Treinta. En la página 160, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«20. Obligatoriedad de notificación electrónica :

⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.

□ No.»

Treinta y uno. En la página 162, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Copias auténticas.

⊠ Copias autenticadas.

⊠ Copias digitalizadas.»

Treinta y dos. En la página 162, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»

Treinta y tres. En la página 162, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello.»

Treinta y cuatro. En la página 173, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«20. Obligatoriedad de notificación electrónica :

⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.

□ No.»

Treinta y cinco. En la página 176, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Copias auténticas.

⊠ Copias autenticadas.

⊠ Copias digitalizadas.»

Treinta y seis. En la página 176, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»

Treinta y siete. En la página 176, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello.»

Artículo tercero. Se modifica la Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 28 de septiembre de 2020, que queda redactada de la siguiente manera:

Uno. En la página 61 de su texto articulado se modifica el artículo 27 apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en la forma determinada en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello deberán presentar la documentación justificativa de la subvención a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en formato de copia auténtica, copia autenticada o copia digitalizada de los documentos. Si se trata de copias digitalizadas su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del justificante en el procedimiento de concesión o de justificación lo exijan o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 25.b del Cuadro Resumen.»

Dos. En la página 39, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«20. Obligatoriedad de notificación electrónica :

⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.

□ No.»

Tres. En la página 43, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Copias auténticas.

⊠ Copias autenticadas.

⊠ Copias digitalizadas.»

Cuatro. En la página 43, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»

Cinco. En la página 43, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello.»

Seis. En la página 55, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«20. Obligatoriedad de notificación electrónica :

⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.

□ No.»

Siete. En la página 58, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Copias auténticas.

⊠ Copias autenticadas.

⊠ Copias digitalizadas.»

Ocho. En la página 58, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»

Nueve. En la página 58, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello.»

Diez. En la página 69, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«20. Obligatoriedad de notificación electrónica :

⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.

□ No.»

Once. En la página 72, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Copias auténticas.

⊠ Copias autenticadas.

⊠ Copias digitalizadas.»

Doce. En la página 72, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»

Trece. En la página 72, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello.»

Catorce. En la página 83, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«20. Obligatoriedad de notificación electrónica :

⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.

□ No.»

Quince. En la página 86, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Copias auténticas.

⊠ Copias autenticadas.

⊠ Copias digitalizadas.»

Dieciséis. En la página 86, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»

Diecisiete. En la página 87, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello.»

Dieciocho. En la página 99, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«20. Obligatoriedad de notificación electrónica :

⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.

□ No.»

Diecinueve. En la página 102, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Copias auténticas.

⊠ Copias autenticadas.

⊠ Copias digitalizadas.»

Veinte. En la página 102, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»

Veintiuno. En la página 102, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello.»

Veintidós. En la página 113, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«20. Obligatoriedad de notificación electrónica:

⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.

□ No.»

Veintitrés. En la página 116, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Copias auténticas.

⊠ Copias autenticadas.

⊠ Copias digitalizadas.»

Veinticuatro. En la página 116, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»

Veinticinco. En la página 116, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello.»

Veintiséis. En la página 126, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«20. Obligatoriedad de notificación electrónica :

⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.

□ No.»

Veintisiete. En la página 129, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Copias auténticas.

⊠ Copias autenticadas.

⊠ Copias digitalizadas.»

Veintiocho. En la página 129, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»

Veintinueve. En la página 129, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello.»

Artículo cuarto. Se modifica la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), que queda redactada de la siguiente manera:

Uno. En la página 23 se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 15. Notificación y publicación.

1. Los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda se notificarán de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas mediante su publicación en el portal web de la Consejería competente en materia de pesca, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Aquellas notificaciones que proceda practicar de forma individualizada se efectuarán de la siguiente forma:

a) Para aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, se practicarán en papel en la dirección que hayan señalado en su solicitud o bien por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en el caso de que hayan optado por esta forma de notificación en su solicitud, tramitándose su alta en el servicio correspondiente en caso de no estarlo.

b) Para aquellas personas que estén obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos se efectuarán a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, tramitándose su alta en el servicio correspondiente en caso de no estarlo.»

Dos. En la página 27 se modifica el artículo 20 apartado 1, párrafo primero, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en formato de copia auténtica, copia autenticada o copia digitalizada. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente opten por ello deberán presentar la documentación justificativa de la subvención a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en formato de copia autentica, copia autenticada o copia digitalizada de los documentos. Si se trata de copias digitalizadas su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del justificante en el procedimiento de concesión o de justificación lo exijan o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en la resolución de concesión de la subvención.»

Tres. En la página 28 se añade un nuevo apartado 9 al artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera:

«9. Para flexibilizar los compromisos plasmados en la memoria económica se permiten compensaciones entre los conceptos presupuestados siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvenciondos.»

Cuatro. En la página 33 se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 29, que queda redactado de la siguiente manera:

«b) La siguiente documentación específica:

1.º Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

2.º Certificado del Registro de Empresas Navieras.

3.º Informe de vida laboral de las personas solicitantes.

4.º Precontrato de la adquisición del buque o factura proforma e la compra del buque. En el caso de agrupaciones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos documentos deberán ir a nombre de cada uno de los componentes de la agrupación.

5.º Libreta de navegación actualizada de las personas solicitantes.

6.º Títulos contemplados en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero que se posean.

7.º Declaración responsable de las personas solicitantes de no estar incurso en algunos de los casos de inadmisión de solicitudes establecidas en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

8.º Tasación pericial del valor del barco.»

El cumplimiento de los requisitos referidos a la embarcación recogidos en los apartados 3.º, 4.º y 5.º de le letra b) del apartado 2 del artículo 25 de esta orden serán acreditados de oficio mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca.

Cinco. En la página 33 se modifica el artículo 29 apartado 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»

Seis. En la página 37 se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 36, que queda redactado de la siguiente manera:

«b) La siguiente documentación específica:

1.º Documentación acreditativa de la titularidad administrativa de la almadraba.

2.º Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

3.º Declaración de la última tripulación enrolada en el buque o contratada por la almadraba, para la que se solicita la ayuda, en su caso.

4.º Presentación de una memoria técnica descriptiva y proyecto, en su caso, sobre las inversiones a realizar en el buque pesquero o en la almadraba, o sobre los equipos individuales a adquirir, y justificación de la conveniencia de la misma, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar y los plazos de su ejecución. En el caso de agrupaciones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos documentos deberán ir a nombre de cada uno de los componentes de la agrupación.

5.º Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.º Acreditación de que la persona solicitante es una PYME, en su caso.

7.º Acreditación de los accidentes y la gravedad de los mismos que ha tenido el buque o que ha tenido lugar en la almadraba, en los dos años civiles anteriores al de la solicitud, mediante informe emitido por el órgano competente.

8.º Declaración responsable de las personas solicitantes de no estar incurso en algunos de los casos de inadmisión de solicitudes establecidas en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

9.º Certificación emitida por técnico competente de que con las inversiones a realizar no se aumenta ni la capacidad pesquera ni de detección de pesca, ni se pone en peligro la selectividad de los artes de pesca, en su caso.

El cumplimiento de los requisitos referidos a la embarcación recogidos en los apartados 1.º, 2.º y 3.º de le letra b) del apartado 2 del artículo 32 de esta orden serán acreditados de oficio mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca.

Siete. En la página 38 se modifica el artículo 36 apartado 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»

Ocho. En la página 39 se modifica el artículo 38.2 apartado a).1.º, que queda redactado de la siguiente manera:

«1.º Ser propietario del buque pesquero para el que se solicita la ayuda o armador, en el caso de existir acuerdo entre el propietario y el armador, por el que se autoriza a este último a poder efectuar inversiones en el buque. En el caso de la almadraba, se deberá contar con la debida autorización administrativa en Andalucía.»

Nueve. En la página 39 se modifica el artículo 38.2 apartado b).2.º, que queda redactado de la siguiente manera:

«2.º El buque debe pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras y tener el puerto base en Andalucía, o bien ser un barco dedicado a la almadraba.»

Diez. En la página 40 se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 42, que queda redactado de la siguiente manera:

«b) La siguiente documentación específica:

1.º Documentación acreditativa de la titularidad administrativa de la almadraba.

2.º Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

3.º Certificación emitida por técnico competente que acredite que el arte de pesca o los equipos poseen una mayor selectividad por tallas o un menor impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo, que los artes u otros equipos estándares autorizados en virtud de la normativa de la Unión o de la normativa nacional aplicables adoptada en el contexto de la regionalización, como dispone el Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

4.º Presentación de una memoria técnica descriptiva y proyecto, en su caso, sobre las inversiones a realizar en el buque pesquero o en la almadraba, y justificación de la conveniencia de las mismas, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar y los plazos de su ejecución. En el caso de agrupaciones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos documentos deberán ir a nombre de cada uno de los componentes de la agrupación.

5.º Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.º Memoria descriptiva para justificar la viabilidad técnica del proyecto, conforma al criterio específico 1.º

7.º Certificación emitida por técnico competente de que con las inversiones a realizar no se aumenta ni la capacidad pesquera ni de detección de pesca, ni se pone en peligro la selectividad de los artes de pesca, en su caso.

8.º Acreditación de que la persona solicitante es una PYME, en su caso.

9.º Declaración responsable de las personas solicitantes de no estar incurso en algunos de los casos de inadmisión de solicitudes establecidas en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

El cumplimiento de los requisitos referidos a la embarcación recogidos en los apartados 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 38 de esta orden serán acreditados de oficio mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca.

Además, el requisito del buque de haber llevado a cabo actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se certificará, de oficio, a través de los sistemas de los dispositivos VMS o similares. En su defecto, esta actividad se verificará por los diarios de pesca, declaraciones de desembarque o notas de venta.

Once. En la página 41 se modifica el artículo 42 apartado 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»

Doce. En la página 42 se modifica el artículo 44.2 apartado a).1.º, que queda redactado de la siguiente manera:

«1.º Ser propietario del buque pesquero para el que se solicita la ayuda, o armador, en el caso de existir acuerdo entre el propietario y el armador, por el que se autoriza a éste último a poder efectuar inversiones en el buque. En el caso de la almadraba, se deberá contar con la debida autorización administrativa en Andalucía.»

Trece. En la página 42 se modifica el artículo 44.2 apartado b).2.º, que queda redactado de la siguiente manera:

«2.º El buque debe pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras y tener el puerto base en Andalucía, o bien ser un barco dedicado a la almadraba.»

Catorce. En la página 44 se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 48, que queda redactado de la siguiente manera:

«b) La siguiente documentación específica:

1.º Documentación acreditativa de la titularidad administrativa de la almadraba.

2.º Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

3.º Presentación de una memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a realizar en el buque pesquero o en la almadraba, y justificación de la conveniencia de las mismas, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar y los plazos de su ejecución. En el caso de agrupaciones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos documentos deberán ir a nombre de cada uno de los componentes de la agrupación.

4.º Certificación emitida por técnico competente sobre el porcentaje de disminución de consumo de combustible, medido en un año, que se va a alcanzar con las inversiones pretendidas y justificación de la disminución del consumo.

5.º Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.º Memoria descriptiva para justificar la viabilidad técnica del proyecto, conforme al criterio específico 2.º

7.º Certificación emitida por técnico competente de que con las inversiones a realizar no se aumenta ni la capacidad pesquera ni de detección de pesca, ni se pone en peligro la selectividad de los artes de pesca, en su caso.

8.º Acreditación de que la persona solicitante es una PYME, en su caso.

9.º Declaración responsable de las personas solicitantes de no estar incurso en algunos de los casos de inadmisión de solicitudes establecidas en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

El cumplimiento de los requisitos referidos a la embarcación recogidos en los apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 44 de esta orden serán acreditados de oficio mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca.

Quince. En la página 45 se modifica el artículo 48 apartado 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»

Dieciséis. En la página 45 se modifica el artículo 50.2 apartado a).1.º, que queda redactado de la siguiente manera:

«1.º Ser propietario del buque pesquero para el que se solicita la ayuda, o armador, en el caso de existir acuerdo entre el propietario y el armador, por el que se autoriza a éste último a poder efectuar inversiones en el buque. En el caso de la almadraba, se deberá contar con la debida autorización administrativa en Andalucía.»

Diecisiete. En la página 46 se modifica el artículo 50.2 apartado b).2.º, que queda redactado de la siguiente manera:

«2.º El buque debe pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras y tener el puerto base en Andalucía, o bien ser un barco dedicado a la almadraba.»

Dieciocho. En la página 47 se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 54, que queda redactado de la siguiente manera:

«b) La siguiente documentación específica:

1.º Documentación acreditativa de la titularidad administrativa de la almadraba.

2.º Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

3.º Presentación de una memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre el motor a sustituir o a modernizar en el buque pesquero y la justificación de su sustitución o modernización, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar y los plazos de su ejecución. En el caso de agrupaciones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos documentos deberán ir a nombre de cada uno de los componentes de la agrupación.

4.º Certificación emitida por técnico competente sobre el porcentaje de disminución de consumo de combustible, medido en un año, que se va a alcanzar con las inversiones pretendidas y justificación de la disminución del consumo.

5.º Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.º Certificación emitida por técnico competente de que con las inversiones a realizar no se aumenta ni la capacidad pesquera ni de detección de pesca, ni se pone en peligro la selectividad de los artes de pesca, en su caso.

7.º Acreditación de que la persona solicitante es una PYME, en su caso.

8.º Declaración responsable de las personas solicitantes de no estar incurso en algunos de los casos de inadmisión de solicitudes establecidas en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

El cumplimiento de los requisitos referidos a la embarcación recogidos en los apartados 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 50 de esta orden serán acreditados de oficio mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca.

Diecinueve. En la página 48 se modifica el artículo 54 apartado 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»

Veinte. En la página 49 se modifica el artículo 56.2 apartado a).1.º, que queda redactado de la siguiente manera:

«1.º Ser propietario del buque pesquero para el que se solicita la ayuda, o armador, en el caso de existir acuerdo entre el propietario y el armador, por el que se autoriza a éste último a poder efectuar inversiones en el buque. En el caso de la almadraba, se deberá contar con la debida autorización administrativa en Andalucía.»

Veintiuno. En la página 49 se modifica el artículo 56.2 apartado b).1.º, que queda redactado de la siguiente manera:

«1.º El buque debe pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras y tener el puerto base en Andalucía, o bien ser un barco dedicado a la almadraba.»

Veintidós. En la página 50 se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 60, que queda redactado de la siguiente manera:

«b) La siguiente documentación específica:

1.º Documentación acreditativa de la titularidad administrativa de la almadraba.

2.º Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

3.º Presentación de una memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de las mismas, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar y los plazos de su ejecución. En el caso de agrupaciones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos documentos deberán ir a nombre de cada uno de los componentes de la agrupación.

4.º Certificación emitida por técnico competente de que con las inversiones a realizar no se aumenta ni la capacidad pesquera ni de detección de pesca, ni se pone en peligro la selectividad de los artes de pesca, en su caso.

5.º Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.º Acreditación de que la persona solicitante es una PYME, en su caso.

7.º Declaración responsable de las personas solicitantes de no estar incurso en algunos de los casos de inadmisión de solicitudes establecidas en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

8.º Memoria descriptiva para justificar la viabilidad técnica del proyecto conforme al criterio específico 1.º

9.º Informe técnico que acredite el carácter innovador del proyecto.

10.º Informe técnico que justifique la utilización de artes selectivas.

El cumplimiento de los requisitos referidos a la embarcación recogidos en los apartados 1.º, 2.º, 3.º y 5.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 56 de esta orden serán acreditados de oficio mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca.

Además, el requisito del buque de haber llevado a cabo actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se certificará, de oficio, a través de los sistemas de los dispositivos VMS o similares. En su defecto, esta actividad se verificará por los diarios de pesca, declaraciones de desembarque o notas de venta.

Veintitrés. En la página 51 se modifica el artículo 60 apartado 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»

Veinticuatro. En la página 52 se modifica el párrafo primero del artículo 64, que queda redactado de la siguiente manera:

«Además de los establecidos en el artículo 6.7 de esta orden, se considerarán gastos no subvencionables para esta línea de ayuda los siguientes:»

Veinticinco. En la página 52 se elimina la letra i) del artículo 64.

Veintiséis. En la página 55 se modifica el artículo 67 apartado 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»

Veintisiete. En la página 60 se modifica el artículo 74 apartado 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»

Veintiocho. En la página 61 se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria primera. Aplicación retroactiva de los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para ser beneficiarias de las Ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático en la flota pesquera con puerto base en Andalucía.

La aplicación de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la presenta orden retrotraerán sus efectos al día 19 de noviembre de 2016, día en que se produjo la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 14 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), por lo que no será necesario que el titular de la propiedad del buque sea microempresa, pequeña y mediana empresa, de tal manera que aquellas entidades que hubieran solicitado ayuda en cualquiera de las convocatorias realizadas al amparo de la referida Orden de 14 de noviembre de 2016, podrán resultar beneficiarias con carácter retroactivo de las ayudas solicitadas al amparo de dicha orden, y con la intensidad especificada en el artículo 95 y el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.»

Veintinueve. En la página 61 se añade una nueva disposición transitoria segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria segunda. Aplicación retroactiva de la condición de entidad beneficiaria para empresas no incluidas en la definición de PYME.

Aquellas empresas no incluidas en la definición de PYME que conforme a lo dispuesto en la Orden de 22 de mayo de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas previstas en la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), hubieran presentado en plazo solicitud de ayuda en cualquiera de las líneas contempladas en las letras b), d), f) y g) del apartado primero del artículo único de la Orden de 14 de noviembre de 2016, podrán resultar beneficiarias con carácter retroactivo de las ayudas solicitadas para esa convocatoria y con la intensidad especifica establecida para cada línea por los artículos 34, 40, 52 y 58 de la presente orden, siempre que dichas empresas solicitantes cumplan, además, los requisitos establecidos para cada línea por los artículos 32, 38, 50 y 56 de la presente orden.»

Treinta. En la página 61 se modifica la Disposición transitoria segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria tercera. Sede electrónica.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que tenga lugar la creación de la sede electrónica de esta Consejería, la prestación del servicio previsto en el artículo 3.3 de dicho Reglamento, así como las publicaciones de actos administrativos que el mismo prevé que tengan lugar en las sedes electrónicas, serán realizadas a través de la página web de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.»

Artículo quinto. Se modifica la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), que queda redactada de la siguiente manera:

Uno. En la página 22 se modifica el artículo 5 apartado 2 letra c), que queda redactado de la siguiente manera:

«c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas, en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante el periodo computable de la parada. Se entiende que la persona tripulante mantiene la relación laboral con la empresa armadora, independientemente del tipo de contrato que sustenta la relación laboral, siempre que estuviera en situación de alta en la Seguridad Social y enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada.»

Dos. En la página 22 se modifica el artículo 6 apartado 3, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. El Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección General competente en materia de Pesca y Acuicultura comprobará, al inicio de cada parada, los días cobrados por cada persona tripulante en concepto de paradas temporales que han tenido lugar durante el periodo de duración del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca transcurridos, a efectos de que no se sobrepase la duración máxima de seis meses subvencionables que señala el artículo 33.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.»

Tres. En la página 24 se modifica el artículo 10 apartado 3, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. El formulario de solicitud se podrá obtener a través de los siguientes medios:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y aquellas personas que voluntariamente opten por ello, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en los siguientes enlaces:

Las personas o entidades afectadas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre de fondo en el caladero Mediterráneo:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14611/datos-basicos.html

Las personas o entidades afectadas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de cerco en el caladero Mediterráneo:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14616/datos-basicos.html

Las personas o entidades afectadas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de palangre de superficie en el caladero Mediterráneo:

https://juntadeandalucia.es/servicios/detalle/12644/datos-basicos.html

Las personas o entidades afectadas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre de fondo en el caladero Golfo de Cádiz:

https://juntadeandalucia.es/servicios/detalle/14613/datos-basicos.html

Las personas o entidades afectadas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de cerco en el caladero Golfo de Cádiz:

https://juntadeandalucia.es/servicios/detalle/14618/datos-basicos.html

b) Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I:

b1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publique la convocatoria de la ayuda.

b2. En la sede de la Consejería competente en materia de pesca y en las de sus servicios periféricos.

Cuatro. En la página 24 se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 11. Registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, se presentarán:

a) En el caso de personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica, en todo caso en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a través de los siguientes enlaces:

Las personas o entidades afectadas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre de fondo en el caladero Mediterráneo:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14611/como-solicitar.html

Las personas o entidades afectadas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de cerco en el caladero Mediterráneo:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14616/como-solicitar.html

Las personas o entidades afectadas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de palangre de superficie en el caladero Mediterráneo:

https://juntadeandalucia.es/servicios/detalle/12644/como-solicitar.html

Las personas o entidades afectadas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre de fondo en el caladero Golfo de Cádiz:

https://juntadeandalucia.es/servicios/detalle/14613/como-solicitar.html

Las personas o entidades afectadas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de cerco en el caladero Golfo de Cádiz:

https://juntadeandalucia.es/servicios/detalle/14618/como-solicitar.html

b) En el caso de personas físicas, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los enlaces a los que hace referencia el apartado anterior o bien directamente o a través de entidades habilitadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las entidades representativas del sector pesquero podrán ser habilitadas para la realización de determinadas transacciones y actuaciones electrónicas en representación y por cuenta de las personas interesadas, que tengan lugar en el procedimiento de concesión de ayudas referidas en la presente Orden.

2. La publicación de la relación de las entidades habilitadas para estas ayudas, estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en las siguientes direcciones web:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14611/seguimiento.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14613/seguimiento.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14616/seguimiento.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14618/seguimiento.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12644/seguimiento.html

3. Las personas o entidades interesadas que estén obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.»

Cinco. En la página 26 se modifica el artículo 14, apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. La instrucción del procedimiento de concesión de ayuda regulado en la presente Orden corresponde, en única instancia, al Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección General competente en materia de Pesca y Acuicultura que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación y comprobación de las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de las ayudas por las personas o entidades solicitantes.

Realizará la revisión de la correcta cumplimentación de las solicitudes presentadas, el estudio de las alegaciones y documentación presentadas por las personas solicitantes de las ayudas en el trámite de audiencia, acreditativa de los datos que éstos hayan consignado en sus solicitudes, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración, y en general, todos aquellos trámites que sean necesarios para que la Comisión de Valoración pueda emitir la correspondiente propuesta definitiva de resolución.»

Seis. En la página 27 se modifica el artículo 14, apartado 7, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo máximo de diez días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así como aquellas para las que se ha propuesto la denegación de la ayuda, puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además deberá presentar junto al formulario Anexo II de la convocatoria, la siguiente documentación:

7.1. Documentación de carácter general:

a) Cuando se trate de persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE), cuando se oponga a la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Cuando se trate de persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) cuando se oponga a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

c) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) cuando se oponga a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, escritura de constitución de la misma así como Documento Nacional de identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de cada uno de sus miembros, cuando se opongan a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

d) En el caso de existir representante legal: Poder suficiente a efectos de representación y Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando se oponga a la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si la persona representada es una persona jurídica, el apoderamiento deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que sea un apoderamiento especial para un acto concreto, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.2. Documentación a presentar por las personas armadoras/explotadoras:

a) Hoja de Asiento actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

b) Certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente en la que deberá hacerse constar expresamente la fecha de entrega del rol de despachos en la última arribada a puerto y que ha sido recogido a partir del día siguiente al de finalización del periodo computable.

En el caso de apagado del dispositivo de localización durante el periodo computable de la parada, la persona armadora/explotadora del buque deberá acreditar los motivos del mismo, aportando las comunicaciones realizadas al Centro de Seguimiento sobre el apagado del sistema de localización, la documentación relativa a la entrega del rol de los despachos obtenidos, los certificados de varaderos o astilleros, las facturas de las reparaciones, mantenimiento del buque, compra de nueva batería, etc, todo ello sin perjuicio de su verificación mediante los dispositivos VMS, diarios de pesca o declaraciones de desembarque, que será acreditada mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca, que será requerida de oficio por el órgano gestor.

c) Presentación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral por el total de las personas tripulantes enroladas en la embarcación en el fecha de la última arribada a puerto, a efectos de ayudas a los tripulantes.

d) Documentación acreditativa de la minusvalía reconocida por la Administración que posee cada persona tripulante, en su caso.

7.3. Documentación a presentar por las personas tripulantes:

a) Libreta de embarque que acredite que la persona tripulante está enrolada en un buque afectado por la parada, en la fecha de la última arribada a puerto.

b) Certificación emitida por el Instituto Social de la Marina que acredite haber ejercido la actividad pesquera en un buque afectado por la parada temporal al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados, durante el periodo computable de la parada y acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.»

Siete. En la página 28 se modifica el artículo 14, apartado 9, que queda redactado de la siguiente manera:

«9. Los documentos junto con el formulario Anexo II se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el artículo 11 de esta orden.

Los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»

Ocho. En la página 29 se modifica el artículo 15, apartado 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al del finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.»

Nueve. En la página 30 se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 16. Notificación y publicación.

1. Los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda se notificarán de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas mediante su publicación en el portal web de la Consejería competente en materia de pesca, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Aquellas notificaciones que proceda practicar de forma individualizada se efectuarán de la siguiente forma:

a) Para aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, se practicarán en papel en la dirección que hayan señalado en su solicitud o bien por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en el caso de que hayan optado por esta forma de notificación en su solicitud, tramitándose su alta en el servicio correspondiente en caso de no estarlo.

b) Para aquellas personas que estén obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos se efectuarán a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, tramitándose su alta en el servicio correspondiente en caso de no estarlo.»

Artículo sexto. Se modifica la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina), en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que opera en el Golfo de Cádiz en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, que queda redactada de la siguiente manera:

Uno. En la página 27 se modifica el artículo 16 apartado 2 letra c), que queda redactado de la siguiente manera:

«c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas, en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante el periodo computable de la parada. Se entiende que la persona tripulante mantiene la relación laboral con la empresa armadora, independientemente del tipo de contrato que sustenta la relación laboral, siempre que estuviera en situación de alta en la Seguridad Social y enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada.»

Dos. En la página 28 se modifica el artículo 17 apartado 3, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. El Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección General competente en materia de Pesca y Acuicultura comprobará, al inicio de cada parada, los días cobrados por cada persona tripulante en concepto de paradas temporales que han tenido lugar durante el periodo de duración del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca transcurridos, a efectos de que no se sobrepase la duración máxima de seis meses subvencionables que señala el artículo 33.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.»

Tres. En la página 30 se modifica el artículo 21 apartado 3, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. El formulario de solicitud se podrá obtener a través de los siguientes medios:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y aquellas personas que voluntariamente opten por ello, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19595/datos-basicos.html

b) Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I:

b1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publique la convocatoria de la ayuda.

b2. En la sede de la Consejería competente en materia de pesca y en las de sus servicios periféricos.

Cuatro. En la página 30 se modifica el artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 22. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. La solicitud que figura como Anexo I podrá presentarse de las siguientes formas:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y aquellas personas que voluntariamente opten por ello, deberán presentar el formulario que figura como Anexo I, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19595/como-solicitar.html

b) Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán presentar el formulario que figura como Anexo I en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las personas o entidades interesadas que estén obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.»

Cinco. En la página 31 se modifica el artículo 25, apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. La instrucción del procedimiento de concesión de ayuda regulado en la presente orden corresponde, en única instancia, al Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección General competente en materia de Pesca y Acuicultura que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación y comprobación de las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de las ayudas por las personas o entidades solicitantes.

Realizará la revisión de la correcta cumplimentación de las solicitudes presentadas, el estudio de las alegaciones y documentación presentadas por las personas solicitantes de las ayudas en el trámite de audiencia, acreditativa de los datos que éstos hayan consignado en sus solicitudes, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración, y en general, todos aquellos trámites que sean necesarios para que la Comisión de Valoración pueda emitir la correspondiente propuesta definitiva de resolución.»

Seis. En la página 33 se modifica el artículo 25, apartado 7, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo máximo de diez días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así como aquellas para las que se ha propuesto la denegación de la ayuda, puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además deberá presentar junto al formulario Anexo II de la convocatoria, la siguiente documentación:

7.1. Documentación de carácter general:

a) Cuando se trate de persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE), cuando se oponga a la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Cuando se trate de persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) cuando se oponga a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

c) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) cuando se oponga a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, escritura de constitución de la misma así como Documento Nacional de identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de cada uno de sus miembros, cuando se opongan a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

d) En el caso de existir representante legal: Poder suficiente a efectos de representación y Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando se oponga a la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si la persona representada es una persona jurídica, el apoderamiento deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que sea un apoderamiento especial para un acto concreto, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.2. Documentación a presentar por las personas armadoras/explotadoras:

a) Hoja de Asiento actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

b) Certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente en la que deberá hacerse constar expresamente la fecha de entrega del rol de despachos en la última arriba a puerto y que ha sido recogido a partir del día siguiente al de finalización del periodo computable.

En el caso de apagado del dispositivo de localización durante el periodo computable de la parada, la persona armadora/explotadora del buque deberá acreditar los motivos del mismo, aportando las comunicaciones realizadas al Centro de Control del SLSEPA o al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, en su caso, sobre el apagado del sistema de localización, la documentación relativa a la entrega del rol de los despachos obtenidos, los certificados de varaderos o astilleros, las facturas de las reparaciones, mantenimiento del buque, compra de nueva batería, etc., todo ello sin perjuicio de su verificación mediante los dispositivos VMS, diarios de pesca o declaraciones de desembarque acreditada mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca, que será requerida de oficio por el órgano gestor, notas de venta o precintado de buques en el puerto.

c) Presentación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral por el total de las personas tripulantes enroladas en la embarcación en el fecha de la última arribada a puerto, a efectos de ayudas a los tripulantes.

d) Documentación acreditativa de la minusvalía reconocida por la Administración que posee cada persona tripulante, en su caso.

7.3. Documentación a presentar por las personas tripulantes:

a) Libreta de embarque que acredite que la persona tripulante está enrolada en un buque afectado por la parada, en la fecha de la última arribada a puerto.

b) Certificación emitida por el Instituto Social de la Marina que acredite haber ejercido la actividad pesquera en un buque afectado por la parada temporal al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados, durante el periodo computable de la parada y acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.»

Siete. En la página 34 se modifica el artículo 25, apartado 9, que queda redactado de la siguiente manera:

«9. Los documentos junto con el formulario Anexo II se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el artículo 22 de esta orden.

Los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»

Ocho. En la página 35 se modifica el artículo 26, apartado 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al del finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.»

Nueve. En la página 35 se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 27. Notificación y publicación.

1. Los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda se notificarán de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas mediante su publicación en el portal web de la Consejería competente en materia de pesca, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Aquellas notificaciones que proceda practicar de forma individualizada se efectuarán de la siguiente forma:

a) Para aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, se practicarán en papel en la dirección que hayan señalado en su solicitud o bien por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en el caso de que hayan optado por esta forma de notificación en su solicitud, tramitándose su alta en el servicio correspondiente en caso de no estarlo.

b) Para aquellas personas que estén obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos se efectuarán a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, tramitándose su alta en el servicio correspondiente en caso de no estarlo.»

Artículo séptimo. Se modifica la Orden de 28 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por la paralización temporal de la flota de artes menores, afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020, que queda redactada de la siguiente manera:

Uno. En la página 64 se modifica el artículo 5 apartado 2 letra c), que queda redactado de la siguiente manera:

«c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas, en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante el periodo computable de la parada. Se entiende que la persona tripulante mantiene la relación laboral con la empresa armadora, independientemente del tipo de contrato que sustenta la relación laboral, siempre que estuviera en situación de alta en la Seguridad Social y enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada.»

Dos. En la página 65 se modifica el artículo 6 apartado 3, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. El Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección General competente en materia de Pesca y Acuicultura comprobará, al inicio de cada parada, los días cobrados por cada persona tripulante en concepto de paradas temporales que han tenido lugar durante el periodo de duración del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca transcurridos, a efectos de que no se sobrepase la duración máxima de seis meses subvencionables que señala el artículo 33.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.»

Tres. En la página 67 se modifica el artículo 10 apartado 3, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. El formulario de solicitud se podrá obtener a través de los siguientes medios:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y aquellas personas que voluntariamente opten por ello, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9676/datos-basicos.html

b) Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I:

b1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publique la convocatoria de la ayuda.

b2. En la sede de la Consejería competente en materia de pesca y en las de sus servicios periféricos.

Cuatro. En la página 67 se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 11. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. La solicitud que figura como Anexo I podrá presentarse de las siguientes formas:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y aquellas personas que voluntariamente opten por ello, deberán presentar el formulario que figura como Anexo I, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9676/como-solicitar.html

b) Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán presentar el formulario que figura como Anexo I en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las personas o entidades interesadas que estén obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.»

Cinco. En la página 69 se modifica el artículo 14, apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. La instrucción del procedimiento de concesión de ayuda regulado en la presente Orden corresponde, en única instancia, al Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección General competente en materia de Pesca y Acuicultura que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación y comprobación de las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de las ayudas por las personas o entidades solicitantes.

Realizará la revisión de la correcta cumplimentación de las solicitudes presentadas, el estudio de las alegaciones y documentación presentadas por las personas solicitantes de las ayudas en el trámite de audiencia, acreditativa de los datos que éstos hayan consignado en sus solicitudes, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración, y en general, todos aquellos trámites que sean necesarios para que la Comisión de Valoración pueda emitir la correspondiente propuesta definitiva de resolución.»

Seis. En la página 70 se modifica el artículo 14, apartado 7, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo máximo de diez días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así como aquellas para las que se ha propuesto la denegación de la ayuda, puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además deberá presentar junto al formulario Anexo II de la convocatoria, la siguiente documentación:

7.1. Documentación de carácter general:

a) Cuando se trate de persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE), cuando se oponga a la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Cuando se trate de persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) cuando se oponga a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

c) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) cuando se oponga a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, escritura de constitución de la misma así como Documento Nacional de identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de cada uno de sus miembros, cuando se opongan a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

d) En el caso de existir representante legal: Poder suficiente a efectos de representación y Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando se oponga a la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si la persona representada es una persona jurídica, el apoderamiento deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que sea un apoderamiento especial para un acto concreto, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.2. Documentación a presentar por las personas armadoras/explotadoras:

a) Hoja de Asiento actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

b) Certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente en la que deberá hacerse constar expresamente la fecha de entrega del rol de despachos por motivo de inicio del periodo computable de la parada temporal y que ha sido recogido a partir del día siguiente al de finalización del periodo computable.

En el caso de apagado del dispositivo de localización durante el periodo computable de la parada, la persona armadora/explotadora del buque deberá acreditar los motivos del mismo, aportando las comunicaciones realizadas al Centro de Control del SLSEPA o al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, en su caso, sobre el apagado del sistema de localización, la documentación relativa a la entrega del rol de los despachos obtenidos, los certificados de varaderos o astilleros, las facturas de las reparaciones, mantenimiento del buque, compra de nueva batería, etc, todo ello sin perjuicio de su verificación mediante los dispositivos VMS, diarios de pesca o declaraciones de desembarque acreditada mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca, que será requerida de oficio por el órgano gestor, notas de venta o precintado de buques en el puerto.

c) Presentación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral por el total de las personas tripulantes enroladas en la embarcación en el fecha de la última arribada a puerto, a efectos de ayudas a los tripulantes.

d) Documentación acreditativa de la minusvalía reconocida por la Administración que posee cada persona tripulante, en su caso.

7.3. Documentación a presentar por las personas tripulantes:

a) Libreta de embarque que acredite que la persona tripulante está enrolada en un buque afectado por la parada, en la fecha de la última arribada a puerto.

b) Certificación emitida por el Instituto Social de la Marina que acredite haber ejercido la actividad pesquera en un buque afectado por la parada temporal al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados, durante el periodo computable de la parada y acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.»

Siete. En la página 72 se modifica el artículo 14, apartado 9, que queda redactado de la siguiente manera:

«9. Los documentos junto con el formulario Anexo II se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el artículo 11 de esta orden.

Los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»

Ocho. En la página 73 se modifica el artículo 26, apartado 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al del finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.»

Nueve. En la página 73 se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 16. Notificación y publicación.

1. Los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda se notificarán de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas mediante su publicación en el portal web de la Consejería competente en materia de pesca, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Aquellas notificaciones que proceda practicar de forma individualizada se efectuarán de la siguiente forma:

a) Para aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, se practicarán en papel en la dirección que hayan señalado en su solicitud o bien por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en el caso de que hayan optado por esta forma de notificación en su solicitud, tramitándose su alta en el servicio correspondiente en caso de no estarlo.

b) Para aquellas personas que estén obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos se efectuarán a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, tramitándose su alta en el servicio correspondiente en caso de no estarlo.»

Disposición transitoria primera.

Las modificaciones contenidas en los Artículos primero, segundo y tercero de la presente Orden retrotraerán sus efectos a la tramitación de las ayudas solicitadas al amparo de las siguientes órdenes de convocatorias de ayudas, por tratarse de medidas favorables y no restrictivas de derechos individuales:

a) Orden de 24 de febrero de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas previstas en la Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

b) Orden de 17 de marzo de 2020, por la que se convocan para el año 2020, las ayudas previstas en la Orden de 27 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

c) Orden de 22 de mayo de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas previstas en la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

d) Orden de 25 de mayo, por la que se convocan para el año 2020, las ayudas en la Línea de Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

e) Orden de 7 de julio de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas para inversiones en puertos pesqueros previstas en la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 28 de noviembre de 2017.

Disposición transitoria segunda.

1. Las modificaciones contenidas en los artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la presente orden retrotraerán sus efectos a la tramitación de las ayudas que se soliciten al amparo de las órdenes de convocatorias de ayudas publicadas desde el 1 de enero de 2021, previstas en las Órdenes a las que hacen referencia los referidos artículos, por tratarse de medidas favorables y no restrictivas de derechos individuales.

2. La modificación contenida en el apartado uno de los artículos quinto, sexto y séptimo de la presente orden retrotraerá sus efectos, además, a la tramitación de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 19 de julio de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco, y al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020, por la que se convocan para el año 2020, las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco, y que hubieran sido denegadas por el incumplimiento del requisito a que hace referencia las referidas modificaciones.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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