Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por la que se convoca, para el ejercicio 2021, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la red de centros de atención a las drogodependencias y adicciones.

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Mediante Orden de 15 de julio de 2020 (BOJA núm. 140, de 22 de julio de 2020), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la red de centros de atención a las drogodependencias y adicciones en el marco de las competencias de la Consejería de Salud y Familias.

En el marco de la referida orden se determina la línea concreta de estas subvenciones que van dirigidas a las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Locales u Organismos autónomos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el mantenimiento de los centros de atención a las drogodependencias y adicciones.

La finalidad de estas subvenciones es la de financiar el mantenimiento de los centros de las entidades locales dedicados al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fín.

La financiación de estas subvenciones se hace con cargo al presupuesto de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, participando en la misma la Administración General del Estado en un 9,03%.

Asimismo, se ha estimado la necesidad de aplicar a la presente convocatoria de subvenciones la tramitación de urgencia dispuesta en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la especial atención que se presta al colectivo afectado por problemas de adicciones y a la obligatoriedad de que las actuaciones a subvencionar se ejecuten en el presente ejercicio 2021.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de 15 de julio de 2020, de esta Consejería, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Drogodependencias y Adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, que delega en la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la citada Orden de 15 de julio de 2020,

RESUELVE

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Convocar para el ejercicio 2021, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones para el mantenimiento de los Centros de Atención a las Drogodependencias y Adicciones de las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, en la cuantía máxima que a continuación se especifica y con cargo al crédito presupuestario que igualmente se indica.

Denominación de la línea Partidas presupuestarias
Cuantía máxima
(en euros)

Total
(en euros)
Subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Drogodependencias y Adicciones G/31B/46200/00 11.614.318,00 12.767.318,00
G/31B/46200/00 S0066 1.153.000,00

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7.d) del cuadro resumen de la Orden de 15 de julio de 2020, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de estas subvenciones, se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ministerio de Sanidad, la cantidad de 1.153.000,00 euros, lo que supone un 9,03% del importe total, así como con cargo a los créditos disponibles de la Consejería de Salud y Familias, consignados en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021, una cuantía de 11.614.318,00 euros, que supone un 90,97% del importe total.

En todos caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. No obstante, los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme determina el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las Bases Reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), actualizados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 248,  de 28 de diciembre de 2020), en adelante, Bases Reguladoras Tipo.

Segundo. Bases Reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de drogodependencias y adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, aprobadas por Orden de 15 de julio de 2020, de la Consejería de Salud y Familias (BOJA núm. 140, de 22 de julio de 2020).

Tercero. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus términos por lo establecido en la citada Orden de 15 de julio de 2020.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, como órgano instructor, pudiendo alcanzar hasta el 90% del presupuesto aceptado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 15 de julio de 2020, con una cuantía máxima de 2.100.000 de euros para Diputaciones Provinciales y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos, y de 400.000 euros para Ayuntamientos y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos.

Sexto. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables el mantenimiento de los Centros de las entidades locales dedicados al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.b).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de Bases Reguladoras.

Séptimo. Periodo de ejecución.

Se subvencionarán los gastos referidos a las actuaciones llevadas a cabo en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Octavo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios de la Consejería de Salud y Familias, y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente resolución.

El formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta convocatoria y de su extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de las Bases Reguladoras Tipo.

En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.

3. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en la dirección electrónica designada por la persona o entidad beneficiaria.

4. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica

https://ws50.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

5. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de las Bases Reguladoras Tipo.

Noveno. Trámite de audiencia, reformulación y aportación de documentos.

1. A efectos del trámite de audiencia, reformulación y aportación de documentos, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II publicado en la presente convocatoria. Dicho formulario se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía o en la siguiente URL:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

2. La utilización del formulario Anexo II tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de las Bases Reguladoras Tipo.

Décimo. Notificación.

1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán por el medio electrónico indicado en la solicitud, para lo que deberá cumplimentar la entidad solicitante los aspectos correspondientes en el apartado 2 del Anexo I, formulario de solicitud.

2. Con independencia de que la notificación se relice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya señalado en el apartado 1 del anexo, informándole de la puesta a disposición de una notificación electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificacion sea considerada plenamente válida.

Undécimo. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud y Familias, resolverá y notificará la resolución de concesión a la entidad interesada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden de Bases Reguladoras.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de marzo.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la via administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécimo. Utilización de medios telemáticos.

El estado de tramitacion del procedimiento de concesión de estas ayudas se podrá consultar por las entidades interesadas a través de la dirección web de la Consejería de Salud y Familias en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, correspondiendo la instrucción del expediente de subvenciones a la Comisión de Evaluación de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios de la Consejería de Salud y Familias que corresponda.

Decimotercero. Tramitación de urgencia.

Debido a la importante atención que se presta con la presente línea de subvenciones a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, a la urgente necesidad de satisfacer la asistencia de forma continuada al colectivo afectado por problemas de adicciones, y la obligatoriedad de que las actuaciones a subvencionar se ejecuten en el presente ejercicio 2021, existen razones de interés público que aconsejan la aplicación al presente procedimiento de subvenciones de la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la orden de bases reguladoras, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 124.quater del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a fin de que por el órgano gestor se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional hasta la liquidación de los intereses de demora y la obtención del oportuno documento de pago y pago efectivo de la cantidad que resulte, tras el cual se dictará la resolución definitiva del procedimiento de devolución voluntaria de la subvención percibida.

Conforme al apartado 2 del citado artículo 124.quater, la entidad beneficiaria, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, podrá presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Decimoquinto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2021.- El Director General, José Repiso Torres.

ANEXO

Línea: Subvenciones dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las drogodependencias y adicciones.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Según se establece en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea:
Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
OBJETO El mantenimiento de Centros de las Entidades Locales u Organismos Autónomos dedicados al ámbito de las drogodependencias y adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.b).1º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar hasta el 90% del presupuesto aceptado, en los términos previstos en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea. Con una cuantía máxima de la subvención de 2.100.000 euros para Diputaciones Provinciales y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos y de 400.000 euros para Ayuntamientos y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos.
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