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Mediante Resolución de 24 de marzo de 2020 (BOJA núm. 61, de 30 de marzo de 2020), el Defensor del Pueblo Andaluz convocó una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del Defensor.
Tras el proceso de selección descrito en las bases, se otorgó dicha beca a EVSD-8622---- para un periodo de seis meses (Resolución de 23 de diciembre de 2020, BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2020).
Tras su incorporación, EVSD-8622---- presenta renuncia al disfrute de la beca con fecha 11 de enero de 2020. De acuerdo con lo previsto en las bases de la convocatoria para este supuesto (base duodécima), el Defensor del Pueblo Andaluz podrá proponer a las personas suplentes, en el orden en que hubiesen resultado, la concesión de la beca por el tiempo que restase respecto del inicialmente previsto.
Así, mediante Resolución de 20 de enero de 2021, el Defensor del Pueblo Andaluz adjudica dicha beca a MDGL-3270----, para el periodo restante de cinco meses, debiendo incorporarse el 1 de febrero de 2021.
Ello no obstante, la situación epidemiológica de la ciudad de Sevilla en esas fechas que superaba el umbral de 500 casos por 100.000 habitantes, incluyéndose este municipio en el ámbito de aplicación del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, ocasionó que se dictara resolución de fecha 4 de febrero de 2021 suspendiendo el inicio de la beca por un periodo de cinco meses hasta que mejorase la situación epidemiológica. Dicha resolución establecía como fecha de efectos administrativos y económicos de dicha suspensión el 1 de febrero de 2021.
Por todo ello, el 1 de julio procedería la incorporación de la adjudicataria de la beca para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz. No obstante, la persona adjudicataria, MDGL-3270----, presenta renuncia definitiva a la beca con fecha 16 de junio.
Siguiendo lo establecido en la base duodécima de las bases de la convocatoria, se dirige oficio a la siguiente y última persona suplente, EMR--9085---, para que comunique antes del 30 de junio, si estaría interesada en disfrutar de la beca por el periodo restante de cinco meses, no recibiéndose respuesta alguna por parte de EMR--9085---.
Por todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz,
RESUELVO
Declarar concluida la beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, convocada mediante Resolución de 24 de marzo de 2020 (BOJA núm. 61, de 30 de marzo de 2020).
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo Andaluz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de julio de 2021.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.
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